viernes, 24 de noviembre de 2006

Prensa: Funciones de gobierno y promoción de servicios primordiales

Fuente: Prensa Convención

La Convención avanzó en el tratamiento de las funciones de gobierno, que entre otros aspectos se orienta a la promoción de servicios esenciales y control de servicios públicos.

La Comisión de Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, avanzó a lo largo de dos amplias jornadas en el capítulo de funciones de Gobierno de la Carta Orgánica municipal.
Es un artículo con más de 40 incisos, que fue desarrollado en función de un proyecto original del Partido de la Victoria, con numerosos aportes de otros bloques y de vecinos.
Entre los aspectos más destacados de esta temática figura la prestación general de servicios en Bariloche, la concesión de algunos de ellos por parte de la Municipalidad, y la fiscalización en general de los prestados por concesiones nacionales, provinciales y locales.
Además un espacio especial tienen servicios como el que prestan los bomberos voluntarios, de carácter gratuito, al que los convencionales otorgaron una jerarquía de Carta Orgánica.
Se trata de un proyecto del Frente para la Victoria, que promueve un incentivo municipal para los bomberos voluntarios de Bariloche, que conocen tanto de carencias y frustraciones como del combate contra el fuego.
Este articulado refiere a la consolidación de un sistema de capacitación en la prevención, detección y apoyo a este servicio elemental para la comunidad barilochense, y la necesidad de respaldar a sus actores principales, los bomberos.
También se abordaron numerosos aspectos de las funciones de gobierno, tanto las consagradas en la Carta Orgánica vigente, como actualizaciones inevitables a veinte años de su promulgación.
En esta tarea congeniaron el proyecto original con varias iniciativas de los bloques del ARI, el MPP y las propuestas de los vecinos.
La garantización municipal a la prestación de servicios públicos, la promoción del desarrollo económico, el acceso a tierra y vivienda dignos; el fomento de la cultura, la ciencia y la tecnología; el poder de policía comunal; el control de hipermercados, ferias y puestos de venta públicos; la fiscalización de espectáculos públicos, y numerosos aspectos de la vida pública, encuentran espacio en esta formulación general de principios municipales.
Es un capítulo muy extenso y complejo, auque se refiera a enunciados generales, que luego serán profundizados en los capítulos específicos de la Carta Orgánica. Tan arduo es este punto, que les demandó a los convencionales dos jornadas largas y el compromiso para el próximo lunes 27, de una nueva sesión vespertina previa mañana informal de confrontación de argumentos.

Ambiente

Igualmente ardua es la tarea de la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que luego de varias sesiones extenuantes – con una destacada participación de los vecinos-, va logrando definir el capítulo Ambiente de la nueva Carta Orgánica.
El sábado 25 la Comisión tiene una nueva reunión, en la que definirá dictámenes esenciales, vinculados con la ecología de Bariloche y el accionar humano en la naturaleza.

Dictámenes

La Convención registró en su Secretaría Legislativa dos nuevos dictámenes de trascendencia.
El primero de ellos se refiere a la publicidad de los actos de Gobierno y la creación de un Boletín Oficial municipal, para la vigencia de toda ordenanza o norma.
El otro es sobre la autonomía absoluta del municipio de Bariloche, su independencia de cualquier poder instituído; soberanía “indelegable” desde todo punto de vista, como lo consagrará la nueva Carta Orgánica.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

jueves, 23 de noviembre de 2006

Prensa: Instrumentos de participación ciudadana

Fecha: 23/11
Fuente: Prensa Convencion

El vecino tendrá más participación en las decisiones gubernamentales

La Convención trabaja en varios proyectos coincidentes. Por un lado, jerarquizan la iniciativa popular en la decisión gubernamental. Por el otro, crean la defensoría popular o "del vecino.

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche trabaja en una serie de proyectos que desembocarán con seguridad en una mayor participación de los vecinos en las decisiones públicas.
Los proyectos son tanto de vecinos como de convencionales, y en términos generales son muy coincidentes. Los bloques manifiestan su acuerdo en lo general, y promueven dictámenes de mayoría y minoría, que en definitiva terminarán en lo mismo: una jerarquización del vecino.
El aspecto principal es sobre la reforma del artículo 66 (*) de la Carta Orgánica en vigencia, sobre el derecho a la "iniciativa popular".
Allí se establece que el vecino que desee promover una ordenanza (que no alienta un concejal o un funcionario del Ejecutivo) deberá contar con el equivalente en firmas al diez por ciento del padrón electoral.
En la Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías, la Convención discute dos propuestas, que coinciden en bajar el nivel de exigencia.
Un dictamen de mayoría (del FPV, ARI y el PRO) propone que las firmas tienen que alcanzar sólo el 3 por ciento del padrón electoral. El otro (UCR, PV y MPP), de minoría, que es suficiente la misma cantidad de firmas de los votos obtenidos por el concejal que menos votos logró en la última elección.
Ambas posiciones cuentan con el aporte de los vecinos, tanto de la agrupación de Vecinos por la Carta, como de otros que acercaron iniciativas.
De esta manera, es un hecho que la próxima semana el Plenario de la convención elegirá uno u otro, muy poco diferentes en sus postulados, y en esencia a favor del derecho del vecino a tener protagonismo en las decisiones públicas.
Además, esta inciativa permite llegar más allá, incluso a promover un referendum popular por algún tema.
Otro de los temas sustanciales en este sentido será la figura del Defensor del Pueblo o el Defensor del Vecino, que más allá de distintos matices genera una coincidencia política trascendente: deberá tener estatus de Carta Orgánica.
Una de las discrepancias es el nombre de Defensor del Pueblo o del Vecino, sin mayor implicancia semántica.
Otro acuerdo es el de distinguir a esta entidad del Defensor del Pueblo de Río Negro. Será una figura autónoma excluyente de Bariloche, con las características que le brinde esta Convención.
La próxima semana será clave en la decisión de este tipo de disyuntivas, ya que se producirá el Plenario que consagre la determinación soberana.

(*) Carta Orgánica Municipal de Bariloche. Artículo 66°) El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

Propuesta: Control de Gestión de los actos de Gobierno / Tribunal de Cuentas

Fuente: Bloque Movimiento Patagónico Popular - Gacetilla de Prensa n° 12

Sin Información no hay Participación

Sin Participación no hay Democracia

Como ya hemos expresado en otros comunicados no puede haber Democracia sin División de Poderes ni puede desenvolverse un Gobierno Democrático si no viene acompañado del Control del Ejercicio de su Poder.

De nada sirve que la ciudadanía elija a sus gobernantes si el desempeño del gobierno queda sumido en la oscuridad o su difusión depende sólo de la versión que el mismo responsable transmite públicamente.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el Movimiento Patagónico Popular presentó, para su debate, un proyecto referido al Control de Gestión de los actos de Gobierno a través de la reformulación del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control de gestión muy importante y necesario pero debe ser autónomo y debe estar compuesto por profesionales competentes en la materia elegidos por concurso y no por decisiones políticas que respondan a intereses particulares o sectoriales.

Un aspecto importante del control de gestión es, por supuesto, el C ontrol de los Fondos y del Patrimonio Público. Por lo tanto, es imprescindible que el Tribunal de Cuentas sea independiente del poder al que va a controlar en todos los aspectos; desde el presupuesto y el nombramiento del personal, pasando por el régimen de reemplazos y la expulsión de sus miembros, etcétera.

Con el espíritu de generar un gobierno para todos en el que los mecanismos de gestión incluyan y promuevan la participación de los distintos sectores de la población adjuntamos el proyecto articulado que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo en su debido momento.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP


CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION

Art. 1°) MODIFICAR el CAPITULO VII: Régimen de Contabilidad y Contrataciones Municipales y sus artículos correspondientes, quedando redactado de la siguiente forma:


CAPITULO…

RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES .

ART ..) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Por Ordenanza se establecen las excepciones a este principio. (artículo 98 de la Constitución Provincial).

ART ..) Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad. (artículo 99 de la Constitución Provincial) El Régimen de Contabilidad deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.

ART ..) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera quién dictará la correspondiente Orden de Pago, responsabilizándose por la procedencia del trámite.

ART. 2°) INCORPORAR el CAPITULO correspondiente a PRESUPUESTO, con el siguiente texto:

CAPITULO…

PRESUPUESTO

Art. ...) El Concejo Municipal establece anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, y aprueba o impugna las cuentas de inversión. En caso que el Departamento Ejecutivo no remita el proyecto de ley de presupuesto dentro de los dos meses de iniciado el período ordinario de sesiones, el Concejo Municipal considera el vigente y efectúa las modificaciones que estime necesarias. La falta de sanción del proyecto en lo que resta del año, autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar el vigente como ley de presupuesto para el año próximo. La cantidad de cargos y el monto de sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no pueden ser aumentados en ésta y dichos incrementos sólo se hacen por medio de proyectos de ley que siguen el trámite ordinario.

Art. …) El presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.

Art. ...) La ordenanza presupuestaria anual debe contener además de las previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluye el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establece la conformación de la planta de personal.

Art. …) Los créditos constituyen el límite del gasto. Todo gasto que exceda el crédito presupuestario, o todo nombramiento que exceda la planta aprobada constituye malversación de caudales públicos, con el alcance establecido en el Código Penal.

ART. 3°) DEROGAR el artículo 41 de la actual Carta Orgánica Municipal y disposiciones concordantes

ART. 4°) MODIFICAR los artículos 26 al 35 correspondientes a Tribunal de Cuentas, quedando redactado de la siguiente manera:


CAPITULO…

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. …) Todo funcionario o empleado que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Art. …) El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, dos de los cuales deben ser contadores públicos y el restante abogado, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en San Carlos de Bariloche, como mínimo. Deben ser ciudadanos argentinos. Serán designados previo concurso de antecedentes y oposición por orden de merito o puntaje, conforme a la ordenanza respectiva. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica Municipal, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.

Art. …) El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes municipales

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la Ordenanza declara la responsabilidad y formula cargo, cuando corresponda.
3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto (lo que se llama actualmente "Balance" o cuenta General del Ejercicio) que el Departamento Ejecutivo presenta al Concejo Deliberante para su aprobación.
4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.
5. Informa anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por incumplimientos o irregularidades.
6. Analiza todo los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y los observa cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias. Las observaciones serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto. El Intendente bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados, que quedarán firmes. Esta circunstancia se comunicará al Concejo Deliberante.
7. Dicta su reglamento interno, fija las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, designa y remueve su personal.

Art. ...) La Ordenanza Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.

Art. …) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

ART. 5°) De Forma

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores ANTONIO MERCADO, CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

miércoles, 22 de noviembre de 2006

Propuesta: Reeleciones y elecciones

Fuente: Gacetilla de Prensa nº 10 · MPP
Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular - MPP

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

Actualmente, parte del debate mediático gira entorno a la limitación de la reelección del Intendente Municipal a una única vez.

Es evidente que, si profesamos una Democracia Participativa dentro de una República de iguales, no vamos a tomar decisiones que promuevan la entronización de una persona, o de un grupo, en un puesto de poder.

Asimismo, resulta evidente que, siguiendo esta línea de coherencia, debemos imponer la misma limitación al Concejo Deliberante.

Más aun, el MPP también propone, fundamentalmente, evitar la conformación de mayorías que impongan la voluntad de un solo partido, dentro del Concejo, tornando insustancial el debate democrático.

De acuerdo con el proyecto de reforma propuesto por el MPP, un partido político o alianza electoral, sólo podrá acceder a la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección fuera suficiente para calcular un número mayor.

Las bancas que hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria y a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme al resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas.

De esta forma, el régimen electoral municipal asegura la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participan en cada elección municipal, asegurando el derecho de representación de las minorías, y evitando la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política.

Para quienes piensan que, sin el poder de las mayorías automáticas dentro del Poder Legislativo, es imposible gobernar, insistimos en que esa forma de funcionamiento ha demostrado debilitar la República. En esa situación, el Concejo Deliberante deja de ser el Poder del Estado que representa para los ciudadanos y se convierte en una dependencia del Poder Ejecutivo, que actúa según las decisiones unilaterales del Intendente. De esta forma, se pierde el equilibrio necesario que da a la democracia la División de Poderes.

Tal vez, el autoritarismo que hemos sufrido quienes hoy tenemos edad para gobernar, tenga que ver con estas visiones deformadas de la Democracia. Por eso, hoy más que nunca, debemos tener en claro que gobernar en democracia implica, entre otras cosas, respetar la División de Poderes que es uno de los pilares que sustentan las democracias más cercanas al ideal de forma de gobierno que deseamos.

Adjuntamos los proyectos que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo.


Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION

DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION A UNAÚNICA VEZ - LIMITA LA CONFORMACION DE MAYORIAS QUE IMPONGAN LA VOLUNTAD DE UN SOLO PARTIDO O ALIANZA POLITICA TORNANDO INSUSTANCIAL EL DEBATE DEMOCRATICO DE PROPUESTAS Y FAVORECE LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 7 inc.34 y artículo 8 segundo párrafo.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.24 segundo párrafo –120, 121, 123 ultimo párrafo, 225 Y 229.-
Constitución Nacional art.5 , art. 37, 38 y 123
Ley Electoral Nacional y Provincial y Ordenanza Electoral vigentes.-

FUNDAMENTOS: Resolver la necesidad de evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos, impidiendo la conformación de mayorías con poder de decisión por sí mismas que anulan o tornan insustancial la real utilidad de los cuerpos colegiados en razón que las representaciones de las minorías no pueden incidir en la aprobación de las diferentes propuestas sometidas a su decisión.- También se posibilita la existencia y representación de partidos minoritarios que de otro modo no alcanzarían a integrar los cuerpos colegiados que representan la diversidad de opiniones del pueblo.-

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA .

ART. 1°) MODIFICASE el primer párrafo del artículo 13, agregando al final del mismo el siguiente texto:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efectos retroactivos transitoriamente y respecto de quienes estén concluyendo el mandato en el cargo de concejal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el artículo 9 agregando al final del mismo, lo siguiente:

"Un partido político o alianza electoral sólo podrá acceder hasta la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección de que se trate fuera suficiente para calcular un número mayor. El régimen electoral municipal deberá asegurar la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participen en cada elección municipal, con la limitación indicada precedentemente para asegurar el derecho de representación de las minorías y evitar la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política. Las bancas que, por cantidad de votos obtenidos hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme el resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas "

ART. 3°) AGREGAR al artículo 17 (o al que lo reemplace en la nueva COM) como nuevo inciso:

Inc…"Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Concejo así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 4°) De Forma



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION


DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION DEL INTENDENTE A UNAÚNICA VEZ.-
LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE ALGUNAS DE SUS FACULTADES A LA PREVIA CONSULTA DE LA OPINION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.-.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 19 y Artículo 25.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.175.-
Constitución Nacional art.90

FUNDAMENTOS: Resolver la necesidad clara y largamente manifestada por la sociedad argentina en diferentes ámbitos y ocasiones para evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder, a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos.

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA

ART. 1°): MODIFICASE el Artículo 19, agregando al final del mismo lo siguiente:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efecto retroactivo transitoriamente y respecto de quien esté concluyendo el mandato en el cargo de intendente municipal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el Artículo 25, agregando al final del mismo, el siguiente nuevo inciso:

Inc. …) "Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Intendente Municipal así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el Concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 3°) De Forma

Propuesta: Sobre las Juntas Vecinales

Fuente: Gacetilla de Prensa nº 11 · MPP
Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

"Generalmente nos enteramos de las cosas cuando ya sucedieron. Necesitamos estar en el momento en el que se toman las decisiones". Nada más claro y más cierto. Fueron las palabras de un vecino que se acercó a las oficinas del Bloque del Movimiento Patagónico Popular para pedir que la Carta Orgánica establezca la responsabilidad Municipal de generar espacios y recursos para promover el Deporte en los jóvenes en situación de exclusión.

Hace varios años que la sociedad observa cómo se toman las decisiones de gobierno en el país, en las provincias y en los municipios. Y hace algún tiempo ya que la población comenzó a preguntarse para quiénes gobiernan los que nos gobiernan.

Todos vivimos el cimbronazo que se produjo en el 2001 y, seguramente, todos escuchamos el grito de hastío de una gran parte de la población que se exteriorizó en los cantos que pedían "Que se vayan todos, que no quede ni uno solo".

Hoy, en Bariloche, nos encontramos en un momento de cambio en el que estamos avocados a la creación de nuestra Carta Orgánica Municipal. Por lo tanto, si sabemos interpretar la importancia de este momento histórico estaremos de acuerdo en que tenemos la oportunidad de generar un gobierno más participativo en el que los vecinos de Bariloche sean parte de las decisiones que se toman sobre el destino de toda la comunidad.

El MPP presentó, para su debate, un proyecto de ampliación de la participación que tiene como objetivo principal integrar a las Juntas Vecinales como parte del Gobierno Municipal y crear una Asamblea General de Vecinos conformada por los representantes de las diferentes juntas vecinales reconocidas. Esta Asamblea actuará como organismo de consulta y opinión, no vinculante, para el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante que son los órganos de gobierno que toman decisiones sobre asuntos de especial importancia para toda la comunidad.

Para lograr este objetivo, es preciso permitir la representación de los vecinos de los diferentes barrios y zonas de la ciudad y su participación en el tratamiento de los asuntos públicos del Municipio. Por lo tanto, también es preciso regular con mayor precisión la creación y el reconocimiento de las Juntas Vecinales dentro del Gobierno Municipal, unificar el Estatuto bajo el cual desarrollarán su actuación y asegurar un sistema democrático de funcionamiento y de elección de sus autoridades.

De esta forma, creamos un órgano de gobierno que, para su funcionamiento, necesita de la participación de las Juntas Vecinales. Al mismo tiempo, estamos dando mayor importancia y fortaleciendo la participación de los vecinos dentro de las Juntas de cada barrio.

Este mecanismo nos va a permitir empezar a gobernar a través de la creación del consenso social y de la democratización de las decisiones políticas. Así, si en algún momento atravesamos otro cimbronazo como el del 2001, en todo caso, nos vamos todos juntos… sin echar culpas a nadie. Y, de paso, ya que estamos, dejamos el lugar libre para los gringos que ya leyeron el Martín Fierro en cuatro idiomas diferentes y están apurados por hacer negocios con nuestras tierras.

Adjuntamos el proyecto articulado que presentó el MPP ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo que se reúne los lunes, miércoles y viernes a las 15 hs. en Mitre 349.

Finalmente, y para despedirnos por el momento, quisiéramos solicitar a los Sres/Sras. periodistas tengan a bien citar la fuente de información toda vez que utilicen total o parcialmente nuestros informes sobre la actividad de las Comisiones de la CMCA.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP

Natalia Gili
Responsable de Prensa


CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION


ART. 1°) : MODIFÍCASE el primer párrafo del art.6, reemplazándolo por el siguiente:

"Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y cooperan a la solución de los problemas y el gobierno de la ciudad mediante la participación de los habitantes en los asuntos públicos."

ART. 2°) : MODIFÍCASE el artículo 8 agregando al final del primer párrafo, lo siguiente:
"y por las Juntas Vecinales reconocidas, las que actúan en sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforman la Asamblea General de Vecinos, transmitiendo la opinión de los vecinos, en cada caso".

ART. 3°) REEMPLAZAR el CAPITULO V correspondiente a Juntas Vecinales, por el siguiente:

CAPITULO …..
Art. …) "Los habitantes de los diferentes barrios y zonas de la ciudad podrán organizarse en su respectiva Junta Vecinal, cuya constitución es promovida y su reconocimiento otorgado, con arreglo a las normas que rijan su constitución, organización y funcionamiento".

Art. …) "El reconocimiento a una Junta Vecinal será otorgado por el Concejo Municipal mediante la correspondiente ordenanza, previa comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos vigentes establecidos a dicho fin. La ordenanza deberá establecer los limites de la jurisdicción territorial correspondiente a la actuación de la Junta Vecinal reconocida así como el nombre de la misma y el Estatuto al cual deberá sujetar su funcionamiento."

Art. …) "Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas exclusivamente por decisión del Concejo Municipal, en caso de grave violación al Estatuto, al régimen democrático o desconocimiento al derecho y representación de las minorías, tanto en su funcionamiento cuanto en la elección de sus autoridades, mediante la respectiva ordenanza en la que también se designará el Interventor y se fijará el plazo y atribuciones para lograr la regularización de la Junta intervenida"

Art. …): "El Departamento Ejecutivo deberá organizar y llevar el Registro de Juntas Vecinales reconocidas, facilitar y supervisar el normal funcionamiento de las mismas, controlando el cumplimiento del Estatuto, el ejercicio de la democracia y la legalidad de los procedimientos internos, para tomar sus decisiones. El Poder Ejecutivo deberá ser notificado de las Asambleas convocadas por cada Junta Vecinal y también del respectivo orden del día, pudiendo asistir a las mismas como veedor, debiendo hacerlo si mediare previo pedido de vecinos. Los balances de las Juntas Vecinales una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Tribunal de Cuentas para que expida su dictamen al respecto."

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y representan la opinión de los vecinos de su jurisdicción territorial, siempre que:

a) Su organización y funcionamiento sea conforme al Estatuto vigente
b) Elijan y renueven sus autoridades democráticamente, con respeto y representación de las minorías;
c) No se encuentren Intervenidas

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas deberán ser consultadas y requerida su opinión en el tratamiento de todos los asuntos cuyas decisiones por el funcionario u organismo competente, afecten, produzcan o se considere que producirán modificaciones importantes a las características del área de su jurisdicción territorial"

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su interés o que pudieren afectar al área asignada de su jurisdicción. Luego de ser oída la Junta y en ocasión de decidir la cuestión, los miembros del Concejo deberán votar al respecto en forma nominal y expresando los fundamentos de su discrepancia o coincidencia, con la opinión expuesta por la Junta Vecinal"

Art. …) "Los Presidentes o su reemplazante legal, de las Juntas Vecinales reconocidas, conformarán la Asamblea General de Vecinos, la cual deberá reunirse:

1) al menos dos veces por año para analizar y expresar opinión respecto de:
a. El plan anual de gobierno que el Intendente debe presentar a más tardar, al inicio del periodo de sesiones del Concejo Municipal; y
b. El estado de ejecución del presupuesto anual en curso, en la ocasión prevista para la presentación del presupuesto para el siguiente año por el Ejecutivo al Concejo Municipal para su tratamiento.-

2) en cualquier ocasión, al sólo efecto de tratar el tema o asunto sometido a su consideración en cada oportunidad, a requerimiento de:
a. El 20% del total de sus integrantes;
b. El Concejo Municipal;
c. El Intendente Municipal;
d. El Tribunal de Cuentas Municipal

Art. …) La Asamblea General de Vecinos sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, las cuales deberán ser comunicadas para su conocimiento, en todos los casos, al Concejo Municipal, al Intendente y al Tribunal de Cuentas a los fines de provocar la fundamentación del voto nominal de los concejales y/o de la resolución de los funcionarios intervinientes que decidan al respecto del asunto tratado por aquella, debiendo cada uno detallar expresamente las razones que tengan para coincidir o discrepar con las conclusiones de la Asamblea General de Vecinos.-

Art. …) "La Asamblea General de Vecinos, en la primer reunión de cada año, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones y podrán ser re-elegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez en forma inmediata, quedando luego impedidos de ocupar el mismo o el otro cargo, hasta después de transcurridos dos periodos anuales completos. El Presidente será el representante de la Asamblea a todos los fines que fueren necesarios-

Art. …) "Sin perjuicio de la colaboración que el Poder Ejecutivo debe prestar a las Juntas Vecinales y a la Asamblea General de Vecinos proveyendo lo necesario para su funcionamiento, su omisión o incumplimiento no será impedimento para que las mismas funcionen y cumplan sus objetivos ejercitando los derechos de los vecinos que representan. En tal caso, deberán prestar su colaboración y apoyo el Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ejecutivo por su incumplimiento.-

ART. 4°) De Forma

NOTA: este proyecto se complementa con otras disposiciones entre los deberes del Ejecutivo y del Deliberante, respectivamente, en los cuales se les debe imponer la consulta a el Asamblea de Vecinos en todo asunto que revista trascendencia institucional, económica, funcional o patrimonial de la Municipalidad.- Entre otros casos deberán contemplarse los siguientes:

PARA EL CONCEJO MUNICIPAL: (Conforme el actual art.17 y sus 26 incisos) y PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (CONFORME ART.25 y sus 25 incisos)
A los fines del tratamiento del proyecto de Ordenanza respectivo, deberá obtener y considerar la opinión de la Asamblea de Vecinos, resolviendo por el voto nominal y fundado de los Concejales:

La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
El Presupuesto anual de Gastos y Recursos
El aumento en las remuneraciones del Intendente y/o de los Concejales; y del personal político contratado, por cualquiera de ambos poderes
El otorgamiento de concesiones, su renovación o prorrogas, de explotación de bienes y/o servicios públicos
El plan anual de gobierno y obras públicas
El nombramiento de personal, sea para incorporarlos a la planta permanente o como contratado, sea transitorio u ocasional, y sin perjuicio del concurso en todos los casos;
Cualquier transferencia, restricción o gravamen a bienes del dominio público municipal;
La expropiación de tierras con fines de utilidad pública y los acuerdos de permuta, compensación o transacción del precio a pagar al expropiado
El mantenimiento o la modificación de la ordenanza que establece el estatuto del empleado y trabajador municipal y la sanción, modificación o actualización de los montos del Escalafón Municipal
Cualquier disposición referente a la sanción o modificación del régimen electoral y Tribunal electoral municipal, la fecha y ocasión de las elecciones de cargos municipales de cualquier índole;
La remoción por incapacidad, inhabilidad, incumplimiento de los deberes a su cargo o juicio político, del Intendente o cualquier concejal miembro del Tribunal de cuentas;
La sanción o modificación al régimen de licitaciones para adquirir bienes y servicios;
La disposición y uso de las tierras fiscales municipales y la determinación del uso a dar a tierras fiscales provinciales requeridas por la Municipalidad;
El dictado o modificación del Código de Faltas, del Código de Planeamiento Urbano, del de Edificación, de las disposiciones de uso de espacios públicos.-
Cambio o modificación total o parcial del Código de Planeamiento.
Cuando se resuelva la contratación de empréstitos o préstamos de cualquier tipo que incrementen el nivel de endeudamiento ya existente del municipio;
El otorgamiento de subsidios, si no se hubiera dado intervención ni obtenido la previa aprobación del Concejo Municipal,

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

Prensa: Tres primeros dictámenes

Fuente: Prensa Convención

Formalizaron los tres primeros dictámenes

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche formalizó este miércoles 22 de noviembre los tres primeros dictámenes, que están listos para ser analizados en la próxima reunión plenaria, para su regreso a la Comisión Redactora y ser redactados definitivamente.
Uno de ellos es el dictamen uno de la Comisión Redactora, que dispone que la estructura de la Carta Orgánica sea lo suficientemente “elástica” como para recibir todas las propuestas de vecinos y convencionales, y que su segunda parte se dedicará a integración de los poderes de gobierno, funciones y sistema electoral, de acuerdo a las sugerencias de las comisiones.
También se formalizó el primer dictamen de la Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías, sobre el artículo 66 y el derecho a la Iniciativa Popular.
Aquí hubo un dictamen de mayoría (propuesto por Silvana Camelli, Mónica Elvira, Ana María Vázquez y Carlos Bravo) y otro de minoría (de Rodolfo Rodrigo, Luis Caram y María del Carmen García Seoane).
El primero propone bajar del 10 por ciento al 3 por ciento del padrón electoral la cantidad de firmas necesarias para alcanzar el derecho a la Iniciativa Popular, mientras que el restante sugiere que es suficiente la misma cantidad de firmas de los votos obtenidos por el candidato a concejal menos votado en la última elección.
Finalmente fue formalizado el dictamen de la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, que promueve un artículo para la difusión y enseñanza de la Carta Orgánica de la ciudad en escuelas y colegios de Bariloche.

Para el jueves

Por otra parte, el jueves a las 18,30 en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante se reunirá nuevamente la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que el martes recibió a numerosos vecinos quienes expusieron sobre sus proyectos.
Habrá una nueva exposición, en este caso de Susanne Schultz, de la organización Lihué, y la Comisión avanzará en el análisis de los proyectos de los vecinos y los convencionales de las temáticas sobre las que trabaja.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

MPP - Gacetilla Nº 12

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular
Gacetilla de Prensa n° 12

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia


Como ya hemos expresado en otros comunicados n o puede haber Democracia sin División de Poderes ni puede desenvolverse un Gobierno Democrático si no viene acompañado del Control del Ejercicio de su Poder .

De nada sirve que la ciudadanía elija a sus gobernantes si el desempeño del gobierno queda sumido en la oscuridad o su difusión depende sólo de la versión que el mismo responsable transmite públicamente.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el Movimiento Patagónico Popular presentó, para su debate, un proyecto referido al Control de Gestión de los actos de Gobierno a través de la reformulación del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control de gestión muy importante y necesario pero debe ser autónomo y debe estar compuesto por profesionales competentes en la materia elegidos por concurso y no por decisiones políticas que respondan a intereses particulares o sectoriales.

Un aspecto importante del control de gestión es, por supuesto, el C ontrol de los Fondos y del Patrimonio Público. Por lo tanto, es imprescindible que el Tribunal de Cuentas sea independiente del poder al que va a controlar en todos los aspectos; desde el presupuesto y el nombramiento del personal, pasando por el régimen de reemplazos y la expulsión de sus miembros, etcétera.

Con el espíritu de generar un gobierno para todos en el que los mecanismos de gestión incluyan y promuevan la participación de los distintos sectores de la población adjuntamos el proyecto articulado que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo en su debido momento.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION

Art. 1°) MODIFICAR el CAPITULO VII: Régimen de Contabilidad y Contrataciones Municipales y sus artículos correspondientes, quedando redactado de la siguiente forma:


CAPITULO…

RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES .

ART ..) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Por Ordenanza se establecen las excepciones a este principio. (artículo 98 de la Constitución Provincial).

ART ..) Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad. (artículo 99 de la Constitución Provincial) El Régimen de Contabilidad deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.

ART ..) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera quién dictará la correspondiente Orden de Pago, responsabilizándose por la procedencia del trámite.

ART. 2°) INCORPORAR el CAPITULO correspondiente a PRESUPUESTO, con el siguiente texto:

CAPITULO…

PRESUPUESTO

Art. ...) El Concejo Municipal establece anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, y aprueba o impugna las cuentas de inversión. En caso que el Departamento Ejecutivo no remita el proyecto de ley de presupuesto dentro de los dos meses de iniciado el período ordinario de sesiones, el Concejo Municipal considera el vigente y efectúa las modificaciones que estime necesarias. La falta de sanción del proyecto en lo que resta del año, autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar el vigente como ley de presupuesto para el año próximo. La cantidad de cargos y el monto de sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no pueden ser aumentados en ésta y dichos incrementos sólo se hacen por medio de proyectos de ley que siguen el trámite ordinario.

Art. …) El presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.

Art. ...) La ordenanza presupuestaria anual debe contener además de las previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluye el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establece la conformación de la planta de personal.

Art. …) Los créditos constituyen el límite del gasto. Todo gasto que exceda el crédito presupuestario, o todo nombramiento que exceda la planta aprobada constituye malversación de caudales públicos, con el alcance establecido en el Código Penal.

ART. 3°) DEROGAR el artículo 41 de la actual Carta Orgánica Municipal y disposiciones concordantes

ART. 4°) MODIFICAR los artículos 26 al 35 correspondientes a Tribunal de Cuentas, quedando redactado de la siguiente manera:


CAPITULO…

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. …) Todo funcionario o empleado que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Art. …) El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, dos de los cuales deben ser contadores públicos y el restante abogado, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en San Carlos de Bariloche, como mínimo. Deben ser ciudadanos argentinos. Serán designados previo concurso de antecedentes y oposición por orden de merito o puntaje, conforme a la ordenanza respectiva. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica Municipal, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.

Art. …) El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes municipales

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la Ordenanza declara la responsabilidad y formula cargo, cuando corresponda.
3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto (lo que se llama actualmente "Balance" o cuenta General del Ejercicio) que el Departamento Ejecutivo presenta al Concejo Deliberante para su aprobación.
4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.
5. Informa anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por incumplimientos o irregularidades.
6. Analiza todo los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y los observa cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias. Las observaciones serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto. El Intendente bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados, que quedarán firmes. Esta circunstancia se comunicará al Concejo Deliberante.
7. Dicta su reglamento interno, fija las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, designa y remueve su personal.

Art. ...) La Ordenanza Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.

Art. …) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

ART. 5°) De Forma

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores ANTONIO MERCADO, CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN.

MPP - Gacetilla Nº 11

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular
Gacetilla de Prensa n° 11

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

"Generalmente nos enteramos de las cosas cuando ya sucedieron. Necesitamos estar en el momento en el que se toman las decisiones". Nada más claro y más cierto. Fueron las palabras de un vecino que se acercó a las oficinas del Bloque del Movimiento Patagónico Popular para pedir que la Carta Orgánica establezca la responsabilidad Municipal de generar espacios y recursos para promover el Deporte en los jóvenes en situación de exclusión.

Hace varios años que la sociedad observa cómo se toman las decisiones de gobierno en el país, en las provincias y en los municipios. Y hace algún tiempo ya que la población comenzó a preguntarse para quiénes gobiernan los que nos gobiernan.

Todos vivimos el cimbronazo que se produjo en el 2001 y, seguramente, todos escuchamos el grito de hastío de una gran parte de la población que se exteriorizó en los cantos que pedían "Que se vayan todos, que no quede ni uno solo".

Hoy, en Bariloche, nos encontramos en un momento de cambio en el que estamos avocados a la creación de nuestra Carta Orgánica Municipal. Por lo tanto, si sabemos interpretar la importancia de este momento histórico estaremos de acuerdo en que tenemos la oportunidad de generar un gobierno más participativo en el que los vecinos de Bariloche sean parte de las decisiones que se toman sobre el destino de toda la comunidad.

El MPP presentó, para su debate, un proyecto de ampliación de la participación que tiene como objetivo principal integrar a las Juntas Vecinales como parte del Gobierno Municipal y crear una Asamblea General de Vecinos conformada por los representantes de las diferentes juntas vecinales reconocidas. Esta Asamblea actuará como organismo de consulta y opinión, no vinculante, para el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante que son los órganos de gobierno que toman decisiones sobre asuntos de especial importancia para toda la comunidad.

Para lograr este objetivo, es preciso permitir la representación de los vecinos de los diferentes barrios y zonas de la ciudad y su participación en el tratamiento de los asuntos públicos del Municipio. Por lo tanto, también es preciso regular con mayor precisión la creación y el reconocimiento de las Juntas Vecinales dentro del Gobierno Municipal, unificar el Estatuto bajo el cual desarrollarán su actuación y asegurar un sistema democrático de funcionamiento y de elección de sus autoridades.

De esta forma, creamos un órgano de gobierno que, para su funcionamiento, necesita de la participación de las Juntas Vecinales. Al mismo tiempo, estamos dando mayor importancia y fortaleciendo la participación de los vecinos dentro de las Juntas de cada barrio.

Este mecanismo nos va a permitir empezar a gobernar a través de la creación del consenso social y de la democratización de las decisiones políticas. Así, si en algún momento atravesamos otro cimbronazo como el del 2001, en todo caso, nos vamos todos juntos… sin echar culpas a nadie. Y, de paso, ya que estamos, dejamos el lugar libre para los gringos que ya leyeron el Martín Fierro en cuatro idiomas diferentes y están apurados por hacer negocios con nuestras tierras.

Adjuntamos el proyecto articulado que presentó el MPP ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo que se reúne los lunes, miércoles y viernes a las 15 hs. en Mitre 349.

Finalmente, y para despedirnos por el momento, quisiéramos solicitar a los Sres/Sras. periodistas tengan a bien citar la fuente de información toda vez que utilicen total o parcialmente nuestros informes sobre la actividad de las Comisiones de la CMCA.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP

Natalia Gili
Responsable de Prensa



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION


ART. 1°) : MODIFÍCASE el primer párrafo del art.6, reemplazándolo por el siguiente:

"Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y cooperan a la solución de los problemas y el gobierno de la ciudad mediante la participación de los habitantes en los asuntos públicos."

ART. 2°) : MODIFÍCASE el artículo 8 agregando al final del primer párrafo, lo siguiente:

"y por las Juntas Vecinales reconocidas, las que actúan en sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforman la Asamblea General de Vecinos, transmitiendo la opinión de los vecinos, en cada caso".

ART. 3°) REEMPLAZAR el CAPITULO V correspondiente a Juntas Vecinales, por el siguiente:

CAPITULO …..

Art. …) "Los habitantes de los diferentes barrios y zonas de la ciudad podrán organizarse en su respectiva Junta Vecinal, cuya constitución es promovida y su reconocimiento otorgado, con arreglo a las normas que rijan su constitución, organización y funcionamiento".

Art. …) "El reconocimiento a una Junta Vecinal será otorgado por el Concejo Municipal mediante la correspondiente ordenanza, previa comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos vigentes establecidos a dicho fin. La ordenanza deberá establecer los limites de la jurisdicción territorial correspondiente a la actuación de la Junta Vecinal reconocida así como el nombre de la misma y el Estatuto al cual deberá sujetar su funcionamiento."

Art. …) "Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas exclusivamente por decisión del Concejo Municipal, en caso de grave violación al Estatuto, al régimen democrático o desconocimiento al derecho y representación de las minorías, tanto en su funcionamiento cuanto en la elección de sus autoridades, mediante la respectiva ordenanza en la que también se designará el Interventor y se fijará el plazo y atribuciones para lograr la regularización de la Junta intervenida"

Art. …): "El Departamento Ejecutivo deberá organizar y llevar el Registro de Juntas Vecinales reconocidas, facilitar y supervisar el normal funcionamiento de las mismas, controlando el cumplimiento del Estatuto, el ejercicio de la democracia y la legalidad de los procedimientos internos, para tomar sus decisiones. El Poder Ejecutivo deberá ser notificado de las Asambleas convocadas por cada Junta Vecinal y también del respectivo orden del día, pudiendo asistir a las mismas como veedor, debiendo hacerlo si mediare previo pedido de vecinos. Los balances de las Juntas Vecinales una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Tribunal de Cuentas para que expida su dictamen al respecto."

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y representan la opinión de los vecinos de su jurisdicción territorial, siempre que:

a) Su organización y funcionamiento sea conforme al Estatuto vigente
b) Elijan y renueven sus autoridades democráticamente, con respeto y representación de las minorías;
c) No se encuentren Intervenidas

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas deberán ser consultadas y requerida su opinión en el tratamiento de todos los asuntos cuyas decisiones por el funcionario u organismo competente, afecten, produzcan o se considere que producirán modificaciones importantes a las características del área de su jurisdicción territorial"

Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su interés o que pudieren afectar al área asignada de su jurisdicción. Luego de ser oída la Junta y en ocasión de decidir la cuestión, los miembros del Concejo deberán votar al respecto en forma nominal y expresando los fundamentos de su discrepancia o coincidencia, con la opinión expuesta por la Junta Vecinal"

Art. …) "Los Presidentes o su reemplazante legal, de las Juntas Vecinales reconocidas, conformarán la Asamblea General de Vecinos, la cual deberá reunirse:

1) al menos dos veces por año para analizar y expresar opinión respecto de:
a. El plan anual de gobierno que el Intendente debe presentar a más tardar, al inicio del periodo de sesiones del Concejo Municipal; y
b. El estado de ejecución del presupuesto anual en curso, en la ocasión prevista para la presentación del presupuesto para el siguiente año por el Ejecutivo al Concejo Municipal para su tratamiento.-

2) en cualquier ocasión, al sólo efecto de tratar el tema o asunto sometido a su consideración en cada oportunidad, a requerimiento de:
a. El 20% del total de sus integrantes;
b. El Concejo Municipal;
c. El Intendente Municipal;
d. El Tribunal de Cuentas Municipal

Art. …) La Asamblea General de Vecinos sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, las cuales deberán ser comunicadas para su conocimiento, en todos los casos, al Concejo Municipal, al Intendente y al Tribunal de Cuentas a los fines de provocar la fundamentación del voto nominal de los concejales y/o de la resolución de los funcionarios intervinientes que decidan al respecto del asunto tratado por aquella, debiendo cada uno detallar expresamente las razones que tengan para coincidir o discrepar con las conclusiones de la Asamblea General de Vecinos.-

Art. …) "La Asamblea General de Vecinos, en la primer reunión de cada año, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones y podrán ser re-elegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez en forma inmediata, quedando luego impedidos de ocupar el mismo o el otro cargo, hasta después de transcurridos dos periodos anuales completos. El Presidente será el representante de la Asamblea a todos los fines que fueren necesarios-

Art. …) "Sin perjuicio de la colaboración que el Poder Ejecutivo debe prestar a las Juntas Vecinales y a la Asamblea General de Vecinos proveyendo lo necesario para su funcionamiento, su omisión o incumplimiento no será impedimento para que las mismas funcionen y cumplan sus objetivos ejercitando los derechos de los vecinos que representan. En tal caso, deberán prestar su colaboración y apoyo el Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ejecutivo por su incumplimiento.-

ART. 4°) De Forma

NOTA: este proyecto se complementa con otras disposiciones entre los deberes del Ejecutivo y del Deliberante, respectivamente, en los cuales se les debe imponer la consulta a el Asamblea de Vecinos en todo asunto que revista trascendencia institucional, económica, funcional o patrimonial de la Municipalidad.- Entre otros casos deberán contemplarse los siguientes:

PARA EL CONCEJO MUNICIPAL: (Conforme el actual art.17 y sus 26 incisos) y PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (CONFORME ART.25 y sus 25 incisos)
A los fines del tratamiento del proyecto de Ordenanza respectivo, deberá obtener y considerar la opinión de la Asamblea de Vecinos, resolviendo por el voto nominal y fundado de los Concejales:

La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
El Presupuesto anual de Gastos y Recursos
El aumento en las remuneraciones del Intendente y/o de los Concejales; y del personal político contratado, por cualquiera de ambos poderes
El otorgamiento de concesiones, su renovación o prorrogas, de explotación de bienes y/o servicios públicos
El plan anual de gobierno y obras públicas
El nombramiento de personal, sea para incorporarlos a la planta permanente o como contratado, sea transitorio u ocasional, y sin perjuicio del concurso en todos los casos;
Cualquier transferencia, restricción o gravamen a bienes del dominio público municipal;
La expropiación de tierras con fines de utilidad pública y los acuerdos de permuta, compensación o transacción del precio a pagar al expropiado
El mantenimiento o la modificación de la ordenanza que establece el estatuto del empleado y trabajador municipal y la sanción, modificación o actualización de los montos del Escalafón Municipal
Cualquier disposición referente a la sanción o modificación del régimen electoral y Tribunal electoral municipal, la fecha y ocasión de las elecciones de cargos municipales de cualquier índole;
La remoción por incapacidad, inhabilidad, incumplimiento de los deberes a su cargo o juicio político, del Intendente o cualquier concejal miembro del Tribunal de cuentas;
La sanción o modificación al régimen de licitaciones para adquirir bienes y servicios;
La disposición y uso de las tierras fiscales municipales y la determinación del uso a dar a tierras fiscales provinciales requeridas por la Municipalidad;
El dictado o modificación del Código de Faltas, del Código de Planeamiento Urbano, del de Edificación, de las disposiciones de uso de espacios públicos.-
Cambio o modificación total o parcial del Código de Planeamiento.
Cuando se resuelva la contratación de empréstitos o préstamos de cualquier tipo que incrementen el nivel de endeudamiento ya existente del municipio;
El otorgamiento de subsidios, si no se hubiera dado intervención ni obtenido la previa aprobación del Concejo Municipal,

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

martes, 21 de noviembre de 2006

Prensa: El Tribunal de Cuentas expuso ante la Convención

Fuente: Prensa de la Convención

El órgano de control municipal informó sobre su funcionamiento y emitió sugerencias ante la reforma en curso de la Carta Orgánica municipal, en la que hay numerosas iniciativas para fortalecerlo.

Los tres vocales del Tribunal de Cuentas Municipal expusieron este martes 21 ante convencionales y asesores de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, que trabaja en la reforma de la Carta Orgánica Municipal.
El intendente Alberto Icare abrió el evento destacando la importancia del Tribunal de Cuentas, considerando que la transparencia y corrección en el manejo administrativo público "son sagrados".
La presentación se realizó en la Sala de Prensa "Isabel Moreiras" de la Municipalidad, a donde asistió la presidenta de la Convención, Arabela Carreras; el convencional Julio Accavallo; asesores de todos los bloques, y vecinos comprometidos con la reforma.
El presidente del Tribunal, José Luis Hernández, estuvo acompañado por las vocales Laura Tortonelli y Denisse Casatti, quienes brindaron una completa exposición sobre el cuerpo y sus funciones, acompañada por un proyección didáctica.
Los expositores comenzaron describiendo la historia de entidades de control del manejo de la cosa pública, para lo que se remontaron al Real Consejo de las Indias de mediados del siglo XVI.
Repasaron distintas formas de control europeas y americanas, hasta llegar a la Argentina, y el inicio de estos espacios de fiscalización en el despertar legal y jurídico de la Nación.
También explicaron la elección, integración y forma de trabajo del Tribunal, destacando que más allá de la ampliación del cuerpo será esencial la provisión de recursos y la constitución de un buen equipo de trabajo.
Expresaron que de las tres formas de control usuales (previa, durante los actos de gobierno y posterior), este Tribunal se dedica sólo a la final, y apenas parcialmente a las otras, por lo que sugirieron reforzar esos aspectos.
Se refirieron a los inconvenientes existentes en diversas tareas de control, como la de los análisis de los balances, y repasaron los diez artículos de la Carta Orgánica vigente que instituyen al Tribunal, promoviendo distintas posibilidades de cambio.
Entre otras apreciaciones, señalaron la posibilidad de que la elección de sus miembros se realice en forma "inversamente proporcional" a los resultados de los comicios.
Ofrecieron a los convencionales un trabajo comparativo de ocho cartas orgánicas del país, además de un informe completo sobre la exposición.
Al término de la presentación se abrió un espacio de debate, que inauguró la presidenta de la Convención, agradeciendo la disposición del Tribunal a aportar en la tarea de la reforma.
Además Carreras señaló que hay varias cuestiones entre las sugerencias del Tribunal que podrían formar parte de una ordenanza normativa sobre su funcionamiento, como lo es la definición del Organigrama del cuerpo, y que no son materia de la Convención.
Luego plantearon observaciones y preguntas diversos asistentes, entre quienes figuraron los representantes del grupo Vecinos por la Carta.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

Proyecto: Sistema de enmiendas para reformas parciales

Fecha: 21/11/06
Fuente: GACETILLA DE PRENSA CONVENCIONALES UNIÓN CÍVICA RADICAL

MEANA PROPONE SISTEMA DE ENMIENDA PARA FUTURAS REFORMAS PARCIALES DE LA CARTA ORGANICA

La Presidenta del bloque de Convencionales de la Unión Cívical Radical, Nelly Meana, presentó un proyecto para incorporar la figura de la enmienda para futuras reformas de la Carta Orgánica Municipal, que permita la participación ciudadana en la aprobación de dichas modificaciones.
De acuerdo a la iniciativa de Meana –que fue acompañada por todo el bloque de la UCR- establece que “la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo”; y que para quedar incorporado al texto de la Carta Orgánica, deberá ser “ratificado a través de un referéndum”, requiriendo para que se considere válido que “los votos emitidos superen el 50 por ciento de los electores empadronados en el Municipio”.
“De esta forma, damos directa participación a los vecinos en la reforma de algún artículo y garantizamos la legitimidad que dicha modificación debe tener, por tratarse de un hecho excepcional”, resaltó Meana.
La convencional radical señala entre los fundamentos del proyecto que el sistema de reforma por enmienda puede aplicarse en casos como “un fuerte acuerdo social sobre la conveniencia de un cambio”, o la posibilidad de realizar modificaciones ante la “necesidad imperiosa de efectuar alguna corrección” del texto de la Carta Orgánica.
“En esos casos, la convocatoria a una Convención Municipal reformadora sería un dispendio excesivo de actividad política y ciudadana”, explica la iniciativa.
Meana resalta que el proyecto “presupone mantener el actual régimen de reforma total o parcial y la revisión obligatoria cada veinte años”, dejando sentada la alternativa de modificación por el sistema de enmienda de un artículo y sus concordantes, en los casos mencionados.
El tramo resolutivo del trabajo presentado, establece que no podrán ser objeto de enmienda “las declaraciones
, derechos, deberes y garantías; el régimen de mayorías establecido para la aprobación de ordenanzas; y la duración de los mandatos de los funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades”.
“Las reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de por lo menos dos años”.


Contacto: mailto:mconvencionales_ucr@yahoo.com.ar

MPP - Gacetilla Nº 10

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular - MPP
Gacetilla de Prensa n° 10

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

Actualmente, parte del debate mediático gira entorno a la limitación de la reelección del Intendente Municipal a una única vez.

Es evidente que, si profesamos una Democracia Participativa dentro de una República de iguales, no vamos a tomar decisiones que promuevan la entronización de una persona, o de un grupo, en un puesto de poder.

Asimismo, resulta evidente que, siguiendo esta línea de coherencia, debemos imponer la misma limitación al Concejo Deliberante.

Más aun, el MPP también propone, fundamentalmente, evitar la conformación de mayorías que impongan la voluntad de un solo partido, dentro del Concejo, tornando insustancial el debate democrático.

De acuerdo con el proyecto de reforma propuesto por el MPP, un partido político o alianza electoral, sólo podrá acceder a la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección fuera suficiente para calcular un número mayor.

Las bancas que hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria y a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme al resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas.

De esta forma, el régimen electoral municipal asegura la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participan en cada elección municipal, asegurando el derecho de representación de las minorías, y evitando la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política.

Para quienes piensan que, sin el poder de las mayorías automáticas dentro del Poder Legislativo, es imposible gobernar, insistimos en que esa forma de funcionamiento ha demostrado debilitar la República. En esa situación, el Concejo Deliberante deja de ser el Poder del Estado que representa para los ciudadanos y se convierte en una dependencia del Poder Ejecutivo, que actúa según las decisiones unilaterales del Intendente. De esta forma, se pierde el equilibrio necesario que da a la democracia la División de Poderes.

Tal vez, el autoritarismo que hemos sufrido quienes hoy tenemos edad para gobernar, tenga que ver con estas visiones deformadas de la Democracia. Por eso, hoy más que nunca, debemos tener en claro que gobernar en democracia implica, entre otras cosas, respetar la División de Poderes que es uno de los pilares que sustentan las democracias más cercanas al ideal de forma de gobierno que deseamos.

Adjuntamos los proyectos que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo.


Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION


DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION A UNAÚNICA VEZ.-
LIMITA LA CONFORMACION DE MAYORIAS QUE IMPONGAN LA VOLUNTAD DE UN SOLO PARTIDO O ALIANZA POLITICA TORNANDO INSUSTANCIAL EL DEBATE DEMOCRATICO DE PROPUESTAS Y FAVORECE LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 7 inc.34 y artículo 8 segundo párrafo.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.24 segundo párrafo –120, 121, 123 ultimo párrafo, 225 Y 229.-
Constitución Nacional art.5 , art. 37, 38 y 123
Ley Electoral Nacional y Provincial y Ordenanza Electoral vigentes.-

FUNDAMENTOS : Resolver la necesidad de evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos, impidiendo la conformación de mayorías con poder de decisión por sí mismas que anulan o tornan insustancial la real utilidad de los cuerpos colegiados en razón que las representaciones de las minorías no pueden incidir en la aprobación de las diferentes propuestas sometidas a su decisión.- También se posibilita la existencia y representación de partidos minoritarios que de otro modo no alcanzarían a integrar los cuerpos colegiados que representan la diversidad de opiniones del pueblo.-

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA .

ART. 1°) MODIFICASE el primer párrafo del artículo 13, agregando al final del mismo el siguiente texto:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efectos retroactivos transitoriamente y respecto de quienes estén concluyendo el mandato en el cargo de concejal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el artículo 9 agregando al final del mismo, lo siguiente:

"Un partido político o alianza electoral sólo podrá acceder hasta la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección de que se trate fuera suficiente para calcular un número mayor. El régimen electoral municipal deberá asegurar la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participen en cada elección municipal, con la limitación indicada precedentemente para asegurar el derecho de representación de las minorías y evitar la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política. Las bancas que, por cantidad de votos obtenidos hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme el resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas "

ART. 3°) AGREGAR al artículo 17 (o al que lo reemplace en la nueva COM) como nuevo inciso:

Inc…"Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Concejo así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 4°) De Forma



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION


DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION DEL INTENDENTE A UNAÚNICA VEZ.-
LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE ALGUNAS DE SUS FACULTADES A LA PREVIA CONSULTA DE LA OPINION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.-.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 19 y Artículo 25.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.175.-
Constitución Nacional art.90

FUNDAMENTOS: Resolver la necesidad clara y largamente manifestada por la sociedad argentina en diferentes ámbitos y ocasiones para evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder, a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos.

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA

ART. 1°): MODIFICASE el Artículo 19, agregando al final del mismo lo siguiente:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efecto retroactivo transitoriamente y respecto de quien esté concluyendo el mandato en el cargo de intendente municipal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el Artículo 25, agregando al final del mismo, el siguiente nuevo inciso:

Inc. …) "Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Intendente Municipal así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el Concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 3°) De Forma

Propuesta: Sistema de reforma por enmienda

Fuente: GACETILLA DE PRENSA CONVENCIONALES UNIÓN CÍVICA RADICAL

MEANA PROPONE SISTEMA DE ENMIENDA PARA FUTURAS REFORMAS PARCIALES DE LA CARTA ORGANICA

La Presidenta del bloque de Convencionales de la Unión Cívical Radical, Nelly Meana, presentó un proyecto para incorporar la figura de la enmienda para futuras reformas de la Carta Orgánica Municipal, que permita la participación ciudadana en la aprobación de dichas modificaciones.
De acuerdo a la iniciativa de Meana –que fue acompañada por todo el bloque de la UCR- establece que “la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo”; y que para quedar incorporado al texto de la Carta Orgánica, deberá ser “ratificado a través de un referéndum”, requiriendo para que se considere válido que “los votos emitidos superen el 50 por ciento de los electores empadronados en el Municipio”.
“De esta forma, damos directa participación a los vecinos en la reforma de algún artículo y garantizamos la legitimidad que dicha modificación debe tener, por tratarse de un hecho excepcional”, resaltó Meana.
La convencional radical señala entre los fundamentos del proyecto que el sistema de reforma por enmienda puede aplicarse en casos como “un fuerte acuerdo social sobre la conveniencia de un cambio”, o la posibilidad de realizar modificaciones ante la “necesidad imperiosa de efectuar alguna corrección” del texto de la Carta Orgánica.
“En esos casos, la convocatoria a una Convención Municipal reformadora sería un dispendio excesivo de actividad política y ciudadana”, explica la iniciativa.
Meana resalta que el proyecto “presupone mantener el actual régimen de reforma total o parcial y la revisión obligatoria cada veinte años”, dejando sentada la alternativa de modificación por el sistema de enmienda de un artículo y sus concordantes, en los casos mencionados.
El tramo resolutivo del trabajo presentado, establece que no podrán ser objeto de enmienda “las declaraciones, derechos, deberes y garantías; el régimen de mayorías establecido para la aprobación de ordenanzas; y la duración de los mandatos de los funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades”.
“Las reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de por lo menos dos años”.

lunes, 20 de noviembre de 2006

Prensa: Informe de comisiones

Fuente: Prensa Convencion

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora recibirá el martes 21 de noviembre a partir de las 18,30 a los vecinos que presentaron proyectos para la reforma de la Carta Orgánica, relativos al medio ambiente.
La cita será en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, en la sesión de la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, que entre otros aspectos analiza esta temática.
Hay varios vecinos convocados para exponer diez minutos cada uno (habrá un representante para el caso de proyectos de varios autores), de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Convención.
Por otra parte sesionó la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, que emitió un dictamen favorable para un artículo que promueve el amplio derecho a la información.
Fue basado en un proyecto del grupo Vecinos por la Carta, que recibió modificaciones de los convencionales de esta Comisión, en un intercambio de opiniones con los autores de la iniciativa a través de un representante, que aceptó el resultado final.
Este dictamen se evaluará ahora en la Comisión Redactora, para pasar a analizarse en un Plenario de la Convencion, para volver a la Redactora y obtener la forma definitiva.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

Prensa: La Convención amplía convocatoria a vecinos

Funete: Prensa Convencion

Los vecinos que presentaron proyectos ante la Convención para la reforma de la Carta Orgánica relacionados al medio ambiente, tendrán este martes 21 una oportunidad de explicarlos y defenderlos ante los convencionales.
La cita será a las 18,30 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, en la sesión de la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, que entre otros aspectos analiza esta temática.
Los vecinos convocados y sus proyectos son los siguientes: Vecinos por la Carta (actualización en medio ambiente, usuarios y consumidores, salud pública y sanidad); Leonardo Marcasciano de Soka Gakkai Internacional de Argentina (incorporar la Carta de la Tierra) Adriana Rovero (restauración ecológica); Ana María Coccé (recolección de residuos); Olga Roca y otros (prohibir extracción de especies nativas); Ana María Servidio (límites a la construcción en el faldeo del cerro Otto); y Graciela Froute de "Dejando huellas" (protección a perros y gatos).
Cada uno expondrá por espacio de diez minutos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 48, del Capítulo IX (Participación del Vecino), del Reglamento de la Convención. La misma norma establece que no podrá realizarse un debate, ni entre vecinos ni con los convencionales.
Además, la Comisión resolvió tratar también las propuestas presentadas por los vecinos en los buzones dispuestos por el Concejo Municipal y considerarlas como proyectos, por lo que invitaron a sus autores a exponer.
En esta ampliación la Comisión invitó a los vecinos: Mariela Fernández, Nora Barbero, Héctor Osvaldo Díaz, Eduardo Bassera, Roberto Mari, Sandra Patricia Ayala, Edgar Olivera, Víctor Díaz, Juan Carlos Pérez, Julia Cifuentes, Alejandro Báez, Bélgica Jara, Andrea Guerra, Marcela Luna, Rodolfo Matiz, Diego Simari, José Bustos, Elisa Grath, Lilian Rincón, Guadalupe de la Vega, Carmen Corvalán, Marcos Gómez, José Rojas, Diego Liburn, Liliana Olano, Susana Pascucci, Melina de la Vega, Gustavo Araneda y Melissa Rivero.
Esta Comisión es presidida por Mónica Elvira (ARI) e integrada además por Martín Enevoldsen y Silvana Camelli (FPV), Stella Maris Rossi y Quiroga (PV), Claudio Otano (UCR), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).

Otras comisiones

Por otra parte el viernes 17 realizó su primera sesión la Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías, presidida por Rodolfo Rodrigo (PV), e integrada por Ana María Vázquez y Silvana Camelli (FPV), María del Carmen García Seoane (UCR), Mónica Elvira (ARI), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP).
Este grupo fijó la forma de funcionamiento y dio lectura a numerosos proyectos sobre los que trabajará en lo sucesivo.
También volvió a sesionar la Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política, presidida por Luis Caram (MPP), e integrada por Carlos Fernández (UCR), Rodolfo Rodrigo (PV), Carlos Bravo (PRO) y Mónica Elvira (ARI).
Esta comisión emitió su primer dictamen, avalando un proyecto de la UCR para incentivar la difusión y enseñanza de la Carta Orgánica de Bariloche en establecimientos educativos de la ciudad.
En los próximos días el grupo abordará cuestiones vinculadas con el gobierno municipal, tanto del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el órgano de control.

Teléfonos de la Convención: 522508 - 522541 - 522545 - 522573

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

domingo, 19 de noviembre de 2006

MPP - Gacetilla Nº 8

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular - MPP
Gacetilla de Prensa n° 8

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

El MPP desea informar que el día viernes 17 de noviembre, a las 18.30 hs. se reunió, por primera vez, la Comisión 4 que trata los temas relativos a Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías .

L a Comisión, que funciona bajo la presidencia de Rodolfo Rodrigo (PdV) y la secretaría de María del Carmen García Seoane (UCR), contó con la participación de los convencionales Ana Maria Vázquez (FPV), Silvina Camelli (FPV), Carlos Bravo (PRO) y Luis Caram (MPP). También participaron los asesores de bloque Diana Garrafa (ARI) y José Luis Goin (MPP). Estuvo presente, además, el grupo de Vecinos por la Carta, entre otros.

En esta primera reunión se trató el artículo que reglamenta la "Iniciativa Popular". Entre los distintos bloques se llegó a un consenso sobre la necesidad de bajar el porcentaje de firmas, mínimo y obligatorio, para lograr que un proyecto sea tratado por el Concejo Deliberante dentro de la categoría de Iniciativa Popular.

La presente Comisión tuvo dos dictámenes sobre el tema:
- Un dictamen de mayoría que establece que el porcentaje mínimo requerido del padrón electoral será del 3 % y no del 10 % como establece la actual Carta Orgánica.
- Y un dictamen de minoría que establece que el mínimo requerido será igual a la cantidad de votos que obtuvo el partido que, con menos votos, accedió a una banca dentro del Concejo Deliberante en la última elección.

También se llegó a un consenso en cuanto a los temas que no pueden ser tratados a través de la Iniciativa Popular. Estos son: la Reforma de la Carta Orgánica, todo lo referente al sistema tributario y cualquier proyecto que represente un gasto y no tenga prevista la generación del recurso.

Cabe aclarar que, los dictámenes de las Comisiones sólo serán incorporados dentro de la nueva Carta Orgánica una vez que se aprueben, por mayoría, en Sesión Plenaria de la Convención.

La próxima reunión de la Comisión 4 se realizará el día lunes 20/11 a las 20 hs.

Los invitamos a presenciar el debate que surja de la Comisión.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP

José Luis Goin
Asesor Bloque MPP

Vecinos: informe de avance

San Carlos de Bariloche, 19 de noviembre del 2006.

Vecinos por la Carta

Comunicado de prensa

El grupo apartidario Vecinos por la Carta, transcurrido mas de un 50 por ciento del tiempo estipulado para la reforma de la Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche, desea compartir con la comunidad un breve balance sobre los hechos sucedidos en este proceso democrático.
Primeramente destaca como positivo el compromiso con que tomaron los convencionales electos la necesidad de una aprobación rápida y ágil del reglamento interno, para dar paso directamente a la reforma misma. En otros casos, dicha aprobación ha demorado meses, restándole tiempo al debate de los ejes a reformar.
Asimismo considera un paso importante el hecho que todas las reuniones de comisiones, inclusive la Legislativa, y las sesiones plenarias sean de carácter público; favoreciendo de este modo a que todos los vecinos de Bariloche que se interesen por participar en este proceso, puedan hacerlo de una manera general.
A su vez Vecinos por la Carta, ve con buenos ojos cómo se ha trabajado en pos de recibir y ordenar los proyectos presentados por los ciudadanos barilochenses, que suman más de 200 si se consideran aquellos que durante el año fueron entregados en las urnas dispuestas por el Concejo Deliberante, y aquellos proyectos que fueron entregados directamente en el marco de la Convención.
También el grupo considera un buen gesto democrático que las presidencias de las comisiones se encuentren repartidas entre los diferentes partidos políticos.
En tanto, Vecinos por la Carta valora el hecho que no haya prosperado la propuesta de escuchar a la totalidad de los vecinos en una sola jornada desvinculada al momento en que sea tratado cada una de las temáticas correspondientes a los proyectos presentados e inversamente considera muy provechoso que el tiempo de exposición que se asigna a quienes presentaron proyectos pueda ser destinado a un diálogo respetuoso con el ánimo de indagar y profundizar los fundamentos que sostienen las propuestas
Por otra parte, el grupo de vecinos no comparte bajo ningún punto de vista que un grupo de convencionales se levante repentinamente de la mesa de trabajo; o el cruce verbal o mediante los medios de comunicación locales y regionales, haciendo referencia a cuestiones meramente partidarias o intentos por desprestigiar a la oposición, que nada tienen que ver con el tratamiento de la Carta Orgánica de nuestra ciudad
El grupo tampoco comparte que aún no este disponible el presupuesto destinado a la Convención (hecho escuchado en una reunión de la comisión legislativa) ya que esto influye en la dinámica necesaria para el trabajo diario de los convencionales y colaboradores.
Por último, Vecinos por la Carta ve la necesidad que se organicen con tiempo razonable de anticipación las diferentes reuniones de comisiones publicando fecha y día para que todos aquellos que quieran participar puedan hacerlo, organizando previamente sus tareas diarias.
Vecinos por la Carta recuerda que la participación no debe agotarse en la sola presentación, y tampoco en este proceso de reforma, por lo que invita a la comunidad a escuchar los debates y a continuar impulsando un perfeccionamiento constante de la Carta Orgánica. Y que el pensamiento que guíe este accionar participativo sea el de establecer para la ciudad, las reglas de funcionamiento municipal, de crecimiento ordenado y de convivencia, no sólo durante la convención sino de aquí en adelante.
Es a través del involucramiento de todos y todas que se podrá transitar al cambio que los ciudadanos anhelamos y esperamos.