viernes, 8 de diciembre de 2006

Comisión Redactora


Foto de la Comisión Redactora, en la sesión del jueves 7 de diciembre.

De izquierda a derecha: secretario de bloque Adrián Moreno, y convencionales Arabela Carreras, Diego Puente, Nelly Meana, Julio Accavallo, Carlos Fernández y Stella Maris Rossi y Quiroga.

Prensa: Plenario con temas ambientales, funciones municipales y deberes y derechos de los ciudadanos

Fuente: Prensa Convencion

En un nuevo Plenario, la Convención Municipal Constituyente Actualizadora analizará el viernes 8 de diciembre varios dictámenes aprobados por unanimidad en comisiones, entre los que se destacan algunos referidos a cuestiones de medio ambiente, funciones municipales, y deberes y derechos de los ciudadanos.
La reunión se realizará a partir de las 10 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, y será abierta al público.
Estos dictámenes en su mayoría llegan al Plenario con dictámenes de unanimidad de las respectivas comisiones temáticas: la Comisión de Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política; la Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías; y la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
El jueves 7 se reunió por la mañana la Comisión Redactora, que les da a los textos una corrección preliminar para ser analizados por el Plenario, y luego a la tarde la Comisión Legislativa, para confeccionar el orden del día de la reunión del viernes.
Luego del Plenario, los dictámenes aprobados volverán a la Comisión Redactora, para su realización definitiva.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
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miércoles, 6 de diciembre de 2006

Prensa: Científicos del Centro Atómico e Invap

Fuente: Prensa Convencion

Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política de la Convención reformadora de la Carta Orgánica recibió este miércoles 6 de diciembre a científicos del Centro Atómico Bariloche y la empresa Invap, quienes expusieron diversas cuestiones referidas a la energía nuclear, materiales peligrosos y residuos tóxicos.
Asistieron Verónica Garea y Arturo Bevilaqua (Invap), y Marcelo Giménez, Carlos Fernández y Daniel Pereyra (Centro Atómico), además del nuevo director del Instituto Balseiro, José Lolich.
Por la Convención estuvo la presidenta de la Comisión, Mónica Elvira; Luis Caram, Julio Accavallo, Nelly Meana y Carlos Manuel Fernández, quien a la vez es presidente de Invap.
Los invitados describieron el modo en que es controlada la actividad nuclear en Bariloche y el país, destacando los niveles de exigencia planteados en todos los sectores de esta industria y actividad investigativa.
En ese sentido, señalaron la actividad está entre las menos contaminantes de Bariloche, y uno de ellos recordó que existe un informe según el cual "el reactor del Centro Atómico es menos contaminante que un laboratorio fotográfico".
También mencionaron diversos estudios existentes sobre presencia de metales pesados en el lago Nahuel Huapi, y describieron las altas exigencias demandadas para el transporte de uranio no irradiado, entre otras actividades del sector.
Resumieron las distintas posturas considerando que debe legislarse en función de la "evaluación objetiva de riesgo" en todas las actividades, desde la nuclear hasta la hidrocarburífera o la turística.
También pusieron al alcance de la Convención la información existente sobre multiplicidad de cuestiones referidas al área, compiladas en los sitios de internet de la Autoridad Regulatoria Nuclear ( www.arn.gov.ar) y del Centro Atómico ( http://www.cab.cnea.gov.ar/).
Asimismo Pereyra recalcó que ambos organismos están a disposición de la Convención para ser consultados en forma permanente y ante cualquier aspecto de su interés.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
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Prensa: La Convención debate sobre la jurisdicción del lago Nahuel Huapi

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión Municipal Constituyente Actualizadora comenzó a debatir esta mañana la posibilidad de reclamar la extensión del límite del ejido urbano de Bariloche sobre el lago Nahuel Huapi, incluyendo en ese cambio la facultad de manejar la administración comercial del recurso natural, reservando a Parques Nacionales el cuidado de la naturaleza.
La reunión se centró en el proyecto de actualización de la Carta Orgánica de la ciudad del convencional Rodolfo Rodrigo, que en su articulado resolutivo establece el reclamo a la Legislatura de Río Negro la extensión del ejido de Bariloche hasta el límite político con Neuquén, en el centro del lago Nahuel Huapi.
El proyecto también indica que la Municipalidad de Bariloche deberá informarle a Parques Nacionales que su jurisdicción se verá limitada a "la protección y conservación de la naturaleza" en ese área, y que deberá "cesar en las concesiones de circuitos turísticos y en el manejo del lago Nahuel Huapi".
Esta iniciativa es analizada en la Comisión de Municipio, Naturaleza y Jurisdicción de la Convención, no obstante lo cual hoy asistieron al encuentro la presidenta del cuerpo (quien no la integra), Arabela Carreras, y convencionales de otras comisiones.
El debate contó con la presencia de diez convencionales en total e invitados especiales de los organismos con incumbencia en el lago.
Los convencionales fueron Luis Caram (presidente de la Comisión que analiza este proyecto), Julio Accavallo, Diego Puente, Nelly Meana, Carlos Fernández, María del Carmen García Seoane, Rodolfo Rodrigo, Stella Maris Rossi y Quiroga, y Mónica Elvira.
Los invitados presentes fueron el agrimensor de la Delegación Zona Andina de Catastro Provincial, Cristian Pablo Muller; el intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Juan Salguero; el asesor legal del Concejo Municipal, Federico Lutz; el subprefecto Omar Stehr (Prefectura Naval); el ingeniero Gabriel Sorá, delegado del DPA en Bariloche; y el ingeniero Daniel Peña, del ARSE en Bariloche.
Luego de la lectura del proyecto, su autor puntualizó el núcleo de la iniciativa, reforzando su argumentación.
El intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Juan Salguero, fue el primero en tomar la palabra, para sostener que por legislación nacional el lago le pertenece al Estado Nacional, al margen de posibles convenios con el municipio de Bariloche para compartir aspectos del manejo.
También sostuvo una posición similar Gabriel Sorá (DPA), informando que existen cuestiones referidas al lago que ambos organismos manejan en conjunto.
No obstante, Rodrigo rebatió esas posiciones con abundante argumentación jurídica, que apuntó en particular a sostener que el lago en esta porción es de la provincia de Río Negro y no de la Nación.

Comisión Municipal Constituyente Actualizadora
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martes, 5 de diciembre de 2006

Prensa: Invitan a organismos por el tema "límites"

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión Municipal Constituyente Actualizadora comenzará este martes 5 de diciembre a analizar la compleja temática de límites del ejido urbano de Bariloche, tarea para la cual invitó a la reunión a varios organismos con incumbencia en la cuestión.
La reunión –que también es abierta al público- se realizará en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a partir de las 11 de la mañana.
Los funcionarios invitados son: el agrimensor de la Delegación Zona Andina de Catastro Provincial, Cristian Pablo Muller; el intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi, Juan Salguero; el vicepresidente primero (a cargo de la Presidencia) del Concejo Municipal, Andrés Martínez Infante; el presidente del Concejo a cargo de la Intendencia Municipal, Marcelo Cascón; el jefe de Prefectura Naval en Bariloche, prefecto Francisco Susini; y el ingeniero Daniel Peña, del ARSE en Bariloche.
Además asistirán concejales, asesores letrados del Ejecutivo municipal y el Concejo, y el secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

Amplían plazo

Por otra parte, la Convención decidió ampliar el plazo para emitir dictámenes de las distintas comisiones del 6 de diciembre al 14 de diciembre, sin modificar otros aspectos del Reglamento Interno.
La determinación había sido analizada en comisión y tomó estado parlamentario en el Plenario del 28 de noviembre, y fue ratificada el lunes 4 en un Plenario realizado a la tarde en el Concejo Municipal.

Comisión Municipal Constituyente Actualizadora
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lunes, 4 de diciembre de 2006

MPP - Gacetilla Nº 16

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular
Gacetilla de Prensa n° 16


Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

Juntas Vecinales y Asamblea General de Vecinos

El MPP ha trabajado como ejes principales de su propuesta de Carta Orgánica la Participación Popular, el Control de Gestión del Gobierno, la Protección del Medio Ambiente y del Paisaje como bienes culturales de la ciudad y la modificación del Sistema Electoral para poner fin al clientelismo político y ampliar las posibilidades de integración de nuevos actores sociales en la arena política.



En lo que respecta al primer eje, hemos sumado nuestro aporte a todos los artículos aprobados por la presente Convención sobre Iniciativa Popular, Referéndum, Consulta, Audiencia Pública y Defensoría del Pueblo.



Sin perjuicio de estas formas de participación y protección de los derechos de los vecinos y vecinas de Bariloche consideramos que es preciso profundizar la actuación ciudadana en la cotidianeidad de las decisiones de gobierno.



Respecto a este tema el MPP presentó, para su debate, un proyecto de ampliación de la participación que tiene como objetivo principal integrar a las Juntas Vecinales como parte del Gobierno Municipal y crear una Asamblea General de Vecinos conformada por los representantes de las diferentes Juntas Vecinales reconocidas. Esta Asamblea actuará como organismo de consulta y opinión, no vinculante, para el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.



Para lograr la participación efectiva de los vecinos y vecinas en la toma de decisiones es preciso permitir su representación en los diferentes barrios y zonas de la ciudad y su participación en el tratamiento de los asuntos públicos del Municipio. Por lo tanto, también es necesario regular con mayor precisión la creación y el reconocimiento de las Juntas Vecinales dentro del Gobierno Municipal, unificar el Estatuto bajo el cual desarrollarán su actuación y asegurar un sistema democrático de funcionamiento y de elección de sus autoridades.



De esta forma, creamos un órgano de gobierno popular que, para su funcionamiento, necesita de la participación de las Juntas Vecinales. Al mismo tiempo, damos mayor importancia y fortalecimiento a la participación de los vecinos dentro de las Juntas Vecinales de cada barrio.



Este mecanismo, lejos de buscar el control del poder por parte del grupo humano gobernante, tiene como objetivo permitir un gobierno de consenso social y de democratización de las decisiones políticas.



Por la magnitud transformadora de las estructuras vigentes que reviste la propuesta que estamos realizando adjuntamos el proyecto articulado que presentó el MPP ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora, solicitamos su difusión y los invitamos a presenciar el debate que surja en la Comisión 3 de trabajo que se reúne los lunes, miércoles y viernes a las 15 hs. en Mitre 349.



Atenta y Cordialmente,



Luis Caram

Convencional Constituyente

Bloque MPP



Contacto de Prensa

15570176





CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION




ART. 1°): MODIFÍCASE el primer párrafo del art.6, reemplazándolo por el siguiente:



"Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y cooperan a la solución de los problemas y el gobierno de la ciudad mediante la participación de los habitantes en los asuntos públicos."



ART. 2°): MODIFÍCASE el artículo 8 agregando al final del primer párrafo, lo siguiente:



"y por las Juntas Vecinales reconocidas, las que actúan en sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforman la Asamblea General de Vecinos, transmitiendo la opinión de los vecinos, en cada caso".



ART. 3°) REEMPLAZAR el CAPITULO V correspondiente a Juntas Vecinales, por el siguiente:



CAPITULO…..



Art. …) "Los habitantes de los diferentes barrios y zonas de la ciudad podrán organizarse en su respectiva Junta Vecinal, cuya constitución es promovida y su reconocimiento otorgado, con arreglo a las normas que rijan su constitución, organización y funcionamiento".



Art. …) "El reconocimiento a una Junta Vecinal será otorgado por el Concejo Municipal mediante la correspondiente ordenanza, previa comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos vigentes establecidos a dicho fin. La ordenanza deberá establecer los limites de la jurisdicción territorial correspondiente a la actuación de la Junta Vecinal reconocida así como el nombre de la misma y el Estatuto al cual deberá sujetar su funcionamiento."



Art. …) "Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas exclusivamente por decisión del Concejo Municipal, en caso de grave violación al Estatuto, al régimen democrático o desconocimiento al derecho y representación de las minorías, tanto en su funcionamiento cuanto en la elección de sus autoridades, mediante la respectiva ordenanza en la que también se designará el Interventor y se fijará el plazo y atribuciones para lograr la regularización de la Junta intervenida"



Art. …): "El Departamento Ejecutivo deberá organizar y llevar el Registro de Juntas Vecinales reconocidas, facilitar y supervisar el normal funcionamiento de las mismas, controlando el cumplimiento del Estatuto, el ejercicio de la democracia y la legalidad de los procedimientos internos, para tomar sus decisiones. El Poder Ejecutivo deberá ser notificado de las Asambleas convocadas por cada Junta Vecinal y también del respectivo orden del día, pudiendo asistir a las mismas como veedor, debiendo hacerlo si mediare previo pedido de vecinos. Los balances de las Juntas Vecinales una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Tribunal de Cuentas para que expida su dictamen al respecto."



Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y representan la opinión de los vecinos de su jurisdicción territorial, siempre que:



a) Su organización y funcionamiento sea conforme al Estatuto vigente

b) Elijan y renueven sus autoridades democráticamente, con respeto y representación de las minorías;

c) No se encuentren Intervenidas



Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas deberán ser consultadas y requerida su opinión en el tratamiento de todos los asuntos cuyas decisiones por el funcionario u organismo competente, afecten, produzcan o se considere que producirán modificaciones importantes a las características del área de su jurisdicción territorial"



Art. …) "Las Juntas Vecinales reconocidas, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su interés o que pudieren afectar al área asignada de su jurisdicción. Luego de ser oída la Junta y en ocasión de decidir la cuestión, los miembros del Concejo deberán votar al respecto en forma nominal y expresando los fundamentos de su discrepancia o coincidencia, con la opinión expuesta por la Junta Vecinal"



Art. …) "Los Presidentes o su reemplazante legal, de las Juntas Vecinales reconocidas, conformarán la Asamblea General de Vecinos, la cual deberá reunirse:



1) al menos dos veces por año para analizar y expresar opinión respecto de:

a. El plan anual de gobierno que el Intendente debe presentar a más tardar, al inicio del periodo de sesiones del Concejo Municipal; y

b. El estado de ejecución del presupuesto anual en curso, en la ocasión prevista para la presentación del presupuesto para el siguiente año por el Ejecutivo al Concejo Municipal para su tratamiento.-



2) en cualquier ocasión, al sólo efecto de tratar el tema o asunto sometido a su consideración en cada oportunidad, a requerimiento de:

a. El 20% del total de sus integrantes;

b. El Concejo Municipal;

c. El Intendente Municipal;

d. El Tribunal de Cuentas Municipal



Art. …) La Asamblea General de Vecinos sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, las cuales deberán ser comunicadas para su conocimiento, en todos los casos, al Concejo Municipal, al Intendente y al Tribunal de Cuentas a los fines de provocar la fundamentación del voto nominal de los concejales y/o de la resolución de los funcionarios intervinientes que decidan al respecto del asunto tratado por aquella, debiendo cada uno detallar expresamente las razones que tengan para coincidir o discrepar con las conclusiones de la Asamblea General de Vecinos.-



Art. …) "La Asamblea General de Vecinos, en la primer reunión de cada año, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones y podrán ser re-elegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez en forma inmediata, quedando luego impedidos de ocupar el mismo o el otro cargo, hasta después de transcurridos dos periodos anuales completos. El Presidente será el representante de la Asamblea a todos los fines que fueren necesarios-



Art. …) "Sin perjuicio de la colaboración que el Poder Ejecutivo debe prestar a las Juntas Vecinales y a la Asamblea General de Vecinos proveyendo lo necesario para su funcionamiento, su omisión o incumplimiento no será impedimento para que las mismas funcionen y cumplan sus objetivos ejercitando los derechos de los vecinos que representan. En tal caso, deberán prestar su colaboración y apoyo el Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ejecutivo por su incumplimiento.-



ART. 4°) De Forma



NOTA: este proyecto se complementa con otras disposiciones entre los deberes del Ejecutivo y del Deliberante, respectivamente, en los cuales se les debe imponer la consulta a el Asamblea de Vecinos en todo asunto que revista trascendencia institucional, económica, funcional o patrimonial de la Municipalidad.- Entre otros casos deberán contemplarse los siguientes:



PARA EL CONCEJO MUNICIPAL: (Conforme el actual art.17 y sus 26 incisos) y PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (CONFORME ART.25 y sus 25 incisos)

A los fines del tratamiento del proyecto de Ordenanza respectivo, deberá obtener y considerar la opinión de la Asamblea de Vecinos, resolviendo por el voto nominal y fundado de los Concejales:



La Ordenanza Fiscal y Tarifaria

El Presupuesto anual de Gastos y Recursos

El aumento en las remuneraciones del Intendente y/o de los Concejales; y del personal político contratado, por cualquiera de ambos poderes

El otorgamiento de concesiones, su renovación o prorrogas, de explotación de bienes y/o servicios públicos

El plan anual de gobierno y obras públicas

El nombramiento de personal, sea para incorporarlos a la planta permanente o como contratado, sea transitorio u ocasional, y sin perjuicio del concurso en todos los casos;

Cualquier transferencia, restricción o gravamen a bienes del dominio público municipal;

La expropiación de tierras con fines de utilidad pública y los acuerdos de permuta, compensación o transacción del precio a pagar al expropiado

El mantenimiento o la modificación de la ordenanza que establece el estatuto del empleado y trabajador municipal y la sanción, modificación o actualización de los montos del Escalafón Municipal

Cualquier disposición referente a la sanción o modificación del régimen electoral y Tribunal electoral municipal, la fecha y ocasión de las elecciones de cargos municipales de cualquier índole;

La remoción por incapacidad, inhabilidad, incumplimiento de los deberes a su cargo o juicio político, del Intendente o cualquier concejal miembro del Tribunal de cuentas;

La sanción o modificación al régimen de licitaciones para adquirir bienes y servicios;

La disposición y uso de las tierras fiscales municipales y la determinación del uso a dar a tierras fiscales provinciales requeridas por la Municipalidad;

El dictado o modificación del Código de Faltas, del Código de Planeamiento Urbano, del de Edificación, de las disposiciones de uso de espacios públicos.-

Cambio o modificación total o parcial del Código de Planeamiento.

Cuando se resuelva la contratación de empréstitos o préstamos de cualquier tipo que incrementen el nivel de endeudamiento ya existente del municipio;

El otorgamiento de subsidios, si no se hubiera dado intervención ni obtenido la previa aprobación del Concejo Municipal,



AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN