jueves, 2 de noviembre de 2006

Propuesta: Organo de control de gestión

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Órgano de Control de gestión
Presentado por: “Vecinos por la Carta”
Basado en el trabajo del Encuentro de Profesionales

Índice

1. Fundamentación.. 2
Caracteres del control público.. 2
§ El apartidismo.. 2
§ La imparcialidad.. 2
§ Profesionalización.. 2
¿Qué entendemos por independencia e imparcialidad?. 2
¿Queremos realmente cambiar?. 3
2. La Propuesta.. 4
3. Antecedentes. 8
Control de gestión en los principios de gobierno.. 8
Elección por concurso público.. 8
4. Otras referencias. Fundación Sofía.. 12

Fundamentación
Una parte central de un sistema democrático y participativo es disponer de un organismo de Control de Gestión que asegure la eficiencia y transparencia de los actos de gobierno.
Para consolidar este objetivo se hace necesario contar con un "Tribunal de Control de Gestión" que vele por los intereses de toda la comunidad y cuya responsabilidad sea el seguimiento del accionar municipal, cubriendo todas las áreas de su responsabilidad:
a)- Administrativo-Financiero
b)- Personal
c)- Legal
d)- Infraestructura, Mantenimiento y Servicios
e)- Necesidades Sociales
Caracteres del control público
§ El apartidismo
Quien ejerza las labores del Control Público no puede representar a un partido político o a un solo sector, porque el control público pertenece a toda la comunidad y por tanto el interés público debe primar por sobre cualquier otro ya sea individual, privado o sectorial

Esto no significa que no tenga ideología, sino que no puede inmiscuir esta ideología al control público. El apartidismo debería ser absoluto.
§ La imparcialidad
El individuo que ejerza el control público tiene que asegurar independencia en la defensa de los intereses de todos, no puede a hacerlo en interés de algún partido político. Tiene que ser imparcial.

Por eso las características del Control Público son: el apartidismo y la imparcialidad absolutos
§ Profesionalización
La función pública se caracteriza por mecanismos y procedimientos poco eficientes con los cuáles ninguna empresa podría sostenerse por lo que es imperativo que tanto los funcionarios municipales como los integrantes del órgano de control lleven adelante la gestión desde los principios de eficiencia y eficacia, además de la transparencia y la imparcialidad

¿Qué entendemos por independencia e imparcialidad?

Queremos destacar que consideramos imprescindible en relación a lograr el no partidismo y la imparcialidad mencionada, el sistema de elección de los integrantes de dicho órganos de control.
Si bien algunos convencionales han anunciado la jerarquización de un órgano de control independiente no creemos que tengamos la misma interpretación de cómo se aseguraría esta independencia.

La crisis de legitimidad que tienen hoy tanto los partidos políticos como los funcionarios públicos es un tema que hay que abordar. Sin duda todos reconocemos la democracia como la mejor forma de gobierno, no obstante hoy requiere de un fortalecimiento y profundización.
Para que esto ocurra se requieren de cambios desde la gestión de lo público y desde la actividad de los partidos políticos.
El desinterés de la gente por participar se debe mayormente al descrédito y la desesperanza por un cambio sustancial en la forma de hacer política que ha marcado la historia de nuestro país en los últimos años.
Por eso, un tribunal de control integrado por miembros electos a través del voto, entre candidatos de los partidos políticos, sería para nosotros un desacierto y sin duda una fuente más de desencanto para el conjunto de la sociedad, o según el comentario citado por un ciudadano en las propuestas presentadas en las urnas, antes de las elecciones: sería una burla.[1]
¿Queremos realmente cambiar?

La pregunta a hacerse es si REALMENTE esta convención quiere dejar establecidos mecanismos que favorezcan la transparencia, la credibilidad y la limitación del poder o, contrariamente, dejar mecanismos que no limiten significativamente la posibilidad de malas prácticas públicas.
Un breve análisis de la posible integración del tribunal de cuentas con miembros de los partidos nos dice:

La ciudadanía sentirá la misma desconfianza que hoy siente por los aparatos políticos y su funcionamiento.
Si el tribunal estuviera integrado en mayoría por miembros del partido del gobierno, uno entendería que no tendría ninguna independencia
Si estuviera en mayoría integrado por el partido opositor, y de acuerdo a la forma que hasta hoy vemos como práctica política, no podrían gobernar ya que los controles y críticas serían la forma de accionar posiblemente para ganar “aliados” para su partido o al menos para poner piedras en el camino.
Por último que sean de un partido o de otro hoy no tiene ningún significado ya que vemos a diario como ser de un partido o de otro, pasarse de uno a otro y hacer alianzas ocasionales, es moneda corriente.
Desde la ciudadanía, la forma en que se manejan dentro de los partidos políticos las asignaciones de cargos, formas de ascenso y estructuras de los partidos políticos, hoy es vista como decididamente poco orientada al bien común. Muy por el contrario generalmente opacadas por formas y fórmulas orientadas únicamente a la conservación del poder.

Estimamos por tanto que este es un tema particularmente crítico donde se ponen en juego muchas cosas a futuro.
Hay cosas de las que la ciudadanía no quiere más, y más allá de que no será la Carta Orgánica el único medio para que estas no ocurran, es claro que puede y debe sentar las bases para un mejor funcionamiento. El argumento escuchado de algunos convencionales sobre que hay cosas que en definitiva tienen que ver con la responsabilidad de cada funcionario es definitivamente cuestionable. Hasta aquí demostró ser insuficiente. Ojalá que eso alcance, pero, si no alcanza, deben quedar suficientes mecanismos para impedirlo, limitarlo y eventualmente sancionarlo.
El caso de Misiones es de alguna manera un antecedente a evaluar. No más concentración de poder, no más clientelismo, no más usar la pobreza y la falta de educación para sostener ambiciones personales y partidarias.

Por lo tanto evaluamos como imprescindible que el acceso a los cargos del tribunal de cuentas debe hacerse por concurso público.
Y, por contraposición no hemos podido encontrar beneficios o ventajas que reportaría el que sean cargos electivos


La Propuesta

Capítulo XX
ÓRGANO DE CONTRALOR
Artículo ….- El Tribunal de Control de Gestión del Municipio de San Carlos de Bariloche, es un órgano público municipal que goza de la autonomía financiera, funcional e institucional asignada en esta Carta Orgánica y tiene a su cargo el control externo de toda la gestión municipal, distribuida a los fines prácticos en el siguiente esquema:
a) Administrativa-Financiera, que incluye el control presupuestario, contable, financiero y patrimonial.
b) Personal, que incluye la sindicatura del nombramiento, ascenso y promociones, movimiento y baja de personal, tanto sea de planta, contratado o adscripto, o cualquier otra forma existente o que se implemente en el futuro de contrato de trabajo.
c) Legal, relacionada con los aspectos legales de las Ordenanzas y actos de gobierno emanados por el Concejo y por el Ejecutivo Municipal con todas sus dependencias, el seguimiento de los juicios como así también los contratos donde la Municipalidad es parte.
d) Infraestructura, Mantenimiento y Servicios, que implica el seguimiento desde el punto de vista técnico con especial énfasis en la eficiencia del accionar municipal, el estudio de las reglamentaciones de todo tipo, la sindicatura de todas las contrataciones municipales y el otorgamiento de licencias y concesiones municipales.
e) Necesidades sociales, vinculada con la fiscalización y sindicatura del manejo municipal de todas las labores relacionadas con las necesidades sociales de la población.
El Tribunal de Control de Gestión tiene acceso a toda la documentación e información sobre los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Artículo ….- El Tribunal de Control de Gestión está integrado por CINCO (5) miembros con los siguientes perfiles:
a) Un contador público o un licenciado en administración.
b) Un licenciado en relaciones humanas.
c) Un abogado.
d) Un ingeniero civil o un arquitecto.
e) Un profesional en el área de acción social.
Sus incumbencias principales corresponden respectivamente con los incisos a, b, c, d y e del Artículo anterior.
Rigen para ellos las mismas inhabilitaciones, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. La presidencia se ejerce anualmente en forma rotativa sin posibilidad de reelección directa ni indefinida..
Artículo … Los integrantes del Cuerpo son seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición, tomados por jurados de reconocida objetividad e imparcialidad. Son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Una Ordenanza determinará el procedimiento de los concursos, y deberá asegurar la transparencia y la debida publicidad. Dicha Ordenanza deberá ser promulgada en el plazo máximo de noventa días (90) corridos a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica.
Artículo …… Para ser miembro del Tribunal de Control de Gestión se requiere
a) Ser vecino con CINCO (5) años de residencia efectiva y continua en el Municipio;
b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con DIEZ (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
c) Tener como mínimo TREINTA (30) años de edad;
d) Tener título profesional habilitante y CINCO (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.
Artículo ….. Los miembros del Tribunal de Control de Gestión duran CUATRO (4) años en el ejercicio del cargo, y están sujetos a remoción. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a uno o más de los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido en el Artículo 3. No pueden ser removidos sino por las causales y el procedimiento de Juicio Político.
Artículo …. Queda prohibido desempeñar función política o de planta en el Tribunal de Control de Gestión a las personas que tengan parentesco en hasta segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge y para los miembros del Tribunal de Control de Gestión entre sí. En caso de existir en la planta del Tribunal de Control de Gestión personas con parentesco, deben ser reubicadas en otras dependencias municipales.
Artículo …. El Tribunal de Control de Gestión ejerce todo tipo de control excepto sobre la oportunidad de los actos, tópico éste que queda reservado al ámbito político.
Artículo …. Son funciones y atribuciones del Tribunal de Control de Gestión, entre otras:
a). Emitir dictamen sobre las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias;
b). Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
c) . Efectuar el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la administración municipal;
d). Intervenir preventivamente en los actos administrativos expedidos por el Departamento Ejecutivo que dispusieren fondos públicos cuando lo considere conveniente o a pedido del Intendente o del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por la respectiva ordenanza;
e). Observar, si correspondiere, las órdenes de pago en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles;
f). Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre el Balance General del Ejercicio dentro de los SESENTA (60) días de haber sido recibida;
g). Fiscalizar el cumplimiento del destino de los fondos, préstamos o beneficios recibidos u otorgados con finalidades o afectaciones determinadas, o en carácter de subsidios o subvenciones;
h). Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios patrimoniales y de responsabilidad de los funcionarios municipales;
i). Designar, promover y remover sus empleados;
j). Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general siguiente antes del primero de septiembre de cada año;
k). Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales;
l). Dictar su propio Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento;
m). Realizar investigaciones especiales y auditorías contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales, legales, operativas y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Vecino;
n). Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal;
ñ). Realizar el examen y juicio de cuentas aplicando multas y cargos si correspondiere;
o). Mantener el resguardo y controlar el cumplimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, las que serán públicas.
p). Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue.
q) Toda otra función que el Tribunal de Control de Gestión considere pertinente para cumplir los objetivos dados en el Artículo 1.
Artículo…. El Tribunal de Control de Gestión vela para que, conforme a las disposiciones de esta Carta, todo acto de contenido patrimonial de monto relevante, sea registrado en una base de datos de acceso público y gratuito, bajo pena de nulidad del mismo.
Artículo ….. El Tribunal de Control de Gestión puede requerir de las distintas oficinas y dependencias municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas y proveedores, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no le pueden ser negados y deberán ser entregados en un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles. Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.
Artículo …. El Tribunal de Control de Gestión sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
Artículo Una ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Control de Gestión. Esta emite sus dictámenes individualmente fundados. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los SIETE (7) días hábiles de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de secretarios. Si el Tribunal de Control de Gestión la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de SIETE (7) días hábiles y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de QUINCE (15) días hábiles. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Control de Gestión, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Control de Gestión. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal de Control de Gestión obligatoriamente en el término de CUATRO (4) días corridos.
Artículo El Tribunal de Control de Gestión puede hacer denuncias públicas cuando lo considere suficientemente fundado y tiene la obligación de hacer presentaciones ante la justicia cuando entienda que se están cometiendo ilícitos de cualquier tipo en la administración municipal. Esto incluye violaciones a normativas de orden nacional, provincial o municipal.
Artículo El Tribunal de Control de Gestión tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal y administrativa.
Artículo Los vecinos pueden organizarse en comisiones independientes de la Municipalidad para seguimiento de la gestión municipal. Estas comisiones de seguimiento pueden estar integradas por el más amplio espectro de actores sociales: Juntas Vecinales, ONG, Colegios y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Empresarias, y vecinos en general. Entre los objetivos de estas comisiones estará lograr una red de control ciudadana y su colaboración con los funcionarios públicos y además permitir la participación de todos los interesados para velar por la transparencia de los actos municipales y de este modo ayudar a la determinación de cualquier tipo de irregularidades, de cualquier nivel, relevar información sobre las problemáticas, lograr la cooperación de las organizaciones ciudadanas para realizar análisis técnicos, económicos y financieros, recomendar las medidas correctivas requeridas y realizar el seguimiento de las acciones municipales. La Municipalidad por su parte tendrá la obligación de suministrarle toda la información que las comisiones de seguimiento le requieran en un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles. En el caso de que una comisión detecte un ilícito lo transmitirá con caracter de urgente al "Tribunal de Control de Gestión", el que deberá expedirse también en forma urgente y actuar en consecuencia. Estas comisiones en todos los casos podrán elevar dictámenes al Concejo, al Ejecutivo e informes a los medios. Los dictámes al Concejo y al Ejecutivo deberán ser respondidos dentro de los siete (7) días hábiles y las respuestas deben ser fundadas.


Antecedentes
Control de gestión en los principios de gobierno

(Carta Orgánica de la Ciudad de Catamarca)

“Artículo 9: Participación, Eficacia Y Subsidiaridad: El Gobierno Municipal instrumentará políticas que aseguren el control de la legalidad y de la gestión , la programación del
gasto, la descentralización administrativa, la eficacia en la ejecución de las obras y prestación de servicios, evitando ejercer actividades comerciales e industriales, hasta donde sea ello compatible con el interés general de los vecinos a los que deberá defender de todo tipo y formas de abuso
económico.”
Elección por concurso público

Rawson

TITULO VI : ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL
CAPITULO I CONTRALOR MUNICIPAL
Competencia
Artículo N° 122.-: El Contralor Municipal es el órgano responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de los gastos del Municipio. Dictamina sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.
Por Ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Control de Legalidad
Artículo N° 123.-: Las atribuciones y deberes del Contralor Municipal, en el ámbito de sus competencias, deben ejercerse sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, salvo en su intervención necesaria en sumarios administrativos.
Integración
Artículo N° 124.-: El Contralor Municipal estará integrado por tres (3) miembros, dos (2) de ellos contadores públicos y un (1) abogado, que se turnarán en la presidencia del cuerpo por períodos anuales. El Cuerpo
se renovará por tercios.
Al momento de integrarse el primer Contralor Municipal se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años respectivamente.
Requisitos
Artículo N° 125.-: Para integrar el Órgano de Contralor Municipal se requerirá ser Argentino, tener residencia continua e inmediato anterior de cinco (5) años en la Ciudad de Rawson, estar matriculado en el organismo respectivo, tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión en la Administración pública y demás condiciones generales establecidas para acceder al cargo de Concejal.
Designación
Artículo N° 126.-: Serán designados previo llamado público y abierto de postulantes realizado por el Poder Ejecutivo con el acompañamiento de los colegios profesionales correspondientes y con acuerdo de la mayoría
absoluta del Concejo Deliberante.
Durarán seis (6) años en sus funciones. Durante el período mencionado no podrán ser removidos o suspendidos en sus funciones sino mediante juicio
político de acuerdo a lo normado en esta Carta Orgánica.

Junín de los andes

CONTRALORIA MUNICIPAL
Artículo 84 Créase la Contraloría Municipal de Junín de los Andes, órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Actuará con plena autonomía funcional y en forma independiente de los Poderes del gobierno municipal y podrá dictar su reglamento de funcionamiento. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Constitución provincial, de esta Carta Orgánica, de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, o su modificatoria, en lo que fuere aplicable, y de las ordenanzas específicas a dictarse. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
CONTRALOR MUNICIPAL
Artículo 85 La Contraloría estará a cargo de un ciudadano con el título de contralor municipal. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes.
REQUISITOS
Artículo 86 Para ser contralor municipal se requerirá:
Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción; b) Tener título de contador público, de licenciado en Ciencias Económicas, en Administración de Empresas o en Administración Pública, o equivalente;c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad al día de celebración del concurso; d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión; e) Estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia o en el que correspondiere; yf) Tener domicilio real en el ejido municipal durante el período de funciones.

Trelew

CAPITULO XVI: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
INTEGRACIÓN:
Artículo 111: El contralor de ejecución del Presupuesto y de la gestión
financiero-patrimonial de la Municipalidad, de sus Entes Autárquicos y
Descentralizados se efectuará por el Tribunal de Cuentas Municipal
integrado por tres (3) vocales. La presidencia del Cuerpo se turna
anualmente entre sus miembros.
DESIGNACIÓN REQUISITOS:
Artículo 112: Sus integrantes serán designados por el Departamento
Ejecutivo, previo Concurso de antecedentes y con acuerdo del Concejo
Deliberante. Dos de sus miembros serán contadores y el tercero abogado.
Todos con cinco (5)años de antigüedad en el ejercicio profesional como
mínimo. Ser argentino y tener no menos de veinticinco (25) años de edad,
con cuatro (4) años de residencia inmediata en la Ciudad. No causa
interrupción la ausencia motivada por la realización de estudios de
posgrado debidamente comprobados.
Son inamovibles y permanecerán en sus cargos mientras dure su buena
conducta, pudiendo ser removidos por las causas establecidas en el
Capitulo IX y mediante el procedimiento estipulado en el mismo.
En su labor serán asistidos por un Secretario.

Resistencia
CAPITULO PRIMERO
SINDICATURA GENERAL

Sindicatura General. Créase la Sindicatura General del Municipio de la Ciudad de Resistencia, que tendrá a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión. Tendrá acceso a todas las dependencias, documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Integración. La Sindicatura General estará integrada por tres miembros: un abogado y dos contadores públicos, con más de cinco años de ejercicio en la profesión. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales. La presidencia se ejercerá anualmente en forma rotativa.
Forma de elección. Los integrantes del cuerpo serán elegidos mediante concurso de antecedentes y oposición. Deberán integrar el jurado representantes de la Universidad Nacional del Nordeste, del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de las Entidades Profesionales afines a los títulos requeridos. La nómina de los seis primeros contadores públicos y tres primeros abogados, que hubieren aprobado el examen, será elevada al Concejo Municipal, para que, en sesión especial y mediante los votos afirmativos de los dos tercios de los miembros del cuerpo, se proceda a su designación. En caso de no lograrse la elección en la primera votación se realizará una nueva, designándose por mayoría simple.

Neuquén

Sindicatura general
SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 101º Créase la Sindicatura Municipal como organismo responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.
Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Artículo 102º La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán en la Presidencia del Cuerpo por períodos bianuales. Durarán seis (6) años en su función, podrán ser redesignados y el Cuerpo se renovará por tercios. Al momento de integrarse la primera Sindicatura se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, respectivamente.
Para integrar la Sindicatura se requerirá:
1) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén.
2) Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.

Artículo 103º Los síndicos serán designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Regirán para los síndicos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal y no podrán ser removidos sino por las causales de juicio político.
La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia
Artículo 104º El presupuesto municipal asegurará al Sindicatura el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones

Ushuaia
DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 199.- Los integrantes del Cuerpo son seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. La ordenanza determina el procedimiento, que debe garantizar objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad.-

Otras referencias. Fundación Sofía

En el mes septiembre se llevó adelante en nuestra ciudad una Jornada de Análisis de la reforma de la Carta Orgánica Municipal a cargo del grupo Sofía. En la presentación realizada por la Lic. Soledad Acuña y Francisco Schaer destacaron como recomendación especial en cuanto al control de gestión.
Se trascribe a continuación el contenido de la filmina:

Control de Gestión: Se refiere a al funcionamiento de instituciones con atribuciones de control de la administración pública, orientada fundamentalmente a la observación del presupuesto municipal.

Consideramos importante tener en cuenta las siguientes preguntas:

Ø ¿Qué controla?
Ø ¿Quién controla?
Ø ¿Qué efecto tiene la auditoria?
Ø ¿Cuáles son las consecuencias del control?

Ø Proponemos implementar un modelo de gestión que responsabilice a las instituciones estatales por los resultados obtenidos, en términos de bienes y servicios prestados, considerando su calidad, cantidad y relevancia.

Ø La composición, designación y remoción de los miembros de las instituciones de control deben mantenerse ajenas a los criterios políticos y al contexto electoral del municipio.

Ø El funcionamiento de las instituciones de control interno y externo deben adoptar una evaluación orientada a resultados en los servicios y prestaciones brindados.

[1] Ver propuesta adjunta.

Propuesta: Carácter turístico de la ciudad y promoción del turismo social

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Carácter turístico de la ciudad y promoción del turismo social

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”

Índice

1. Fundamentación.. 2
2. La Propuesta.. 3
3. Ejemplos en otras cartas orgánicas. 4

Fundamentación

Es necesario brindar a la Ciudad desde su Carta Orgánica de la definición de políticas que tiendan a fortalecer la actividad turística, con fomento directo por parte del estado municipal, acciones de promoción, convenios con otros destinos (tal como se ha llevado a cabo recientemente con centros de Ski), cuidado del medio ambiente y el patrimonio material y cultural.
También entendemos necesario incluir las actividades de turismo social tendientes a brindar posibilidades de esparcimiento a todos los sectores sociales de la Ciudad sin exclusión alguna.
A modo de ejemplo transcribimos información obtenida via Internet que revelan la importancia que tiene el turismo en nuestra ciudad :

FUENTE: www.todobariloche.com

Esta se encuentra a las orillas del Lago Nahuel Huapi y en el centro de el Parque Nacional Nahuel Huapi fue el primer parque en la Republica Argentina el cual fue creado en 1934. La ciudad cuenta con una amplia diversidad de servicios, extendida a las cuatro estaciones, y una experiencia turística de ocho décadas, sostenida en una importante infraestructura de hoteles de todas las categorías, bungalows y residenciales, calculando anualmente un movimiento de 650.000 turistas que visitan la ciudad, se ofrecen en la Capital de los Lagos Patagónicos ambientes modernos y cálidos, típicas hosterías de montaña y una alta y diversificada gastronomía adecuada a toda alternativa. Además, por su ubicación privilegiada es considerada como puerta de entrada a la Región de los Lagos Andino Patagonicos, la Ciudad de Bariloche amplia la posibilidad de conocer hermosos lugares, continuando el rumbo de sus rutas aéreas y terrestres. El Bolsón, El Hoyo, Lago Puelo, Cholila, Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Esquel, Trevelin, Futaleufu, La Trochita, Villa Traful y el sur de Chile, esperan también desde Bariloche ofrecer lo mejor de sus cuatro estaciones. Desde la variedad Paisajistica de Bariloche, la temporada invernal permite dirigir la elección tanto al disfrute del cordón cordillerano que recrea juegos en la nieve, ski alpino, de fondo, recorridos en snowcats, paseos en trineo, snowboard, parapentismo, etc. En el Cerro Catedral se pueden encontrar refugios estratégicamente ubicados, escuelas de ski y guarderías, restaurantes y confiterías, hoteles, locales de venta y alquiler de equipos, y servicios de transporte que conectan permanentemente con la ciudad. En las otras estaciones el Turismo de Aventura tiene su espacio de privilegio. En balsas de Rafting o Gomones, provistos con todos los elementos de seguridad, el Safari Acuático al Río Lima es, por ejemplo, una excursión programada para la familia, que recorre en una flotada, este río desde Rincon Chico hasta Villa Llanquín, pasando en medio de espectaculares formaciones rocosas, por el Anfiteatro donde se empieza a delinear la belleza del Valle Encantado. Por otra parte las distintas cabalgatas ofrecen a los turistas la capacidad de programar salidas por uno o varios día, con el fin de gozar de las distintas propuestas geográficas de los alrededores de Bariloche. Ya sea en la zona del Camping Los Rápidos en el Manso Medio, que bordean las dos costas del río hasta el lago Los Moscos: en los caminos al pie del Cerro Catedral; por la base del Cerro Tronador hasta la punta del Ventisquero Negro: o en las estancias de la zona: las cabalgatas permitirán realizar un corto reconocimiento de la zona, llegando hasta Paisajes variados que van incorporándole a los valles, caminos boscosos y montañosos. Para la concreción de una buena pesca, Bariloche tiene también a disposición del turista el alquiler de equipos y cruceros de medio día o día entero, con veleros, lanchas a motor, o cruceros de distinto porte, que cuentan con camarote, cocina y otras comodidades, además de una tripulación entrenada en navegación lacustre, y la posibilidad de ser acompañados por guías de pesca expertos, con el aprovisionamiento del equipo de pesca adecuado. Como otra de las alternativas que ofrece Bariloche, el Mountain Bike permite contar con opciones especiales, en una región que brinda por su geografía, distintos grados de dificultad para la realización de las distintas modalidades deportivas. Destinado a un turismo participativo, el Trekking, ofrece en Bariloche distintas posibilidades, respaldadas por la gran cantidad de senderos y picadas, que despiertan el interés por esta nueva forma de aventurarse y cohabitar con la naturaleza. Por lo tanto si desea pasar unos días en un lugar tranquilo en contacto con la naturaleza, sin dejar de lado todas las comodidades a las que esta acostumbrado, la ciudad de San Carlos de Bariloche debería ser su próximo destino.

La Propuesta

“art… El desarrollo turístico de la Ciudad de San Carlos de Bariloche forma parte de la política del Estado Municipal, que reconoce a la actividad como fuente generadora de beneficios económicos genuinos, de forma directa e indirecta para la ciudad.
art. El Municipio fomentará la actividad turística como factor de desarrollo económico, social y cultural; promoverá el desarrollo turístico integral; generará y coordinará acciones tendientes a la puesta en valor, preservación y conservación del ambiente natural y cultural de las áreas de su interés.
Potenciará el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordinará con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos.
Ejercerá los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios.
art… Turismo social. El Municipio fomentará el turismo social, el turismo cultural y el ecoturismo, atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano.
Favorecerá el intercambio, la integración y el establecimiento de nexos solidarios con otras comunidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales.
Los niños, la juventud y la ancianidad, tendrán una participación prioritaria en los programas recreativos que se impulsen.”

Ejemplos en otras cartas orgánicas

Neuquén

Dentro de la definición de competencias municipales incluye el sig. inciso:
“25) Elaborar y ejecutar políticas de turismo;”
“Artículo 30° La Municipalidad acordará con otros organismos programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales, beneficiando especialmente a los sectores de menores recursos.

TURISMO
Artículo 36° La Municipalidad fomentará la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en la ciudad, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales. Para ello pondrá en valor y protegerá los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreacionales, creando y promocionando circuitos debidamente señalizados.
Ejercerá los controles de calidad necesarios que garanticen un nivel adecuado de servicios al turismo.”

Ushuaia
“ARTÍCULO 21.- El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra Comunidad. Fomenta su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Ushuaia como “Ciudad más Austral del Mundo” y “Puerto y Puerta de Entrada a la Antártida”, denominaciones que son consideradas parte del patrimonio de la ciudad de Ushuaia.
Garantiza el uso y la protección del patrimonio turístico, constituido por sus recursos naturales y culturales, en un marco de planificación integral, creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante como, asimismo, del acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación, arbitrando los medios tendientes a lograr una plena concientización turística.-“
Trelew
“CAPITULO XXXII: DEL TURISMO Y LA RECREACIÓN
INFRAESTRUCTURA:
Artículo 191: El Municipio fomentará la actividad turística y el Turismo social desarrollando todo lo referente a la infraestructura y los servicios necesarios para la actividad, celebrando acuerdos con entidades públicas o privadas.
Asegurará la preservación de los lugares históricos y de interés turístico.

PRIORIDAD DE PARTICIPACIÓN:
Artículo 192: Los niños, la juventud y la ancianidad, tendrán una participación prioritaria en los programas recreativos que se impulsen.

Santiago del Estero

“Artículo 24: Se promocionará el Turismo como fuente de difusión del patrimonio cultural y como legitimo generador de recursos económicos, privilegiando el aprovechamiento racional del medio ambiente.
Artículo 25: Los guías y los contenidos de los circuitos turísticos, religiosos, históricos y culturales de la ciudad serán responsabilidad del Municipio.”

Esquel

“Artículo 59: El Estado Municipal promueve el turismo como una actividad esencial y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente, la integridad del patrimonio cultural y la sustentabilidad social.
La correspondiente política favorece la iniciativa e inversión pública y privada, propicia con otras jurisdicciones la participación de Esquel en la consolidación de comarcas, circuitos y corredores turísticos, y potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura.

Artículo 61: La comunidad de Esquel reivindica la ingerencia del Municipio en las decisiones y el manejo de los atractivos turísticos especiales coordinando con la Nación, la Provincia y demás comunas las acciones tendientes a tal fin.
Propicia con los organismos públicos y privados relacionados al turismo las acciones a desarrollar para el mejoramiento de estos atractivos.
El Centro de Actividades de Montaña La Hoya, El Viejo Expreso Patagónico, el Complejo Recreativo La Zeta, El Cerro La Cruz y todo otro atractivo declarado por ordenanza se considera Patrimonio Turístico Municipal.”

Rawson

“Artículo N° 10 : El Municipio reconoce como perfil propio a la actividad administrativa pública, al turismo, a la pesca y a las actividades agroindustriales, recursos genuinos de vital importancia para el desarrollo socioeconómico de la comunidad, garantizando su jerarquización y protección.

Turismo Social
Artículo N° 33.-: El Estado Municipal acuerda con otros organismos programas de intercambio de turismo social que respondan a fines educativos, culturales y sociales.

Turismo
Artículo N° 39.-: El desarrollo turístico de la Ciudad de Rawson forma parte de la política del Estado Municipal, que reconoce a la actividad como fuente generadora de beneficios económicos genuinos, de forma directa e indirecta para la ciudad.
Por ello:
1) Promueve la investigación y el desarrollo turístico dentro de su jurisdicción y zona de influencia, potenciando el aprovechamiento sostenible de los recursos turísticos y la inversión adecuada.
2) Establece estrategias públicas integrales, para colaborar en la construcción de una identidad turística que favorezca su posicionamiento como localidad dentro de los distintos ámbitos geográficos.
3) Identifica y promociona sus recursos turísticos en forma autónoma, en conjunto con otras localidades o instituciones del ámbito local, provincial, nacional e internacional.”

Resistencia
“Artículo 64.- Fomento turístico. El Municipio fomentará la actividad turística como factor de desarrollo económico, social y cultural; promoverá el desarrollo turístico integral; generará y coordinará acciones tendientes a la puesta en valor, preservación y conservación del ambiente natural y cultural de las áreas de su interés. Potenciará el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura y coordinará con otras jurisdicciones el diseño de circuitos turísticos.
Ejercerá los controles de calidad que garanticen un nivel adecuado de servicios.Artículo 65.- Turismo social. El Municipio fomentará el turismo social, el turismo cultural y el ecoturismo, atendiendo al mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano.
Favorecerá el intercambio, la integración y el establecimiento de nexos solidarios con otras comunidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales.”
Río Cuarto

“ARTÍCULO 44.-El Municipio planifica, promueve y fiscaliza la actividad turística dentro de su competencia, fomentando especialmente el turismo social.”

Proyecto Pisani
“Artículo ….La Municipalidad fomentará la actividad turística tendiendo a motivar la permanencia y desplazamiento del turista en la ciudad, sin perjuicio de acordar con otras jurisdicciones circuitos regionales. Para ello pondrá en valor y protegerá los recursos turísticos, lugares históricos y áreas recreacionales, creando y promocionando circuitos debidamente señalizados.
Ejercerá los controles de calidad necesarios que garanticen un nivel adecuado de servicios al turismo.”

Propuesta: Operatividad de la Carta

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Operatividad de la Carta

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”

Índice

1. La propuesta.. 2
2. Ejemplos en otras cartas orgánicas y proyectos. 2


La propuesta

ART… “Los deberes, derechos y garantías son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no podrán nunca ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación.”


Ejemplos en otras cartas orgánicas y proyectos

Proyecto Pisani.

“Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.”

Córdoba
“Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.”
Ushuaia
“ ARTÍCULO 13.- Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los derechos sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.-
Cipolletti
“Art. 98° - VIGENCIA INTEGRAL. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia luego de los ocho (8) días de publicada, salvo las cuestiones orgánicas de imposible resolución anticipada conforme se establece en el artículo anterior. Los órganos de control creados a partir de la sanción de esta Carta Orgánica no serán designados ni electos, ni entrarán en funciones, hasta tanto se reglamente por Ordenanza Orgánica su organización, integración y funcionamiento. “
“Art. 157º - PUBLICACIÓN. Dentro de los diez (10) días de sancionada esta Carta Orgánica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, por un (1) día.”
Esquel
“Artículo 6º: Los principios y derechos reconocidos en esta Carta Orgánica son directamente operativos, fundan las normas, la práctica y la actuación de los poderes públicos y no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación ni alterados por las ordenanzas que reglamenten su ejercicio.”

Comodoro Rivadavia
“DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Esta Carta Orgánica rige a partir del día 17 de agosto de 1999 y reemplaza íntegramente a la hasta ahora vigente.
Quedan derogadas las prescripciones normativas opuestas a esta Carta Orgánica.
SEGUNDA
Hasta tanto se dicten las Ordenanzas reglamentarias de esta Carta Orgánica que fueren necesarias, subsisten los actuales regímenes legales en tanto no contraríen lo dispuesto en la cláusula anterior.”
Rawson
“Artículo N° 23.-: Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante procedimientos de trámite sumario.
Los derechos sociales y principios de políticas del Estado Municipal reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción conforme las Leyes y Ordenanzas que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Municipio y sus disponibilidades económicas.”
Resistencia.
“Artículo 30.- Operatividad. Las declaraciones, derechos, acciones y garantías reconocidos expresa o implícitamente en esta Carta Orgánica son plenamente operativos. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no podrán nunca ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación.”
Río Cuarto
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación, la que debe efectuarse dentro de los quince (15) días contados desde su sanción.”

Propuesta: Pueblos originarios

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Pueblos originarios

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”

Índice

1. Fundamentación 2
Derechos de los pueblos originarios 2
La realidad de la población originaria en San Carlos de Bariloche 2
Respuesta ante esta realidad 3
2. La Propuesta 3
3. Antecedentes 3
3.1.... Constitución Nacional 3
3.2.... Constitución de la Provincia de Río Negro 3
4........ Ejemplos en otras cartas orgánicas 4

Fundamentación

La Nación Argentina y la Provincia de Río Negro han hecho importantes avances legislativos para terminar con la exclusión Social de los Pueblos Originarios. Sin embargo, el reconocimiento de derechos y el otorgamiento de garantías constitucionales no pasarán de ser expresiones de deseo, si los municipios no adecuan sus normas que son en definitiva quienes regulan la vida. ( Adecuación a párrafo de la exposición de motivos del Proyecto de Ley “Para la Inclusión de las Comunidades Mapuche” de la Provincia de Neuquén)

Derechos de los pueblos originarios
Necesidad de su formal reconocimiento
Es necesario que la Carta Orgánica de Bariloche contemple expresamente la situación de las comunidades originarias que residen en el departamento, incluyendo el ejido urbano.
a. Históricamente los pueblos aborígenes han sido grandes ausentes en el proceso de gestación de esta ciudad. Por ello, resulta imprescindible incorporarlos al mismo, así como acrecentar su participación en nuestra vida política, social y cultural.
b. Ninguna democracia se consolida si no se defiende la multiculturalidad, la pluralidad política y la solidaridad social, lo cual implica –entre otros aspectos- integrar y respetar a estas comunidades.

La realidad de la población originaria en San Carlos de Bariloche

a. Un muestreo demográfico hecho en diciembre de 2005 por el C.E.R.-UFASTA, indicó que habitan nuestra ciudad unas 3.450 personas de raíz genuinamente originaria (es decir, alrededor de 865 familias que no registran cruzamiento alguno con otros grupos étnicos).
b. Esta evidencia debe constituirse, por sí sola, en un motivo válido para asegurarles debido respeto a su identidad, así como el derecho a contar con instituciones propias que los representen.

Respuesta ante esta realidad
Al respecto, pensamos que desde el Municipio se debe favorecer:
a. El formal reconocimiento de dichas comunidades, a efectos de que puedan acceder a las personerías jurídicas que fuesen necesarias y todo otro derecho que les corresponda.
b. La educación bilingüe e intercultural de sus componentes.
c. El mejoramiento socio-económico de las comunidades originarias.
d. El reconocimiento, a todo efecto, de que su unidad social básica es la comunidad.
e. La propiedad de tierras que han ocupado tradicionalmente, de manera comunitaria o de una forma que tenga en cuenta sus pautas culturales, en cuanto sea jurídica y técnicamente viable.

La Propuesta

“ART… EL MUNICIPIO RECONOCE LA PREEXISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. EL MUNICIPIO PROMUEVE Y GARANTIZA EL RESPETO A LA IDENTIDAD DE DICHOS PUEBLOS, LA CONSERVACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE SU PATRIMONIO CULTURAL, HISTÓRICO, LINGÜÍSTICO, RITUAL Y ARTÍSTICO, CON LOS MEDIOS Y ESPACIOS A SU ALCANCE.-

Antecedentes

3.1 Constitución Nacional

CONSTITUCION NACIONAL
Art. 75 inc.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones

3.2 Constitución de la Provincia de Río Negro
DERECHOS DE LOS INDIGENAS
Artículo 42.- El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse.

Ejemplos en otras cartas orgánicas

Neuquén:
COMUNIDAD INDIGENA

Artículo 8° Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades indígenas. Se garantiza el respeto de su identidad, el desarrollo y transmisión de su cultura, usos y costumbres.

PROPUESTA PISANI
PUEBLOS ORIGINARIOS
Art… El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.-
USHUAIA
PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTÍCULO 24.- El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios de América, en especial los de esta tierra, y refleja el pluralismo étnico. Promueve la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.-

RESISTENCIA
PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 73.- Reconocimiento. El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas y respeta el pluralismo étnico. Promoverá la conservación y enriquecimiento de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico y artístico.Artículo 74.- Políticas. Fomentará la efectiva igualdad de oportunidades y derechos en lo económico, social, cultural y político, respetando sus características socioculturales.Promoverá actividades de desarrollo participativo, de autogestión y su protagonismo a partir de sus propias instituciones.Estimulará y fortalecerá los esfuerzos por una educación bilingüe intercultural y desarrollará programas de rescate de la lengua y cultura de los pueblos indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración

PROPUESTA UCR
“El Municipio reconoce la preexistencia de los pueblos originarios, promueve la conservación de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, cultural, ritual y artístico con los medios posibles a su alcance.”

Propuesta: tercera edad y personas con discapacidad

Fuente: GACETILLA DE PRENSA CONVENCIONALES UNIÓN CÍVICA RADICAL
Contacto: García Seoane, 15582084

Iniciativas de María del Carmen García Seoane (UCR)

PROYECTOS PARA INCORPORAR DERECHOS DE LA TERCERA EDAD Y DISCAPACITADOS A LA CARTA ORGÁNICA

La Convencional radical, María del Carmen García Seoane, elaboró dos proyectos para incorporar a la Carta Orgánica una serie de obligaciones que hacen a garantizar los derechos de vecinos de la tercera edad y discapacitados.
García Seoane enumeró la legislación y antecedentes internacionales, nacionales y provinciales sobre derechos de dichos sectores de la sociedad, y explicó -en el proyecto vinculado a discapacitados- que debe garantizarse “la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad, utilización y seguridad de acceso en los espacios libres y públicos, baños públicos de edificios privados, edificios de uso público de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, estaciones de transporte público, edificios de viviendas sociales, hoteles con un mínimo establecido de habitaciones acondicionadas para la maniobrabilidad de los discapacitados motores en sillas de ruedas”.
Además, la iniciativa promueve la “inserción laboral en igualdad de oportunidades para aquellos que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación”.
También plantea “adaptar la telefonía pública para discapacitados motores en silla de ruedas, indicadores de calle en sistema Braile y sonora para discapacitados visuales y auditivos y cualquier otro medio que surja a futuro”.
En términos generales, el proyecto de la convencional radical establece –incorporando lo indicado en el Capítulo II de las “Funciones Municipales” de la carta Orgánica- que “debe promoverse la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.
En tanto, a través de un segundo proyecto, García Seoane recuerda los alcances de la Declaración Internacional de la Vejes sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad y Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad. En este sentido, impulsa incorporar en el Capitulo II, Parte “Funciones Municipales” un Articulo que indique “la Municipalidad garantiza, promueve y reconoce a las personas de la Tercera Edad el derecho a su plena integración como agentes activos de la vida comunitaria, económica, cultural, impulsando el desarrollo de actividades que les permitan obtener igualdad de oportunidades, de acuerdo a sus capacidades”.

miércoles, 1 de noviembre de 2006

Propuesta: Publicidad de los actos de gobierno y libre acceso a la información pública

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Publicidad de los actos de gobierno y libre acceso a la información pública

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”
cobariloche@yahoo.com.ar


Índice

1. Fundamentación.. 2
2. La Propuesta.. 3
2.1 Publicidad de los actos de gobierno.. 3
2.2 Libre acceso a la información pública.. 3
2.3 Enunciado de los derechos. 3
3. Antecedentes. 3
3.1 Nacionales. 3
3.2 Provinciales. 3
3.3 Locales. 3
4. Ejemplos en otras cartas orgánicas. 4
5. Anexos: 1- ORDENANZA N° 1527-CM-05.. 6


Fundamentación[1]
Acceso a la información pública: ¿De qué se trata?
La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.
La sola existencia de herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa.
Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.
Veamos algunas aclaraciones conceptuales:
El Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc.
El Libre Acceso a la Información incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.
El fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.
En general, este derecho se circunscribe a un acceso a información administrada por el Estado. El acceso a la información envuelve el derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia como parte de un expediente. Es decir que permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.
Algunos límites al derecho de Acceso a la información
· Este derecho no alcanza las versiones preliminares de los documentos (borradores).
· Este derecho está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos: protección a la intimidad, sigilo industrial, defensa nacional, negociaciones internacionales, etc.
· Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados para las garantías del debido proceso.

¿Qué aspectos contempla este derecho?
Un sistema de Libre Acceso a la Información Pública requiere servirse de una organización específica por parte del Estado para garantizar un eficiente ejercicio de este derecho:
Un sistema institucional.
Un sistema financiero.
Un sistema educativo
La Propuesta

2.1 Publicidad de los actos de gobierno

art….. Todos los actos del municipio son públicos.
Se creará el Boletín Oficial Municipal.
Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general son obligatorios a partir de los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, o desde el momento en que las mismas expresamente lo determinen. Además se publicará allí una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación.
El municipio adoptará las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera fácilmente accesible a todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

2.2 Libre acceso a la información pública
art… “Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar y recibir toda la información existente que no tenga expresa restricción normativa, en forma completa, veraz, adecuada, gratuita y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo.”

2.3 Enunciado de los derechos

Todos los habitantes de Bariloche tienen el derecho de solicitar y recibir toda la información existente y tienen el derecho a ser informados.

Antecedentes

3.1 Nacionales

Ley de acceso a la información ambiental Nº 25831 del año 2003

3.2 Provinciales
Ley de la provincia de Río Negro 1829. Primera de la Patagonia sustentada en los artículos 4 y 26 de la constitución provincial

3.3 Locales
Actual Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche

Art. 42 Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las ordenanzas son obligatorias cinco días después de su publicación.
Ordenanzas o resoluciones San Carlos de Bariloche

RESOLUCION 18-C-64

RESOLUCION 243-I-70

ORDENANZA 16-I-75 CREA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

ORDENANZA 626-CM-96 DEROGA ANTERIOR Y CREA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

ORDENANZA LOCAL DE ACCESO INFORMACION

Los proyectos originales Nº 308 y 313/04, subsumidos, fueron aprobados en la sesión del día 8 de septiembre de 2005, según consta en el Acta Nº 850/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal, quedando así plasmada la ordenanza Nº 1527-CM-05[2]

Ejemplos en otras cartas orgánicas

COMODORO RIVADAVIA = CORDOBA
Publicidad, Vigencia, Retroactividad
Artículo 23. Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Información, Difusión
Artículo 24. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

TRELEW
Publicación
Artículo 49: Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en
el Boletín Oficial Municipal y desde el día que en ellas se determine.
Si no se indica tiempo, las ordenanzas son obligatorias cinco (5) días
después de su publicación.

NEUQUEN
Derecho a la información
Artículo 12° La Municipalidad garantizará a la comunidad acceso a la información relacionada con la gestión de gobierno, que será completa y oportuna.
Todos los vecinos tienen derecho a recibir y proporcionar información.
COMUNICACION
Artículo 13° La Municipalidad elaborará políticas, programas y acciones comunicacionales adecuadas a las necesidades de su población, dando prioridad a los canales de participación y al interés general sobre el particular o sectorial

CORDOBA = COMODORO RIVADAVIA
CAPÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOSDerechosArtículo 9. ITEM 7. A informarse y ser informados.

Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.Información, Difusión
Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

RESISTENCIA
Artículo 1.- Publicidad. Los actos del gobierno municipal serán públicos.
Para la difusión de los actos de gobierno se publicará el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará, además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación

RAWSON
Derecho a la Información
Artículo N° 21. -: Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.

Garantía de confidencialidad de la Información
Artículo N° 22. -: El Estado Municipal, incluyendo entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarias de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo, garantizan la confidencialidad de la información personal que posea, propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio

Publicación
Artículo N° 93.-: El Poder Ejecutivo deberá publicar, en el Boletín Informativo Municipal, las Ordenanzas dentro de los quince (15) días de su promulgación expresa o automática. El incumplimiento será considerado falta grave.

CIPOLETTI
Art. 39° - Son atribuciones y deberes del
Poder Ejecutivo:

a) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que corresponda;

USHUAIA
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8º.- Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial Municipal que se publica cada TREINTA (30) días como mínimo, como así también su estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal. El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicitado. Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público.-
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 16.-. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-

Anexos: 1- ORDENANZA N° 1527-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA MUNICIPAL.
[1] Fundación Ambiente y recursos naturales - http: //www.farn.org.ar/docs
[2] Ver Anexo 1. Ordenanza completa

Propuesta: Autonomía municipal

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Autonomía municipal

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”

Índice

1. Fundamentación.. 2
2. La Propuesta.. 3
3. Antecedentes. 3
3.1 Constitución Nacional 3
3.2 Constitución de la Provincia de Río Negro.. 3
3.3 Locales. 4
4. Ejemplos en otras cartas orgánicas. 4

Fundamentación[1]
¿Qué es un municipio?
El municipio es uno de los niveles de gobierno establecidos en nuestra Constitución Nacional junto con el provincial, el nacional y el de la ciudad de Bariloche
La importancia del municipio radica en que es el nivel de gobierno donde:
mejor se perciben las necesidades y los problemas de los ciudadanos;
se da mayor cercanía entre gobernantes y gobernados.
promueve la participación en la gestión de los intereses que le son propios;
más eficazmente pueden realizarse los controles.
A partir de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, los municipios detentan un status autonómico . Esto significa competencias propias reconocidas por el poder constituyente y ya no más competencias municipales originadas en una delegación de facultades por parte del Estado provincial (municipios autárquicos).
¿Qué significa que un municipio sea autónomo?
Significa que el municipio tendrá dentro del marco de su competencia territorial y material facultades en distintos órdenes: institucional, político, administrativo y económico-financiero.
En el orden institucional supone la posibilidad del dictado por parte del municipio de su propia Carta Orgánica. Al respecto, las provincias entendiendo las realidades locales podrán determinar qué municipios detentarán esta facultad y cuáles no (autonomía plena o semiplena).
En el orden político implica la facultad de elegir sus propias autoridades y el modo de destitución de las mismas; de escoger entre diferentes formas de gobierno (Intendente - Concejo, la figura del Gerente); distintos sistemas electorales (vgr. lo relativo a la representatividad territorial asignada a los concejales); mayor o menor participación ciudadana (por ejemplo, la participación en l elección de directores de escuela, hospitales, etc.); entre otras facultades.
En el orden administrativo importa la potestad de prestar servicios públicos, encarar obras públicas, ejercer el poder de policía y demás actos de administración local sin interferencia de autoridad de otro orden de gobierno, como por ejemplo el provincial.
En el orden económico y financiero principalmente comprende las atribuciones relacionadas con la imposición de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y su recaudación a fin de autofinanciarse.
¿Puede un municipio no ser autónomo?
Las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonó-mico en razón de los dispuesto por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, los ór-denes jurídicos provinciales están obligados a reconocer la autonomía de sus municipios y a fijar las pau-tas para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía (plena o semiplena), teniendo en cuenta las particularidades propias de cada lugar.

La Propuesta

Art XX El Municipio de San Carlos de Bariloche es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.-


Antecedentes

3.1 Constitución Nacional

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

3.2 Constitución de la Provincia de Río Negro

ART. 225 Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional
La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal
Solamente pueden intervenirse por ley en caso de acefalía total o cuando se expresamente lo prevea la Carta Orgánica. En el supuesto de acefalía total debe el interventor disponer el llamado a elecciones conforme lo establece la Carta Orgánica o en su defecto la ley

Art. 228

Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobierno conforme a ésta Constitución, que asegura básicamente:
1. Los principios del régimen representativo y democrático.
2. La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados.
3. El procedimiento para su reforma
4. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.
5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas.
6. La nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal

La Carta Orgánica es dictada por una Convención Municipal convocada al efecto, compuesta por quince miembros elegidos según el sistema de representación proporcional
Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser concejal, con idénticos derechos y sujeto a iguales incompatibilidades o inhabilidades.


3.3 Locales

Actual Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche

Art. 1°) El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población

Ejemplos en otras cartas orgánicas

RAWSON

Autonomía - Capacidad y Supremacía Normativa
Artículo N° 5.-: El Municipio goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que la Constitución Provincial y ésta Carta determinan, siendo dicho ejercicio independiente de todo otro poder y de defensa indelegable de las autoridades que lo detenten.
El Municipio, a los fines de ejercer sus funciones cuenta con personalidad jurídica de derecho público estatal y capacidad económica.
Las funciones que esta Carta organiza, reconoce y otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial, no podrán ser limitadas por ley, ni autoridad alguna.

RESISTENCIA CHACO
Autonomía. El pueblo de la Ciudad de Resistencia dicta esta Carta Orgánica en el pleno ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco.
El Municipio de Resistencia interviene en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, ejerciendo las competencias que le corresponden de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

CORDOBA
Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Competencia

NEUQUEN
Artículo 2° El municipio de Neuquén es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Onicargá

SANTIAGO DEL ESTERO
Artículo 2 : El Municipio es autónomo. Dicta su propia Carta Orgánica; elige sus autoridades sin intervención del gobierno nacional o provincial; garantiza al electorado municipal el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum y Revocatoria; ejerce sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, y de imposición respecto de las personas, cosas o actividades sometidas a su jurisdicción, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia

COMODORO RIVADAVIA
Autonomía. Defensa
Artículo 2. El Pueblo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
El Municipio ejerce todos los poderes reservados y que le competen de
conformidad con su naturaleza y fines.
Las autoridades constituidas y los representantes que actúan en la Nación y en la Provincia tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable -que constituye un deber inexcusable- del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y para
cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite desconociendo la que consagran el Artículo 123 de la Constitución Nacional y los Artículos 232 y siguientes de la Constitución Provincial.

[1] Fundación Ambiente y recursos naturales - http://www.farn.org.ar/docs/p27/capa1_1.html

lunes, 30 de octubre de 2006

Prensa: La Convención recibe ayuda desinteresada para su trabajo

Fuente: Prensa Convencion
La Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Carta Orgánica de Bariloche está recibiendo una valiosa y desinteresada colaboración de parte de la comunidad y sus instituciones.
Por ello la presidenta del cuerpo, Arabela Carreras, expresó un profundo agradecimiento ante la colaboración recibida, que detalló.
Destacó a la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad, que ofreció sin cargo un espacio en el entrepiso del Bariloche Center (ex sede del Emprotur).
Asimismo ponderó el aporte de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), que “acompaña muy fuertemente el trabajo de la Convención”. Dijo que hace sin cargo la instalación eléctrica de lo que será la sede del organismo, en Mitre 339, que es la parte más costosa de los arreglos a encarar en el edificio.
La CEB puso personal calificado y materiales al servicio de este emprendimiento municipal, además de ceder algunos muebles y demás equipamiento.
Luego Carreras agradeció a la Municipalidad de Bariloche, que puso a disposición toda su estructura y la respuesta ante cualquier problema que surge.
Entre otras áreas, destacó la ayuda prestada por las cuadrillas de operarios de variada especialización, de Mantenimiento, Suministros, Hacienda, Personal y Contrataciones, Prensa y el Departamento Ejecutivo en pleno.
“Pese a que la ordenanza no prevé necesidades esenciales del funcionamiento de la Convención, la Municipalidad ha respondido con diligencia para que no falte nada”, expresó.
Al mismo tiempo, Carreras pidió la colaboración de los vecinos, empresas e instituciones de la ciudad, porque aún faltan muchos insumos para el trabajo de la entidad.
“Todo aporte será bienvenido, en particular insumos y equipos de oficina. Recibimos préstamos, y también donaciones, cuyo destino posterior será debidamente anunciado y transparentado a los que prestan la colaboración y a toda la comunidad”, señaló.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

domingo, 29 de octubre de 2006

Propuesta: Control de Gestión

Fuente: GACETILLA DE PRENSA CONVENCIONALES UNIÓN CÍVICA RADICAL
Contacto: Carlos Fernández, 15612057

CARLOS FERNANDEZ ELABORO PROYECTOS PARA MEJORAR EL CONTROL DE GESTION

El convencional radical Carlos Fernández elaboró dos proyectos que buscan optimizar el control y seguimiento de la gestión del Ejecutivo Municipal.
Tal como había comprometido en la campaña electoral, Fernández propone –en el primero de los proyectos- jerarquizar el Tribunal de Cuentas, dotándolo de autonomía financiera, funcional e institucional; en tanto, en otra iniciativa establece la obligatoriedad de la presentación ante el Concejo Municipal de un Plan de Gobierno, su incidencia presupuestaria y plazos de ejecución, así como la periódica rendición de cuentas del cumplimiento de dicho Plan.
Estos proyectos serán presentados por el bloque UCR de la Convención para la Reforma de la Carta Orgánica, una vez abierto el plazo correspondiente.
Según argumentó Fernández en el primero de los proyectos, “existe consenso unánime para definir a la actual estructura y composición del Tribunal de Cuentas de la Carta Orgánica, como de un Tribunal débil, porque carece de autarquía en lo económico y de autonomía institucional desde lo político”. “Un Tribunal con estas características no puede cumplir con su función específica de organismo de Contralor, sino de una manera imperfecta”, consideró el convencional radical.
“Un órgano de contralor con aptitud para efectuar un adecuado seguimiento de las cuentas públicas, lejos de entorpecer la gestión de los poderes constituidos, ayudan, a quienes están en la función de gobierno o bien en la legislativa en la medida en que también ejecutan gastos, velan por el respeto a la legalidad y están en condiciones de advertir, preventivamente, antes de que el daño se corporice o que la ley se haya violado”.
Para Fernández, un Tribunal de Cuentas fortalecido “al propio tiempo que asegura el respeto a la legalidad, otorga transparencia y también seguridad jurídica a aquellos que tienen a su cargo la gestión de la cosa pública”.
Por ese motivo, detalló exhaustivamente las facultades del órgano de control y propuso que “el Tribunal de Cuentas se constituirá por sí mismo, designará su Presidente y dictará su propio presupuesto y reglamento interno, actuando en forma independiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo”.
En tanto, en un segundo proyecto vinculado al control de gestión, Fernández consideró fundamental que el Intendente informe “personalmente al Concejo Municipal, en oportunidad de la apertura del período de sesiones ordinarias de cada año, el plan de gobierno de todas las áreas municipales”. “Dicho plan de gobierno deberá constar en el presupuesto anual y contener, además de las previsiones específicas, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluyendo el programa de obras y servicios”.
“La presentación del plan, deberá ir acompañado de un mensaje explicativo en términos financieros y de programa de trabajo”, indica el proyecto.
Finalmente la iniciativa establece que “el Intendente Municipal deberá concurrir cada cuatro meses al Concejo a fin de exponer sobre el estado de ejecución presupuestaria y los avances del plan de gobierno”, presentado oportunamente.