viernes, 17 de noviembre de 2006

Prensa: Convocan a vecinos a exponer

Convocan a vecinos a exponer

La Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, decidió hoy jueves convocar a los vecinos que presentaron proyectos vinculados a la temática ambiental, para que expongan los argumentos antes el cuerpo legislativo.
Los vecinos convocados y sus proyectos son los siguientes: Vecinos por la Carta (actualización en medio ambiente, usuarios y consumidores, salud pública y sanidad); Leonardo Marcasciano de Soka Gakkai Internacional de Argentina (incorporar la Carta de la Tierra) Adriana Rovero (restauración ecológica); Ana María Coccé (recolección de residuos); Olga Roca y otros (prohibir extracción de especies nativas); Ana María Servidio (límites a la construcción en el faldeo del cerro Otto); y Graciela Froute de "Dejando huellas" (protección a perros y gatos).
Fueron convocados para el martes a partir de las 18,30 en la sala de sesiones del Concejo Municipal, donde cada uno expondrá por espacio de diez minutos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 48, del Capítulo IX (Participación del Vecino), del Reglamento de la Convención. La misma norma establece que no podrá realizarse un debate, ni entre vecinos ni con los convencionales.
Además de la convocatoria pública mediante este comunicado, los vecinos serán llamados telefónicamente desde esta Area de Prensa para reiterar la invitación e intentar confirmar su presencia.
La presidenta de la Comisión, Mónica Elvira, indicó que en la faz ambiental deberán analizar y emitir dictámenes sobre 26 proyectos, de los cuales los vecinos presentaron los siete nombrados.
"Esperemos que se respete la metodología, ya que el trabajo por hacer es mucho y y el tiempo poco", agregó.
Esta Comisión está integrada además por Martín Enevoldsen y Silvana Camelli (FPV), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Claudio Otano (UCR), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).
Asimismo, la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, que sesionó por primera vez el miércoles 15 a la noche, también dedicó el encuentro a las iniciativas que acercaron los vecinos para la reforma de la Carta Orgánica de Bariloche.
Esta comisión se dedicará a todo lo que hace a gobierno, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, y organismos de control.
Está presidida por Luis Caram (MPP), e integrada por Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Fernández (UCR), Carlos Bravo (PRO), Mónica Elvira (ARI).
"Lo más importante hasta el momento es la atención que les estamos dando a los proyectos de los vecinos, que son muy interesantes y serán tenidos en cuenta en los debates por la nueva Carta Orgánica", expresó Caram.
Luego explicó que con respecto a los proyectos presentados formalmente ante la Convención, esta Comisión está dedicada a una preclasificación, para luego analizarlos en detalle.

Para el viernes

El viernes 17 a las 18,30 sesionará la Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías, presidida por Rodolfo Rodrigo (PV), e integrada por Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), María del Carmen García Seoane (UCR), Mónica Elvira (ARI), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).
El orden del día consigna que trabajarán sobre la metodología de trabajo, la convocatoria a vecinos y temas "varios".

Teléfonos de la Convención: 522508 - 522541 - 522545 - 522573

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

jueves, 16 de noviembre de 2006

Prensa: La Convención arma la estructura de la nueva Carta Orgánica

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión Redactora de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora comenzó hoy miércoles 15 de noviembre a diagramar la estructura de la Carta Orgánica de Bariloche, el esquema que tendrá desde el Preámbulo hasta el último artículo.
Esta tarea es fundamental, ya que organizará la nueva Carta Orgánica, le dará un estilo legislativo en el que deberán cuadrar todos los artículos.
La presidenta de la Comisión Redactora, Nelly Meana (UCR), señaló que esta estructura "tendrá que ayudar a ahorrar tiempo y simplificar el trabajo de los convencionales", y estará armada con títulos, capítulos, secciones y otras divisiones necesarias para "ordenar el articulado".
"Los últimos diez días se ubicará en esta estructura todo el articulado, por lo que tiene que tener la debida elasticidad para recibir cualquiera de los proyectos, sin presentar obstáculos para ese fin", dijo.
Esta Comisión, integrada además por Arabela Carreras y Diego Puente (FPV), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Bravo (PRO), Mónica Elvira (ARI) y Luis Caram (MPP), trabaja sobre tres proyectos de reforma completa de la Carta Orgánica y dos específicamente referidos a la estructura.
La Comisión estableció además que sesionará todos los lunes a las 18,30, en la sede de Mitre 339 segundo piso.
Luego sesionó la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, presidida por Luis Caram (MPP), e integrada por Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Fernández (UCR), Carlos Bravo (PRO), Mónica Elvira (ARI).

Jueves y viernes

El jueves 16 a las 18,30 sesionará la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, presidida por Mónica Elvira, e integrada por Martín Enevoldsen y Silvana Camelli (FPV), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Claudio Otano (UCR), Mónica Elvira (ARI), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).
El viernes 17 a las 18,30 sesionará la Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías, presidida por Rodolfo Rodrigo (PV), e integrada por Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), María del Carmen García Seoane (UCR), Mónica Elvira (ARI), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).
El orden del día consigna que trabajarán sobre la metodología de trabajo, la convocatoria a vecinos y temas "varios".

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

miércoles, 15 de noviembre de 2006

COMISIONES

Comisión Redactora
Presidente: Nelly Meana (UCR)
Integrantes: Arabela Carreras y Diego Puente (FPV), Rodolfo Rodrigo (PV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política
Presidente: Luis Caram (MPP)
Integrantes: Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Carlos Fernández (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías:
Presidente: Rodolfo Rodrigo (PV)
Integrantes: Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), María del Carmen García Seoane (UCR), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente:
Presidenta: Mónica Elvira (ARI)
Integrantes: Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Claudio Otano (UCR), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO).

Prensa: La Convención organizó el trabajo de las comisiones

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión Legislativa de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche definió hoy martes 14 de noviembre el trabajo de las comisiones, de las cuales dos comenzarán a sesionar mañana miércoles 15 en la sede de Mitre 339, segundo piso.
La primera en sesionar será la Comisión Redactora, que lo hará a partir de las 18,30 y es presidida por Nelly Meana (UCR), e integrada por Arabela Carreras y Diego Puente (FPV), Rodolfo Rodrigo (PV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Su orden del día será el siguiente: metodología de funcionamiento de la Comisión, estructura de la Carta Orgánica y "varios".
Luego, desde las 20, sesionará la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, presidida por Luis Caram (MPP), e integrada por Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Carlos Fernández (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Su orden del día será el siguiente: metodología de funcionamiento de la Comisión; fecha y horario y orden del día de la siguiente reunión; y "varios".
Además, la Comisión Legislativa formalizó hoy las autoridades de esas y las demás comisiones, que quedaron integradas de la siguiente manera:
Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías: Presidente Rodolfo Rodrigo (PV), integrantes Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), María del Carmen García Seoane (UCR), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: Presidenta Mónica Elvira (ARI), integrantes Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Claudio Otano (UCR), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO).
Los convencionales del Frente para la Victoria Arabela Carreras (presidenta de la Convención) y Julio Accavallo (presidente del bloque), plantearon hoy su queja debido al sistema empleado para designar autoridades de las comisiones, considerando que no cumplió con el Reglamento de la Convención.
Por ello desistieron "al honor" de las designaciones y decidieron no aceptar los cargos establecidos en el plenario del lunes 13 de noviembre.
Los restantes integrantes de la Comisión Legislativa respondieron que el Reglamento fue respetado, por lo que convalidaron las designaciones.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

martes, 14 de noviembre de 2006

Constituyentes

Constituyentes distribuidos por partidos y comisiones que integran:

Comisiones:
1 Legislativa
2 Municipio, Naturaleza Org Inst y politica
3 Prt Popular, Declaracion Derechos y garantias
4 Reg Economico, Ser.Pub y Planificacion Desarrollo Urbano y medio ambiente
5 Redactora

FPV
1 - Arabella Carreras: 1, 5
2 - Julio Acavallo: 1, 2
3 - Diego Puente: 2, 5
4 - Ana Maria Vazquez: 3
5 - Silvana Camelli: 3, 4
6 - Martin Enevolsen: 4

UCR
7 - Nelly Meana: 1, 5
8 - Carlos Fernandez: 2
9 - Claudio Otano: 4
10 - Maria del carmen Seoane: 3

PV
11 - Rodolfo Rodrigo: 2, 3, 5
12 - Stella Maris Quiroga: 1, 4

MPP
13 - Luis Caram: todas

ARI
14 - Monica Elvira: todas

PRO
15 - Carlos Bravo: todas

MPP - ¿Qué es más importante... acumular muchas bolitas o ganar un gran bolón?

Para el MPP esta es una pregunta irrelevante, por el momento.

En primer lugar porque no estamos en una competencia y en segundo lugar, porque aceptamos ser parte de este juego partiendo del nada sutil resultado eleccionario de: 14 a 1. No nos da vergüenza decir que somos minoría y que, a pesar de serlo, estamos dispuestos a continuar discutiendo ideas que nos lleven a una Carta Orgánica en la que nos sintamos reflejados e incluidos. Pero consideramos que, para lograr este objetivo, es fundamental el compromiso de cada uno de los convencionales electos de jugar un juego limpio. Juego limpio en el que cada integrante asuma la libertad y la responsabilidad de decidir de acuerdo a su propia conciencia cívica y humana, más allá de los intereses de su partido político de referencia. Si esta libertad y esta responsabilidad no están presentes en esta Convención, seguiremos abonando una ficción de democracia que ya fue repudiada por la inmensa mayoría de la población desde el 2001 en adelante y, muy puntualmente, en la ciudad de Misiones el último tiempo.

¿Qué significa tener un espíritu y una vocación democráticos?

Para el MPP esta sí es una pregunta importante que reclama de urgentes definiciones, respuestas y acciones.

Tomemos, por caso, la elección de las secretarías que van a presidir las 5 comisiones de trabajo de la Convención Constituyente de Bariloche: la importancia del rol de secretario de comisión es fundamental a la hora de tomar decisiones porque determina que, en caso de empate, el voto del presidente de comisión cuente como doble.

Aquí es donde podemos dar una primer muestra de lo que significa, para nosotros, tener un espíritu democrático. Los 9 convencionales que quedamos reunidos ayer por la tarde, decidimos que todas las fuerzas políticas ejercieran la presidencia de una comisión. Justamente, para evitar las mayorías automáticas. Justamente, para demostrar a la población la vocación democrática de esta Convención.

Así quedaron compuestas las 5 comisiones reformadoras: *

1- Comisión Legislativa: Presidente Arabela Carrera (FPV), Secretario Julio Accavallo (FPV), Nelly Meana (UCR), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

2- Comision Redactora: Presidente Nelly Meana (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Arabela Carreras y Diego Puente (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI). (Secretaría de FPV a definir)

3- Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política: Presidente Luis Caram (MPP), Secretario Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Fernández (UCR), Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

4- Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías: Presidente Rodolfo Rodrigo (PV), María del Carmen García Seoane (UCR), Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI). (Secretaría del FPV a definir)

5- Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: Presidente Mónica Elvira (ARI), Secretaria Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Claudio Otano (UCR), Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Luis Caram (MPP) y Carlos Bravo (PRO) .

Las primeras reuniones de las comisiones quedaron definidas con el siguiente cronograma:

Comisión 2- miércoles 18.30 hs.
Comisión 3- miércoles 20 hs.
Comisión 5- jueves 18.30 hs.
Comisión 4- viernes 18.30 hs.

No tenemos mucho más que agregar a lo dicho anteriormente. Sólo reafirmar nuestro compromiso con la democracia y el juego limpio. Justamente, porque en el juego político no se intercambian bolitas y bolones sino que se afecta el bienestar y la vida de miles de seres humanos, de nuestro entorno y de nuestro destino como comunidad.

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP


* La ausencia de representación del bloque del PRO se debe a que ellos mismos decidieron no presidir ninguna de las comisiones.

Prensa: Ingresaron los proyectos y fueron girados a las comisiones

Fuente: Prensa Convencion

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche celebró un nuevo plenario el lunes 13 a la tarde, en el que se dio lectura a todos los proyectos ingresados en el plazo establecido, los cuales tomaron así estado parlamentario.
Luego, en base al dictamen de la Comisión Legislativa, cada proyecto fue girado a las comisiones respectivas.
Las comisiones, con sus integrantes, son las siguientes:
Comisión Legislativa (presidenta de la Convención y presidentes de bloques): Arabela Carreras, Julio Accavallo (FPV), Nelly Meana (UCR), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política: Carlos Fernández (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Diego Puente y Julio Accavallo (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías: María del Carmen García Seoane (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: Claudio Otano (UCR), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Silvana Camelli y Martín Enevoldsen (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Redactora: Nellu Meana (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Arabela Carreras y Diego Puente (FPV), Luis Caram (MPP), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

domingo, 12 de noviembre de 2006

ARI presentó proyectos

MONÍCA ELVIRA, Convencional por el ARI, presentó al cierre del Plazo para la presentación de Proyectos de Actualización, cincuenta y cinco proyectos para la Reforma de la Carta Orgánica de la Ciudad.

La Convencional por el ARI, presentó 47 Proyectos de autoría propia y ocho, en firma conjunta con los Convencionales Estela Maris Rossi Quiroga y Rodolfo Rodrigo.

Este ha sido un esfuerzo muy grande que nos permite hoy, saber que hemos cumplido con nuestras propuestas de campaña y con los vecinos que nos acercaron sus inquietudes.
Saber que hicimos este esfuerzo desde un bloque unipersonal, sin contar todavía con los materiales necesarios y que hayamos sido los que más proyectos presentamos, superando ampliamente a otros bloques además, saber que el trabajo técnico fue el correcto, nos pone muy contentos y nos predispone con mucha expectativa para el trabajo en Comisiones.
De la convención se habló mucho y se sigue hablando y estas cosas a veces, no trascienden.
Es nuestro objetivo ahora, desempeñarnos de la mejor manera para defender los proyectos con el fin de que logremos la mejor Carta Orgánica para nuestra ciudad.
Esa defensa, no la pensamos desde una visión individualista, sabemos que esos proyectos que presentamos, responden a muchas inquietudes de vecinos y debemos hacer bien la tarea ya que debemos representarlos políticamente y técnicamente en forma correcta. En definitiva, es lo mejor que podemos hacer los convencionales por nuestra ciudad.

Ahora, nos queda el gran trabajo de comisión, para el que esperamos que se den las condiciones. Ayer (sábado), las integrantes de nuestro bloque, trabajaron todo el día junto a otros bloques para organizar el trabajo de selección de proyectos con el fin de organizarlos por comisiones temáticas. Además, vamos a terminar de redactar las comunicaciones que comenzamos hace unos días y que debimos interrumpir por el poco tiempo que tuvimos para presentación de proyectos, en las que le comunicamos a los vecinos que acercaron sus propuestas, cómo las convertimos en proyectos y hacia qué comisión las derivamos o si las mandamos al Concejo, las que se traten de propuestas y/o proyectos de Ordenanza.

Mónica Elvira
Convencional
BLOQUE ARI

Propuesta: LOS 55 PROYECTOS DEL ARI

CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE



PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Audiencia Pública

ANTECEDENTES:
Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén, Capítulo III, Artículo 157º, Carta Orgánica de la Ciudad de Puerto Madryn, carta orgánica de la Ciudad de San martín de los Andes, Carta Orgánica de la Ciudad de san Salvador de Jujuy, Constitución de la Provincia de Río Negro.

FUNDAMENTACIÓN: La audiencia pública es uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos. Por dicha razón, a los fines de la gestión pública (por ejemplo, sobre temas ambientales, sociales, educativos), la audiencia pública pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales. Es ahí donde pueden presentarse, con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban encararse. La audiencia pública es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella.
La audiencia pública puede ser: facultativa: la autoridad decide si la realiza o no,obligatoria: la autoridad debe realizarla y si no la realiza el acto administrativo es nulo por falta de causa suficiente, a petición de la ciudadanía: algunas normas consideran la posibilidad de que la ciudadanía pueda solicitar a las autoridades la realización de una audiencia pública cumpliendo con ciertos requisitos. De hecho, la audiencia pública puede configurar la oportunidad institucional más importante para garantizar el máximo flujo informativo posible entre actores de la sociedad y sus propias autoridades en relación a una decisión determinada.
En la Argentina, la modalidad de la audiencia pública fue introducida por el ambientalismo, precisamente como garantía para una participación pública ordenada. Ya en 1984, a inicios del regreso a la democracia, el Senado de la Nación celebró a título demostrativo la primera audiencia pública a raíz de la necesidad de determinar su competencia en el control de la contaminación del Río Reconquista, curso de agua ubicado enteramente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, corresponde señalar que a pesar del tiempo transcurrido desde la primera audiencia pública, aún son pocos los cuerpos parlamentarios u organismos que institucionalizaron regímenes de Audiencias Públicas en sus propios procedimientos decisorios, con la concepción amplia de las democracias participativas. Frente a este cuadro, el ciudadano preocupado por la cuestión pública tiene un doble reto: aprovechar las posibilidades de participar en las audiencias públicas ya institucionalizadas, frente a la ausencia de un sistema de audiencias públicas, impulsar la institucionalización de esta modalidad participativa en los ámbitos de toma de decisiones más cercanos a su propia actuación.

El objetivo principal de las audiencias públicas
Las audiencias públicas son oportunidades de consulta para que el conocimiento teórico y la experiencia práctica y vivencial del conjunto de la población puedan ser capitalizados y reflejados por las autoridades en los procesos de toma de decisiones cotidianas de alcance general, comunitario o colectivo. De este modo, la participación en las audiencias públicas tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad de las decisiones que se adopten. La audiencia pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades. Es un encuentro ajustado dentro de un procedimiento de toma de decisiones públicas. Una vez institucionalizado, su convocatoria puede ser obligatoria bajo determinantes circunstancias y la falta de celebración de éstas puede ser causa de nulidad de la decisión aprobada.
El propósito de una audiencia pública no es generar un espacio para el debate entre los distintos actores de la sociedad. Así, no facilita el diálogo entre los participantes.
Claro está que la convocatoria de audiencias públicas estimula la celebración previa, coetánea y posterior de múltiples debates informales que alimentan su proceso preparatorio y contribuyen a una mejor calidad de participación cívica de los distintos participantes.
A los fines de otorgar efectos jurídicos a las audiencias públicas, las distintas legislaciones de las democracias participativas han incluido al menos dos tipos de exigencias, que pueden aparecer en forma individual o conjunta: la obligatoriedad de celebrar Audiencias Públicas previas a determinadas decisiones por parte de las autoridades responsables, la obligatoriedad de fundamentar desestimaciones de opiniones vertidas por los participantes en caso de no tomarlas en cuenta.
Mientras que lo primero garantiza que el ciudadano podrá contar con el espacio para ofrecer su punto de vista respecto de una posible decisión pública, lo segundo asegura que las opiniones expresadas en las audiencias públicas deban ser consideradas seriamente. En el supuesto que las autoridades por razones de oportunidad y conveniencia decidan apartarse, deben ofrecer los justificativos del caso y fundamentar su apartamiento. En muchas legislaciones el incumplimiento de ambos tipos de exigencias es causal para declarar la nulidad de la decisión adoptada.
Las audiencias públicas pueden celebrarse en cualquier nivel jurisdiccional: MUNICIPAL PROVINCIAL REGIONAL NACIONAL INTERNACIONAL. Así, los concejos deliberantes o las municipalidades pueden institucionalizar sistemas de audiencias públicas para garantizar que las ordenanzas y las demás normativas reflejen las consideraciones y preocupaciones de las poblaciones locales. Por ejemplo, la Carta Orgánica del Municipio de Puerto Madryn, San Martín de los Andes, o San Salvador de Jujuy prevén la audiencia pública como modalidad de consulta a la comunidad.

De acuerdo al grado de flexibilidad del régimen relativo a Audiencias Públicas, el espectro de participantes puede variar. Sin embargo, las democracias más participativas reflejan una gran apertura para el reconocimiento del derecho de cualquier parte interesada.

Fuente de Fundamentación: FARN Doctor Daniel Sabsay


AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZAORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Articulado de la Carta Orgánica, Capítulo DERECHOS Y PARTICIPACIÓN POPULAR, el artículo referente a la Audiencia Pública Municipal.

Art.2) El artículo precedentemente enunciado, quedará redactado de la siguiente manera: La Audiencia Pública es el derecho colectivo o individual que tienen los ciudadanos de dar y recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que se establezca por ordenanza.

Art.3) De forma.

































CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZAIÓN




DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:
Incorporación en el Articulado de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, LA BANCA DEL VECINO.



ANTECEDENTES:
Banca del Vecino de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, Banca del Vecino, Municipalidad de General Pueyrredón, Dictamen Opinión, Doctora Alejandra Autelitano, Asesora Letrada, Concejo Municipal San Carlos de Bariloche, Dictamen Nº 380705 Provincia de Buenos Aires, Carta Orgánica de la Ciudad de Tandil, Ordenanza Nº 2477/2002 Concejo Municipal de la Ciudad de Ushuaia, Resolución Nº 50/98 Concejo Municipal Villa Constitución, Santa Fe, Constitución Provincial de la Provincia de Río Negro, Art26º.



FUNDAMENTACIÓN:
El ejercicio de la Iniciativa Popular se encuentra previsto en la Carta Orgánica vigente, sin embargo, sus exigencias fortalecen el descreimiento por parte del vecino respecto de su capacidad de hacerse escuchar. Esto provoca mayor desinterés por las políticas públicas a la vez que expone al vecino ante la impotencia de no contar con un mecanismo de participación directo o semi directo.
La Banca del Vecino es una herramienta para la participación de los ciudadanos. A través de dicho mecanismo, cualquier vecino, incluyendo niños y jóvenes, por su propia voluntad y en su propia representación o en nombre de cualquier organización, puede presentar proyectos o iniciativas en el ámbito del Concejo Municipal. La Banca del Vecino, debe ser institucionalizada como instrumento participativo. Las acciones e iniciativas de los vecinos, deberán tomar estado público a través del Boletín Oficial Municipal, al igual que el resultado de su tratamiento y resolución, debiendo figurar en esa publicación, la votación nominal realizada en el Concejo Municipal.


AUTOR: Convencional Mónica Elvira


COLABORADORADORES: Adrián Moreno, Diana Garrafa, Pedro Lefiñanco, Pedro Pizarro, Luis José Valdés.




LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA:


Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, en el capítulo referido a “Derechos y Participación Popular” la herramienta participativa BANCA DEL VECINO.

Art.2) Se reglamenta por ordenanza LA BANCA DEL VECINO de la ciudad de San Carlos de Bariloche. A través de ella, todos los vecinos por si o en representación de una organización, incluidos niños y jóvenes, podrán presentar proyectos y/o iniciativas en el ámbito del Concejo Municipal y su tratamiento será obligatorio, siempre que cumplan dichas propuestas con la reglamentación establecida.

Art.3) De forma.




































CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE



PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRPCIÓN SINTÉTICA: Género

ANTECEDENTES: Constitución Nacional, Constitución de la Provincia Constitución de la Provincia de San Luis, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carta Orgánica de la Ciudad de Rawson, Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén, Constitución de la Ciudad de Neuquén, Constitución de la Provincia de Río Negro, Constitución de la Provincia de Neuquén.


FUNDAMENTACIÓN:

Los Estados, deben fijar en sus Documentos Marco, la declaración de los Derechos de las personas, sin importar el orden jurídico que a ellos les corresponde. La Identificación de los derechos en la Carta Orgánica, debe ser el principio motor de todos y cada uno de sus componentes. Todas las personas tienen derechos emanados de la Constitución Nacional y Provincial y a la vez, los considerados a nivel de tribunales internacionales. Por ello, resulta fundamental enunciarlos como principio básico de una Institución Reguladora como resulta ser una Carta Orgánica, más aún en una ciudad de interés internacional y que tiene sobre sí, la mirada del Mundo.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Carmen Giménez, Partido Socialista.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, un capítulo cuyo nombre será “Derechos”, más los artículos correspondientes, sin perjuicio de la adhesión de la Carta Orgánica a lo establecido en la Constitucional y Provincial.

Art.2) Los Artículos incluidos en el Capítulo precedentemente indicado, quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.1) EL DERECHO A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS Art.2) EL DERECHO A LA SEGURIDAD
Art.3) EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Art.4) EL DERECHO A ELEGIR
Art.5) DERECHO A LA REPRESENTACIÓN
Art.6) EL DERECHO A LA REPARACIÓN
Art.7) EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Art.8) EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE
Art.9) DERECHO A MANIFESTAR IDEAS LIBREMENTE

Art.10) DERECHO A LA EDUCACIÓN

Art.11) DERECHO AL DEPORTE

10) DERECHO A LA SALUD

11) DERECHO A MANIFESTAR IDEAS LIBREMENTE

12) DERECHO AL TRABAJO.

Art.3) De forma.




























CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUAIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación en la Carta Orgánica Municipal del Capítulo Ambiente.

ANTECEDENTES: Constitución Nacional, Artículo 41º, Ley nacional General de Ambiente Nº 25.675

FUNDAMENTACIÓN: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental genera prioritariamente, la obligación de recomponer, según se establece en la ley nacional. Las autoridades municipales, deben proveer a la protección de este derecho, a la utilización de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
El ambiente, es el patrimonio natural de cada nación, pueblo. Los pueblos, constituidos, deben reconocer esta premisa, legislando para su protección desde todos los aspectos posibles. En la actualidad, muchas naciones se encuentran vulneradas en sus aspectos más esenciales a causa de la desprotección y el desinterés de los estados por el cuidado del ambiente. La calidad de vida de los habitantes de un estado, tiene directa relación con la protección, el cuidado y todas las acciones que ese estado podrá ejercer en función de capacitar y promover a título de bien público, todos los espacios relacionados con el ambiente.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)



COLABORADOR: Adrián Moreno, Alejandro Gianello, Sergio Vazquez, Organización ambientalista Piuke.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica Municipal, un capítulo específico destinado al Ambiente.

Art.2) El Capítulo mencionado precedentemente, contendrá todos los artículos relacionados con la protección, cuidado, promoción educativa, normas, sin perjuicio de la redacción que pudiere surgir en otros capítulos y o artículos y que tuvieran relación directa o indirecta con la temática.

Art.3) De forma.







CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación de la “Carta de la Tierra”.



ANTECEDENTES:
Municipios de Andalucía, Almeida, Montilla, Cádiz, Málaga, Las Palmas, Tenerife, Teruel, Córdoba. España.


FUNDAMENTACIÓN: El principio de la Carta de la Tierra, es brindar una expresión inspiradora a los más fundamentales principios de una visión ética integrada para nuestro futuro común. Estos principios tendrán un significado perdurable para los pueblos de todas las etnias, culturas y credos religiosos clarificando los valores compartidos de la humanidad y desarrollando una nueva ética global para alcanzar una forma de vida sustentable.

Es en la comunidad en donde se desarrollan los procesos de aprendizaje colectivos de mayor relevancia para las sociedades y es aquí donde la comunidad debe proponer y generar acciones que mejoren sus condiciones de vida a escala local y regional.
La importancia de incorporar los principios de la Tierra a escala local, se debe a que es donde se enseña y moldean los valores y comportamientos los cuales se convierten en normas comunitarias, es donde se producen los procesos de producción y consumo, es donde se arrojan los desechos es donde se produce el desarrollo pero también donde se producen sus efectos. Es donde se experimenta la calidad de vida al igual que la justicia social y equitativa.

El programa de la Carta de la Tierra para las comunidades locales, busca lograr que las organizaciones sociales y comunitarias al igual que los gobiernos de esas localidades, utilicen la carta para formular una visión de los valores que esa comunidad desea representar en relación con sus ciudadanos, su región, la nación, el mundo; reconociendo la existencia de responsabilidades compartidas y que los diferentes sectores de la sociedad, ejerzan influencia en la comunidad y formulen acciones complementarias.

Los principios de la Carta de la Tierra, reflejan consultas internacionales extensivas conducidas por un período de varios años. Estos principios también están basados en la ciencia contemporánea las leyes internacionales y en lo más profundo de la filosofía y la religión.
La Carta de la Tierra, es una síntesis de valores, principios y aspiraciones ampliamente compartidos por un número creciente de mujeres y hombres en todas las regiones de nuestro Planeta.

AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno, Alejandro Gianello, Sergio Vazquez, Asociación Ambientalista Piuke.



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, la adhesión de la Municipalidad a la Carta de la Tierra.


Art.2) El artículo precedentemente enunciado, quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidad, adhiere en un todo a la Carta de la Tierra, síntesis de principios y valores tendientes al cuidado y a la protección de nuestro hábitat natural, en beneficio de las generaciones venideras.

Art.3) De forma.







CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Derecho de los Consumidores y usuarios.

ANTECEDENTES: Ordenanza 11455, Municipalidad de General Pueyrredón, Ordenanza 14129, Municipalidad de General Pueyrredón, Ordenanza 14626, Municipalidad de general Pueyrredón. Capítulo 5º, Artículos 24 y 25 Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas. Ley 24240 Defensa del Consumidor, Ley 22802 Lealtad comercial, 19511 Metrología legal Ley 25065, Tarjetas de crédito Decreto 1798/94, Reglamento de la Ley 24240, Resolución 616/98 crea el Consejo Consultivo de los Consumidores, Constitución de Río negro Capítulo II Art. 30 Ley Provincial Nº 2307/89 Información al Consumidor Ordenanza Nº 610 CM-96 Bariloche.


FUNDAMENTACIÓN: El estado cuenta con leyes que establecen las bases legales para la defensa del consumidor y usuario. La Municipalidad, debe brindar asesoramiento y actuar como conciliador entre partes. De no haber acuerdo entre consumidores y empresarios y de constatarse una infracción, La Municipalidad tendrá a su cargo la aplicación de sanciones según corresponda. La Municipalidad debe establecer que en los lugares de atención de establecimientos comerciales, y empresas de servicios públicos y privados, deben exhibirse en forma visible y de fácil lectura los derechos básicos de consumidores y usuarios.

El derecho a un precio justo por un producto de calidad es coherente con una actitud honesta y leal. El oportunismo de quienes lucran aprovechando el desconocimiento del ocasional comprador, no hace más que desacreditarnos como sociedad y ese hecho se agrava teniendo en cuenta nuestra característica de municipio turístico. No obstante, se observa que existen especulaciones en la aplicación de precios, también para los consumidores locales.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, debiendo La Municipalidad, promover su organización y coordinación teniendo en cuenta su opinión en los temas que directamente le atañen.La Municipalidad, debe realizar los controles cualitativos, cuantitativos y técnicos de todos los bienes y servicios que se introduzcan, fabriquen, distribuyan o presten en el ámbito municipal en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADORES: Adrián Moreno, Diana Garrafa, Pedro Pizarro, Luis José Valdés.



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica, Capítulo referido a los derechos de los ciudadanos, la Oficina del Derecho de los Consumidores.

Art.2) El artículo mencionado, quedará redactado de la siguiente forma: La Municipalidad de San Carlos de Bariloche, tiene la oficina de Defensa de Derechos de Consumidores y Usuarios, la que se reglamenta por ordenanza. Este organismo, funciona en forma independiente del gobierno municipal. Su responsable se elige por concurso y el gobierno municipal brinda los medios y recursos para su funcionamiento.

Art.3) De forma.







CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE





PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación del Artículo Defensor del Pueblo, en el Capítulo referido a DERECHOS, de la Carta Orgánica Municipal.

ANTECEDENTES: Art.167º Constitución Provincia de Río Negro, Constitución Nacional, Ley Nacional 24284 y 24379, Art. 55, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Ordenanza 151, 1990, Ciudad de Posadas.


FINDAMENTACIÓN: El Defensor del Pueblo es una Institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional; sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, para la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Pueblo en su conjunto y cada uno de los ciudadanos, tienen el derecho a ser asistidos jurídicamente ante irregularidades u omisiones administrativas de cualquiera de los organismos de la Municipalidad que atenten contra sus intereses y vulneren cualquiera de sus derechos adquiridos en la Carta Orgánica Municipal, a su vez, las funciones y actuaciones del Defensor del Pueblo, deben fundarse en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


Colaborador: Adrián Moreno, Diana garrafa.



La Convención Municipal Constituyente Actualizadora, sanciona:



Art.1) Se incorpora en el Capítulo Derechos, de la Carta Orgánica Municipal, el artículo denominado Defensor del Pueblo.




Art.2) El Defensor del Pueblo, es un derecho de todos los ciudadanos a ser asistidos en forma individual o colectiva, ante los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal.

Art.3) Requisitos: Son requisitos para ser Defensor del Pueblo, los mismos establecidos en esta Carta Orgánica para ser electo Concejal, le comprenden las mismas inhabilidades e incompatibilidades. No puede ser removido sino por las causales y procedimiento establecido para el juicio político.
Está obligado a rendir un informe anual ante el Concejo Municipal en sesiones ordinarias y públicas. Dura en el cargo 5 (cinco años) y puede ser reelecto. Se reglamenta su elección por ordenanza.

Art.4) De forma.





CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRPCIÓN SINTÉTICA: Escuela de Gobierno


ANTECEDENTES:

INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), Escuela de Gobierno y Función Pública, Guatemala, Escuela de Gobierno de Colombia. Escuela de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Escuela de Gobierno de la Ciudad de Córdoba. Artículo 38º Constitución Nacional, Decreto 2097 Ministerio de Gobierno, Sub Secretaría de Asuntos Institucionales, Provincia de Buenos Aires. Carta Democrática Interamericana, Capítulo VI, Artículos 26 y 27. Setiembre de 2001. Escuela de Gobierno y Función Pública, Chile.

FUNDAMENTACIÓN:
La Carta Democrática Interamericana, firmada en septiembre de 2001 expresa en sus considerandos que “la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y de esa forma, se logra una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático sólido...”. Así es que dedica el Capítulo VI y sus artículos 26 y 27 a la promoción de la cultura democrática.
La función pública es una actividad de servicios hacia la comunidad. Para la optimización de esta gestión se requiere implementar un régimen de capacitación permanente para aquellos interesados en hacer de esta labor una carrera administrativa y técnica. La Escuela de Gobierno, debe articular, colabora y participa en la elaboración y puesta en marcha de los Planes Institucionales y Operativos de Capacitación, mediante los cuales los distintos organismos del Estado desarrollan las competencias de su personal para mejorar la gestión de las políticas públicas prioritarias. A través de la Escuela de Gobierno, se debe extender al máximo posible la formación en la Administración Municipal, valorar el aporte de la comunidad, formular planes a partir de la demanda y necesidad de cada sector del Estado, reconocer la realidad y las voces de quienes constituyen el sujeto del proceso de capacitación: los funcionarios, directivos y trabajadores del Estado y ciudadanos en general. Asimismo, la documentación, la investigación y los programas de capacitación.
La Escuela de Gobierno, debe tener la capacidad para formar capital humano conocedor de su contexto; trabaja por la ciudad y responder con eficacia y eficiencia a los desafíos para lograr el desarrollo de la población de San Carlos de Bariloche por medio de una gestión pública de calidad. La Escuela, como parte de una institución educativa, cumple la triple función de: formar capital humano con instrumental y visión sistémica de la gestión pública, en un contexto local en desarrollo. Facilitar espacios de comunicación del funcionario o servidor público con la ciudadanía por medio del debate público. Fomentar la investigación para sustentar la práctica de la gestión pública. La Escuela de Gobierno debe unirse a otros esfuerzos para modernizar al Estado Municipal, aportando lo más importante para lograrlo: un capital humano para la dirección pública con calidad humana y calidad profesional.

La misión de la Escuela de Gobierno de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, será la de otorgar a las organizaciones civiles, a potenciales y a actuales dirigentes sociales y políticos, las herramientas necesarias para incrementar sus conocimientos teóricos y desarrollar instrumentos prácticos con el propósito de similar nuevos conceptos de análisis y acción democrática, perfeccionar el proceso de formulación de políticas públicas y ampliar los mecanismos de participación ciudadana, contribuyendo al mejoramiento de las gestiones de gobierno en todos sus aspecto.
Trabajar en la planificación, diseño e implementación de programas y acciones de formación y capacitación, vinculados a la misión. Estudiando, coordinando y proponiendo las acciones de formación y capacitación que se llevarán a cabo, en el ámbito de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, coordinando pautas, criterios y acciones con los Organismos y dependencias competentes, e involucrados en el proceso de capacitación propuesto. . La tarea debe consistir, además, en ejecutar en las diferentes Delegaciones y Juntas Vecinales, programas de formación y capacitación que tengan como objetivo incrementar la participación ciudadana en el proceso de formulación e implementación de políticas públicas, teniendo como destinatarios a miembros activos y potenciales de las organizaciones de la sociedad civil.
Fuente Fundamentación: Escuela de Gobierno de Guatemala, Escuela de Gobierno de la Ciudad de Córdoba, Escuela de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Guillermo Chavez, Director.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)



COLABORADOR: Adrián Moreno



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capítulo II Funciones Municipales, un artículo referido a la capacitación de los funcionarios públicos o políticos y para aquellos ciudadanos que opten por esta tarea que será parte de los deberes municipales.


Art.2) El artículo mencionado precedentemente, quedará redactado de la siguiente manera: “La Municipalidad, tiene el deber de capacitar a sus funcionarios políticos, empleados y vecinos interesados, brindando herramientas a través de un mecanismo institucionalizado en el ámbito de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche al que llamará, Escuela de Gobierno, con el fin de proporcionarle herramientas a aquellos vecinos cuya vocación, sea el servicio público o político para con la ciudad en la búsqueda del perfeccionamiento del servicio público.


Art.3) A la Dirección de la ESCUELA DE GOBIERNO, se accede por concurso. Se aplica para esta gestión, los mismos requisitos del Defensor del Pueblo.

Art.4) De forma.





CONVENCIÓN MUICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE





PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporar en el CAPÍTULO II, Funciones Municipales, un nuevo artículo denominado Grupos Vulnerables.


ANTECEDENTES:
Constitución Provincial de Río Negro, Capítulo III, Derechos Sociales, Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36. Carta Orgánica de la Ciudad de Rawson, Chubut, Título II, Capítulo I, Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 31. Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Capítulo III, Políticas Sociales, Artículo 23, 57, 59, 61, 62, 63, 64. Comisión de atención a Grupos Vulnerables, Ley Orgánica de3l Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma 2000.


FUNDAMENTACIÓN
Dentro del espectro social de san Carlos de Bariloche, existen grupos específicos que por distintos motivos, merecen la atención particular de las gestiones del gobierno municipal tales como la niñez, adolescencia, juventud, tercera edad, discapacitados, desocupados, veteranos de guerra y otros excluidos de la sociedad; mediante un proyecto de integración social, eficiente en la prestación de la asistencia adecuada, que abarque lo educativo y cultural para la toma de conciencia y responsabilidad institucional e individual hacia estos sectores sociales vulnerables y discriminados.

Que una política de inclusión social debe fomentar el respeto a los Derechos Humanos, vigilar y procurar la igualdad de trato y equiparación de oportunidades para todos aquellos grupos o personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja. Que un enfoque integral de la política social requiere, de manera ineludible, la realización de acciones que promuevan el desarrollo y fortalecimiento del tejido social y la integración comunitaria de los más vulnerables y/o el riesgo social.
El estado municipal, teniendo como meta institucional la equidad y la igualdad, deberá coadyuvar a erradicar la discriminación, brindando atención especial a los grupos vulnerables, estén estos organizados o no, canalizando sus demandas para transformarlas en políticas públicas integrales e incluyentes. Realizar y participar en foros de consulta encaminados a la creación de ordenanzas y a la revisión de las existentes, convocando a instituciones públicas ONGs e instituciones académicas y nutrirse especialmente de las propuestas y necesidades de los Consejos que formen las poblaciones destinatarias, con el fin de interactuar con los grupos e individuos más involucrados y conocedores de temáticas.

Asimismo, mediante el tratamiento prioritario de las problemáticas de ese sector, se dará protección especial preparando e impulsando aquellos proyectos de ordenanzas o reformas que cumplan con las necesidades de los grupos vulnerables.

Privilegiar la atención directa con los grupos a fin de que sean ellos mismos los promotores de la solución a sus problemas, constituyéndose en sus propios voceros, a la vez de actuar como mecanismo de contralor e interlocutor entre las políticas de estado y la población afectada.

Los acontecimientos por todos conocidos durante los últimos años, convirtieron en víctimas a muchas personas que fueron arrastradas hacia niveles de vulnerabilidad de sus derechos más elementales. Esto ha creado un sector social frágil y discriminado de hecho, integrado por personas que por diferentes motivos no se encuentran preparadas para insertarse socialmente.
Una sociedad organizada, debe poder articular políticas en forma directa con los beneficiarios de propiciando además la organización de los ciudadanos en grupos afines a las problemáticas existentes, con el fin de encontrar soluciones colectivas, tenientes a resolver los déficit sociales para el conjunto de la sociedad.

La participación de los vecinos en consejos vinculantes para las políticas de estado, permite alcanzar soluciones efectivas, relacionadas directamente con las problemáticas, propone recursos muchas veces no tenidos en cuenta y relaciona al estado con los ciudadanos.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Pedro Pizarro, Marcela Diego, Cristina Painefil



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art1) En el Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal debe explicitarse la especial atención de la Municipalidad hacia los grupos vulnerables a través del tratamiento prioritario de las problemáticas de ese sector, a la vez que La Municipalidad, debe nutrirse especialmente de las propuestas y necesidades de los Consejos que formen las poblaciones destinatarias.

Art.2) El artículo que se incluirá en el Capítulo precedentemente enunciado, quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidad debe coordinar con los consejos destinados a las problemáticas sociales, a la vez, los mismos, actuarán como mecanismos de contralor y articulación entre las políticas del estado municipal y los vecinos.

Art.3) De forma.








CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTIALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE:


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Definición de la ingerencia Municipal en forma directa sobre los derechos básicos de los ciudadanos.


ANTECEDENTES:
Constitución de la Provincia de Río Negro, Capítulo III, Derechos sociales, Artículos 31,32, 33, 34, 35, 36. Carta Orgánica de la Ciudad de Rawson, Chubut, Título II, Capítulo I, Artículos 24, 25, 26, 28, 31. Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Capítulo III, Políticas Sociales, Artículos 23, 57, 59, 62, 63, 64. Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Reforma 2000.

FUNDAMENTACIÓN: Muchas veces los programas nacionales y provinciales de satisfacción de los derechos básicos no llegan o no responden en calidad a instancias municipales sea en servicios o en infraestructura/ equipamiento/recursos.
La Municipalidad, debe intervenir en la supervisión, como organismo de contralor de todas las actividades de las instituciones provinciales y nacionales respecto del diseño, calidad, responsabilidad y sostén de proyectos, obras, construcciones y las políticas que se radican en el ejido y serán considerados responsables, aquellos funcionarios que por acción, omisión o complicidad obvien tal ejercicio de contralor, ocasionando daño al bien común.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

Art. 1) Incorporar en el Articulado de la Carta Orgánica Municipal, en el Capítulo II Funciones Municipales, un artículo referido a la ingerencia de la Municipalidad en forma directa en la supervisión.

Art. 2) El Texto del Artículo enunciado precedentemente, tendrá el siguiente texto: La Municipalidad tiene ingerencia directa en la supervisión de las prestaciones de servicios y obras de toda índole que se encuentren a cargo de reparticiones de orden provincial y nacional en el Ejido Municipal; en el ámbito de salud, educación, seguridad, infraestructura y servicios, sin considerar con lo expuesto la municipalización de los servicios planteados. La Municipalidad tendrá derecho de veto por diseño, planificación o método constructivo de toda obra pública o privada y de las prestaciones de los servicios.

Art.3) De forma.








CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Modificación del Artículo 65º de la Carta Orgánica Municipal

ANTECEDENTES: Reforma de la Constitución Nacional, Artículos 39 y 40, Ley Nacional de Iniciativa Popular, 24.747, Artículo 97, Constitución de la Provincia de San Luis, Artículo 143, Carta Orgánica de la Ciudad de Córdoba.

FUNDAMENTACIÓN: En la Carta Orgánica vigente, el artículo 65º, incluido en el Capítulo IX, Derechos populares, iniciativas, tal derecho, se encuentra limitado cuando dice expresamente: El electorado, ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Sin embargo este mecanismo de participación democrática semi directa, como en muchos otros casos, resulta poco aprovechable por los ciudadanos teniendo en cuenta las trabas que impone, haciendo casi imposible o por lo menos muy dificultoso su ejercicio.
En nuestros tiempos, la participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones debe garantizarse desde los estados a partir de la capacitación constante y la promoción de espacios en los que los actores puedan sostener sus iniciativas con resultados favorables. Ello, asegurará sin duda, el acercamiento de las personas a los ámbitos de discusión, a la vez que permitirá un mayor desenvolvimiento por parte de los representantes quienes podrán nutrirse de las iniciativas populares de toda índole, sin considerar con ello el desconocimiento de las instituciones.
Esos intercambios entre ciudadanos y representantes, a través de mecanismos efectivos ágiles y dinámicos y de resultados posibles de concretar, sin duda promocionan el crecimiento del sistema democrático, acerca a éste a la república y fortalecen los cimientos de la participación, único pilar posible de la construcción democrática.


AUTOR: convencional Mónica Elvira


COLABORADORES: Adrián Moreno, Diana Garrafa, Pedro Pizarro, Luis José Valdés.








LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar el Artículo 65º Capítulo IX, Derechos populares, iniciativa.

Art.2) El artículo de referencia, deberá decir: “Los vecinos, ejerciendo el Derecho de Iniciativa tienen la facultad de solicitar a la municipalidad la sanción o derogación de cualquier asunto de ingerencia municipal, tanto se trate de ordenanzas, resoluciones, tasas, derechos, aranceles o gravámenes. Para ejercer este derecho se requerirá el aval del 3% del padrón municipal”.

Art. 3) De forma.












CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Modificación del nombre del Capítulo IX, Derechos populares, iniciativa.

ANTECEDENTES: Capítulo III, Carta Orgánica de la Ciudad de Neuquén, Capítulo V Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas, Constitución de la Provincia de San Luis, Carta Orgánica de la Ciudad de san Carlos de Bariloche, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carta Orgánica de la Ciudad de Córdoba.


FUNDAMENTACIÓN: El ejercicio democrático, debe ser un intercambio constante entre las políticas de estado en términos de ejecutividad y la participación de los ciudadanos a partir de los derechos y garantías que brinde ese estado para dar cumplimiento a las políticas establecidas. La Constitución Nacional, es muy amplia en la oferta de derechos y garantías, el ejemplo, es aplicable a nuestro municipio, a fin de poder asistir con esas garantías a cada uno de los habitantes de la ciudad propiciando políticas de estado en forma colectiva. Los derechos y garantías, hablan de una sociedad justa, con igualdad de oportunidades, equitativa; y de un estado preocupado por interactuar a través de sus políticas con los vecinos tanto en forma individual como colectiva.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno, Diana Garrafa, Pedro Pizarro, Pedro Lefiñanco, Ana María Barrera.

LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar el nombre del Capítulo IX de la Carta Orgánica Municipal cuya denominación actual es Derechos Populares, iniciativa.

Art.2) Dicho capítulo se identificará con el nombre Derechos y participación popular.

Art.3) De forma.











CONVECIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA



PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Presupuesto Participativo

ANTECEDENTES:
Ciudad de Córdoba, Buenos Aires y Rosario. Bariloche: Ordenanza Nº 1214-CM-02 creación de la Mesa de Concertación Social Local. Informe de la UEM-CM-2006, Unidad Ejecutora Municipal.

FUNDAMENTACIÓN:
La Municipalidad tiene un costo de funcionamiento que se eswtablece en base a un presupuesto histórico más su actualización. Este presupuesto comprende la planta de empleados permanentes y los gastos operativos de todos los departamentos administrativos.
Generando procesos e instancias de intervención de la ciudadanía en la fijación de prioridades presupuestarias se logra mejorar la relación entre gobierno y sociedad civil; se generan cambios en la administración que optimizan el manejo de los recursos y se da lugar al vecino que es quien conoce mejor los problemas de su barrio.-
Si los ciudadanos han priorizado las acciones de inversión en su barrio/delegación también se ocupará de verificar su concreción y la calidad con que se logra.

*Genero/ De Souza presupuestos participativos. La experiencia de Porto Alegre. Argentina 1998.
*Auraday y otros “Presupuesto participativo. Guía metodológica” Fund. Solidaridad. Rca Dominicana.2005
*Carvalho y Texeira “Presupuesto participativo OrgaÇamiento Participativo en Municipios Paulistas” Inst. Polis. Brasil 2001
*Gamuza Fernández “Presupuestos participativos en Córdoba” Inst. de Estudios avanzados. Andalucía. España.



AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Diana Garrafa


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADOR, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, en el Capítulos referido a Derechos y participación de los ciudadanos, la herramienta “Presupuesto Participativo”.

Art.2) El texto quedará redactado de la siguiente manera: El excedente de los ingresos por todo concepto, es lo que forma parte de lo que se destina a la inversión en servicios, obra pública, áreas sociales; de acuerdo a las necesidades de cada barrio, priorizándose las urgencias, acorde a las propuestas previstas en la planificación de cada Delegación Municipa.

Art.3) El marco de alcance de esta participación se encuadra dentro de un plan general regulador, que debe realizar la Municipalidad con la participación efectiva de los vecinos, a través de las Delegaciones.

Art.4) De forma.

CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Principio Precautorio.


ANTECEDENTES: Artículo 41, Constitución Nacional Artículo 41º, Ley General de Ambiente, 25.675.
Definición GeneralEl “principio precautorio”, se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.
Principio precautorio
El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así : “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Dicho principio se encuentra enunciado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y f ue incorporado en el artículo 130 R-2 en el Tratado de Maastricht de la Unión Europea.
Artículo 3 º Inc. 3 del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.
A tal fin, esas políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas.
Interpretaciones
El alcance de este principio tiene diferentes interpretaciones.Una liberal, que limitaría la obligación del Estado a comportarse diligentemente en la toma de decisiones.La otra, más estricta, que importaría ante la amenaza de un posible riesgo, cancelar la actividad o conducta que lo produce.
En Argentina , el principio fue receptado en el fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 8 de julio del 2003, “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ENRE-EDESUR s/Cese de obra de cableado y traslado de Subestación Transformadora “, atento la duda científica para determinar si los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja, pero de exposición a largo plazo, constituyen la causa de afecciones cancerígenas, en relación a una planta transformadora de media tensión a baja tensión, denominada “Subestación Sobral”, ubicada en Ezpeleta, Partido de Quilmes.
Artículo 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Ley General del Ambiente Nº 25.675
· En nuestro país, la ley general del ambiente (Ley 25.675) establece diez principios de política ambiental, entre ellos, el Principio Precautorio.
Ley General del Ambiente Nº 25.675
Principio precautorioCuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
En virtud de lo expuesto, el Principio Precautorio es una herramienta armonizadora del concepto de Desarrollo Sustentable.En efecto, y como ya lo hemos sostenido, el Principio Precautorio no se opone al progreso, sino al daño ambiental pasible de ser evitado. Sería de esperar que nuestros magistrados tomen conciencia de los derechos en juego, y no teman recurrir a la aplicación de este Principio, si haciéndolo pueden evitar un mal mayor.

Fuente: Fuente de Antecedentes, Doctor Marco Aurelio Real.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADORES: Alejandro Gianello, Sergio Vazquez, Asociación Ambientalista Piuke.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica, Capítulo II, Funciones Municipales, un artículo cuyo título será: Principio Precautorio.

Art.2) El artículo indicado precedentemente, tendrá la siguiente redacción: La Municipalidad, ante peligro de daño grave e irreversible, considerará que la ausencia de información o certeza científica no se utilizará como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Art.3) De forma.








CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:
Modificación de articulado de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, referido a los Pueblos Originarios.


ANTECEDENTES: Constitución Nacional. Artículo 75. Inciso 17 Decreto nacional 3996 Creación del Censo Indígena Nacional.



FUNDAMENTACIÓN: Los Pueblos originarios forman parte de nuestra sociedad Sus culturas interactúan en las expresiones de todos los habitantes de la ciudad, no obstante debe reconocerse su preexistencia e idiosincrasia en todo momento siendo necesario tener en cuenta los encuentros y las diferencias políticas en el marco de la convivencia municipal, ante cualquier iniciativa legislativa o ejecutiva del gobierno municipal.


Bibliografía: Utilizada para esta fundamentación
*Chavez y García “El derecho a ser. Diversidad, identidad y cambio” Ecuador 2002
*Conferencia General del Episcopado Latinoamericano .Medellín.2004
* Dra. Zamudio.”Derecho, economía y sociedad” UBA 2006


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)



COLABORADORA: Diana Garrafa


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, el texto de referencia, invocando el reconocimiento a la preexistencia de los Pueblos Originarios.

Art.2) El texto a incorporar deberá decir: “La Municipalidad, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios como parte inseparable de la identidad e idiosincrasia. Garantiza el respeto a su identidad. Asimismo, los pueblos originarios tienen el derecho a ser consultados y a obtener información fidedigna y oportuna sobre cualquier proyecto o emprendimiento que pudiera afectar sus derechos reconocidos constitucionalmente”.

Art.3) De forma.











CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporar en el Capítulo AMBIENTE de la Carta Orgánica Municipal, un artículo referido a la prohibición de la actividad minera a cielo abierto con utilización de productos tóxicos, y el almacenamiento dentro del Ejido Municipal.

ANTECEDENTES: Ley Provincial, Ordenanza Municipal Nº CM Concejo Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Informe de la Asamblea de Auto convocados de Río Negro, Chubut, Neuquén y Patagones por el No a la minería con el uso de agua mezclada con tóxicos en la Patagonia, presentado en Ingeniero Jacobacci, el día martes 7 de junio del año 2005.


FUNDAMENTACIÓN: El cuidado y la Protección del ambiente, debe ser política de estado. Así como las naciones y los pueblos organizados generan políticas de recursos custodiando y acrecentando sus patrimonios económicos, del mismo modo deben propiciar acciones efectivas para el cuidado del patrimonio más importante que cada pueblo, ciudad, nación puede tener y que es el cuidado de la vida en todas sus expresiones, a partir de la protección y la aplicación de medidas precautorias tendientes a evitar todo avasallamiento contra el ambiente.
A través de los años, el crecimiento industrializado y el mal llamado desarrollo de la condición humana, ha dejado como secuela, el deterioro de ecosistema con daños que resultan irreparables tanto para la vida vegetal, animal y humana. Es por ello que los municipio, principales ámbitos territoriales en donde se desarrollan las actividades de explotación, deben expresar en sus Cartas Orgánicas, políticas tendientes a la protección y precaución de los daños posibles, ocasionados por la implementación de productos tóxicos como principio precautorio.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno, Ana María Barrera, Alejandro Gianello, Sergio Vazquez, Asociación Ecologista Piuke.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Capítulo “Ambiente” de la carta Orgánica Municipal, un artículo que declare libre al municipio de actividades de minería a cielo abierto con uso de productos tóxicos.

Art.2) El artículo mencionará declarar al Municipio de San Carlos de Bariloche, libre de actividades mineras a cielo abierto con la utilización para el proceso de extracción de materiales tóxicos como el cianuro y el mercurio, mencionando específicamente que se trata de una política de estado. El incumplimiento por acción u omisión de esta normativa, será causal de sanción y remoción para el funcionario municipal involucrado en el hecho, más el costo por los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad.

Art.3) De forma.










































CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, un capítulo específico cuyo nombre será “Cultura”.

ANTECEDENTES:
Constitución de la Provincia de Río Negro, Art. 60, 61 y 62; Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capítulo VI; Artículo 32, Constitución de la Provincia de Neuquén, Título III, Cultura y Educación, Capítulo I, Cultura, Artículos 105, 106, 107, 108. Constitución de la Ciudad de Barcelona, Capítulo XIII, Cultura, Artículos 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119. Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Capítulo II, Art. 7, Inc. 2. Carta Orgánica de la Ciudad de Rawson, Capítulo II, CULTURA, Artículos 36 y 40. Carta orgáica de la Ciudad de Ushuaia, CULTURA, Artículo 72,73, Carta Orgánica de la Ciudad de Río Cuarto, Título II, Políticas Especiales, CULTURA, Artículo 29 y 30. Carta Orgánica de la Ciudad de Esquel, Sección Tercera, Políticas Especiales, CULTURA, Artículos 44 y 45.

FUNDAMENTACIÓN:
La Cultura, es el patrimonio inalienable de un pueblo. En ella, interactúan todas las costumbres, expresiones artísticas, de pensamiento, políticas e historia, lo que hace a la identidad de ese pueblo, nación, estado. Los estados, deben tener políticas orientadas hacia la cultura, ejerciendo acciones efectivas de protección, promoción y cuidado del patrimonio. Esos hechos, engrandecen la identidad, afianzan los valores y sientan las bases sólidas de crecimiento para las generaciones venideras. Logrando una identificación consistente, principal herramienta constitutiva de la maduración de un pueblo.

Los estados que no incluyen en sus normativas políticas culturales, manifiestan un desinterés sobre el patrimonio más importante que un pueblo puede tener.

Es deber del Estado Municipal promover la consolidación de la identidad cultural de la ciudad, reconociendo y valorando las diferentes corrientes que la componen, estimulando toda aquella manifestación popular que la caracterice, garantizando el pluralismo y la libertad de expresión, procurando ámbitos adecuados para el desarrollo de toda actividad cultural, estimulando la participación popular, priorizando la divulgación y difusión de los artistas locales, impulsando la formación artística y artesanal, asignando los recursos y medios para tales fines. El estado municipal, debe generar políticas culturales integradoras, garantizando la libre manifestación artística de sus habitantes. Favoreciendo el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales a nivel regional, provincial, nacional e internacional.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADORES: Adrián Moreno, Pedro Pizarro, Luis José Valdés, Ana María Barrera, Pedro Lefiñanco, Diputada Nacional Marta Maffei.





LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art 1) Anular el Inc.2 y 8 del artículo 7º, del Capítulo II Funciones Municipales.

Art.2) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, un capítulo específico cuyo nombre será CULTURA, más sus artículos relacionados.

Art.3) El Capítulo precedentemente anunciado, tendrá los siguientes artículos:

Art.1) La Cultura es patrimonio del pueblo y constituye un elemento esencial de su identidad.

Art.2) Esta Carta orgánica garantiza la preservación recuperación y difusión del Patrimonio Cultural cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

Art.3) La Municipalidad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Art.4) La Municipalidad, garantiza la democracia cultural, asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura.

Art.5)La Municipalidad, reconoce la diversidad cultural y étnica, facilita el acceso a los bienes culturales, establece políticas permanentes para la investigación, desarrollo, conservación, restauración, protección, y respeto del patrimonio cultural tangible o intangible de la memoria histórica, de la riqueza artística, lingüística, arqueológica, paleontológica, paisajística y escénica del Ejido Municipal y zonas aledañas.

Art.6) La Municipalidad, fomenta el desarrollo de las industrias culturales, propicia el intercambio, crea y preserva espacios, impulsa la formación artística y artesanal, promueve la capacitación de los agentes culturales, procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas, artesanales y de microemprendimientos, incentiva actividades de los artistas protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades en el diseño y evaluación de las políticas, protege y difunde su identidad pluralista multiétnica y sus tradiciones. Reconoce la interculturalidad.


Art.7) La Municipalidad, promueve y protege las manifestaciones culturales personales o colectivas y aquellos que afirman la identidad cultural.

Art.8) La Municipalidad debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos. Debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en las Delegaciones, Juntas Vecinales y Barrios y debe estimular proyectos que a consideración, resulten competitivos tanto en forma nacional como internacional.

Art.9) La actividad de la Municipalidad en el sentido al que se refiere en artículo 8 son:

1 Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica
2 Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico en cualquiera de sus expresiones (plástica,
arquitectura y urbanismo en aspectos exclusivamente estéticos, actividades teatrales, cinematográficas, radiodifusión, televisión, música, danza, letras, fotografía, artes aplicadas, expresiones folklóricas , medios audiovisuales etc.) científico, tecnológico, natural y documental.
3 Impulsar las actividades de los sectores culturales y potenciar su diálogo interdisciplinario.
4 Incentivar la presencia en la ciudad de emprendimientos e industria cultural y de los equipamientos de uso cultural.
5 Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.
6 Impulsar la utilización de espacios Públicos para la realización de actividades culturales.

Art.10) Se consideran áreas de actuación en materia de cultura:

1 La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
2 La creación y gestión de los museos de titularidad y gestión municipal.
3 La creación y gestión de teatros centros de convenciones, auditorios musicales, ferias artesanales, centros de microemprendimientos, mercados municipales, y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
4 La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico científico tecnológico y natural comprendidos en el ejido municipal y zonas aledañas.
5 Adopción de medidas oportunas para evitar el deterioro pérdida o destrucción de los bienes culturales.

Art.11) Pertenecen a la ciudad de San Carlos de Bariloche, todos los hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos encontrados dentro del ejido municipal sean estos por iniciativas gubernamentales o privadas.
Art.12) Corresponde a la Municipalidad la creación y aprobación de planes especiales cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso.
Art.13) La Municipalidad, podrá proponer la afectación de un bien al Patrimonio Histórico Municipal de acuerdo a la Ordenanza que al efecto se dicte.
Art.14) Queda prohibido todo tipo de comercialización de los bienes arqueológicos y paleontológicos, cualquiera sea su origen de procedencia.

Art. 15) Toda expresión cultural generada en el municipio expuesta en otros ámbitos nacionales o internacionales se considerará una forma más de promoción de nuestro municipio. La municipalidad facilita los recursos necesarios para que sea exitosa en acuerdo con el o los interesados.

Art.16) El Patrimonio Cultural de la ciudad, sea este tangible o intangible debe constituirse como un producto más de la oferta turística. La Municipalidad, posibilita la explotación de nuevos recursos culturales, fomentando la creación de empleos en el área y el desarrollo económico en el sector de turismo cultural científico y tecnológico.

Art. 17) La Municipalidad promociona a nivel nacional e internacional el calendario cultural.

Art.3) De forma.

CONVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECONOCER E INCORPORAR EN EL CAPÍTULO AMBIENTE: ÁREAS PROTEGIDAS


ANTECEDENTES: Derecho Ambiental
Constitución Provincial de Catamarca (1988)
Constitución de Córdoba ( 1987)
Constitución de La Rioja (1986)
Constitución de Salta (1986)
Constitución de Río Negro (1988)
Constitución de Tucumán ( 1990)
Proyecto de Reservas Naturales Urbanas de
San Carlos de Bariloche –Patagonia 2002-2005
de SNAP Sociedad Naturalista Andino
Patagónica.


FUNDAMENTOS:

Aunque el ser humano modifica su entorno de acuerdo a sus necesidades, los hábitats frágiles como el de estas 26 hectáreas merecen tratamiento especial considerando el bien mayor y a largo plazo. (Ver Anexo: LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 25.675 06/11/2002) Después de revisar cuidadosamente qué es lo que podría ser afectado por el emprendimiento enumeramos a continuación los aspectos (valores) que consideramos deben ser tomados en cuenta ya que pertenecen a un patrimonio natural a conservar.


Calidad de Agua/ Recursos hídricos

La generación de efluentes líquidos, podrían producir efectos negativos de alto impacto ya que no sólo la impermeabilización de superficies modificaría la dinámica del agua de escorrentía sino que además cortaría la secuencia natural de escurrimiento. La generación de efluentes líquidos es un tema especialmente preocupante por la ocupación significativamente alta de 87 unidades en un área altamente vulnerable por sus características de nivel freático poco profundo ya altamente saturada. El lado oeste del Lago Moreno ya sufrió vertidos históricos de la planta del Hotel Llao-Llao con gran consternación de los vecinos que repetidamente hicieron reclamos por malos olores motivo por el cual ahora los vertidos se hacen al Lago Nahuel Huapi.
Los lagos Patagónicos gozan en general de buena salud y a pesar de problemas recurrentes con vertidos, estos hasta ahora han sido aislados y de carácter puntual. En el caso del Lago Moreno se podría argumentar que el sector oeste del lago no tiene nada que ver con el sector este, sin embargo se considera de vital importancia mantener todos los cuerpos de agua sanos y por eso acciones preventivas son una prioridad para conservar la calidad de agua del ejido.
La prevención de las acciones que agotan los recursos de agua superficiales y subterráneos o que deterioran su calidad será mucho mas efectiva y menos costosa que los esfuerzos de reparación o los intentos de imponer la responsabilidad posterior por daños.

Biodiversidad/Flora/Fauna

La fauna y flora de los humedales tiene características únicas y la mayoría de las especies sólo pueden habitar en esos ambientes. En la medida que desaparecen los ecosistemas que albergan a las especies que allí se encuentran su biodiversidad disminuye sensiblemente. En esta región la zona de mallines es parte de toda una cadena de mallines y los efectos también son en cadena. (Ver anexo: P.Florido Hidraulicidad y Plano y Mapa del Ejido).
Existe una importante variedad de avifauna que depende de este ambiente para nidificación, protección y alimento. En el morro hay un importante coihual (grupo de cohiues) que provee la conectividad del área. (Ver Ojeda, V. 2006. Selección de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.) (Ver listado flora y fauna)
Entre las recomendaciones de la Carta Orgánica figuran: “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que tienden a la protección de la fauna silvestre” y “Promover estudios destinados a minimizar la destrucción de la vegetación y la alteración de las riberas”.

Patrimonio Paisajistico y Turístico

Por ejemplo, el sitio con un morro importante forestado, mallines, junto a la costa del lago Moreno, 22 hectáreas de bosque nativo bajo y un bosquecito de arrayanes representa un valor incalculable dentro de la oferta turística de Bariloche. No cabe duda que preservar este entorno sería de gran beneficio para una ciudad que promueve su paisaje y de gran atracción para la nueva corriente turística que se ha desarrollado en los últimos años respetuosa con el medio ambiente y que busca sobre todo un turismo de contemplación y tranquilidad.

Valor educativo

La preservación de coihues y cipreses, los mallines y la vegetación nativa tiene valor educativo para toda la comunidad que ha comenzado a reconocer que la calidad de vida depende directamente de cómo el ser humano aprende a vivir en armonía con su entorno. También, este sitio, a corta distancia de la ciudad, ofrece una importante oportunidad para hacer visitas de estudio. Es importante recordar que en los programas de estudio se han incorporado temas relacionados con la educación ambiental y para un verdadero aprendizaje de la temática las visitas de campo resultan imprescindibles. En el ejido de Bariloche estos lugares únicos para la educación ambiental están prácticamente en el ‘patio de atrás’. (Ver de Haro 2003 “Gestión para la Conservación del Mallin del Km. 12”)

Aspecto científico

Cuando preservamos los ambientes naturales brindamos oportunidades singulares para estudios científicos. Los mismos son de gran utilidad para la toma de decisiones y para minimizar la influencia destructiva que la actividad humana puede tener sobre el medio. (ver anexo Ojeda, V. 2006. Seleción de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.)


Identidad Ambiental

Esta se refiere al desarrollo de la relación del individuo con la naturaleza. La identidad ambiental representa la compleja interacción entre los procesos físicos, psicológicos y sociales. El desarrollo de una identidad ambiental lleva a una toma de conciencia acerca de los impactos humanos sobre el ambiente y busca promover una forma de vida más sustentable. Estos lugares, permiten desarrollar una relación armoniosa con un ambiente sumamente valioso para la salud fisica y espiritual. De hecho estos lugares históricamente han sido sitios privilegiados de meditación y contemplación. (E.B. Weiss, 1988:”Un mundo Justo Para Las Futuras Generaciones”).

Bibliografía:
§ Agenda XXI[1] 1992,“Declaración de Río sobre el medio ambiente
§ Canevari P. 1993 Nuestros Humedales Peligran. “El agua no es eterna”, Revista de la Fundación Vida Silvestre, Argentina No 34.
§ Coccia M. 2003 “Identificación y Análisis de los Impactos Ambientales Negativos del Proyecto de Urbanización del Mallin del Km. 12”
§ Convención Ramsar
§ G. de Haro 2003 “Gestión para la Conservación del Mallin del Km12”
§ Grijera, D. Brion, C. Rost, N 1990. “Las Areas Verdes Urbanas; El Caso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche” CRUB Centro Regional Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, Bariloche, Argentina.
§ LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 25.675 06/11/2002
§ Ojeda R. y asociados 1994, Estudio Ambiental
§ Ojeda, V. 2006. Seleción de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.
§ Raffaele E. 1999 Mallines, Aspectos Generales y Problemas Particulares, Argentina. Tópicos Sobre Humedales Subtropicales y Templados de Sudamérica, pp 27-33 UNESCO
§ Sympson, L.; Arosteguy, C. y Caracotche, M.S. 2002 Bariloche y el Proyecto de Reservas Naturales Urbanas SNAP
§ Weiss E.B. 1988 “Un Mundo Justo Para Las Futuras Generaciones”: Derecho Internacional, Patrimonio Común Y Equidad Intergeneracional”

Se utiliza para fundamentar este proyecto el Informe ambiental preparado por el Grupo de Estudio de Bahía serena y el Mallín del Km. 12 para el Barrio 2 de Agosto, vecinos de Bariloche,ç.

AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Juan José Paternó, Ana Wieman, Grace De Haro, Doctor Pablo Florido, Doctora Valeria Ojeda, Alejandro Yianniello, Sergio Vazquez, Asociación Ambientalista Piuke.

LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el capítulo denominada AMBIENTE el siguiente articulado:

Art. 2) La Municipalidad reconoce las siguientes Reservas natural Urbanas creadas por Ordenanza Municipal:
1) Parque Municipal Llao-LLao 1226 has. con 202 especies de plantas, algunas de alto valor de conservación y 111 especies de fauna de las cuales 9 don de distribución restringida y /o amenazadas de extinción como el Hullín. Incluye el Parque al lago ¡Escondido y el extremo Oeste
del Lago Moreno.

2) Reserva Isla Huemul de 74 has. Con bosque mixto de
Coihue y Ciprés, bosques puros de ciprés y arrayán y hábitat de gran cantidad de aves. Se encuentran en ella las ruinas de las primeras instalaciones del Plan Nuclear Argentino, Patrimonio Cultural.

3) Paisaje Protegido y área intangible Laguna Fantasma, laguna temporaria de 1 ha con vegetación herbácea hidrófila, rodeada de árboles autóctonos y exóticos. Hábitat de pequeños crustáceos y 3 especies de algas de distribución restringida.

Art. 3) La Municipalidad gestiona la incorporación de Reservas Naturales Urbanas a las siguientes áreas:

1) Laguna El Trébol: ambiente: mallines de juncos y herbáceas, bosquecillos de arrayán cercanos al agua, matorrales de ñire y maitén y bosques altos mixtos de coihue y ciprés. Alberga aproximadamente 56 especies de aves, así como anfibios y reptiles. Hábitat del monito de monte y probablemente del Huillín. Sitio con registro sobre primeros hombres que visitaron el área hace aproximadamente 10.000 años.

2) Área de “Preservación ambiental y vivero de especies nativas” ubicado al pie de la ladera sur-oeste del Cerro Otto. Contiene bosque puro de ciprés y presencia de maitenes, radales, lauras, arbustos nativos y exóticos y gran variedad de aves de la zona.


3) Espacio Verde Las Chacras: 15 has., sobre la costa del Nahuel Huapi. Ribera con plantaciones de pino y sorbus que sirven de plantas nodrizas para renovales autóctonos. Se plantea su preservación como área de balneario y pesca deportiva.


4) Se declaran intangibles los Mallines incluidos en el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.


Art.4) Las Áreas Protegidas, deben ser de gestión participativa y los vecinos tiene ingerencia directa en la toma de decisiones.

Art.5) De forma.



CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Bosques Protectores y Permanentes

ANTECEDENTES:

LEY NACIONAL DE LA RIQUEZA FORESTAL N° 13.273

LEY PROVINCIAL 767
INFORMES TÉCNICOS y PUBLICACIONES

Beros, C. A.. 1995. Estudio Hidrológico – Geológico: Pautas para la Racionalización del Sistema Hídrico Melipal. 32 pp. S. C. de Bariloche.

Domínguez, E., Rabassa, J., R. Cabral. 1981. Estudio del aluvión de Melipal, S.C. de Bariloche, Prov. de Río Negro. VIII Congreso Geológico Argentino. Actas, II: 221-233. San Luis.

Pereyra, F. X. 2005. Geomorfología del Area Urbana de San Carlos de Bariloche (Andes Patagónicos de Río Negro). 7pp. Buenos Aires.

Pereyra, F., Albertoni, J., Bréard, C., Cavaliaro, S., Cocía, m., Ducós, E., Dzendoletas, M., Fookes, S., Getino, E., Helms, F., Kruck, W., López, R., Muzio, C., Roverano, D., Tobio, M., Toloczyki, M., C. Wilson. 2005. Estudio Geocientífico Aplicado al Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Bariloche. 141pp. Buenos Aires.

Servicio Forestal Andino. 2006. Conceptos y antecedentes de la situación ambiental actual en San Carlos de Bariloche y su utilización para la vinculación con estrategias de intervención relacionadas con la conservación del bosque nativo. Bariloche.
Capítulo VI, Artículo 52, Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.


FUNDAMENTACIÓN:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche existen numerosos sitios (Faldeos de los cerros Otto, Catedral, San Martín, Runge; Península San Pedro; etc) que presentan problemas de índole geológica y ambiental, los cuales adquieren mayor relevancia con la pérdida de cobertura vegetal, el avance de las urbanizaciones en sitios poco aptos o no aptos y el aumento de la presión antrópica sobre ecosistemas frágiles. Esto trae aparejado un aumento en el riesgo de ocurrencia de eventos catastróficos que afecten a la población ubicada allí y en las zonas inferiores. Los numerosos casos de aluviones y descalzamientos de suelos, así como incendios e inundaciones, preocupan cada vez más a la población ubicada aguas abajo, ya que implican un riesgo para las vidas humanas y para sus bienes materiales. La ocurrencia de estos eventos está fuertemente asociada a la dinámica geológica de los sitios en cuestión y al aumento de la deforestación de las laderas, el reemplazo de especies y la pérdida de la cobertura del suelo en sus distintos estratos (arbóreo, arbustivo y herbáceo), con lo cual disminuye la intercepción de las precipitaciones, generándose mayor escorrentía y caudales pico en tiempos menores. Esto deriva en problemas de torrentes violentos, erosión laminar y encarcavamiento, caída de rocas, deslaves, anegamientos, roturas de calles, reptación, degradación del paisaje, etc. Cabe destacar que en los últimos años, a raíz del crecimiento urbanístico acelerado y no planificado, se ha generado un gran impacto sobre dichos sitios, tanto por la construcción de viviendas como por la apertura de caminos para llegar a las mismas (en zonas de pendientes relativas muy elevadas), los cuales conspiran contra la estabilidad estructural de los perfiles edáficos y rocosos. A esto se suma la provisión precaria de los servicios públicos (gas, agua, electricidad) y la precariedad de las vías de circulación ante un caso de incendios o derrumbes. Al no haber tendido eléctrico, los cables surcan los bosques sobre el suelo, estando en contacto con la vegetación, elevando el riego de incendios de interfase. El agua es captada desde los arroyos, para lo cual se construyen canales y cañerías precarias de cientos de metros a través del bosque.

Es por esto que es necesario incorporar y aplicar el concepto de “Bosques protectores y permanentes”, los cuales, tal cual lo dice su nombre, brindan protección al ecosistema y a la población allí instalada, para la cual se manifiestan como “servicios ambientales o ecosistémicos”.

Tradicionalmente se dice que los bosques cumplen un triple papel de protección, producción y recreo. Los bosques nativos son esenciales para la producción de servicios no madereros o ecosistémicos (Madrigal Collazo 2001, Lara et al 2003) los cuales tienen un valor económico directo e indirecto, que en muchos casos es difícil de cuantificar. Frecuentemente, los beneficios asociados a la conservación de agua, flora y fauna, la recreación y el mantenimiento del paisaje, pueden ser mucho más importantes que las actividades productivas y comerciales convencionales dentro de un bosque (Smith, 1997).

Bienes y servicios de los bosques

Bienes
· Madera
· Plantas y Hongos comestibles
· Plantas medicinales
· Microorganismos con potencial de proveer productos de actividad biológica
· Fuente natural de variabilidad genética

Servicios
· Ecoturismo
· Recreación, deportes, camping
· Mantenimiento de los ciclos hidrológicos y su relación con como la salmonicultura, la pesca deportiva, la producción hidroeléctrica y sobre la producción de agua potable
· Regulación del clima regional
· Regulación de la calidad del aire y del agua
· Regulación de los ciclos de nutrientes
· Fijación de carbono
· Proporcionar hábitats para la flora y la fauna
· Paisajes y Belleza escénica de la región
· Proporcionar un recurso para la actividad científica
(Donoso et. Lara, 1998)


Ante la multiplicidad de usos de los bosques, deben definirse restricciones a cada uno de ellos, siempre, teniendo en cuenta que las funciones naturales del bosque y procesos ecológicos deben tener preeminencia sobre los objetivos de producción del ser humano. Dependiendo de cual sea el producto que se quiera obtener, será probable que alguna o todas las funciones del bosque puedan ser afectadas. Si alguna de ellas tuviera que ser afectada hasta el punto de producir un cambio destructivo o difícilmente reversible, la decisión debiera ser simplemente la no intervención del bosque (Madrigal Collazo 2001). Este concepto es de particular importancia en la ciudad de San Carlos de Bariloche, donde el principal producto económico es el turismo basado fundamentalmente en la belleza escénica de la región, la cual ha sufrido una marcada degradación en los últimos años. Esta belleza escénica la conforman los bosques, lagos y montañas que circundan la ciudad. Gran parte de estos bosques entrarían en la categoría de “bosques protectores”, los cuales se caracterizan por la fragilidad del ambiente donde se desarrollan y por los servicios que proveen.

"Se considerarán bosques protectores aquellas masas boscosas ubicadas sobre laderas con 25º o más de pendiente relativa, y todos aquellas masas boscosas ubicadas sobre pendientes menores que por alguna característica particular del sitio (inestabilidad de suelos, erosión, peligro de catástrofes, regulación del régimen hídrico, etc.) debieran ser consideradas dentro de esta clasificación "

La Ley Nacional de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273, en sus Arts. 7, 8 y 9, declara:

Art. 7° - Clasifícanse los bosques en: a) Protectores; b) Permanentes; c) Experimentales; d) Montes especiales; e) De producción. Art. 8° - Decláranse bosques protectores aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente, para: a) Fines de defensa nacional; b) Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; c) Proteger y regularizar el régimen de las aguas; d) Fijar médanos y dunas; e) Asegurar condiciones de salubridad pública; f) Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; g) Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria. Art. 9° - Decláranse bosques permanentes todos aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser: a) Los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; b)Aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria; c) Los que se reserven para parques o bosques de uso público. El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (BLOQUE ARI)


COLABORADOR: Ing. Forestal Ivo Murgic



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Anular el Artículo 52º, incluido en el Capítulo VI, RECURSOS Y BIENES MUNICIPALES.

Art.2) Incorporar en el Capítulo AMBIENTE, el siguiente articulado:

Art.1) Deberán permanecer indemnes las laderas de los cerros a fin de preservar su calidad de protectoras.

Art.2) La Municipalidad promueve la ejecución de planes de ordenamiento territorial.

Art.3) La Municipalidad determina el estudio de las masas boscosas del ejido municipal para definir usos, limitantes y compatibilidades, considerando principalmente las pendientes de 25 o más grados como bosques protectores y casos excepcionales a determinar por los planes de ordenamiento antes mencionados y casos excepcionales.

Art.4) De acuerdo a estudios de ordenación la Municipalidad determina que masas boscosas, dentro del ejido corresponden con la clasificación de bosques protectores y permanentes.

Art. 5) La Municipalidad determina mediante herramientas de evaluación socioeconómica adecuadas, los servicios ecosistémicos y sociales brindados por estos bosques.

Art. 6) Queda prohibido los loteos inmobiliarios de alta densidad y la devastación de los Bosque Protectores y Permanentes.

Art.3) De forma.


































CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE:


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN



DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:

Incorporación de Incisos en el Artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal, Deberes y Atribuciones del Concejo Municipal.


ANTECEDENTES:

Carta Orgánica de la Ciudad de Cipoletti, Río Negro, Carta Orgánica de la Ciudad de General Roca, Río Negro, Carta Orgánica de la Ciudad de Trenque Lauquen, La Pampa, Carta Orgánica de la Ciudad de Rosario, Santa Fe,


FUNDAMENTACIÓN:

Complementario, Proyecto de Actualización PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y PROCEDIMIENTO FINANCIERO



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (BLOQUE ARI)



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capítulo 17º de l Carta Orgánica Municipal Deberes y atribuciones del Concejo Municipal, tres incisos.
Art.2) Los Incisos precedentemente mencionados, serán los siguientes:

1- Sancionar anualmente en sesión especial y antes del veinte (20) de diciembre, la Ordenanza de cálculo de recursos y presupuesto de gastos.
2- Examinar, aprobar y/o desechar en sesión especial y antes del treinta (30) de junio de cada año, las cuentas de inversión del presupuesto, presentadas por el Ejecutivo y con dictamen del Organismo Contralor. Tribunal de Cuentas, Sindicatura general Municipal, etc., según quede establecido en la presente Actualización.
3- Elaborar el presupuesto del Concejo Deliberante el que no podrá ser superior al tres (3) por ciento del Presupuesto general Municipal.


Art.3) de forma.
CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: JUNTAS VECINALES

ANTECEDENTES:
Carta Orgánica Municipal San Carlos de Bariloche
Ordenanza 194 CM 86 San Carlos de Bariloche
Ordenanza 427 CM95 San Carlos de Bariloche

AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Gabriel Casalá, Jorge Urban, Fernando Sanbataro, Mariana Domínguez, Cristina Soto, Presidente Junta Vecinal Península San Pedro, Junta Vecinal Valle escondido, Junta Vecinal Llao Llao, Guillermo Gilber, Junta Vecinal Colonia Suiza, Marta Alicia Lema, Mario Marzoratti, Juan José Paterno, Alicia Kubena, Herru Caligari, Marcela Diego.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar el Capítulo V Juntas vecinales de la Carta Orgánica Municipal.

Art.2) El Capítulo enunciado precedentemente, tendrá los siguientes artículos:

Art.1) Las Juntas Vecinales tiene sus estatutos y esta Carta Orgánica, reconoce su preexistecia. La Junta Vecinal, es un ámbito territorial delimitado por Ordenanza Municipal y las decisiones que operen en relación a las mismas, se toman por Asambleas en las que participan los vecinos acreditados, dentro del marco jurídico que las rige.

Art.2) Los vecinos acreditados con derecho a voz y voto en las Asambleas de las Juntas Vecinales, son los socios activos incorporados por Estatuto, quienes al momento del acto, deberán tener su cuota social al día, más las exigencias establecidas por Reglamento Interno.

Art.3) La Municipalidad, acompaña en su desenvolvimiento a las Juntas Vecinales, aportando infraestructura, capacitación, a través de la Dirección de Juntas Vecinales.
El Director de Juntas Vecinales, se elige a través de las Delegaciones, a propuesta de las Asambleas de las Juntas Vecinales que integran cada una de las Delegaciones.


Art.3) de forma






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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MUNICIPIO NO EUTANÁSICO

ANTECEDENTES:
Organización “Dejando Huellas” Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche


FUNDAMENTACIÓN: Es importante destacar como municipio, la adhesión a la vida en todas sus expresiones. Todo inconveniente suscitado entre los vecinos por descuidos e irresponsabilidades, no puede tener como ablución, la eliminación indiscriminada de cualquier forma de vida en el planeta. Los estados y sus integrantes, deben adoptar políticas de responsabilidad, buscando soluciones acordes con el cuidado y la protección de la vida.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Agregar en el Capítulo II, Funciones Municipales, los siguientes artículos:

Art. ) Se declara al Municipio de San Carlos de Bariloche como Municipio no eutanásico.
Art. ) Por Ordenanza, se establecen sanciones para las personas que dentro del ejido municipal, abandonen, maltraten o agredan cualquier tipo de vida animal, sin perjuicio de loas normas que se establecerán para el cuidado de los animales de vida domiciliaria (mascotas).


Art.2) De forma













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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Aprobar la Determinación de un mínimo del Presupuesto Municipal para Obra Pública.


ANTECEDENTES:
Carta orgánica de la Ciudad de general Roca
Carta Orgánica de la Ciudad de Cipolleti
Carta orgánica de la Ciudad de Rosario

FUNDAMENTACIÓN:
Los estados en la elaboración de sus presupuestos y en las ejecuciones, deben tener como premisa que dichos actos se deben aplicar a la inversión y no al gasto. Un presupuesto municipal, debe garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad equilibrio, especificación, claridad y uniformidad. La ordenanza presupuestaria anual, deberá incluir como condición ineludible además de las previsiones económicas contables, el programa de obras y servicios.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Establecer una asignación presupuestaria mínima de un 50% cincuenta por ciento del gasto municipal, conformado por los recursos propios y coparticipados con destino a la obra pública y servicio a fin de desarrollar en todo el ámbito del territorio municipal y en particular en los barrios más desfavorecidos la ejecución de planes, programas y proyectos de obras públicas y servicios que tengan por finalidad mejorar la calidad de vida, la integración de los ciudadanos y favorecer los principios de derechos equitativos.

Art.2) De forma.





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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica, Capítulo Derechos un apartado especial para las personas con DISCAPACIDAD.

ANTECEDENTES:
Ordenanza Municipal Nº 13819, Municipalidad de General Pueyrredón, Ley Nacional 25.543, Ley Nacional 22.431, Modificatoria Ley 24314, Artículo 20, 21, 22, Ley Nacional 24.204 y 24.421. Decreto Nacional 914/97, Constitución Provincial de Río Negro, Capítulo III Artículo 36, Ley Provincia de Río Negro 2055/85, Resolución 762/03 Secretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro, Anexo I, Art.9º; Anexo II, Art.10º; Anexo III, Art. 9º y Anexo 4º, Art.9, Ley Nacional 24.901. Ley Nº 25280. Ordenanza Municipal 710-CM-97.
Informe MUSEOS Y DICAPACIDAD: EDUCAR EN LA CREATIVIDAD.
Elena Goldin Psicóloga- Rosario Provincia de Santa Fe.



FUNDAMENTACIÓN:

Dentro de los cuidados especiales que el estado debe tener en cuenta, se encuentra el grupo vulnerables de las personas con discapacidades. La Ley Nacional 24901, es extensa en sus contenidos, respecto de la intervención del estado en la problemática del discapacitado. Las normativas provinciales, han adherido a esa ley, en consecuencia, los estados municipales deben incluir en los articulados de sus Cartas Orgánicas, un apartado especial, teniendo en cuenta la sensibilidad de las personas involucradas.
La Municipalidad, debe conocer qué población tiene de personas con capacidades especiales antes de planificar sus políticas. Características de las discapacidades y la condición de permanente o transitoria.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Marcela Diego, Cristina Painefil, Grupo Discapacitados Autoconvocados.

LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Articulado de la Carta Orgánica Municipal, Capítulo Derechos, un apartado especial para las personas con discapacidades.

Art.2) El Artículo precedentemente indicado se mencionará de la siguiente manera: Derechos de los DISCAPACITADOS y tendrá el siguiente texto: Las personas con discapacidades, tienen derecho a obtener la protección integral del Municipio que abarque la asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social y laboral, y a la ejecución de políticas tendientes a la toma de conciencia de la comunidad respecto de los deberes de solidaridad social y agilizar todo trámite que le permita el acceso en forma inmediata a la satisfacción de su necesidad.
Art.3) El artículo precedente, estará integrado por los siguientes incisos:
1) La Municipalidad, destinará un mínimo del 4% del total de los cargos para la designación de discapacitados en tareas acorde a su aptitud laboral, facilitando su integración y rescatando las posibilidades creativas y productivas de aquellos. Lo mismo que en los casos de licitaciones de explotación de playas de estacionamiento, etc.
2) La Municipalidad, incorporará en su Código de Edificación, reglas que aseguren la abolición de las barreras físicas, posibilitando el acceso y circulación de los discapacitados. Se eliminarán todas las formas de discriminación, asegurando igualdad en el acceso a los ámbitos educativos, recreativos, sociales y económicos.
3) La Municipalidad, premiará y promocionará, ejecutando políticas específicas a los propietarios de emprendimientos turísticos que adopten para sus servicios, normas de accesibilidad, sean estos de transporte, hotelería, gastronomía, recreación.
4) La Municipalidad, establece por ordenanza, el mecanismo para la creación de un registro único de personas con discapacidad.
5) La Municipalidad, establece por ordenanza, mecanismos para que las personas con discapacidad, tengan acceso a espectáculos públicos, exposiciones, certámenes, muestras, conferencias, bibliotecas y cualquier otra actividad cultural, deportiva, social, artística o recreativa que se realice en lugares de dominio nacional, provincial, municipal o privado en el ámbito de la Ciudad de San Carlos de Bariloche dichos ámbitos, podrán utilizarse como métodos de educación creativa, terapéutica o de esparcimiento.
6) La Municipalidad, establece por ordenanza, la habilitación de transporte público y/o privado urbano de pasajeros, especial, destinado a las personas con discapacidades o inferioridades físicas, a la vez que promociona dichos emprendimientos con premios en las tasas.



Art.4) De forma.
















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RECONOCER E INCORPORAR EN EL CAPÍTULO AMBIENTE: ÁREAS PROTEGIDAS


ANTECEDENTES: Derecho Ambiental
Constitución Provincial de Catamarca (1988)
Constitución de Córdoba ( 1987)
Constitución de La Rioja (1986)
Constitución de Salta (1986)
Constitución de Río Negro (1988)
Constitución de Tucumán ( 1990)
Proyecto de Reservas Naturales Urbanas de
San Carlos de Bariloche –Patagonia 2002-2005
de SNAP Sociedad Naturalista Andino
Patagónica.


FUNDAMENTOS:

Aunque el ser humano modifica su entorno de acuerdo a sus necesidades, los hábitats frágiles como el de estas 26 hectáreas merecen tratamiento especial considerando el bien mayor y a largo plazo. (Ver Anexo: LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 25.675 06/11/2002) Después de revisar cuidadosamente qué es lo que podría ser afectado por el emprendimiento enumeramos a continuación los aspectos (valores) que consideramos deben ser tomados en cuenta ya que pertenecen a un patrimonio natural a conservar.


Calidad de Agua/ Recursos hídricos

La generación de efluentes líquidos podrían producir efectos negativos de alto impacto ya que no sólo la impermeabilización de superficies modificaría la dinámica del agua de escorrentía sino que además cortaría la secuencia natural de escurrimiento. La generación de efluentes líquidos es un tema especialmente preocupante por la ocupación significativamente alta de 87 unidades en un área altamente vulnerable por sus características de nivel freático poco profundo ya altamente saturada. El lado oeste del Lago Moreno ya sufrió vertidos históricos de la planta del Hotel Llao-Llao con gran consternación de los vecinos que repetidamente hicieron reclamos por malos olores motivo por el cual ahora los vertidos se hacen al Lago Nahuel Huapi.
Los lagos Patagónicos gozan en general de buena salud y a pesar de problemas recurrentes con vertidos, estos hasta ahora han sido aislados y de carácter puntual. En el caso del Lago Moreno se podría argumentar que el sector oeste del lago no tiene nada que ver con el sector este, sin embargo se considera de vital importancia mantener todos los cuerpos de agua sanos y por eso acciones preventivas son una prioridad para conservar la calidad de agua del ejido.
La prevención de las acciones que agotan los recursos de agua superficiales y subterráneos o que deterioran su calidad será mucho mas efectiva y menos costosa que los esfuerzos de reparación o los intentos de imponer la responsabilidad posterior por daños.

Biodiversidad/Flora/Fauna

La fauna y flora de los humedales tiene características únicas y la mayoría de las especies sólo pueden habitar en esos ambientes. En la medida que desaparecen los ecosistemas que albergan a las especies que allí se encuentran su biodiversidad disminuye sensiblemente. En esta región la zona de mallines es parte de toda una cadena de mallines y los efectos también son en cadena. (Ver anexo: P.Florido Hidraulicidad y Plano y Mapa del Ejido).
Existe una importante variedad de avifauna que depende de este ambiente para nidificación, protección y alimento. En el morro hay un importante coihual (grupo de cohiues) que provee la conectividad del área. (Ver Ojeda, V. 2006. Selección de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.) (Ver listado flora y fauna)
Entre las recomendaciones de la Carta Orgánica figuran: “Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que tienden a la protección de la fauna silvestre” y “Promover estudios destinados a minimizar la destrucción de la vegetación y la alteración de las riberas”.

Patrimonio Paisajistico y Turístico

Este sitio con un morro importante forestado, mallines, junto a la costa del lago Moreno, 22 hectáreas de bosque nativo bajo y un bosquecito de arrayanes representa un valor incalculable dentro de la oferta turística de Bariloche. No cabe duda que preservar este entorno sería de gran beneficio para una ciudad que promueve su paisaje y de gran atracción para la nueva corriente turística que se ha desarrollado en los últimos años respetuosa con el medio ambiente y que busca sobre todo un turismo de contemplación y tranquilidad. (Ver anexo Informe de Lic. en turismo L. Schiavo)

Valor educativo

La preservación del morro con su bosque de coihues y cipreses, los dos mallines y la vegetación nativa tiene valor educativo para toda la comunidad que ha comenzado a reconocer que la calidad de vida depende directamente de cómo el ser humano aprende a vivir en armonía con su entorno. También, este sitio, a corta distancia de la ciudad, ofrece una importante oportunidad para hacer visitas de estudio. Es importante recordar que en los programas de estudio se han incorporado temas relacionados con la educación ambiental y para un verdadero aprendizaje de la temática las visitas de campo resultan imprescindibles. En el ejido de Bariloche estos lugares únicos para la educación ambiental están prácticamente en el ‘patio de atrás’. (Ver de Haro 2003 “Gestión para la Conservación del Mallin del Km. 12”)

Aspecto científico

Cuando preservamos los ambientes naturales brindamos oportunidades singulares para estudios científicos. Los mismos son de gran utilidad para la toma de decisiones y para minimizar la influencia destructiva que la actividad humana puede tener sobre el medio. (ver anexo Ojeda, V. 2006. Seleción de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.)


Identidad Ambiental

Esta se refiere al desarrollo de la relación del individuo con la naturaleza. La identidad ambiental representa la compleja interacción entre los procesos físicos, psicológicos y sociales. El desarrollo de una identidad ambiental lleva a una toma de conciencia acerca de los impactos humanos sobre el ambiente y busca promover una forma de vida más sustentable. Lugares como el morro permiten desarrollar una relación armoniosa con un ambiente sumamente valioso para la salud fisica y espiritual. De hecho estos lugares históricamente han sido sitios privilegiados de meditación y contemplación. (E.B. Weiss, 1988:”Un mundo Justo Para Las Futuras Generaciones”).

Bibliografía:
§ Agenda XXI[2] 1992,“Declaración de Río sobre el medio ambiente
§ Canevari P. 1993 Nuestros Humedales Peligran. “El agua no es eterna”, Revista de la Fundación Vida Silvestre, Argentina No 34.
§ Coccia M. 2003 “Identificación y Análisis de los Impactos Ambientales Negativos del Proyecto de Urbanización del Mallin del Km. 12”
§ Convención Ramsar
§ G. de Haro 2003 “Gestión para la Conservación del Mallin del Km12”
§ Grijera, D. Brion, C. Rost, N 1990. “Las Areas Verdes Urbanas; El Caso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche” CRUB Centro Regional Bariloche, Universidad Nacional del Comahue, Bariloche, Argentina.
§ LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 25.675 06/11/2002
§ Ojeda R. y asociados 1994, Estudio Ambiental
§ Ojeda, V. 2006. Seleción de sitios de nidificación y biología reproductiva del Carpintero Gigante Campephilus magellanicus (Aves, Picidae) en el noroeste de la Patagonia, Argentina. Tesis Doctoral. Universidad Nacional del Comahue, Río Negro, Argentina.
§ Raffaele E. 1999 Mallines, Aspectos Generales y Problemas Particulares, Argentina. Tópicos Sobre Humedales Subtropicales y Templados de Sudamérica, pp 27-33 UNESCO
§ Sympson, L.; Arosteguy, C. y Caracotche, M.S. 2002 Bariloche y el Proyecto de Reservas Naturales Urbanas SNAP
§ Weiss E.B. 1988 “Un Mundo Justo Para Las Futuras Generaciones”: Derecho Internacional, Patrimonio Común Y Equidad Intergeneracional”

Se utiliza para fundamentar este proyecto el Informe ambiental preparado por el Grupo de Estudio de Bahía serena y el Mallín del Km. 12 para el Barrio 2 de Agosto, vecinos de Bariloche,ç.

AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Juan José Paternó, Ana Wieman, Grace De Haro, Doctor Pablo Florido, Doctora Valeria Ojeda, Alejandro Yianniello, Sergio Vazquez, Asociación Ambientalista Piuke.

LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el capítulo denominada AMBIENTE el siguiente articulado:

Art. 2) La Municipalidad reconoce las siguientes Reservas natural Urbanas creadas por Ordenanza Municipal:
1) Parque Municipal Llao-LLao 1226 has. con 202 especies de plantas, algunas de alto valor de conservación y 111 especies de fauna de las cuales 9 don de distribución restringida y /o amenazadas de extinción como el Hullín. Incluye el Parque al lago ¡Escondido y el extremo Oeste
del Lago Moreno.

2) Reserva Isla Huemul de 74 has. Con bosque mixto de
Coihue y Ciprés, bosques puros de ciprés y arrayán y hábitat de gran cantidad de aves. Se encuentran en ella las ruinas de las primeras instalaciones del Plan Nuclear Argentino, Patrimonio Cultural.

3) Paisaje Protegido y área intangible Laguna Fantasma, laguna temporaria de 1 ha con vegetación herbácea hidrófila, rodeada de árboles autóctonos y exóticos. Hábitat de pequeños crustáceos y 3 especies de algas de distribución restringida.

Art. 3) La Municipalidad gestiona la incorporación de Reservas Naturales Urbanas a las siguientes áreas:

3) Laguna El Trébol: ambiente: mallines de juncos y herbáceas, bosquecillos de arrayán cercanos al agua, matorrales de ñire y maitén y bosques altos mixtos de coihue y ciprés. Alberga aproximadamente 56 especies de aves, así como anfibios y reptiles. Hábitat del monito de monte y probablemente del Huillín. Sitio con registro sobre primeros hombres que visitaron el área hace aproximadamente 10.000 años.

4) Área de “Preservación ambiental y vivero de especies nativas” ubicado al pie de la ladera sur-oeste del Cerro Otto. Contiene bosque puro de ciprés y presencia de maitenes, radales, lauras, arbustos nativos y exóticos y gran variedad de aves de la zona.


3) Espacio Verde Las Chacras: 15 has., sobre la costa del Nahuel Huapi. Ribera con plantaciones de pino y sorbus que sirven de plantas nodrizas para renovales autóctonos. Se plantea su preservación como área de balneario y pesca deportiva.


4) Se declaran intangibles los Mallines incluidos en el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.


Art.4) Las Áreas Protegidas, deben ser de gestión participativa y los vecinos tiene ingerencia directa en la toma de decisiones.

Art.5) De forma.










PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Areas Protegidas
ANTECEDENTES:
Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, General Pico, Provincia de La Pampa
Programa integral de tratamiento de basura. Residuos sólidos Provincia de Buenos Aires.
Legislación ambiental argentina: Leyes 25612/02;25675/02;25916/04;23614/04.-
Río Negro: Ley 3266/99 de impacto ambiental
Ley 3250/98 de residuos especiales
Ley 2599/91 de residuos patológicos
Bariloche: Ordenanza 637-CM-96 Creación de una comisión para el tratamiento del vertedero municipal
Ordenanza 511-CM-91

FUNDAMENTACIÓN: La Municipalidad, debe adoptar medidas responsables respecto de la problemática de los residuos sean estos domiciliarios, patogénicos, industriales o comerciales. San Carlos de Bariloche, es una ciudad que propone para las generaciones venideras un crecimiento demográfico de características sin precedentes lo que demandará por parte del estado municipal políticas fuertes tendientes a la reducción de la generación de residuos como así también a la separación, el reciclado y tratamiento con tecnologías no contaminantes, reconociendo la importancia de estas tareas y dotándolas de condiciones de trabajo digas para quienes intervienen directamente.

En todas las aglomeraciones humanas la acumulación de residuos sólidos es un problema en aumento constante. La conciencia ambientalista del siglo 21 tiende más al cuidado de los recursos naturales aprovechando la reutilización de los materiales con nuevos procesos tecnológicos para su adecuación.

El tratamiento integral de los residuos tiende a minimizar al máximo el riesgo de contaminación de aire, suelos y napas freáticas a corto y largo plazos. Evita la transmisión de zoonosis provocada por aves, roedores, e insectos que pueblan los basureros.
De modo que cambiar el aspecto del vertedero, aún cuando se lo traslade a otro lugar, no solamente será una cuestión de estética sino también de seguridad y de salud.
Por otra parte, el reciclado de los residuos sólidos y líquidos genera fuentes de empleo genuinas en la separación, preparación y transformación de los materiales, dato que para nuestra ciudad no es menor ya que la desocupación- en especial de mano de obra con baja calificación- es muy importante. También se incorporan nuevas empresas al circuito económico regional.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Diana Garrafa




LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el capítulo AMBIENTE, un artículo destinado al tratamiento de residuos, clasificación, separación, reciclado, tratamientos especiales, etc.

Art.2) El Artículo enunciado precedentemente tendrá el siguiente texto:
1- La Municipalidad, asesora y facilita la instalación de métodos de selección racional de la basura y su procesamiento.

2- La Municipalidad premia a las Juntas vecinales / barrios/ delegaciones que propongan tratamientos especiales a los residuos sólidos acumulados en su zona de influencia”

3- La Municipalidad, facilita los mecanismos de comercialización de los productos generados en las plantas de reciclado de residuos sólidos previo control de calidad de los mismos”

Art.3) De forma.
































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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN: ACCESO A LA INFORMACIÓN – Boletín Oficial Municipal.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Constitución Nacional.

FUNDAMENTACIÓN:
Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda información existente en forma completa, veraz, adecuada, oportuna y gratuita de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y estos a la vez tienen la obligación de suministrar sin ningún tipo de restricción o alteración del derecho aquí acordado la información fehaciente referida a cada una de las áreas de la Municipalidad. Este principio se basa en el Derecho de Acceso a la Información. Los actos de gobierno, deben ser públicos y sin perjuicio de las acciones que pudiera realizar un ciudadano para reclamar información sobre cualquier accionar gubernamental, La Municipalidad, debe plasmar en un hecho concreto, el cumplimiento efectivo del mencionado derecho.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (BLOQUE ARI)

COLABORADOR: Luis José Valdés.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Capítulo II de la Carta Orgánica, FUNCIONES DE GOBIERNO, un artículo cuyo nombre será INFORMACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS.

Art.2) El Artículo enunciado precedentemente, quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidad, deriva de los fondos recaudados un porcentaje establecido por ordenanza para la creación del Boletín Oficial Municipal de publicación trimestral y de distribución gratuita, obligatoria y domiciliaria, donde figurarán todos los actos de gobierno, Presupuesto, estado de tesorería, Ordenanzas, propuestas de La Banca del Vecino, estado de la obra pública, aplicación del Presupuesto Participativo, Audiencia Pública informe de todos los actos de gobierno. El Boletín Oficial Municipal tiene que ser puesto a disposición de la población dentro de los 10 días del mes subsiguiente a su publicación, adoptando la Municipalidad los medios que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados.
El incumplimiento de esta normativa determina la relatividad del acto administrativo.



Art.3) De forma.
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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:


ANTECEDENTES:


FUNDAMENTACIÓN:
Las Áreas protegidas y los Bosques naturales, son parte del patrimonio cultural y ambiental de los pueblos. El cuidado y la protección de los mismos, considerándolos inalienables y fundamentales para la vida, debe ser un precepto mantenido por todos los gobiernos, teniendo en cuenta el gran daño que se le ocasionó al ecosistema a través de los tiempos.
Los pueblos que precien sostener por sobre toda política el derecho de las personas y el cuidado de hábitat no pueden desconocer que dicho empeño, debe ser materia de política pública arbitrando todos los medios para ejercer severas sanciones para quienes vulneren tan preciado tesoro, patrimonio de la humanidad.

Durante muchos años, las legislaciones, en todo el mundo, fueron proclives a favorecer en nombre del progreso, el deterioro del ambiente, propiciando y favoreciendo emprendimientos a costa de los bosques, los ríos, los lagos, los cerros, incluso de la vida animal y humana.

Es prioritario que nuestro municipio establezca políticas de estado firmes en defensa de las áreas naturales protegidas. Las existentes y las que pudiera determinar por decisión gubernamental o a través de cualquiera de los mecanismos de participación popular establecidos en la Carta Orgánica Municipal.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno











LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar el Artículo 52º, Capítulo VI, Recursos y Bienes Municipales.

Art.2) Dicho Artículo quedará redactado de la siguiente manera:

Art. Se declara inalienable el Bosque Llao Llao con el objeto de conservarlo intacto para las generaciones venideras.

Art. Se prohíbe cualquier actividad comercial dentro de las limitaciones del Bosque Llao Llao.

Art.3) De forma.





































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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONCEJAL DE LOS JÓVENES


ANTECEDENTES:
Informe FUNDACIÓN GRUPO DE EDUCACIÓN BARILOCHE
Concejal de los Jóvenes, San Carlos de Bariloche, Año 1974
Concejalía de la Juventud de España
Concejalía de la Juventud de Madrid
Concejalía de la Juventud de Santiago de Compostela (Galicia) España.


FUNDAMENTACIÓN:
Dentro de las áreas vulnerables que merecen una atención especial por parte de los gobiernos, se encuentra el segmento de los jóvenes. Si bien no existe un parámetro que pueda identificar la supremacía de un área sobre otra, es cierto que los jóvenes se identifican en una sociedad, por la necesidad que tienen éstos de ser atendidos y comprendidos, tomando como punto de partida que ellos son el futuro de esa sociedad. Tal expresión, ha sido la que identificó a nuestras comunidades a través de los años, sin embargo, en muy pocos ámbitos territoriales, como municipios, provincias, incluso nación, existen muestras fehacientes del reconocimiento por parte de la sociedad, de la opinión, del sostenimiento de las iniciativas, de la protección y de la promoción de las acciones de los jóvenes, quienes deben ser los beneficiarios directos de las políticas de estado por ser los que en las generaciones venideras, establecerán esas políticas. Además, el sistema democrático debe fortalecerse en todos los ámbitos de la sociedad y la incorporación de los jóvenes en forma efectiva dentro del sistema representativo es lo mejor que una sociedad puede brindarles.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Articulado de la Carta Orgánica, Capítulo III, Gobierno Municipal, un artículo que especifique al Concejal de los Jóvenes, más otros relacionados.

Art.2) Los Artículos enunciados precedentemente, quedará redactado de la siguiente manera:

Art. El Concejal de los jóvenes, trabaja en forma directa y articulada con el Deliberativo y el Ejecutivo Municipal, atendiendo la problemática de su área.
Art. El Concejal de los Jóvenes, goza de las mismas atribuciones, derechos y responsabilidades que el resto del cuerpo deliberativo de la Municipalidad
El Concejal de los jóvenes, podrá tener hasta 25 años. El acto eleccionario, se realiza en coincidencia con el acto eleccionario municipal.
Art. Para la elección, La Municipalidad, instrumenta métodos de concientización y capacitación entre las escuelas públicas y privadas.


Art.3) De forma.























Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, el texto correspondiente a la creación de la figura del Concejal de los jóvenes.

Art.2) El mencionado texto en el artículo que precede quedará redactado de la siguiente manera: Concejal de los Jóvenes: El Concejal de los Jóvenes Tendrá las mismas atribuciones que los demás Concejales, será elegido a través de un padrón efectuado para tal fin en donde estarán incluidos todos los jóvenes comprendidos entre los 12 y 17 años. El acto eleccionario se realiza en coincidencia con las elecciones municipales. El Concejal de los jóvenes, podrá proponer al Concejo Municipal, proyectos e iniciativas inherentes a los jóvenes, tendientes a resolver las problemáticas del sector.

Art.3) De forma.






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PROYECTO DE ACTALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: DEPORTE

ANTECEDENTES: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capítulo 7, Artículo 33. Carta Orgánica de Ushuaia, Recreación y Deporte, Artículos 76 y 77.
Carta Orgánica de la Ciudad de Barcelona, Capítulo 14, Artículos 120, 121, 122. Carta Orgánica de san Carlos de Bariloche, Capítulo II, Artículo 7, Inc. 2.

FUNDAMENTACIÓN:
El deporte es un derecho de las personas. Los estados, deben garantizarlo a la vez que deben propiciar políticas para el desarrollo integral de sus habitantes a través del deporte y la recreación. Las actividades deportivas, deben garantizarse desde la niñez y es rol del estado, arbitrar los medios para promover este derecho, asegurando las posibilidades en forma igualitaria para toda la comunidad. Además, la promoción de los eventos deportivos, debe ser una acción vinculada directamente a la promoción cultural de la ciudad y La Municipalidad, debe proveer los medios en acuerdo con los interesados, para aquellos que participen en competencias representando a la ciudad. El deporte, tiene estrecha relación con la salud, la cultura y la calidad de vida de las personas. La Municipalidad, debe velar por ese bien.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (BLOQUE ARI)



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Anular el inciso 2, Artículo 7º del Capítulo II, Funciones Municipales.

Art.2) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, un capítulo específico cuyo nombre será DEPORTE, más sus artículos relacionados.

Art.3) El capítulo precedentemente enunciado, tendrá los siguientes artículos:
Art.1) La Municipalidad promueve y facilita el acceso al deporte su práctica individual y colectiva como factor fundamental del desarrollo integral de la persona teniendo en cuenta que es fundamental para atender la salud fisica, psíquica y social de la comunidad.
Art.2) La Municipalidad, fomenta, promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con discapacidad con la participación de asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas.
Art.3) La Municipalidad, sostiene centros deportivos de carácter gratuito cubiertos o al aire libre en todo el ejido municipal y facilita la participación de sus deportistas sean convencionales o con necesidades especiales en competencias provinciales, nacionales o internacionales.
Art.4) La Municipalidad, acondiciona, utiliza, recupera y crea espacios físicos al aire libre y bajo techo destinados a la práctica deportiva. Apoya y estimula el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento. Prevé la atención médico – deportiva, los lugares físicos para su desarrollo. Reglamenta la seguridad de los espectadores y los deportistas.
Art.5) Corresponde a la Municipalidad de la Ciudad de San Carlos de Bariloche:

1 Promover por si mismo o en cooperación con otros administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.
2 Participar en la elaboración y ejecución y aprobar los programas provinciales y nacionales que tiene por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad.
3 La Municipalidad, participa, inspecciona y aprueba todos los proyectos provinciales y nacionales de actividades deportivas en escuelas públicas y/o privadas debiendo ajustarse a la reglamentación vigente dentro del ejido municipal.
4 las obras mencionadas en el artículo 3º deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas.
6 Toda expresión deportiva generada en el municipio expuesta en otros ámbitos, nacionales o internacionales se considera una forma más de promoción de nuestra ciudad. La Municipalidad, facilita los recursos necesarios para que sea exitosa en acuerdo con él o los interesados.
7 la Municipalidad promociona a nivel nacional e internacional el calendario deportivo local.

Art.4) De forma.


























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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Disposiciones transitorias.

ANTECEDENTES:

Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche.

La Documental resultante de la Primera Convención Municipal Constituyente, trabajo de Comisiones y proyectos, celebrada en el año 1986, se encuentra extraviada.

FUNDAMENTOS: La tarea de los Convencionales y cuerpos legislativos no sólo se resume a la confección de contenidos reglamentarios sino a la educación como principio fundamental para el crecimiento democrático y republicano. El documento final de la Convención, debe ser parte del patrimonio histórico, por ello, La Municipalidad, debe velar por su cuidado y resguardo.



AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el Título: Disposiciones Transitorias de la carta Orgánica actualizada los siguientes artículos:

La Municipalidad Edita el número necesario de ejemplares de la Actual Carta Orgánica y le hace entrega gratuitamente de un ejemplar a cada grupo familiar de la ciudad.
Los proyectos presentados, el Diario de Sesiones, las Actas de Comisiones y de Plenarios, serán considerados Documentos esenciales y patrimonio de la ciudad. Los mismos deberán ser archivados y pasarán a formar parte de la documentación del Concejo Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche un (1) Ejemplar y de la Documentación de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento en dos (2) ejemplares, uno para consulta de los vecinos y que quedará en el archivo como resguardo del trabajo de la Convención Municipal Constituyente actualizadora.

Art.2) De forma.











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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Política de Espacios Verdes

ANTECEDENTES:
Constitución Nacional
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución de la Provincia de Neuquén
Aportes de Vecinos de Bariloche
Comisión Directiva de la Agrupación Ambientalista Árbol de Pié.

Espacios Públicos cedidos por Ordenanza Municipal o
Catastralmente designados como tales.

Grupos Ambientalistas – Especialistas en Medio Ambiente
Juntas Vecinales a través de las Subcomisiones de Apoyo -
Vecinos voluntarios – Centros de Estudiantes – O.N.G’s.


FUNDAMENTACIÓN: Nuestra ciudad, carece de espacios verdes de uso público, necesarios para la vida social y la recreación de todos los vecinos. Todas las personas, tienen el derecho a disfrutar y convivir en un ambiente sano, al desarrollo sustentable, a la protección de la flora y la fauna, del ambiente y la biodiversidad.
El Ejido de San Carlos de Bariloche comprende un área de 22.027 hectáreas, incluidas en la Reserva Nacional Nahuel Huapi. Durante distintas décadas fueron loteadas a distancia y vendidas sin una planificación urbana previa que considerara aspectos tales como una proyección del crecimiento poblacional. La falta de planificación determinó que el crecimiento de la ciudad fuera cada vez más caótico y así es como la presión urbanística desordenada sigue produciendo una constante destrucción de los bienes naturales. Desde principios de siglo hasta aproximadamente los años 80 el ejido contaba con abundante arboleda y vegetación con la promesa ilusoria de abundantes espacios verdes ya que prácticamente todo el ejido está loteado hasta en aquellos lugares donde la cota no permite las construcciones y donde existen especies de flora y fauna nativas protegidas como el ciprés, la masa boscosa en la costa,el monito del monte y el huillín.
Según datos internacionales y estudios sobre urbanización los espacios verdes constituyen un elemento vital para la salud psicofísica. En la Ciudad de San Carlos de Bariloche no se han respetado espacios verdes públicos y la sensación de estar rodeado de verde es solo una ilusión. Estudios realizados en San Carlos de Bariloche, (Grigera 1987) Docente Universidad Nacional del Comahue, confirman que la ciudad. . carece de suficientes espacios verdes. Lo cierto es que si la construcción continúa al paso acelerado y desmedido que lleva hasta el momento, avanzando sobre el bosque, la cota 900 y costas de lagos, esta ilusión pronto será reemplazada por estructuras que cambiarán radicalmente el paisaje y la identidad violando el espíritu de la normativa ambiental y destruyendo lo que constituye para Bariloche su principal fuente de recursos así como la calidad de vida de sus habitantes .
Por lo mismo es que es de suma importancia valorar y proteger estos sitios de alto valor paisajístico y recreativo. La conservación de los Espacios Verdes es de interés social, económico y ecológico.
En los países desarrollados donde muchos de estos sitios han sufrido fuertes alteraciones- en general irremediables, se están invirtiendo grandes sumas de dinero para restaurar lo que el desenfrenado desarrollo ignoró .
Estos lugares constituyen un valor patrimonial reconocido internacionalmente y son sustentados por entidades dedicadas a la protección de ambientes naturales .
Las distintas situaciones que recientemente se han producido en nuestro país a partir de la crisis, tanto institucional como económica y laboral, han llevado a que la gente se sienta profundamente abrumada ante el cambio que se ha instalado fundamentalmente en su estilo de vida.

Este cambio, de por sí, ha producido una corriente tan poderosa que ha trastornado nuestros valores y hasta ha logrado arrancar nuestras raíces. Se ha convertido en un fenómeno que ha invadido nuestras vidas, y conviene observarlo atentamente, no solo con las amplias perspectivas de la historia, sinó desde el objetivo punto de vista de los individuos que viven, respiran y lo experimentan.

Esta realidad, en el caso que nos ocupa, se ha manifestado ampliamente en nuestras comunidades barriales, afectando la vida de relación entre los vecinos. Toda la comunidad ha sido invadida como si se tratara de una epidemia de irritabilidad, desconfianza e inseguridad y ello se refleja cada vez más en nuestra cultura, en nuestra filosofía, en nuestra actitud frente a la realidad, en el cambio de hábitos en perjuicio fundamentalmente, del entorno en que vivimos. La desenfrenada vorágine por ocupar tierras en forma indiscriminada, ha puesto en serio riesgo al ecosistema .y a nuestro estilo de vida.

A esta realidad social debemos agregar otra que también golpea intensamente en nuestro Medio Ambiente, y es que a partir de la explosión demográfica que está soportando nuestra ciudad y al avance de los grandes emprendimientos inmobiliarios, nuestro patrimonio ambiental se encuentra seriamente amenazado encontrándose así comprometida la supervivencia de nuestros bosques autóctonos, su flora y su fauna.

III.-OBJETIVOS.El objetivo de este proyecto apunta a detener el grave daño ambiental que se está produciendo, y mejorar la gestión ambiental a partir de propiciar la creación de Espacios Temáticos, recuperando los “Espacios Verdes” en riesgo y generando los ámbitos necesarios para favorecer la difusión y concientización sobre el funcionamiento del ecosistema y la importancia de preservar el entorno natural de Bariloche en beneficio de nuestra fauna, nuestra flora y en definitiva de nuestra calidad de vida y nuestra fuente de ingreso principal.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADORES: Alejandro Yianniello, Sergio Vazquez, Asociación Ambientalista Piuke, Adrián Moreno. Juan José Paternó, Adrián ferrero, Ana Wiemam. Asociación Árbol de Pie, Doctora Valeria Ojeda, Junta Vecinal Casa de Piedra.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar al Capítulo VIII de la Carta Orgánica dos (2) artículo referido a Política de Espacios Verdes.

Art.2) El Capítulo enunciado precedentemente, quedará redactado de la siguiente manera:

Art.) La Municipalidad, ejerce políticas de espacios verdes en el diseño de su plan urbanístico, propiciando esos espacios de acuerdo a la cantidad de habitantes dentro de las estructuras para la planificación, priorizando el hábitat natural, propiciando actividades culturales, tendientes a la promoción, protección y educación sobre el cuidado de los mismos.

Art.) Los espacios Verdes, son considerados patrimonio cultural de la ciudad.

Art.) La Municipalidad, preserva y protege los bosques nativos urbanos y suburbanos como áreas de alto valor ecológico y alto potencial de desarrollo recreativo, educativo y jurídico.

Art.) Queda expresamente prohibido uso el extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.

Art. 3) De forma.



















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: GENERO


ANTECEDENTES:

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución de la Provincia de Río Negro
Constitución Nacional
Carta Orgánica de la Ciudad de Río Cuarto


FUNDAMENTACIÓN:
La voluntad política, es sin duda el elemento fundamental para cualquier proceso de planificación participativa que se encare a nivel municipal. Lo que resulta válido para la planificación estratégica es también válido para canalizar iniciativas de género en cualquier nivel y sin duda es el primer elemento que debería considerarse en el momento de analizar la posibilidad de encarar el proceso de profundización de las estrategias de género al nivel de la ciudad, a través de un plan de igualdad de oportunidades.
LA experiencia nos demuestra que existen momentos de maduración y coyunturas políticas determinadas que facilitan el emprendimiento de procesos “más profundos”. Lo cierto es que, de no existir voluntad política, por parte del gobierno municipal, y más específicamente, por parte del responsable del ejecutivo en el gobierno se dificulta el proceso en su totalidad, o se hacen necesarios caminos más largos de cabildeos y presiones a nivel político que pueden llegar a ser desgastantes.

La existencia de una voluntad política para la profundización de las estrategias de género, se ha visto favorecida en primer lugar, por la existencia de un marco legal importante a nivel nacional ya que en la mayoría de los países de América Latina, las convenciones internacionales han sido incorporadas a la legislación nacional, y en segundo lugar, por la importancia creciente del rol que, como hemos visto, los municipios deben asumir en la implementación de políticas que atiendan a las necesidades de la gente en su carácter de primer nivel de contacto con el ciudadano.
El marco legislativo a nivel nacional, la incorporación de los antecedentes internacionales en la materia y la existencia de planes igualdad a nivel nacional no son una condición indispensable, pero constituyen un interesante marco de referencia para el nivel municipal y otorgan una legitimidad en la materia.

AUTORES: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI), Convencional Municipal Estela Maris Rossi Quiroga (Bloque Partido de la Victoria) Convencional Municipal Rodolfo Rodrigo (Bloque Partido para la Victoria)

COLABORADOR: Carmen Gimenez Partido Socialista, Cecilia Comandé, Adrián Moreno.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, capítulo DERECHOS, el siguiente artículo:

Art.) Se garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre mujeres y varones en acceso de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Carta Orgánica.


Art.2) De forma.



































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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación de Incisos y reemplazo del Inciso 15 del Artículo 25, Título Departamento Ejecutivo, Capítulo III Gobierno Municipal


ANTECEDENTES: Carta orgánica de la Ciudad de Cipoletti, Carta Orgánica de la Ciudad de general Roca, Río Negro; Carta orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Carta orgánica de la Ciudad de trenque Lauquen, La Pampa.


FUNDAMENTACIÓN: Complementario al Proyecto Presentado de Actualización: Incorporación Capítulo: Presupuesto, Contabilidad y Procedimiento Financiero.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Reemplazar el Inciso 15 del Artículo 25, Título Departamento Ejecutivo, Capítulo III, Gobierno Municipal.

Art.2) El Inciso indicado precedentemente, será reemplazado por los siguientes:

1-Remitir al Concejo deliberante con anterioridad al primero (1) de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto anual.

2- hacer recaudar tasas, derechos, aranceles, contribuciones, multas y gravámenes y decretar su inversión con sujeción al presupuesto aprobado y ordenanzas vigentes.

3- Hacer confeccionar mensualmente en forma clara y detallada el estado de Tesorería Municipal y del Presupuesto y darlo a publicidad.

Art.3) De forma.











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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Agregado de Texto al Artículo 3 del Capítulo I, Municipio-Naturaleza y Jurisdicción.

ANTECEDENTES:
Ley Luelmo 1959.
Ley Provincial 3787
Ordenanza Municipal Nº 166 CM 88, 266 CM 89, 332 CM 89 y otras.
Proyecto Carta Orgánica Municipalidad de San Carlos de Bariloche – Río Negro, Doctor Federico Lutz.


AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Agregar al Artículo 3º del Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal cuyo texto dice “El Ejido Municipal está ubicado sobre la ribera Sur del Lago Nahuel Huapi, en la Provincia de Río Negro, y sus límites, son los fijados por Ley Provincial.” El Municipio tiene plena jurisdicción sobre el Cerro Catedral y su área territorial, sobre la Isla Huemul e islotes adyacentes. Sobre cualquier otra formación insular aledaña a sus costas con los alcances determinados por las leyes nacionales o provinciales que acuerden su incorporación al ejido. El Municipio es co- ribereño del Lago Nahuel Huapi y del Arroyo Ñirihuau, los cuales constituyen el área de su jurisdicción bienes de su dominio público son también de dominio público municipal, los lagos interiores y sus lechos, los ríos y sus cauces, las playas i riberas de éstos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del municipio son públicos y de libre acceso y circulación

Art.2) De forma.
















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Ingerencia Municipal en Penintenciarías

ANTECEDENTES:

Constitución de la Provincia de Río Negro, Artículo 23


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) La Municipalidad promueve sistemas de enseñanza programas de readaptación y trabajo, actividades culturales y de recreación en las penintenciarías dentro del ejido municipal.
Art.2) La Municipalidad participa, inspecciona y aprueba los proyectos provinciales de construcción de penitenciarías dentro del ejido municipal.
Art.3) La Municipalidad asegura el buen estado de las mismas el funcionamiento de los servicios mínimos e indispensables y exige a la administración provincial la regularización constante a los efectos.

Art.4) De forma





















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRPCIÓN SINTÉTICA: Políticas Especiales: SALUD


ANTECEDENTES: Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia, Capítulo IV, Artículos 65, 66, 67. Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Artículos 20, 21,22. Carta Orgánica de la Ciudad de Río IV, Artículo 27. Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Río Negro.

FUNDAMENTACIÓN:
La salud, es un derecho establecido en nuestra Constitución Nacional, Provincial y un Derecho Humano fundamental, declarado por los organismos internacionales vinculados a ella. Ese derecho, debe contar con la intervención directa de La Municipalidad, en cuanto al cuidado, protección y control del cumplimiento, por parte de los organismos públicos y privados que ejercen todo tipo de servicios de salud. La Municipalidad, debe ejercer políticas definidas respecto del cuidado, educación, protección y promoción de la salud como emblema prioritario del bien común y la calidad de vida de los habitantes de su territorio. A la vez, debe fiscalizar y coordinar junto a las jurisdicciones responsables del área de salud, ejerciendo el poder de policía, la salud e higiene en el ámbito público y privado, custodiando que se dé cumplimiento a las reglamentaciones vigentes, tanto del ámbito nacional como provincial. Propendiendo a la articulación de un modelo solidario sostenido por el conjunto de la sociedad que haga efectiva la salud como un derecho social básico, fundamental e inalienable.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno, Diana Garrafa, Pedro Pizarro, Pedro Lefiñanco, Ana María Barrera, María del Carmen Elorza.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capitulado de la Carta Orgánica, un Capítulo, precedido por el Título POLÍTICAS ESPECIALES, cuyo nombre será SALUD.

Art.2) El Capítulo precedentemente enunciado, estará integrado por los siguientes Artículos:
Art.1) La Municipalidad, reconoce la salud como derecho fundamental e inalienable del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral con igualdad de oportunidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia.


Art.2) El Municipio ejerce el poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado. Planificar y habilita según lo establecido en esta Carta Orgánica, conserva y mantiene la infraestructura necesaria, a la vez que ejerce programas de capacitación y formación. Propende a la articulación de un modelo solidario, sostenido por toda la comunidad, que haga efectiva la salud como derecho social.
Art.3) La Municipalidad, define a la atención primaria como medio fundamental para el mantenimiento de la salud. Fiscaliza junto a otras jurisdicciones los programas, con el objeto de propiciar el acceso a los recursos terapéuticos y otros recursos complementarios que se disponga, para la prevención, asistencia y rehabilitación con la intervención de las distintas áreas municipales y bajo control de la autoridad competente. Reconoce a los deportistas, niños y niñas, jóvenes, tercera edad y personas con con discapacidad, el derecho a una asistencia particularizada.
Art.4) La Municipalidad Ejerce junto a la Provincia, Nación, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos

Art.5) La Municipalidad, ejecuta programas de capacitación para la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.

Art.6) La Municipalidad, garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación y prioridad hacia los núcleos poblacionales más desprotegidos.

Art.7) La Municipalidad, reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada, garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.

Art.8) La Municipalidad, participa, inspecciona y aprueba todos los proyectos provinciales y nacionales y privados, vinculados con la salud exigiendo las normas de accesibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente dentro del ejido municipal, la que se hará por ordenanza.


Art.9) Todo programa de salud debe ser presentado al Concejo Deliberante para su evaluación una vez al año.


Art.3) De forma.


















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Presupuesto, Contabilidad y Procedimiento Financiero.


ANTECEDENTES: Carta Orgánica de la Ciudad de Cipoletti, Carta orgánica de la Ciudad de general Roca, Provincia de Río Negro, Carta orgánica de la Ciudad de Trenque Lauquen, Provincia de la Pampa, Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia.


FUNDAMENTACIÓN:
El Presupuesto del municipio, debe tener un mecanismo claro y dinámico. Las acciones dentro de tal Institución, deben ser públicas y todos y cada uno de los vecinos podrán tener conocimiento de los avances y estado de tesorería municipal, en cualquiera de sus etapas, independientemente de la participación de los ciudadanos en la confección del presupuesto.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (BLOQUE ARI)

COLABORADOR: Pedro Lefiñanco.

LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar los Artículos 60º y 61º de la Carta Orgánica, Capítulo VII, Régimen de Contabilidad y Contrataciones Municipales. El Artículo mencionado, será reemplazado por un capítulo cuyo nombre será: PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y PROCEDIMIENTO FINANCIERO DE LA MUNICIPALIDAD.

Art.2) El Capítulo enunciado precedentemente, estará integrado por los siguientes artículos:

Art.1) PRESUPUESTO: El Presupuesto es el instrumento contable de planificación y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Deberá incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establecerá por Ordenanza, la que deberá garantizar los principios de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad y uniformidad.

Art.2) CONTENIDO: La Ordenanza Presupuestaria Anual deberá contener, además de laS previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluirá el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establecerá la conformación de la planta de personal.

Art.3) PRESENTACIÓN: Hasta el día 1 de Setiembre de cada año el Intendente presentará al Concejo el Presupuesto del subsiguiente año fiscal, el que será acompañado de un mensaje explicativo en sus términos financieros y de programa de trabajo. Describirá los elementos importantes del presupuesto, indicando los cambios destacables con respecto al año fiscal en curso, de su política financiera, gastos e ingresos, junto con las razones de tal modificación; resumirá la situación de endeudamiento del municipio e incluirá cualquier otro material que se considere digno de mención.

Art.4) PUBLICIDAD: Previo al tratamiento del Presupuesto, el Concejo dará a conocer su contenido mediante un aviso de audiencia pública que incluirá un sumario general y una comunicación donde figuren: 1) - Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) - El lugar y la hora, no mas de quince (15) días posteriores al de la publicación, de una audiencia pública sobre el presupuesto

Art.5) ENMIEDA: Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el Presupuesto con o sin modificaciones.
Mediante enmiendas el Concejo podrá añadir o acrecentar partidas así como postergarlas o reducirlas, con excepción de los gastos requeridos para atención del servicio de la deuda o para cubrir el déficit de caja estimado.

Art.6) SANCIÓN: El Concejo sancionará el Presupuesto del año venidero con anterioridad al 20 de diciembre de cada año

Art.7) REGISTRO PÚBLICO: Copia del presupuesto aprobado será de registro público y deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del municipio.

Art.8) CADUCIDAD DE ASIGNACIONES: Toda asignación caducará al cierre del año fiscal en la medida que no haya sido gastada o afectada.

Art.9) EROGACIONES: Las erogaciones sólo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en dicha partida y de que hay o habrá disponibilidades de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago. Cualquier autorización de erogación o contracción de obligaciones violatorias de las disposiciones de esta Carta será nula y todo pago así efectuado será ilegal. Tal acción será causa de remoción de aquel funcionario que a sabiendas autorizara o efectuara dicho pago o incurriera en dicha contracción. Este funcionario será, además, deudor del municipio por el monto así pagado.

Art.10) Anualmente y antes del treinta y uno de marzo de cada año serán presentados los estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior, los que serán girados por el Concejo al organismo de contralor. Dentro de los treinta (30) días siguientes a su elevación el organismo de contralor deberá producir dictamen, el que conjuntamente con los estados contables será enviado al Concejo para su consideración.-

Art.11) Los estados contables anuales, como así también los estados de ejecución presupuestaria y de situación del tesoro, deberán ser publicados conforme se determine por Ordenanza y ser expuestos en lugares destacados del municipio para conocimiento de la población.-

Art.12) El Concejo establecerá por Ordenanza: 1) El régimen contable, las técnicas presupuestarias a aplicarse y el régimen de responsables patrimoniales.- 2) El cargo de Contador Municipal, quien será el responsable del sistema contable y del Tesoro Municipal, con las facultades y deberes que le asignen.- 3) El régimen de contrataciones en general y de obras públicas. Deberá asegurarse el mecanismo de la Licitación Pública para toda compra, locación de obra o concesión de servicios, con las excepciones que se establezcan y el remate público o Licitación para la venta de bienes.-

Art.13) La tesorería Municipal, deberá depositar sus fondos y activos financieros en el banco que el oncejo Municipal disponga por Ordenanza, correspondiendo hacerlo en el Banco Municipal, creado por Ordenanza, creado para estos fines y otros.

Art.3) De forma.









































PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica, en el Capítulo Ambiente, un artículo que especifique el cuidado y la protección del agua como derecho humano fundamental e inalienable.


ANTECEDENTES:
Constitución Nacional de la República Oriental del Uruguay
Foro Internacional de Defensa del Agua, México
Foro Social Mundial de Caracas
Comisión Nacional de defensa del Agua. Uruguay.

FUNDAMENTACIÓN:

El agua en todas sus formas es un bien común, de dominio público y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, de los pueblos y de la humanidad, principio constitutivo de la vida en nuestro planeta. El agua no es mercancía. Por eso se rechazan todas formas de privatización, inclusive, la asociación pública – privada que han mostrado su total fracaso en todo el planeta, así como las empresas que aún siendo públicas funcionan bajo régimen privado.
La gestión y el control, deben permanecer en el ámbito público, social, comunitario, participativo, con equidad y sin fines de lucro. Es obligación de todas las instituciones públicas locales, nacionales e internacionales garantizar estas condiciones desde la planificación hasta el control final del proceso. La gestión de los recursos hídricos debe ser pública y debe estar basada en la participación ciudadana y la sustentabilidad.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADORES: Alejandro Yanniello, Sergio Vazquez, Marisa Bilder, Asociación Ambientalista Piuke.


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica, en el Capítulo Ambiente, un artículo específico referido al cuidado y a la protección del agua.

Art.2) El artículo precedentemente enunciado quedará redactado de la siguiente manera: La Municipalidad, cuida, protege y ejerce acciones educativas respecto de la protección del agua en todas sus expresiones como un bien común y un Derecho Humano fundamental e inalienable. Por su importancia, como principio constitutivo de la vida, La Municipalidad, considera al agua como un patrimonio de la ciudad.
Art.3) De forma.



PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación de un artículo De La Carta Orgánica Municipal, referente al tratamiento de Residuos en el Capítulo AMBIENTE.

ANTECEDENTES:
Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, General Pico, Provincia de La Pampa
Programa integral de tratamiento de basura. Residuos sólidos Provincia de Buenos Aires.
Legislación ambiental argentina: Leyes 25612/02;25675/02;25916/04;23614/04.-
Río Negro: Ley 3266/99 de impacto ambiental
Ley 3250/98 de residuos especiales
Ley 2599/91 de residuos patológicos
Bariloche: Ordenanza 637-CM-96 Creación de una comisión para el tratamiento del vertedero municipal
Ordenanza 511-CM-91

FUNDAMENTACIÓN: La Municipalidad, debe adoptar medidas responsables respecto de la problemática de los residuos sean estos domiciliarios, patogénicos, industriales o comerciales. San Carlos de Bariloche, es una ciudad que propone para las generaciones venideras un crecimiento demográfico de características sin precedentes lo que demandará por parte del estado municipal políticas fuertes tendientes a la reducción de la generación de residuos como así también a la separación, el reciclado y tratamiento con tecnologías no contaminantes, reconociendo la importancia de estas tareas y dotándolas de condiciones de trabajo digas para quienes intervienen directamente.

En todas las aglomeraciones humanas la acumulación de residuos sólidos es un problema en aumento constante. La conciencia ambientalista del siglo 21 tiende más al cuidado de los recursos naturales aprovechando la reutilización de los materiales con nuevos procesos tecnológicos para su adecuación.

El tratamiento integral de los residuos tiende a minimizar al máximo el riesgo de contaminación de aire, suelos y napas freáticas a corto y largo plazos. Evita la transmisión de zoonosis provocada por aves, roedores, e insectos que pueblan los basureros.
De modo que cambiar el aspecto del vertedero, aún cuando se lo traslade a otro lugar, no solamente será una cuestión de estética sino también de seguridad y de salud.
Por otra parte, el reciclado de los residuos sólidos y líquidos genera fuentes de empleo genuinas en la separación, preparación y transformación de los materiales, dato que para nuestra ciudad no es menor ya que la desocupación- en especial de mano de obra con baja calificación- es muy importante. También se incorporan nuevas empresas al circuito económico regional.



AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Diana Garrafa




LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Incorporar en el capítulo AMBIENTE, un artículo destinado al tratamiento de residuos, clasificación, separación, reciclado, tratamientos especiales, etc.

Art.2) El Artículo enunciado precedentemente tendrá el siguiente texto:
1- La Municipalidad, asesora y facilita la instalación de métodos de selección racional de la basura y su procesamiento.

2- La Municipalidad premia a las Juntas vecinales / barrios/ delegaciones que propongan tratamientos especiales a los residuos sólidos acumulados en su zona de influencia”

3- La Municipalidad, facilita los mecanismos de comercialización de los productos generados en las plantas de reciclado de residuos sólidos previo control de calidad de los mismos”

Art.3) De forma.































CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE




PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Modificación del Capítulo III de la Carta Orgánica Municipal. Sistema de Gobierno.


ANTECEDENTES:
Municipalidad de Cinco Saltos, Río Negro

FUNDAMENTACIÓN:
Actualmente, nuestro sistema de gobierno municipal, es el conocido con el nombre de presidencialista. Ese sistema, divide los poderes y ocasiona detrás de esa división, las incompatibilidades políticas de las que muchas veces fuimos testigos en nuestro municipio, generando el mayor conflicto que una sociedad puede tener y que es el desencuentro entre las acciones y políticas emanadas de los representantes del pueblo (Concejales) y el poder ejecutivo (Intendente). El cambio hacia un sistema parlamentario, evita también las rajaduras institucionales como las que vivimos en nuestra ciudad en el año 2002 y permite mayor participación y representación de los vecinos.
El costo de la política, por el contrario, no aumenta cuando el sistema es parlamentarista aunque se acreciente la cantidad de legisladores (Concejales) puesto que ese crecimiento se dará en forma programada y de acuerdo a la proporcionalidad de votantes, y se evita además el mantenimiento de dos estructuras administrativas.
El Parlamento es el órgano constitucional de un Estado compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuido la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Al sistema Parlamentarista, le corresponde la elección de los integrantes del poder ejecutivo o al menos, la fiscalización de su acción, la orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado, además de favorecer la representación de las minorías.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira.


Colaborador: Adrián Moreno



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar en forma íntegra el Capítulo III de la Carta Orgánica Municipal.

Art.2) El texto del artículo III dirá: Se establece el Sistema Parlamentario de gobierno para la ciudad de San Carlos de Bariloche. El Presidente del Concejo Municipal en la función de Intendente Municipal lleva adelante las políticas ejecutivas consensuadas dentro del Concejo Municipal (Parlamento).

Art.3) De forma.






CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS



ANTECEDENTES: Capítulo III, Art. 9º Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas, Carta Orgánica de la Ciudad de Córdoba, Sección III, Título I, Capítulo I, Arts. 113,114, 115,116, 117, 118, 119.


FINDAMENTOS: Todo ciudadano que ejerce una actividad en la función pública, halla llegado a esta como consecuencia de haber sido elegido como funcionario político, por pertenecer al equipo de un funcionario político o integrar personal de planta permanente o contratado que por acción u omisión, intencionalidad o descuido, provoque un daño que afecte el patrimonio común, este éste o nó bajo su directa responsabilidad, debe hacerse cargo del daño ocasionado.
La Carta Orgánica Municipal es un instrumento que el vecino les impone a sus representantes electos para ejercer la función de administradores y contralores del patrimonio común. Se deben establecer sanciones severas para quienes vulneren por acción u omisión, o hagan interpretaciones indebidas en actitud de parcialidad que identifique clara intencionalidad dolosa sobre el alcance de este instrumento

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Luis José Valdés.



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art. 1º) Modificar el nombre del Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal, Funciones Municipal.

Art. 2º) El Capítulo precedentemente enunciado se llamará de la siguiente manera: FUNCIONES Y DEBERES MUNICIPALES.

Art. 3º) Se incorpora en el Capítulo anunciado en el artículo 2º, los siguientes artículos:

REPRESENTANTES: “Los representantes elegidos para cubrir cargos en el gobierno municipal, deberán atenerse al cumplimiento estricto de esta Carta Orgánica. El incumplimiento de la mencionada exigencia, será motivo de la separación del funcionario de su cargo y el posterior análisis de su conducta y responsabilidad por parte de la Sindicatura General Municipal o el Organismo de Control establecido en esta, que recomendara la sanción o expulsión del o los responsables involucrados, sean estos autoridades electas, funcionarios políticos o personal de planta. Además deberán responder con su propio patrimonio por los daños y perjuicios ocasionados. Al asumir y al dejar sus cargos deben efectuar declaración patrimonial, conforme con esta Carta Orgánica y Ordenanza respectiva

Código de Ética Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, se someterán a un Código de ética para el ejercicio de la función pública, dictado conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.



Declaración Jurada Las autoridades del Gobierno Municipal, electas y designadas, deben presentar una Declaración Jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como el de su cónyuge y de las personas a su cargo.

Inmunidades Las autoridades electas del Gobierno Municipal gozan de las inmunidades y garantías establecidas por la Constitución Nacional y Provincial, no pudiendo ser molestados, detenidos, interrogados, acusados ni reconvenidos o enjuiciados por las opiniones que emitieran con motivo del desempeño de su mandato.



Art.4º) De forma.


















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Modificación del Capítulo X de la Carta Orgánica Municipal, Sistema Electoral Municipal, incorporación de artículo.



ANTECEDENTES:

Ley Saenz Peña 8871

FUNDAMENTACIÓN: El régimen electoral vigente, por el sistema de lista sabana, exclusivamente tal como hoy están conformadas da lugar a vicios de manejo político en las propuestas de postulantes que presentan los partidos y que muchas veces deben ser forzosamente aceptados aunque no cuenten con la confianza del elector. Esto opaca la relación que debe haber entre el ciudadano y su representante.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno, Diana Garrafa


Art.1) Modificar el Capítulo X de la Carta Orgánica Municipal, e incorporar el artículo referente al Sistema electoral Municipal.

Art.2) El Artículo a incorporar será 76 según la redacción de la Actual Carta Orgánica procediéndose al corrimiento de los demás artículos incluidos en el Capítulo precedente mencionado.

Art.3) El texto del artículo incorporado, quedará redactado de la siguiente manera: Para las elecciones municipales al cargo de Concejales se implementa el sistema proporcional D´Hont puro y se establece el régimen de tachas y preferencias, con el fin de que el elector pueda mediante un mecanismo sencillo elaborar el orden de prioridades en que se van a ubicar los primeros candidatos titulares y suplentes. Para ese fin se implementan programas de difusión y capacitación ciudadana por ordenanza.

Art.4) De forma.








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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Política de Turismo Cultural

ANTECEDENTES: Artículo 59, Capítulo 20, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 44, Carta Orgánica de la Ciudad de Río Cuarto, Carta Orgánica de la Ciudad de Ushuaia.


FUNDAMENTACIÓN:
San Carlos de Bariloche, es un centro turístico de principal relevancia tanto a nivel nacional como internacional. De hecho, sobran proyectos entre los ciudadanos, incluso, entre los representantes electos en esta Convención para declarar al municipio en su carácter de Municipio Turístico. Este reconocimiento, debe trascender las barreras de la concepción tradicional de la explotación del servicio, incorporando entre las distintas ofertas posibles, aspectos que tengan directa relación con el patrimonio cultural, social; en definitiva, de la identidad de la ciudad en todos sus estamentos. Las distintas corrientes turísticas, en procura de ampliar la calidad y diversidad de las ofertas, en términos internacionales, han incorporado como herramienta fundamental, cosa que se viene haciendo desde hace varios años, aristas para concebir al turismo en forma conjunta como una industria posible de promover y promocionar todos los aspectos relacionados con la sociedad o el ámbito territorial presentado en la oferta, ciudad, pueblo, provincia, país. Tal es el caso del Turismo Ecológico, más conocido como el Eco Turismo, El Turismo agrícola, El Turismo Accesible, quien toma en este caso en particular, un aspecto específico vinculado a una problemática social, Turismo Étnico, Turismo deportivo y Turismo Cultural científico y tecnológico.

Desde los comienzos de estas ofertas, se ha circunscrito este precepto a las ciudades tradicionales, principales exponentes del patrimonio cultural del planeta desde la concepción histórica. Sin embargo, con el correr de los años, esta posibilidad se ha ampliado a todos los lugares considerados como destinos turísticos, teniendo en cuenta que cada uno de ellos, reúne un patrimonio único e inigualable de cara al mundo, respecto de su propio caudal cultural, se encuentre este vinculado a las artes, en todas sus expresiones: danza, teatro, plástica, literatura, fotografía, cinematografía, etc., a la arquitectura, al paisaje, ambiente, ecología, Pueblos Originarios, tradiciones y cada uno de los elementos que componen al patrimonio cultural de ese destino.

Por ello, los estados incluidos dentro de estas características, deben propiciar la alternativa del Turismo Cultural abarcando todos los aspectos detallados precedentemente, generando espacios y reglamentaciones para que quienes opten por esta oferta, encuentren entre las políticas estatales el respaldo necesario para el ejercicio de los emprendimiento. Asimismo, el estado, debe fijar políticas sostenidas en el principio, tendientes a capitalizar los recursos derivados, como acción de promoción de la cultura siendo interventor directo e involucrado entre los emprendimientos en forma responsable.
Sin duda, estas políticas, se traducen en recursos económicos, generación de empleo y beneficios económicos para todos los habitantes de la ciudad.



AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:


Art.1) Incorporar en el Capítulo VI de la Carta Orgánica Municipal, Recursos y bienes municipales, un artículo que especifique que el Turismo y la Cultura, forman parte de los bienes y recursos del patrimonio municipal.

Art.2) El artículo precedentemente enunciado, quedará redactado de la siguiente manera: “El Turismo y la Cultura, forman parte del patrimonio indemne e inajenable de la Municipalidad para ello, a través de la Secretaría de Turismo, La Municipalidad, establece políticas asociativas con emprendimientos que promocionan el Turismo Cultural”

Art.3) De forma.
























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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Aprobar la Determinación de un mínimo del Presupuesto Municipal para Obra Pública.


ANTECEDENTES:
INFORMES Y PUBLICACIONES GENERALES
MEDIOS GRÁFICOS Y ESPACIOS
Ciudad de san Pablo, Brasil.
Ciudad de San Antonio Oeste, próximo ejemplo dentro de la Provincia de Río Negro


FUNDAMENTACIÓN:
El sistema de voto electrónico, constituye un importante aporte para la reforma política, será un cambio cultural profundo, de mentalidad que traerá aparejado una enorme cantidad de cuestiones que nos hará bien para el mejoramiento del sistema democrático. Los cambios serán múltiples y darán nacimiento a otras figuras como los fiscales informáticos, no existirá la posibilidad del voto nulo y se tendrán resultados inmediatos sobre el acto eleccionario realizado.
No se harán posibles los acarreaos o las tradicionales costumbres de las boletas en el bolsillo, motivo que ha sido cuestionado en todos los actos por muchos sectores de la ciudadanía.

ALTEC, empresa mixta radicada en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, se encuentra desarrollando un sistema de voto electrónico. Ello podrá permitir a los ciudadanos de nuestra ciudad, jerarquizar el acto eleccionario, acercando al sistema democrático al ideal republicano.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


COLABORADOR: Adrián Moreno



LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) La Municipalidad de san Carlos de Bariloche, establece la implementación del Voto electrónico en la ciudad para las elecciones de carácter municipal.

Art.2) De forma.















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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Incorporación en el Capítulo II de la Carta Orgánica Municipal, un Capítulo denominado TURISMO, más incisos relacionados.

ANTECEDENTES:


FUNDAMENTACIÓN: San Carlos de Bariloche es un destino turístico de primer nivel reconocido mundialmente. Una ciudad que se precie de tener un recurso posible de ser el sustento para gran parte de sus habitantes, en este caso, el TURISMO, debe cuidar y proteger desde todos sus estamentos, ese privilegio como fuente de recurso económico y social. El municipio, a la vez, debe actuar como protector de la fuente privilegiando las iniciativas locales, resguardando en todo concepto el cuidado del medio ambiente a la vez de proteger la inserción laboral local y la protección de los beneficiarios del servicio turístico.

La Municipalidad arbitra los medios para la supervisión y control en la prestación de los servicios que se brinden. Supervisa la calidad de los prestadores y regula las tasas para las empresas, se encuentren o no, radicadas dentro del ejido municipal y cobra tasas especiales a los operadores turísticos de otras ciudades que usufructúan los beneficios de la ciudad. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de la contratación de personal local para cualquiera de los servicios prestados por las empresas. La Municipalidad, tendrá un plan urbanístico que deberá actuar en concordancia con los prestadores de servicios turísticos en función de cumplir con las normas de accesibilidad. A la vez, La Municipalidad, promocionará especialmente a las empresas que adopten brindar servicios accesibles para turistas con discapacidad.

AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA SANCIONA:

Art1) Incorporar en la Carta Orgánica, Capítulo II, Funciones Municipales, un Artículo denominado Turismo.
Art.2) El artículo enunciado precedentemente, contará con los siguientes incisos:

1) Prestaciones en Turismo La Municipalidad, Supervisa y controla la prestación de los servicios turísticos que se brindan. Supervisa la calidad y regula las tasas para las empresas, se encuentren o no, radicadas dentro del ejido municipal, cobra tasas especiales a los operadores turísticos de otras ciudades que usufructúan los beneficios locales. Asimismo, vela por el cumplimiento de las normas vigentes respecto de la contratación de personal local para cualquiera de los servicios referenciados.

2) Turismo Accesible La municipalidad, a través de sus políticas de accesibilidad, promocionará de un modo especial, aquellos emprendimientos turísticos denominados accesibles. Asimismo, incluirá en su plan Estratégico de Desarrollo Urbano, medidas de accesibilidad, imponiendo normas significativas entre los prestadores de servicio turístico, tanto para el turismo local, nacional e internacional.



3) Turismo Cultural: La municipalidad, promocionará todos los emprendimientos turísticos vinculados a la Cultura local y regional. Ello comprende la promoción de las expresiones artísticas en todas sus aristas (literatura, plástica, danza, música), artesanos, expresiones culturales de los Pueblos Originarios, microemprendimientos productivos, etc.

4) Servicios Turísticos

5) Supervisión en Turismo.


Art.6) La Municipalidad


































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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN


DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Reforma de la Carta Orgánica

ANTECEDENTES:
Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Artículo 79º.


AUTOR: Convencional Municipal Mónica Elvira (Bloque ARI)


LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) Modificar el Artículo 79º, TÍTULO REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA que quedará redactado de la siguiente forma:

La Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma, debe ser declarada por el Concejo Municipal con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Convención sólo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarla. El Concejo Municipal, deberá convocar a la Convención obligatoriamente cada diez (10) años para la revisión total de la Carta Orgánica vigente. La Convención asó convocada se denominará CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA y tendrá la misma autonomía que la primera Convención Municipal Constituyente.

Agregar en el mismo capítulo, “El Concejo Municipal, convocará a elecciones para la Convención Municipal Constituyente Actualizadora a través de una ordenanza que establecerá: presupuesto, lugar de funcionamiento y equipamiento necesario para su correcto desenvolvimiento. No podrá establecer ninguna otra condición que vulnere la autonomía y la soberanía de la Asamblea Constituyente.

Art.2) De forma









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PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: Privilegio de la mano de obra regional, Fuente de empleo.

FUNDAMENTACIÓN:
Es importante destacar que nuestra ciudad ha crecido en una gran magnitud, ello, además ha acrecentado la cantidad de trabajadores que en forma temporaria en coincidencia con los períodos de temporadas invernales y de verano, se incorporan al mercado local, achicando la oportunidad de oferta para las personas con residencia efectiva en nuestra localidad.
Datos estadísticos, hablan de un porcentaje destacable que ha llegado en algunos períodos al cuarenta 40% por ciento de trabajadores de otras provincias que ocupan la plaza local. En derecho al trabajo, es uno de los principales, incorporados en nuestra Constitución Nacional, para el caso de referencia, ningún estado provincial o municipal, puede vulnerarlo sino por el contrario, reafirmarlos en sus Cartas Orgánicas o constituciones.
Sin embargo, la planificación laboral por parte del estado en concordancia con organismos públicos y privados, habla de previsión y protección del principal componente de la economía de ese estado. El empleo.
Muchos gobiernos pueden obviar estos preceptos ya que las ofertas en cada uno, resultan ser distintas y en consecuencia, también las demandas.
Es de destacar que San Carlos de Bariloche, tiene un régimen muy particular en su oferta laboral, en el que se deben considerar varios aspectos: Emprendimientos empresarios

La Municipalidad debe arbitrar los medios para que las empresas locales o con asentamiento efectivo en nuestra ciudad, privilegien la oferta laboral para los ciudadanos barilochenses. Si bien se debe respetar la libertad de trabajo y contratación por una y otra parte, establecer condiciones y beneficios que favorezcan la oferta local no se contrapone con la legislación vigente. Es responsabilidad del gobierno municipal, procurar el equilibrio de la oferta laboral, siendo éste un problema social determinante para el crecimiento de la ciudad.

AUTOR: Convencional Mónica Elvira (Bloque ARI)

COLABORADOR: Adrián Moreno, Pedro Pizarro, Luis José Valdés, Cordinadora gremial San carlos de Bariloche. Gremio Aleara, Gremio Alimentación.

LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA, SANCIONA:

Art.1) La Municipalidad establecerá un régimen de incentivos por ordenanza para quienes contratan mano de obra local en forma permanente o temporaria, como así también para quienes promueven la incorporación de jóvenes barilochenses al mercado de trabajo.

Art.2) La Municipalidad establece normas por ordenanza para facilitar el transporte nocturno para los trabajadores que ejercen actividades en esos horarios.

Art.3) La Municipalidad Regula el servicio de transporte urbano de pasajeros

Art.4) De forma.