martes, 21 de noviembre de 2006

Propuesta: Sistema de reforma por enmienda

Fuente: GACETILLA DE PRENSA CONVENCIONALES UNIÓN CÍVICA RADICAL

MEANA PROPONE SISTEMA DE ENMIENDA PARA FUTURAS REFORMAS PARCIALES DE LA CARTA ORGANICA

La Presidenta del bloque de Convencionales de la Unión Cívical Radical, Nelly Meana, presentó un proyecto para incorporar la figura de la enmienda para futuras reformas de la Carta Orgánica Municipal, que permita la participación ciudadana en la aprobación de dichas modificaciones.
De acuerdo a la iniciativa de Meana –que fue acompañada por todo el bloque de la UCR- establece que “la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo”; y que para quedar incorporado al texto de la Carta Orgánica, deberá ser “ratificado a través de un referéndum”, requiriendo para que se considere válido que “los votos emitidos superen el 50 por ciento de los electores empadronados en el Municipio”.
“De esta forma, damos directa participación a los vecinos en la reforma de algún artículo y garantizamos la legitimidad que dicha modificación debe tener, por tratarse de un hecho excepcional”, resaltó Meana.
La convencional radical señala entre los fundamentos del proyecto que el sistema de reforma por enmienda puede aplicarse en casos como “un fuerte acuerdo social sobre la conveniencia de un cambio”, o la posibilidad de realizar modificaciones ante la “necesidad imperiosa de efectuar alguna corrección” del texto de la Carta Orgánica.
“En esos casos, la convocatoria a una Convención Municipal reformadora sería un dispendio excesivo de actividad política y ciudadana”, explica la iniciativa.
Meana resalta que el proyecto “presupone mantener el actual régimen de reforma total o parcial y la revisión obligatoria cada veinte años”, dejando sentada la alternativa de modificación por el sistema de enmienda de un artículo y sus concordantes, en los casos mencionados.
El tramo resolutivo del trabajo presentado, establece que no podrán ser objeto de enmienda “las declaraciones, derechos, deberes y garantías; el régimen de mayorías establecido para la aprobación de ordenanzas; y la duración de los mandatos de los funcionarios electivos, sus condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades”.
“Las reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de por lo menos dos años”.

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