viernes, 15 de diciembre de 2006

Prensa: Pueblos originarios: legislación de vanguardia en la Carta Orgánica

Fuente: Prensa Convencion

La nueva Carta Orgánica de Bariloche contará con un articulado de vanguardia referido a los derechos de los pueblos originarios de la región, de acuerdo al dictamen favorable registrado el miércoles a la noche en la Comisión de Participación Popular, Declaración de Derechos, Deberes y Garantías.
El articulado -que aún espera su aprobación en un Plenario- plantea en primer término el reconocimiento de la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo a la normativa vigente en materia indígena.
También garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación que respete sus pautas culturales, además de reivindicar el valor de su cultura y espiritualidad.
Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, y reconoce a sus comunidades, organizaciones, respetando sus propias instituciones políticas, sociales y culturales.
Asimismo plantea un reconocimiento sobre la temática de tierras y de la participación del sector en la gestión de los recursos naturales, promoviendo el desarrollo del "etno-turismo" en sus territorios, entre otros aspectos.
Este despacho fue logrado luego de varias reuniones entre convencionales y representantes de los pueblos originarios, y también de intensos debates entre los integrantes de ambos sectores.
El punto de partida fue una iniciativa de los mismos pueblos originarios, que en las sucesivas reuniones fue recibiendo modificaciones, siempre consensuadas. Igualmente el resultado final fue inspirado en un acuerdo general entre las partes.


Definen cláusulas transitorias del Defensor del Pueblo

El jueves a la mañana se produjo otra reunión entre convencionales y concejales en torno a la figura del Defensor del Pueblo, en vistas a consensuar la ordenanza y el proceso de designación puesto en marcha por el Concejo Municipal y la entidad creada por la Convención por unanimidad en reunión plenaria.
La idea de los representantes apunta a generar cláusulas transitorias en la Carta Orgánica que sirvan para lograr una adecuación entre lo dispuesto por ordenanza y lo establecido por la Convención.
El tema fue analizado durante toda la jornada, y se definirá antes del plazo de trabajo de las comisiones, fijado para las 24 horas del jueves.

miércoles, 13 de diciembre de 2006

Prensa: La Carta Orgánica jerarquizará la protección ambiental

Fuente: Prensa Convencion

La Carta Orgánica actualizada incorporará un mayor articulado referido a la protección ambiental y los derechos de los ciudadanos de acceso a los recursos naturales, para su uso sustentable.
La incorporación del capítulo Ambiente es el avance más significativo en ese sentido, que además eleva al rango de "políticas de Estado" a las referidas al sector.
Allí la Carta Orgánica incluirá aspectos de protección de fauna y bosques nativos, estrictos principios de regulación del transporte de sustancias tóxicas, y garantías para el acceso a las costas, entre otros.
También la constitución local adherirá a los principios de la Ley General de Ambiente, con la especial inclusión del principio precautorio, que establece obligaciones para prevención y estudios de impacto ambiental ante determinados emprendimientos y construcciones.
De la misma manera incorporará la Carta de la Tierra, además de políticas especiales para el cuidado del agua, la prohibición de cualquier emprendimiento en el bosque municipal Llao Llao, y la designación de áreas especiales y protegidas.
Asimismo esta Comisión, que trabajó en forma muy cercana con los vecinos (tanto con sus proyectos como con su participación en los debates), abordará aspectos de planificación urbana y régimen económico, en todo lo referido al presupuesto municipal, obras y servicios públicos, empréstitos que toma la Municipalidad, y demás áreas vinculadas al financiamiento.
El jueves a las 24 terminará el trabajo de esta y las demás comisiones, a partir de lo cual los dictámenes pasarán a ser tratados y votados en plenarios, que darán la letra definitiva de la Carta Orgánica Municipal.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

MPP - Gacetilla Nº 17

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular
Gacetilla de Prensa n° 17

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

El Bloque MPP de la CMCA desea informar a la población que fue aprobada por unanimidad, en la Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías, la definición del carácter participativo del Presupuesto Municipal y solo resta su aprobación definitiva en Plenario.

En términos generales, el nuevo artículo entiende que el Presupuesto Participativo es un instrumento de planeamiento que permite conocer y dar prioridad a las demandas de la ciudad a través de la intervención directa, voluntaria y universal de su población.

Asimismo, y a través de una cláusula transitoria, se establecerían los plazos para que este sistema de participación comience a ser aplicado en la ciudad a partir del 2008.

También deseamos informar a la población que fue aprobado, en la misma Comisión, un artículo que establece el compromiso del Municipio de San Carlos de Bariloche de garantizar a los habitantes el derecho a obtener, de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para el consumo humano o para el consumo animal, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra característica y/o tecnología utilizada.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP

martes, 12 de diciembre de 2006

Prensa: Nuevo encuentro de convencionales y vecinos por proyectos

Fuente: Prensa Convencion

El martes 12 de diciembre a las 18,30 comenzará en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal una nueva reunión entre convencionales y vecinos de la ciudad, en torno a proyectos de planificación urbana promovidos por ellos.
Se trata del trabajo de la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que está trabajando sobre proyectos de vecinos y convencionales sobre varias temáticas.
Este martes expondrán Sanmartiniano Painefil y Gerardo Waidelich (quienes presentaron iniciativas sobre planificación urbana) y el padre Juan Angel Dieuzeide (desarrollo sustentable).
Asimismo presentaron proyectos referidos a loteos en distintos barrios y la necesidad de regularizar ese aspecto Carlos López, Héctor Goye, Alicia Cubena, quienes también podrán expresar sus posiciones.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

Prensa: Definen derechos de los pueblos originarios

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías logró desarrollar un amplio trabajo en la temática que aborda y se prepara para definir este miércoles 13 de diciembre el articulado referido a los pueblos originarios.
Para ello los convencionales recibirán nuevamente a los representantes de este sector de la comunidad, en un encuentro previsto para las 19,30 en la sede de Mitre 349.
Tanto convencionales como representantes de los pueblos originarios realizaron reuniones informales para compatibilizar posiciones. Así las partes fueron acercándose, pusieron en discusión las propuestas de cada una y alcanzaron acuerdos sustanciales para el momento de redactar la Carta Orgánica actualizada.
Si bien aún hay puntos del proyecto de los pueblos originarios a los que les faltan consensos, ya acordaron como posible el reconocimiento de la preexistencia de los pueblos originarios, como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17.
Ese artículo, junto a otros diez de distintas constituciones de Argentina, y el abordaje de la temática en las cartas orgánicas de Zapala y Neuquén, fueron parte de un dictamen del asesor legal de la Convención, Darío Rodríguez Duch.
Con este escrito y otras asesorías los convencionales fueron elaborando una idea sobre cómo considerar la cuestión en la constitución barilochense, al tiempo que los representantes de los pueblos originarios también se aproximaron a posiciones coincidentes con los reformadores.
Por otra parte, en vistas al cierre del trabajo de las comisiones de este jueves, esta Comisión también avanzó en otras temáticas salientes, como la Declaración de Derechos y Deberes de los habitantes (ya aprobada en Plenario), libre acceso a la información gubernamental municipal, revocatoria de mandatos, derechos de usuarios y consumidores, y trabajo en negro, entre otros puntos.
Asimismo dieron forma a proyectos novedosos, como lo es la decisión de la promoción de los deportes y la recreación, un centro de rehabilitación, y la creación de un espacio y atención especiales para personas con discapacidades.
En el mismo sentido resolvieron un fuerte impulso para la juventud y la niñez de Bariloche, adhiriendo a la Declaración Internacional de Derechos del Niño en la Carta Orgánica de Bariloche.
También abordaron aspectos de la tercera edad, temas de familia, políticas sociales, respeto al mandato y la situación de los Veteranos de la Guerra de Malvinas.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

Prensa: Avance en temas complejos de funciones y competencias municipales

Fuente: Prensa Convencion

La Comisión Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, Organización Institucional y Política logró un gran avance en el tratamiento del articulado referido a funciones y competencias municipales, que era uno de los temas más importantes y complejos a encarar en la actualización de la Carta Orgánica Municipal.
En la Carta en vigencia el tema tiene un resumen en un artículo con 49 incisos, que resultará reformado y ampliado sustantivamente.
De esta manera, los convencionales de esa Comisión ya avanzaron sobre puntos tales como la elección del intendente, concejales y la designación de otros funcionarios, inhabilidades para asumir los cargos, composición y tareas de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad y órganos de control, entre otros.
En esa tarea se debate sobre la inclusión o no en la Carta de nueva normativa de defensa de las instituciones democráticas, como la participación en gobiernos militares como aspecto inhibitorio para ejercer la función pública en cargos políticos, o la declaración de defensa del orden democrático, con especial atención al futuro de la ciudad.
Esta Comisión también tiene una importante tarea para los días de sesiones que restan (el trabajo de despachos de comisión termina a las cero horas del viernes), cuando abordarán aspectos del control del ambiente, régimen electoral, revocatoria de mandato y juicio político, justicia de faltas, límites, y políticas especiales (deportes, educación, salud y cultura).
Finalmente tratará las disposiciones transitorias, que se plasmarán en artículos referidos al gobierno municipal actual, que tendrán vigencia hasta que los recambios institucionales lo determinen.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

lunes, 11 de diciembre de 2006

Prensa: Nuevo encuentro de convencionales y vecinos por proyectos

Fuente: Prensa Convencion

El martes 12 de diciembre a las 18,30 comenzará en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal una nueva reunión entre convencionales y vecinos de la ciudad, en torno a proyectos de planificación urbana promovidos por ellos.
Se trata del trabajo de la Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que está trabajando sobre proyectos de vecinos y convencionales sobre varias temáticas.
Este martes expondrán Sanmartiniano Painefil y Gerardo Waidelich (quienes presentaron iniciativas sobre planificación urbana) y el padre Juan Angel Dieuzeide (desarrollo sustentable).
Asimismo presentaron proyectos referidos a loteos en distintos barrios y la necesidad de regularizar ese aspecto Carlos López, Héctor Goye, Alicia Cubena, quienes también podrán expresar sus posiciones.

Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

Art.: DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES

LA CONVENCION MUNICIPAL CONSITUYENTE ACTUALIZADORA,
SANCIONA:

Art. 1) Incorporar en la Carta Orgánica Municipal, el Capítulo “DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES”
Art-2) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal y dentro del Capítulo al que hace referencia el Art. 1, la enunciación de los derechos de los habitantes. El artículo quedará redactado de la siguiente forma:
“Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
En especial se reconocen los siguientes derechos:
-A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, discapacidad, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.
-A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
-A la salud, al trabajo, la educación, la cultura, la promoción social, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la convivencia pacífica, la práctica deportiva y la recreación.
-Al uso racional de los recursos naturales, respetándose el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
-A expresarse libremente.
-A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
-A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
-A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rfectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
-A informarse y ser informados, por los órganos de la administración central y los organismos descentralizados, sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar y toda otra información que obre en su poder.
-A acceder equitativamente a los servicios públicos.
-A la protección, como consumidores y usuarios de bienes y servicios.
-A la distribución de las cargas o obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
-A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito de Municipio.
-Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
-A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
-A gozar de condiciones adecuadaas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.





LA CONVENCION MUNICIPAL CONSITUYENTE ACTUALIZADORA,
SANCIONA:

Art. 1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, la enunciación de los deberes de los habitantes.
Art. 2) El artículo quedará redactado de la siguiente manera: “En el ámbito de competencia del Municipio de San Carlos de Bariloche, los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente:
1- Cuidar la salud de la población como bien propio y social; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria.
2- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
3- Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural, como así también, los símbolos patrios.
4- Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.
5- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
6- Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
7- Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
8- Evitar toda forma de discriminación.

Prensa: La Convención aprobó artículos esenciales de la Carta Orgánica






Fuente: Prensa Convención

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora aprobó hoy viernes 8 de diciembre cinco artículos de la nueva Carta Orgánica de Bariloche, referidos a la protección de la fauna urbana, los derechos y deberes de los ciudadanos, la organización de juntas vecinales y la figura del Defensor del Pueblo.
Fue una sesión ágil, que para el dictamen sobre los animales contó con la presencia de varios integrantes de la ONG "Dejando huellas", quienes aplaudieron la decisión de la Convención en ese punto.
Los convencionales (no faltó ninguno) destacaron el buen clima de trabajo reinante y el logro de consensos en temas primordiales, para lo que todos debieron resignar parte de sus posiciones previas.
Luego de la sesión este clima de concordancia se extendió en una reunión informal realizada por los convencionales en la sede de Mitre 349, en la que continuaron diagramando pasos a futuro.
Los siguientes fueron los artículos aprobados:
* Artículo sobre animales de compañía.
La Carta Orgánica garantizará la protección de la fauna urbana (perros y gatos) y el respeto por su vida; evitando la crueldad en el trato, y controlando su salubridad y su reproducción. Prohíbe el sacrificio como control de animales, promoviendo la esterilización quirúrgica como método de control. Una ordenanza posterior establecerá sanciones a la tenencia irresponsable de animales y a quienes maltraten o agredan animales en el ejido urbano.
APROBADO POR MAYORIA. Se abstuvo Luis Caram.
* Artículo sobre Derechos de los habitantes.
Enumeración de todos los derechos de los ciudadanos. Considerada esencial en una Carta Orgánica que amplía la participación de los vecinos en decisiones de gobierno.
APROBADO POR UNANIMIDAD
* Artículo sobre Deberes de los habitantes.
APROBADO POR UNANIMIDAD
* Artículo de Juntas Vecinales. Su organización, consideración y elección de sus autoridades.
Modificaciones en cuanto al reconocimiento municipal y fomento de estas organizaciones. Sus autoridades deberán ser invitadas a sesiones del Concejo en temas atinentes a sus distritos, con derecho a voz. La opinión de sus autoridades deberá ser siempre requerida en temas de su incumbencia.
APROBADO POR UNANIMIDAD
* Artículo Defensor del vecino.
Crearon la figura del Defensor del Vecino, destacando que en lo sucesivo se coordinará con el Concejo el trabajo para evitar que la institución similar en designación por el cuerpo deliberante no colisione con la figura de la Carta Orgánica.
APROBADA POR MAYORIA. Se abstuvo Carlos Fernández, quien no comparte la figura.

Ver: enunciación de derechos y deberes de los habitantes


Fotos:

Uno: Convencionales Meana, Seoane, Bravo, Caram, Rossi y Quiroga, Rodrigo, Otano, Enevoldsen, y Vázquez.
Dos: Convencionales Puente, Camelli y Fernández.
Tres: Convencionales Seoane, Elvira y Rossi y Quiroga.
Cuatro: Convencionales Rodrigo y Enevoldsen.
Cinco: Convencionales Vázquez, Accavallo, Carreras, secretaria legislativa Cecilia Comandé, Puente y Camelli.


Convención Municipal Constituyente Actualizadora
Area de Prensa

MPP - Gacetilla Nº 16

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular - MPP
Gacetilla de Prensa n° 16

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

En cuatro días finalizan los plazos para terminar de trabajar en Comisiones la nueva Carta Orgánica de Bariloche y la CMCA recién aprobó, en Plenario General, la Declaración de Derechos, Deberes y Garantías.

Casualmente, todavía quedan para el debate temas muy sensibles, como el Sistema Electoral y el Sistema de Gobierno, en los que el MPP ha presentado proyectos cuyo espíritu es ampliar, con hechos concretos, la participación de la población en la vida política de la sociedad barilochense.

El MPP considera que la mejor manera de modificar para que, finalmente, nada cambie es dejar para el final, cuando no queda tiempo para el debate, los temas más relevantes.

Por eso nos opusimos, desde el principio, a la limitación de tres meses de trabajo que se auto impuso la presente CMCA para modificar la Carta Orgánica que regirá durante los próximos 20 años.

Es muy declamativo, y hasta suena pomposo, decir que los barilochenses tienen derecho " A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria". Lo más dañino que podemos hacer para el futuro de nuestros hijos es reproducir en la vida política y social lo que hace el tero para defender su nido: anunciar a todas voces los derechos ciudadanos que luego se limitarán, silenciosamente, en los hechos concretos.

De nada sirve decir a vivas voces que se prohíbe la participación política de ex funcionarios de gobiernos de facto si, en los hechos, se continúa promoviendo el ejercicio del poder a través del clientelismo político y de la limitación de la participación popular a las urnas.

Para el Movimiento Patagónico Popular de Bariloche no es suficiente con aprobar la Iniciativa Popular, el Referéndum, la Banca del Vecino, la Audiencia Pública y el Defensor del Pueblo. Por eso, además, proponemos el Presupuesto Participativo, la Asamblea General de Vecinos, un Tribunal de Cuentas profesional y autónomo, y la reformulación del Sistema Electoral para permitir la inclusión efectiva de las minorías dentro del gobierno.

Adjuntamos, una vez más, los proyectos mencionados y agradecemos su interés y difusión.

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP

Contacto de Prensa
15570176

Propuesta: Régimen Electoral

Título Quinto
LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO Y EL RÉGIMEN ELECTORAL
Capítulo Primero
SISTEMA DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 196- La elección del Intendente Municipal y de los integrantes del Concejo Deliberante será cada cuatro años; y los electos durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un período.

ARTÍCULO 197- La elección del Intendente y de los Concejales Municipales, titulares como suplentes, se efectuará en fecha a establecer por el Concejo Deliberante entre el 1 de abril y 30 de mayo del año que corresponda, asumiendo el gobierno las autoridades electas, dentro de los sesenta días siguientes a su proclamación por las autoridades electorales.

ARTÍCULO 198- La elección de las autoridades de Gobierno Municipal, no podrán coincidir con ningún otro tipo de elecciones municipales, provinciales o nacionales.

DISTRITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 199- Para la elección el municipio se dividirá en distritos electorales considerando características geográficas, de densidad demográfica y de sectores con intereses comunes y cuyas denominaciones, cantidades y delimitaciones se indican en el Código Electoral Municipal.
ARTÍCULO 200- Cada Distrito tendrá no menos de seis mil (6.000) ni más de doce mil (12.000) vecinos en aptitud de votar domiciliados en cada uno de ellos. Pasando doce mil (12.000) vecinos, la Justicia Electoral Municipal dividirá automáticamente ese Distrito en dos (2) de modo que ninguno de ellos tenga menos de seis mil (6.000) vecinos, debiendo informar al CONCEJO Deliberante tal circunstancia, solicitando su aprobación por ordenanza.
ARTÍCULO 201- La elección del Intendente y Concejales Municipales Titulares como Suplentes, se efectuará considerando a Bariloche como Distrito único.

ELECTORADO / INTEGRACIÓN


ARTÍCULO 202- El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio.
2. De los argentinos mayores de dieciséis (16) años con domicilio real en el Municipio y que voluntariamente se hayan empadronado.
3. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y comprueben, además, alguna de las siguientes calidades:
a. Estar casado con ciudadano argentino.
b. Ser padre o madre de hijo argentino.
c. Ejercer actividad lícita.
d. Ser contribuyente.


DISTRITOS ELECTORALES / PADRÓN CÍVICO


ARTÍCULO 203- Se conforma el Padrón Cívico Municipal general, por distritos y domicilios con los electores argentinos que puedan sufragar de acuerdo a lo prescripto por la presente Carta Orgánica.
Asimismo, se conforma un Padrón Especial Municipal integrado por electores extranjeros que voluntariamente se inscriban de conformidad con lo normado por la presente Carta Orgánica.-

ORDENANZA ELECTORAL

ARTÍCULO 204- Se dicta una Ordenanza Electoral que debe ajustarse a las siguientes pautas:
1. Voto secreto, universal, personal y obligatorio;
2. Escrutinio público inmediato en cada mesa;
3. Un partido político o alianza electoral sólo podrá acceder hasta la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección de que se trate fuera suficiente para calcular un número mayor. El régimen electoral municipal deberá asegurar la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participen en cada elección municipal, con la limitación indicada precedentemente para asegurar el derecho de representación de las minorías y evitar la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política. Las bancas que, por cantidad de votos obtenidos hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme el resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas;
4. Se sufraga por boleta separada;
5. Se garantiza el derecho electoral de los ciudadanos extranjeros en la forma y condiciones establecidas por esta Carta Orgánica y las ordenanzas pertinentes.-

MÁXIMA PROPORCIÓN POR GÉNERO

ARTÍCULO 205- Las listas de candidatos titulares y suplentes a concejales y convencionales constituyentes, deben incluir el cincuenta (50%) por ciento de cada sexo. A los efectos de lo prescripto precedentemente deben alternarse pares de a uno por sexo. Cuando el número total resulte impar, la última candidatura puede ser cubierta indistintamente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla este requisito de cupos.-

ARTÍCULO 206- El resultado electoral, tras el escrutinio definitivo en las elecciones de sus autoridades municipales y Convencionales Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad.

PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 207- Durante el desarrollo de las campañas electorales, el Municipio se abstiene de realizar propaganda institucional.-

PARTIDOS POLÍTICOS.

ARTÍCULO 208- El Municipio reconoce y garantiza la libre creación de partidos políticos, su organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 209- Para constituir un partido político del ámbito municipal se requiere:
1. Acta de fundación y constitución en la que se establezcan sus autoridades promotoras;
2. Declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial;
3. Carta Orgánica Partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica Municipal en materia electoral;
4. La adhesión de un número de electores no inferior al 0,3 % del último padrón electoral municipal, debidamente certificada.
Una ordenanza reglamenta la forma y procedimiento relacionados con lo establecido en el presente artículo.-

CAMPAÑAS

ARTÍCULO 210- Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y vecinos, realizan sus campañas de publicidad estática en los espacios habilitados a tal fin, preservando los mismos y bienes del dominio público y privado. Se responsabiliza asimismo por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos a su reparación.-
JUEZ ELECTORAL

ARTÍCULO 211- Se reconoce la competencia electoral al Juez Electoral Municipal.-

ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 212- Son atribuciones del Juez Electoral Municipal:
1. Reconocer a los partidos políticos que participen en las elecciones locales;
2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos de participación electoral reconocidos por esta Carta Orgánica;
3. Controlar que los partidos políticos que participan a nivel municipal cumplan con las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica,
4. La formación y depuración de los Padrones Municipales;
5. Convocar a elecciones, cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal fijado al efecto;
6. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal.-

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 213- La Junta Electoral Municipal funciona y debe constituirse dentro del plazo que fije el Código Electoral Municipal.
Está compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes designados a propuesta de los partidos políticos representados en ese cuerpo legislativo y con el voto de los dos tercios de sus integrantes. Deben ser ciudadanos argentinos. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos en el Código Electoral Municipal y por esta Carta Orgánica. Pueden ser redesignados.

INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 214- No pueden integrar la Junta Electoral los candidatos a cargos municipales electivos ni sus parientes y los que por cualquier otra circunstancia tengan comprometida su imparcialidad.-

RECURSOS

ARTÍCULO 215- Las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, pueden ser recurridas por medio de reconsideración. El citado derecho es conferido a los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos, debiendo ser interpuesto dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación del acto recurrido. La resolución que recaiga sobre dichos recursos puede ser apelada ante el tribunal de alzada que le corresponda.-

ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 216- Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal los siguientes:
1. La formación y depuración del padrón electoral municipal,
2. La oficialización de candidatos y registro de listas;
3. La designación de autoridades de mesa y de otras que controlen la legalidad del comicio;
4. La organización, supervisión y dirección del comicio, el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos en acto público;
5. La supervisión de las elecciones de autoridades de las Juntas Vecinales de San Carlos de Bariloche;
6. La organización y dirección de todos los actos en que el electorado municipal sea llamado a pronunciarse;
7. Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal los medios necesarios para cumplir con su cometido;
8. Dictar su propio reglamento.-

Propuesta: Presupuesto Participativo

CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION


ART.1°) INCORPORAR en la estructura de la Carta Orgánica Municipal, Titulo
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO


ART.2°) INCLUIR como Art. 1 de ese Titulo el siguiente texto:



Art. …)- Se establece por ordenanza el carácter participativo del presupuesto municipal de acuerdo a los principios rectores:

1. Fomentar la participación de la población y las autoridades públicas en el proceso de toma de decisiones, en la definición de las necesidades y de los criterios para la distribución de los recursos públicos.
2. Potenciar el control ciudadano de la gestión pública.
3. Promover la redistribución de la inversión de los recursos en base a principios de solidaridad y justicia social.
4. Aportar a la construcción de ciudades más inclusivas y democráticas.

Y los siguientes principios operativos:

1. La participación libre y universal de toda la población.
2. La transparencia del presupuesto de los ingresos y los egresos del gasto.
3. La flexibilidad de los procedimientos.
4. El acceso a la información pública y la difusión de las convocatorias.
5. La objetividad en los criterios para la asignación de los recursos.

tablecidos en la Carta Orgánica Municipal.

ART. 3°) De Forma

AUTORES: Convencional Luís CARAM, y colaboradora Mariana Caram (Bloque MPP)

Propusta: Asamblea General de Vecinos

CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION


ART. 1°): MODIFÍCASE el primer párrafo del art.6, reemplazándolo por el siguiente:

“Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y cooperan a la solución de los problemas y el gobierno de la ciudad mediante la participación de los habitantes en los asuntos públicos.”

ART. 2°): MODIFÍCASE el artículo 8 agregando al final del primer párrafo, lo siguiente:

“y por las Juntas Vecinales reconocidas, las que actúan en sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforman la Asamblea General de Vecinos, transmitiendo la opinión de los vecinos, en cada caso".

ART. 3°) REEMPLAZAR el CAPITULO V correspondiente a Juntas Vecinales, por el siguiente:

CAPITULO…..

Art. …) “Los habitantes de los diferentes barrios y zonas de la ciudad podrán organizarse en su respectiva Junta Vecinal, cuya constitución es promovida y su reconocimiento otorgado, con arreglo a las normas que rijan su constitución, organización y funcionamiento”.

Art. …) “El reconocimiento a una Junta Vecinal será otorgado por el Concejo Municipal mediante la correspondiente ordenanza, previa comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos vigentes establecidos a dicho fin. La ordenanza deberá establecer los limites de la jurisdicción territorial correspondiente a la actuación de la Junta Vecinal reconocida así como el nombre de la misma y el Estatuto al cual deberá sujetar su funcionamiento.”

Art. …) “Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas exclusivamente por decisión del Concejo Municipal, en caso de grave violación al Estatuto, al régimen democrático o desconocimiento al derecho y representación de las minorías, tanto en su funcionamiento cuanto en la elección de sus autoridades, mediante la respectiva ordenanza en la que también se designará el Interventor y se fijará el plazo y atribuciones para lograr la regularización de la Junta intervenida”

Art. …): “El Departamento Ejecutivo deberá organizar y llevar el Registro de Juntas Vecinales reconocidas, facilitar y supervisar el normal funcionamiento de las mismas, controlando el cumplimiento del Estatuto, el ejercicio de la democracia y la legalidad de los procedimientos internos, para tomar sus decisiones. El Poder Ejecutivo deberá ser notificado de las Asambleas convocadas por cada Junta Vecinal y también del respectivo orden del día, pudiendo asistir a las mismas como veedor, debiendo hacerlo si mediare previo pedido de vecinos. Los balances de las Juntas Vecinales una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Tribunal de Cuentas para que expida su dictamen al respecto.”

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y representan la opinión de los vecinos de su jurisdicción territorial, siempre que:

a) Su organización y funcionamiento sea conforme al Estatuto vigente
b) Elijan y renueven sus autoridades democráticamente, con respeto y representación de las minorías;
c) No se encuentren Intervenidas

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas deberán ser consultadas y requerida su opinión en el tratamiento de todos los asuntos cuyas decisiones por el funcionario u organismo competente, afecten, produzcan o se considere que producirán modificaciones importantes a las características del área de su jurisdicción territorial”

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su interés o que pudieren afectar al área asignada de su jurisdicción. Luego de ser oída la Junta y en ocasión de decidir la cuestión, los miembros del Concejo deberán votar al respecto en forma nominal y expresando los fundamentos de su discrepancia o coincidencia, con la opinión expuesta por la Junta Vecinal”

Art. …) “Los Presidentes o su reemplazante legal, de las Juntas Vecinales reconocidas, conformarán la Asamblea General de Vecinos, la cual deberá reunirse:

1) al menos dos veces por año para analizar y expresar opinión respecto de:
a. El plan anual de gobierno que el Intendente debe presentar a más tardar, al inicio del periodo de sesiones del Concejo Municipal; y
b. El estado de ejecución del presupuesto anual en curso, en la ocasión prevista para la presentación del presupuesto para el siguiente año por el Ejecutivo al Concejo Municipal para su tratamiento.-

2) en cualquier ocasión, al sólo efecto de tratar el tema o asunto sometido a su consideración en cada oportunidad, a requerimiento de:
a. El 20% del total de sus integrantes;
b. El Concejo Municipal;
c. El Intendente Municipal;
d. El Tribunal de Cuentas Municipal

Art. …) La Asamblea General de Vecinos sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, las cuales deberán ser comunicadas para su conocimiento, en todos los casos, al Concejo Municipal, al Intendente y al Tribunal de Cuentas a los fines de provocar la fundamentación del voto nominal de los concejales y/o de la resolución de los funcionarios intervinientes que decidan al respecto del asunto tratado por aquella, debiendo cada uno detallar expresamente las razones que tengan para coincidir o discrepar con las conclusiones de la Asamblea General de Vecinos.-

Art. …) “La Asamblea General de Vecinos, en la primer reunión de cada año, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones y podrán ser re-elegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez en forma inmediata, quedando luego impedidos de ocupar el mismo o el otro cargo, hasta después de transcurridos dos periodos anuales completos. El Presidente será el representante de la Asamblea a todos los fines que fueren necesarios-

Art. …) “Sin perjuicio de la colaboración que el Poder Ejecutivo debe prestar a las Juntas Vecinales y a la Asamblea General de Vecinos proveyendo lo necesario para su funcionamiento, su omisión o incumplimiento no será impedimento para que las mismas funcionen y cumplan sus objetivos ejercitando los derechos de los vecinos que representan. En tal caso, deberán prestar su colaboración y apoyo el Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ejecutivo por su incumplimiento.-

ART. 4°) De Forma

NOTA: este proyecto se complementa con otras disposiciones entre los deberes del Ejecutivo y del Deliberante, respectivamente, en los cuales se les debe imponer la consulta a el Asamblea de Vecinos en todo asunto que revista trascendencia institucional, económica, funcional o patrimonial de la Municipalidad.- Entre otros casos deberán contemplarse los siguientes:

PARA EL CONCEJO MUNICIPAL: (Conforme el actual art.17 y sus 26 incisos) y PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (CONFORME ART.25 y sus 25 incisos)
A los fines del tratamiento del proyecto de Ordenanza respectivo, deberá obtener y considerar la opinión de la Asamblea de Vecinos, resolviendo por el voto nominal y fundado de los Concejales:

La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
El Presupuesto anual de Gastos y Recursos
El aumento en las remuneraciones del Intendente y/o de los Concejales; y del personal político contratado, por cualquiera de ambos poderes
El otorgamiento de concesiones, su renovación o prorrogas, de explotación de bienes y/o servicios públicos
El plan anual de gobierno y obras públicas
El nombramiento de personal, sea para incorporarlos a la planta permanente o como contratado, sea transitorio u ocasional, y sin perjuicio del concurso en todos los casos;
Cualquier transferencia, restricción o gravamen a bienes del dominio público municipal;
La expropiación de tierras con fines de utilidad pública y los acuerdos de permuta, compensación o transacción del precio a pagar al expropiado
El mantenimiento o la modificación de la ordenanza que establece el estatuto del empleado y trabajador municipal y la sanción, modificación o actualización de los montos del Escalafón Municipal
Cualquier disposición referente a la sanción o modificación del régimen electoral y Tribunal electoral municipal, la fecha y ocasión de las elecciones de cargos municipales de cualquier índole;
La remoción por incapacidad, inhabilidad, incumplimiento de los deberes a su cargo o juicio político, del Intendente o cualquier concejal miembro del Tribunal de cuentas;
La sanción o modificación al régimen de licitaciones para adquirir bienes y servicios;
La disposición y uso de las tierras fiscales municipales y la determinación del uso a dar a tierras fiscales provinciales requeridas por la Municipalidad;
El dictado o modificación del Código de Faltas, del Código de Planeamiento Urbano, del de Edificación, de las disposiciones de uso de espacios públicos.-
Cambio o modificación total o parcial del Código de Planeamiento.
Cuando se resuelva la contratación de empréstitos o préstamos de cualquier tipo que incrementen el nivel de endeudamiento ya existente del municipio;
El otorgamiento de subsidios, si no se hubiera dado intervención ni obtenido la previa aprobación del Concejo Municipal,


AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

Propuesta: Tribunal de Cuentas

CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION

Art. 1°) MODIFICAR el CAPITULO VII: Régimen de Contabilidad y Contrataciones Municipales y sus artículos correspondientes, quedando redactado de la siguiente forma:

CAPITULO…

RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES.

ART ..) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Por Ordenanza se establecen las excepciones a este principio. (artículo 98 de la Constitución Provincial).

ART ..) Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad. (artículo 99 de la Constitución Provincial) El Régimen de Contabilidad deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.

ART ..) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera quién dictará la correspondiente Orden de Pago, responsabilizándose por la procedencia del trámite.

ART. 2°) INCORPORAR el CAPITULO correspondiente a PRESUPUESTO, con el siguiente texto:

CAPITULO…

PRESUPUESTO


Art. ...) El Concejo Municipal establece anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, y aprueba o impugna las cuentas de inversión. En caso que el Departamento Ejecutivo no remita el proyecto de ley de presupuesto dentro de los dos meses de iniciado el período ordinario de sesiones, el Concejo Municipal considera el vigente y efectúa las modificaciones que estime necesarias. La falta de sanción del proyecto en lo que resta del año, autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar el vigente como ley de presupuesto para el año próximo. La cantidad de cargos y el monto de sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no pueden ser aumentados en ésta y dichos incrementos sólo se hacen por medio de proyectos de ley que siguen el trámite ordinario.

Art. …) El presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.

Art. ...) La ordenanza presupuestaria anual debe contener además de las previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluye el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establece la conformación de la planta de personal.

Art. …) Los créditos constituyen el límite del gasto. Todo gasto que exceda el crédito presupuestario, o todo nombramiento que exceda la planta aprobada constituye malversación de caudales públicos, con el alcance establecido en el Código Penal.

ART. 3°) DEROGAR el artículo 41 de la actual Carta Orgánica Municipal y disposiciones concordantes

ART. 4°) MODIFICAR los artículos 26 al 35 correspondientes a Tribunal de Cuentas, quedando redactado de la siguiente manera:


CAPITULO…

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. …) Todo funcionario o empleado que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Art. …) El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, dos de los cuales deben ser contadores públicos y el restante abogado, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en San Carlos de Bariloche, como mínimo. Deben ser ciudadanos argentinos. Serán designados previo concurso de antecedentes y oposición por orden de merito o puntaje, conforme a la ordenanza respectiva. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica Municipal, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.

Art. …) El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes municipales

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la Ordenanza declara la responsabilidad y formula cargo, cuando corresponda.
3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto (lo que se llama actualmente “Balance” o cuenta General del Ejercicio) que el Departamento Ejecutivo presenta al Concejo Deliberante para su aprobación.
4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.
5. Informa anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por incumplimientos o irregularidades.
6. Analiza todo los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y los observa cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias.Las observaciones serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto. El Intendente bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados, que quedarán firmes. Esta circunstancia se comunicará al Concejo Deliberante.
7. Dicta su reglamento interno, fija las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, designa y remueve su personal.

Art. ...) La Ordenanza Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.

Art. …) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

ART. 5°) De Forma

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores ANTONIO MERCADO, CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN.