jueves, 2 de noviembre de 2006

Propuesta: Organo de control de gestión

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Órgano de Control de gestión
Presentado por: “Vecinos por la Carta”
Basado en el trabajo del Encuentro de Profesionales

Índice

1. Fundamentación.. 2
Caracteres del control público.. 2
§ El apartidismo.. 2
§ La imparcialidad.. 2
§ Profesionalización.. 2
¿Qué entendemos por independencia e imparcialidad?. 2
¿Queremos realmente cambiar?. 3
2. La Propuesta.. 4
3. Antecedentes. 8
Control de gestión en los principios de gobierno.. 8
Elección por concurso público.. 8
4. Otras referencias. Fundación Sofía.. 12

Fundamentación
Una parte central de un sistema democrático y participativo es disponer de un organismo de Control de Gestión que asegure la eficiencia y transparencia de los actos de gobierno.
Para consolidar este objetivo se hace necesario contar con un "Tribunal de Control de Gestión" que vele por los intereses de toda la comunidad y cuya responsabilidad sea el seguimiento del accionar municipal, cubriendo todas las áreas de su responsabilidad:
a)- Administrativo-Financiero
b)- Personal
c)- Legal
d)- Infraestructura, Mantenimiento y Servicios
e)- Necesidades Sociales
Caracteres del control público
§ El apartidismo
Quien ejerza las labores del Control Público no puede representar a un partido político o a un solo sector, porque el control público pertenece a toda la comunidad y por tanto el interés público debe primar por sobre cualquier otro ya sea individual, privado o sectorial

Esto no significa que no tenga ideología, sino que no puede inmiscuir esta ideología al control público. El apartidismo debería ser absoluto.
§ La imparcialidad
El individuo que ejerza el control público tiene que asegurar independencia en la defensa de los intereses de todos, no puede a hacerlo en interés de algún partido político. Tiene que ser imparcial.

Por eso las características del Control Público son: el apartidismo y la imparcialidad absolutos
§ Profesionalización
La función pública se caracteriza por mecanismos y procedimientos poco eficientes con los cuáles ninguna empresa podría sostenerse por lo que es imperativo que tanto los funcionarios municipales como los integrantes del órgano de control lleven adelante la gestión desde los principios de eficiencia y eficacia, además de la transparencia y la imparcialidad

¿Qué entendemos por independencia e imparcialidad?

Queremos destacar que consideramos imprescindible en relación a lograr el no partidismo y la imparcialidad mencionada, el sistema de elección de los integrantes de dicho órganos de control.
Si bien algunos convencionales han anunciado la jerarquización de un órgano de control independiente no creemos que tengamos la misma interpretación de cómo se aseguraría esta independencia.

La crisis de legitimidad que tienen hoy tanto los partidos políticos como los funcionarios públicos es un tema que hay que abordar. Sin duda todos reconocemos la democracia como la mejor forma de gobierno, no obstante hoy requiere de un fortalecimiento y profundización.
Para que esto ocurra se requieren de cambios desde la gestión de lo público y desde la actividad de los partidos políticos.
El desinterés de la gente por participar se debe mayormente al descrédito y la desesperanza por un cambio sustancial en la forma de hacer política que ha marcado la historia de nuestro país en los últimos años.
Por eso, un tribunal de control integrado por miembros electos a través del voto, entre candidatos de los partidos políticos, sería para nosotros un desacierto y sin duda una fuente más de desencanto para el conjunto de la sociedad, o según el comentario citado por un ciudadano en las propuestas presentadas en las urnas, antes de las elecciones: sería una burla.[1]
¿Queremos realmente cambiar?

La pregunta a hacerse es si REALMENTE esta convención quiere dejar establecidos mecanismos que favorezcan la transparencia, la credibilidad y la limitación del poder o, contrariamente, dejar mecanismos que no limiten significativamente la posibilidad de malas prácticas públicas.
Un breve análisis de la posible integración del tribunal de cuentas con miembros de los partidos nos dice:

La ciudadanía sentirá la misma desconfianza que hoy siente por los aparatos políticos y su funcionamiento.
Si el tribunal estuviera integrado en mayoría por miembros del partido del gobierno, uno entendería que no tendría ninguna independencia
Si estuviera en mayoría integrado por el partido opositor, y de acuerdo a la forma que hasta hoy vemos como práctica política, no podrían gobernar ya que los controles y críticas serían la forma de accionar posiblemente para ganar “aliados” para su partido o al menos para poner piedras en el camino.
Por último que sean de un partido o de otro hoy no tiene ningún significado ya que vemos a diario como ser de un partido o de otro, pasarse de uno a otro y hacer alianzas ocasionales, es moneda corriente.
Desde la ciudadanía, la forma en que se manejan dentro de los partidos políticos las asignaciones de cargos, formas de ascenso y estructuras de los partidos políticos, hoy es vista como decididamente poco orientada al bien común. Muy por el contrario generalmente opacadas por formas y fórmulas orientadas únicamente a la conservación del poder.

Estimamos por tanto que este es un tema particularmente crítico donde se ponen en juego muchas cosas a futuro.
Hay cosas de las que la ciudadanía no quiere más, y más allá de que no será la Carta Orgánica el único medio para que estas no ocurran, es claro que puede y debe sentar las bases para un mejor funcionamiento. El argumento escuchado de algunos convencionales sobre que hay cosas que en definitiva tienen que ver con la responsabilidad de cada funcionario es definitivamente cuestionable. Hasta aquí demostró ser insuficiente. Ojalá que eso alcance, pero, si no alcanza, deben quedar suficientes mecanismos para impedirlo, limitarlo y eventualmente sancionarlo.
El caso de Misiones es de alguna manera un antecedente a evaluar. No más concentración de poder, no más clientelismo, no más usar la pobreza y la falta de educación para sostener ambiciones personales y partidarias.

Por lo tanto evaluamos como imprescindible que el acceso a los cargos del tribunal de cuentas debe hacerse por concurso público.
Y, por contraposición no hemos podido encontrar beneficios o ventajas que reportaría el que sean cargos electivos


La Propuesta

Capítulo XX
ÓRGANO DE CONTRALOR
Artículo ….- El Tribunal de Control de Gestión del Municipio de San Carlos de Bariloche, es un órgano público municipal que goza de la autonomía financiera, funcional e institucional asignada en esta Carta Orgánica y tiene a su cargo el control externo de toda la gestión municipal, distribuida a los fines prácticos en el siguiente esquema:
a) Administrativa-Financiera, que incluye el control presupuestario, contable, financiero y patrimonial.
b) Personal, que incluye la sindicatura del nombramiento, ascenso y promociones, movimiento y baja de personal, tanto sea de planta, contratado o adscripto, o cualquier otra forma existente o que se implemente en el futuro de contrato de trabajo.
c) Legal, relacionada con los aspectos legales de las Ordenanzas y actos de gobierno emanados por el Concejo y por el Ejecutivo Municipal con todas sus dependencias, el seguimiento de los juicios como así también los contratos donde la Municipalidad es parte.
d) Infraestructura, Mantenimiento y Servicios, que implica el seguimiento desde el punto de vista técnico con especial énfasis en la eficiencia del accionar municipal, el estudio de las reglamentaciones de todo tipo, la sindicatura de todas las contrataciones municipales y el otorgamiento de licencias y concesiones municipales.
e) Necesidades sociales, vinculada con la fiscalización y sindicatura del manejo municipal de todas las labores relacionadas con las necesidades sociales de la población.
El Tribunal de Control de Gestión tiene acceso a toda la documentación e información sobre los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Artículo ….- El Tribunal de Control de Gestión está integrado por CINCO (5) miembros con los siguientes perfiles:
a) Un contador público o un licenciado en administración.
b) Un licenciado en relaciones humanas.
c) Un abogado.
d) Un ingeniero civil o un arquitecto.
e) Un profesional en el área de acción social.
Sus incumbencias principales corresponden respectivamente con los incisos a, b, c, d y e del Artículo anterior.
Rigen para ellos las mismas inhabilitaciones, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. La presidencia se ejerce anualmente en forma rotativa sin posibilidad de reelección directa ni indefinida..
Artículo … Los integrantes del Cuerpo son seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición, tomados por jurados de reconocida objetividad e imparcialidad. Son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Una Ordenanza determinará el procedimiento de los concursos, y deberá asegurar la transparencia y la debida publicidad. Dicha Ordenanza deberá ser promulgada en el plazo máximo de noventa días (90) corridos a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica.
Artículo …… Para ser miembro del Tribunal de Control de Gestión se requiere
a) Ser vecino con CINCO (5) años de residencia efectiva y continua en el Municipio;
b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con DIEZ (10) años de ejercicio de la ciudadanía;
c) Tener como mínimo TREINTA (30) años de edad;
d) Tener título profesional habilitante y CINCO (5) años de antigüedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.
Artículo ….. Los miembros del Tribunal de Control de Gestión duran CUATRO (4) años en el ejercicio del cargo, y están sujetos a remoción. Perciben una remuneración igual a la de los Concejales. Para los casos de renuncia, incapacidad, destitución o cualquier otra causal que impida continuar en el cargo a uno o más de los integrantes, se procede a integrar el cargo vacante mediante el procedimiento de designación establecido en el Artículo 3. No pueden ser removidos sino por las causales y el procedimiento de Juicio Político.
Artículo …. Queda prohibido desempeñar función política o de planta en el Tribunal de Control de Gestión a las personas que tengan parentesco en hasta segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge y para los miembros del Tribunal de Control de Gestión entre sí. En caso de existir en la planta del Tribunal de Control de Gestión personas con parentesco, deben ser reubicadas en otras dependencias municipales.
Artículo …. El Tribunal de Control de Gestión ejerce todo tipo de control excepto sobre la oportunidad de los actos, tópico éste que queda reservado al ámbito político.
Artículo …. Son funciones y atribuciones del Tribunal de Control de Gestión, entre otras:
a). Emitir dictamen sobre las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias;
b). Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
c) . Efectuar el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la administración municipal;
d). Intervenir preventivamente en los actos administrativos expedidos por el Departamento Ejecutivo que dispusieren fondos públicos cuando lo considere conveniente o a pedido del Intendente o del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por la respectiva ordenanza;
e). Observar, si correspondiere, las órdenes de pago en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles;
f). Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre el Balance General del Ejercicio dentro de los SESENTA (60) días de haber sido recibida;
g). Fiscalizar el cumplimiento del destino de los fondos, préstamos o beneficios recibidos u otorgados con finalidades o afectaciones determinadas, o en carácter de subsidios o subvenciones;
h). Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios patrimoniales y de responsabilidad de los funcionarios municipales;
i). Designar, promover y remover sus empleados;
j). Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general siguiente antes del primero de septiembre de cada año;
k). Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales;
l). Dictar su propio Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento;
m). Realizar investigaciones especiales y auditorías contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales, legales, operativas y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Vecino;
n). Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal;
ñ). Realizar el examen y juicio de cuentas aplicando multas y cargos si correspondiere;
o). Mantener el resguardo y controlar el cumplimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, las que serán públicas.
p). Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue.
q) Toda otra función que el Tribunal de Control de Gestión considere pertinente para cumplir los objetivos dados en el Artículo 1.
Artículo…. El Tribunal de Control de Gestión vela para que, conforme a las disposiciones de esta Carta, todo acto de contenido patrimonial de monto relevante, sea registrado en una base de datos de acceso público y gratuito, bajo pena de nulidad del mismo.
Artículo ….. El Tribunal de Control de Gestión puede requerir de las distintas oficinas y dependencias municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas y proveedores, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no le pueden ser negados y deberán ser entregados en un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles. Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.
Artículo …. El Tribunal de Control de Gestión sesiona por lo menos con tres (3) de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.
Artículo Una ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Control de Gestión. Esta emite sus dictámenes individualmente fundados. La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los SIETE (7) días hábiles de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de secretarios. Si el Tribunal de Control de Gestión la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de SIETE (7) días hábiles y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de QUINCE (15) días hábiles. Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Control de Gestión, el requerimiento se tiene por visado. La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo. Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Control de Gestión. El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal de Control de Gestión obligatoriamente en el término de CUATRO (4) días corridos.
Artículo El Tribunal de Control de Gestión puede hacer denuncias públicas cuando lo considere suficientemente fundado y tiene la obligación de hacer presentaciones ante la justicia cuando entienda que se están cometiendo ilícitos de cualquier tipo en la administración municipal. Esto incluye violaciones a normativas de orden nacional, provincial o municipal.
Artículo El Tribunal de Control de Gestión tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal y administrativa.
Artículo Los vecinos pueden organizarse en comisiones independientes de la Municipalidad para seguimiento de la gestión municipal. Estas comisiones de seguimiento pueden estar integradas por el más amplio espectro de actores sociales: Juntas Vecinales, ONG, Colegios y Asociaciones Profesionales, Asociaciones Empresarias, y vecinos en general. Entre los objetivos de estas comisiones estará lograr una red de control ciudadana y su colaboración con los funcionarios públicos y además permitir la participación de todos los interesados para velar por la transparencia de los actos municipales y de este modo ayudar a la determinación de cualquier tipo de irregularidades, de cualquier nivel, relevar información sobre las problemáticas, lograr la cooperación de las organizaciones ciudadanas para realizar análisis técnicos, económicos y financieros, recomendar las medidas correctivas requeridas y realizar el seguimiento de las acciones municipales. La Municipalidad por su parte tendrá la obligación de suministrarle toda la información que las comisiones de seguimiento le requieran en un plazo perentorio no mayor a siete (7) días hábiles. En el caso de que una comisión detecte un ilícito lo transmitirá con caracter de urgente al "Tribunal de Control de Gestión", el que deberá expedirse también en forma urgente y actuar en consecuencia. Estas comisiones en todos los casos podrán elevar dictámenes al Concejo, al Ejecutivo e informes a los medios. Los dictámes al Concejo y al Ejecutivo deberán ser respondidos dentro de los siete (7) días hábiles y las respuestas deben ser fundadas.


Antecedentes
Control de gestión en los principios de gobierno

(Carta Orgánica de la Ciudad de Catamarca)

“Artículo 9: Participación, Eficacia Y Subsidiaridad: El Gobierno Municipal instrumentará políticas que aseguren el control de la legalidad y de la gestión , la programación del
gasto, la descentralización administrativa, la eficacia en la ejecución de las obras y prestación de servicios, evitando ejercer actividades comerciales e industriales, hasta donde sea ello compatible con el interés general de los vecinos a los que deberá defender de todo tipo y formas de abuso
económico.”
Elección por concurso público

Rawson

TITULO VI : ORGANOS DE CONTROL MUNICIPAL
CAPITULO I CONTRALOR MUNICIPAL
Competencia
Artículo N° 122.-: El Contralor Municipal es el órgano responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de los gastos del Municipio. Dictamina sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.
Por Ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Control de Legalidad
Artículo N° 123.-: Las atribuciones y deberes del Contralor Municipal, en el ámbito de sus competencias, deben ejercerse sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, salvo en su intervención necesaria en sumarios administrativos.
Integración
Artículo N° 124.-: El Contralor Municipal estará integrado por tres (3) miembros, dos (2) de ellos contadores públicos y un (1) abogado, que se turnarán en la presidencia del cuerpo por períodos anuales. El Cuerpo
se renovará por tercios.
Al momento de integrarse el primer Contralor Municipal se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años respectivamente.
Requisitos
Artículo N° 125.-: Para integrar el Órgano de Contralor Municipal se requerirá ser Argentino, tener residencia continua e inmediato anterior de cinco (5) años en la Ciudad de Rawson, estar matriculado en el organismo respectivo, tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión en la Administración pública y demás condiciones generales establecidas para acceder al cargo de Concejal.
Designación
Artículo N° 126.-: Serán designados previo llamado público y abierto de postulantes realizado por el Poder Ejecutivo con el acompañamiento de los colegios profesionales correspondientes y con acuerdo de la mayoría
absoluta del Concejo Deliberante.
Durarán seis (6) años en sus funciones. Durante el período mencionado no podrán ser removidos o suspendidos en sus funciones sino mediante juicio
político de acuerdo a lo normado en esta Carta Orgánica.

Junín de los andes

CONTRALORIA MUNICIPAL
Artículo 84 Créase la Contraloría Municipal de Junín de los Andes, órgano encargado del control externo, preventivo, concomitante y posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera y patrimonial de las rentas municipales. Actuará con plena autonomía funcional y en forma independiente de los Poderes del gobierno municipal y podrá dictar su reglamento de funcionamiento. Sus funciones se regirán por las disposiciones de la Constitución provincial, de esta Carta Orgánica, de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, o su modificatoria, en lo que fuere aplicable, y de las ordenanzas específicas a dictarse. La ordenanza que disponga el comienzo de sus funciones requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
CONTRALOR MUNICIPAL
Artículo 85 La Contraloría estará a cargo de un ciudadano con el título de contralor municipal. Será elegido por concurso público de títulos y antecedentes convocado por el Concejo Deliberante y designado por éste respetando los resultados del mismo. En el mismo concurso se designará el o los suplentes.
REQUISITOS
Artículo 86 Para ser contralor municipal se requerirá:
Ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción; b) Tener título de contador público, de licenciado en Ciencias Económicas, en Administración de Empresas o en Administración Pública, o equivalente;c) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad al día de celebración del concurso; d) Tener al menos tres (3) años en el ejercicio activo de la profesión; e) Estar matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia o en el que correspondiere; yf) Tener domicilio real en el ejido municipal durante el período de funciones.

Trelew

CAPITULO XVI: DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL
INTEGRACIÓN:
Artículo 111: El contralor de ejecución del Presupuesto y de la gestión
financiero-patrimonial de la Municipalidad, de sus Entes Autárquicos y
Descentralizados se efectuará por el Tribunal de Cuentas Municipal
integrado por tres (3) vocales. La presidencia del Cuerpo se turna
anualmente entre sus miembros.
DESIGNACIÓN REQUISITOS:
Artículo 112: Sus integrantes serán designados por el Departamento
Ejecutivo, previo Concurso de antecedentes y con acuerdo del Concejo
Deliberante. Dos de sus miembros serán contadores y el tercero abogado.
Todos con cinco (5)años de antigüedad en el ejercicio profesional como
mínimo. Ser argentino y tener no menos de veinticinco (25) años de edad,
con cuatro (4) años de residencia inmediata en la Ciudad. No causa
interrupción la ausencia motivada por la realización de estudios de
posgrado debidamente comprobados.
Son inamovibles y permanecerán en sus cargos mientras dure su buena
conducta, pudiendo ser removidos por las causas establecidas en el
Capitulo IX y mediante el procedimiento estipulado en el mismo.
En su labor serán asistidos por un Secretario.

Resistencia
CAPITULO PRIMERO
SINDICATURA GENERAL

Sindicatura General. Créase la Sindicatura General del Municipio de la Ciudad de Resistencia, que tendrá a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, patrimonial, legal y de gestión. Tendrá acceso a todas las dependencias, documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Integración. La Sindicatura General estará integrada por tres miembros: un abogado y dos contadores públicos, con más de cinco años de ejercicio en la profesión. Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales. La presidencia se ejercerá anualmente en forma rotativa.
Forma de elección. Los integrantes del cuerpo serán elegidos mediante concurso de antecedentes y oposición. Deberán integrar el jurado representantes de la Universidad Nacional del Nordeste, del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de las Entidades Profesionales afines a los títulos requeridos. La nómina de los seis primeros contadores públicos y tres primeros abogados, que hubieren aprobado el examen, será elevada al Concejo Municipal, para que, en sesión especial y mediante los votos afirmativos de los dos tercios de los miembros del cuerpo, se proceda a su designación. En caso de no lograrse la elección en la primera votación se realizará una nueva, designándose por mayoría simple.

Neuquén

Sindicatura general
SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 101º Créase la Sindicatura Municipal como organismo responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales.
Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimientos.
Artículo 102º La Sindicatura Municipal estará integrada por tres (3) vocales, dos (2) de ellos contadores públicos y uno (1) abogado, que se turnarán en la Presidencia del Cuerpo por períodos bianuales. Durarán seis (6) años en su función, podrán ser redesignados y el Cuerpo se renovará por tercios. Al momento de integrarse la primera Sindicatura se determinará por sorteo quienes ocuparán sus cargos por dos (2), cuatro (4) y seis (6) años, respectivamente.
Para integrar la Sindicatura se requerirá:
1) Tener treinta (30) años de edad como mínimo y cinco (5) de residencia inmediata anterior en la ciudad de Neuquén.
2) Estar matriculado en el Consejo Profesional respectivo y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.

Artículo 103º Los síndicos serán designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Regirán para los síndicos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal y no podrán ser removidos sino por las causales de juicio político.
La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia
Artículo 104º El presupuesto municipal asegurará al Sindicatura el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones

Ushuaia
DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 199.- Los integrantes del Cuerpo son seleccionados mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. La ordenanza determina el procedimiento, que debe garantizar objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad.-

Otras referencias. Fundación Sofía

En el mes septiembre se llevó adelante en nuestra ciudad una Jornada de Análisis de la reforma de la Carta Orgánica Municipal a cargo del grupo Sofía. En la presentación realizada por la Lic. Soledad Acuña y Francisco Schaer destacaron como recomendación especial en cuanto al control de gestión.
Se trascribe a continuación el contenido de la filmina:

Control de Gestión: Se refiere a al funcionamiento de instituciones con atribuciones de control de la administración pública, orientada fundamentalmente a la observación del presupuesto municipal.

Consideramos importante tener en cuenta las siguientes preguntas:

Ø ¿Qué controla?
Ø ¿Quién controla?
Ø ¿Qué efecto tiene la auditoria?
Ø ¿Cuáles son las consecuencias del control?

Ø Proponemos implementar un modelo de gestión que responsabilice a las instituciones estatales por los resultados obtenidos, en términos de bienes y servicios prestados, considerando su calidad, cantidad y relevancia.

Ø La composición, designación y remoción de los miembros de las instituciones de control deben mantenerse ajenas a los criterios políticos y al contexto electoral del municipio.

Ø El funcionamiento de las instituciones de control interno y externo deben adoptar una evaluación orientada a resultados en los servicios y prestaciones brindados.

[1] Ver propuesta adjunta.

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