lunes, 11 de diciembre de 2006

Propuesta: Régimen Electoral

Título Quinto
LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO Y EL RÉGIMEN ELECTORAL
Capítulo Primero
SISTEMA DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 196- La elección del Intendente Municipal y de los integrantes del Concejo Deliberante será cada cuatro años; y los electos durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período.

ARTÍCULO 197- La elección del Intendente y de los Concejales Municipales, titulares como suplentes, se efectuará en fecha a establecer por el Concejo Deliberante entre el 1 de abril y 30 de mayo del año que corresponda, asumiendo el gobierno las autoridades electas, dentro de los sesenta días siguientes a su proclamación por las autoridades electorales.

ARTÍCULO 198- La elección de las autoridades de Gobierno Municipal, no podrán coincidir con ningún otro tipo de elecciones municipales, provinciales o nacionales.

DISTRITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 199- Para la elección el municipio se dividirá en distritos electorales considerando características geográficas, de densidad demográfica y de sectores con intereses comunes y cuyas denominaciones, cantidades y delimitaciones se indican en el Código Electoral Municipal.
ARTÍCULO 200- Cada Distrito tendrá no menos de seis mil (6.000) ni más de doce mil (12.000) vecinos en aptitud de votar domiciliados en cada uno de ellos. Pasando doce mil (12.000) vecinos, la Justicia Electoral Municipal dividirá automáticamente ese Distrito en dos (2) de modo que ninguno de ellos tenga menos de seis mil (6.000) vecinos, debiendo informar al CONCEJO Deliberante tal circunstancia, solicitando su aprobación por ordenanza.
ARTÍCULO 201- La elección del Intendente y Concejales Municipales Titulares como Suplentes, se efectuará considerando a Bariloche como Distrito único.

ELECTORADO / INTEGRACIÓN


ARTÍCULO 202- El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio.
2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado.
3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y comprueben, además, alguna de las siguientes calidades:
a. Estar casado con ciudadano argentino.
b. Ser padre o madre de hijo argentino.
c. Ejercer actividad lícita.
d. Ser contribuyente.


DISTRITOS ELECTORALES / PADRÓN CÍVICO


ARTÍCULO 203- Se conforma el Padrón Cívico Municipal general, por distritos y domicilios con los electores argentinos que puedan sufragar de acuerdo a lo prescripto por la presente Carta Orgánica.
Asimismo, se conforma un Padrón Especial Municipal integrado por electores extranjeros que voluntariamente se inscriban de conformidad con lo normado por la presente Carta Orgánica.-

ORDENANZA ELECTORAL

ARTÍCULO 204- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas:
1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio;
2. Escrutinio público inmediato en cada mesa;
3. Un partido político o alianza electoral sólo podrá acceder hasta la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección de que se trate fuera suficiente para calcular un número mayor. El régimen electoral municipal deberá asegurar la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participen en cada elección municipal, con la limitación indicada precedentemente para asegurar el derecho de representación de las minorías y evitar la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política. Las bancas que, por cantidad de votos obtenidos hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme el resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas;
4. Se sufraga por boleta separada;
5. Se garantiza el derecho electoral de los ciudadanos extranjeros en la forma y condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las ordenanzas pertinentes.-

MÁXIMA PROPORCIÓN POR GÉNERO

ARTÍCULO 205- Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales constituyentes, deben incluir el cincuenta (50%) por ciento de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse pares de a uno por sexo. Cuando el número total resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos.-

ARTÍCULO 206- El resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de sus autoridades municipales y Convencionales Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 207- Durante el desarrollo de las campañas electorales, el Municipio se abstiene de realizar propaganda institucional.-

PARTIDOS POLÍTICOS.

ARTÍCULO 208- El Municipio reconoce y garantiza la libre creación de partidos políticos, su organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 209- Para constituir un partido político del ámbito municipal se requiere:
1. Acta de fundación y constitución en la que se establezcan sus autoridades promotoras;
2. Declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial;
3. Carta Orgánica Partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica Municipal en materia electoral;
4. La adhesión de un número de electores no inferior al 0,3 % del último padrón electoral municipal, debidamente certificada.
Una ordenanza reglamenta la forma y procedimiento relacionados con lo establecido en el presente artículo.-

CAMPAÑAS

ARTÍCULO 210- Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y vecinos, realizan sus campañas de publicidad estática en los espacios habilitados a tal fin, preservando los mismos y bienes del dominio público y privado. Se responsabiliza asimismo por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos a su reparación.-
JUEZ ELECTORAL

ARTÍCULO 211- Se reconoce la competencia electoral al Juez Electoral Municipal.-

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 212- Son atribuciones del Juez Electoral Municipal:
1. Reconocer a los partidos políticos que participen en las elecciones locales;
2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por esta Carta Orgánica;
3. Controlar que los partidos políticos que participan a nivel municipal cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica,
4. La formación y depuración de los Padrones Municipales;
5. Convocar a elecciones, cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal fijado al efecto;
6. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal.-

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 213- La Junta Electoral Municipal funciona y debe constituirse dentro del plazo que fije el Código Electoral Municipal.
Está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes designados a propuesta de los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo y con el voto de los dos tercios de sus integrantes. Deben ser ciudadanos argentinos. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos en el Código Electoral Municipal y por esta Carta Orgánica. Pueden ser redesignados.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 214- No pueden integrar la Junta Electoral los candidatos a cargos municipales electivos ni sus parientes y los que por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad.-

RECURSOS

ARTÍCULO 215- Las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, pueden ser recurridas por medio de reconsideración. El citado derecho es conferido a los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos, debiendo ser interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación del acto recurrido. La resolución que recaiga sobre dichos recursos puede ser apelada ante el tribunal de alzada que le corresponda.-

ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 216- Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal los siguientes:
1. La formación y depuración del padrón electoral municipal,
2. La oficialización de candidatos y registro de listas;
3. La designación de autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio;
4. La organización, supervisión y dirección del comicio, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos en acto público;
5. La supervisión de las elecciones de autoridades de las Juntas Vecinales de San Carlos de Bariloche;
6. La organización y dirección de todos los actos en que el electorado municipal sea llamado a pronunciarse;
7. Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para cumplir con su cometido;
8. Dictar su propio reglamento.-

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