jueves, 23 de noviembre de 2006

Prensa: Instrumentos de participación ciudadana

Fecha: 23/11
Fuente: Prensa Convencion

El vecino tendrá más participación en las decisiones gubernamentales

La Convención trabaja en varios proyectos coincidentes. Por un lado, jerarquizan la iniciativa popular en la decisión gubernamental. Por el otro, crean la defensoría popular o "del vecino.

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche trabaja en una serie de proyectos que desembocarán con seguridad en una mayor participación de los vecinos en las decisiones públicas.
Los proyectos son tanto de vecinos como de convencionales, y en términos generales son muy coincidentes. Los bloques manifiestan su acuerdo en lo general, y promueven dictámenes de mayoría y minoría, que en definitiva terminarán en lo mismo: una jerarquización del vecino.
El aspecto principal es sobre la reforma del artículo 66 (*) de la Carta Orgánica en vigencia, sobre el derecho a la "iniciativa popular".
Allí se establece que el vecino que desee promover una ordenanza (que no alienta un concejal o un funcionario del Ejecutivo) deberá contar con el equivalente en firmas al diez por ciento del padrón electoral.
En la Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías, la Convención discute dos propuestas, que coinciden en bajar el nivel de exigencia.
Un dictamen de mayoría (del FPV, ARI y el PRO) propone que las firmas tienen que alcanzar sólo el 3 por ciento del padrón electoral. El otro (UCR, PV y MPP), de minoría, que es suficiente la misma cantidad de firmas de los votos obtenidos por el concejal que menos votos logró en la última elección.
Ambas posiciones cuentan con el aporte de los vecinos, tanto de la agrupación de Vecinos por la Carta, como de otros que acercaron iniciativas.
De esta manera, es un hecho que la próxima semana el Plenario de la convención elegirá uno u otro, muy poco diferentes en sus postulados, y en esencia a favor del derecho del vecino a tener protagonismo en las decisiones públicas.
Además, esta inciativa permite llegar más allá, incluso a promover un referendum popular por algún tema.
Otro de los temas sustanciales en este sentido será la figura del Defensor del Pueblo o el Defensor del Vecino, que más allá de distintos matices genera una coincidencia política trascendente: deberá tener estatus de Carta Orgánica.
Una de las discrepancias es el nombre de Defensor del Pueblo o del Vecino, sin mayor implicancia semántica.
Otro acuerdo es el de distinguir a esta entidad del Defensor del Pueblo de Río Negro. Será una figura autónoma excluyente de Bariloche, con las características que le brinde esta Convención.
La próxima semana será clave en la decisión de este tipo de disyuntivas, ya que se producirá el Plenario que consagre la determinación soberana.

(*) Carta Orgánica Municipal de Bariloche. Artículo 66°) El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

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