lunes, 11 de diciembre de 2006

Art.: DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES

LA CONVENCION MUNICIPAL CONSITUYENTE ACTUALIZADORA,
SANCIONA:

Art. 1) Incorporar en la Carta Orgánica Municipal, el Capítulo “DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES”
Art-2) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal y dentro del Capítulo al que hace referencia el Art. 1, la enunciación de los derechos de los habitantes. El artículo quedará redactado de la siguiente forma:
“Los habitantes de la ciudad de San Carlos de Bariloche gozan en su territorio de todos los derechos enumerados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
En especial se reconocen los siguientes derechos:
-A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, discapacidad, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica o política.
-A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
-A la salud, al trabajo, la educación, la cultura, la promoción social, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la convivencia pacífica, la práctica deportiva y la recreación.
-Al uso racional de los recursos naturales, respetándose el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad.
-A expresarse libremente.
-A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas.
-A recurrir las decisiones de las autoridades municipales.
-A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rfectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
-A informarse y ser informados, por los órganos de la administración central y los organismos descentralizados, sobre la estructura y modalidad de su funcionamiento, las acciones que ejecute o se proponga ejecutar y toda otra información que obre en su poder.
-A acceder equitativamente a los servicios públicos.
-A la protección, como consumidores y usuarios de bienes y servicios.
-A la distribución de las cargas o obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad.
-A asociarse en entidades intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito de Municipio.
-Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Orgánica.
-A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de la Constitución Nacional.
-A gozar de condiciones adecuadaas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal.





LA CONVENCION MUNICIPAL CONSITUYENTE ACTUALIZADORA,
SANCIONA:

Art. 1) Incorporar en el articulado de la Carta Orgánica Municipal, la enunciación de los deberes de los habitantes.
Art. 2) El artículo quedará redactado de la siguiente manera: “En el ámbito de competencia del Municipio de San Carlos de Bariloche, los habitantes tienen el deber de cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten, y especialmente:
1- Cuidar la salud de la población como bien propio y social; cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente en la vida comunitaria.
2- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños causados.
3- Honrar y defender la ciudad, conservando y protegiendo sus bienes, sus intereses y patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico y cultural, como así también, los símbolos patrios.
4- Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio.
5- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen.
6- Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.
7- Preservar los espacios y bienes del dominio público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
8- Evitar toda forma de discriminación.

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