lunes, 11 de diciembre de 2006

Propusta: Asamblea General de Vecinos

CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION


ART. 1°): MODIFÍCASE el primer párrafo del art.6, reemplazándolo por el siguiente:

“Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y cooperan a la solución de los problemas y el gobierno de la ciudad mediante la participación de los habitantes en los asuntos públicos.”

ART. 2°): MODIFÍCASE el artículo 8 agregando al final del primer párrafo, lo siguiente:

“y por las Juntas Vecinales reconocidas, las que actúan en sus respectivas jurisdicciones territoriales y conforman la Asamblea General de Vecinos, transmitiendo la opinión de los vecinos, en cada caso".

ART. 3°) REEMPLAZAR el CAPITULO V correspondiente a Juntas Vecinales, por el siguiente:

CAPITULO…..

Art. …) “Los habitantes de los diferentes barrios y zonas de la ciudad podrán organizarse en su respectiva Junta Vecinal, cuya constitución es promovida y su reconocimiento otorgado, con arreglo a las normas que rijan su constitución, organización y funcionamiento”.

Art. …) “El reconocimiento a una Junta Vecinal será otorgado por el Concejo Municipal mediante la correspondiente ordenanza, previa comprobación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos vigentes establecidos a dicho fin. La ordenanza deberá establecer los limites de la jurisdicción territorial correspondiente a la actuación de la Junta Vecinal reconocida así como el nombre de la misma y el Estatuto al cual deberá sujetar su funcionamiento.”

Art. …) “Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas exclusivamente por decisión del Concejo Municipal, en caso de grave violación al Estatuto, al régimen democrático o desconocimiento al derecho y representación de las minorías, tanto en su funcionamiento cuanto en la elección de sus autoridades, mediante la respectiva ordenanza en la que también se designará el Interventor y se fijará el plazo y atribuciones para lograr la regularización de la Junta intervenida”

Art. …): “El Departamento Ejecutivo deberá organizar y llevar el Registro de Juntas Vecinales reconocidas, facilitar y supervisar el normal funcionamiento de las mismas, controlando el cumplimiento del Estatuto, el ejercicio de la democracia y la legalidad de los procedimientos internos, para tomar sus decisiones. El Poder Ejecutivo deberá ser notificado de las Asambleas convocadas por cada Junta Vecinal y también del respectivo orden del día, pudiendo asistir a las mismas como veedor, debiendo hacerlo si mediare previo pedido de vecinos. Los balances de las Juntas Vecinales una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Tribunal de Cuentas para que expida su dictamen al respecto.”

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas integran el Gobierno Municipal y representan la opinión de los vecinos de su jurisdicción territorial, siempre que:

a) Su organización y funcionamiento sea conforme al Estatuto vigente
b) Elijan y renueven sus autoridades democráticamente, con respeto y representación de las minorías;
c) No se encuentren Intervenidas

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas deberán ser consultadas y requerida su opinión en el tratamiento de todos los asuntos cuyas decisiones por el funcionario u organismo competente, afecten, produzcan o se considere que producirán modificaciones importantes a las características del área de su jurisdicción territorial”

Art. …) “Las Juntas Vecinales reconocidas, tendrán derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal en que se traten asuntos de su interés o que pudieren afectar al área asignada de su jurisdicción. Luego de ser oída la Junta y en ocasión de decidir la cuestión, los miembros del Concejo deberán votar al respecto en forma nominal y expresando los fundamentos de su discrepancia o coincidencia, con la opinión expuesta por la Junta Vecinal”

Art. …) “Los Presidentes o su reemplazante legal, de las Juntas Vecinales reconocidas, conformarán la Asamblea General de Vecinos, la cual deberá reunirse:

1) al menos dos veces por año para analizar y expresar opinión respecto de:
a. El plan anual de gobierno que el Intendente debe presentar a más tardar, al inicio del periodo de sesiones del Concejo Municipal; y
b. El estado de ejecución del presupuesto anual en curso, en la ocasión prevista para la presentación del presupuesto para el siguiente año por el Ejecutivo al Concejo Municipal para su tratamiento.-

2) en cualquier ocasión, al sólo efecto de tratar el tema o asunto sometido a su consideración en cada oportunidad, a requerimiento de:
a. El 20% del total de sus integrantes;
b. El Concejo Municipal;
c. El Intendente Municipal;
d. El Tribunal de Cuentas Municipal

Art. …) La Asamblea General de Vecinos sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros presentes, las cuales deberán ser comunicadas para su conocimiento, en todos los casos, al Concejo Municipal, al Intendente y al Tribunal de Cuentas a los fines de provocar la fundamentación del voto nominal de los concejales y/o de la resolución de los funcionarios intervinientes que decidan al respecto del asunto tratado por aquella, debiendo cada uno detallar expresamente las razones que tengan para coincidir o discrepar con las conclusiones de la Asamblea General de Vecinos.-

Art. …) “La Asamblea General de Vecinos, en la primer reunión de cada año, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario que durarán un año en sus funciones y podrán ser re-elegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez en forma inmediata, quedando luego impedidos de ocupar el mismo o el otro cargo, hasta después de transcurridos dos periodos anuales completos. El Presidente será el representante de la Asamblea a todos los fines que fueren necesarios-

Art. …) “Sin perjuicio de la colaboración que el Poder Ejecutivo debe prestar a las Juntas Vecinales y a la Asamblea General de Vecinos proveyendo lo necesario para su funcionamiento, su omisión o incumplimiento no será impedimento para que las mismas funcionen y cumplan sus objetivos ejercitando los derechos de los vecinos que representan. En tal caso, deberán prestar su colaboración y apoyo el Concejo Municipal y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ejecutivo por su incumplimiento.-

ART. 4°) De Forma

NOTA: este proyecto se complementa con otras disposiciones entre los deberes del Ejecutivo y del Deliberante, respectivamente, en los cuales se les debe imponer la consulta a el Asamblea de Vecinos en todo asunto que revista trascendencia institucional, económica, funcional o patrimonial de la Municipalidad.- Entre otros casos deberán contemplarse los siguientes:

PARA EL CONCEJO MUNICIPAL: (Conforme el actual art.17 y sus 26 incisos) y PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (CONFORME ART.25 y sus 25 incisos)
A los fines del tratamiento del proyecto de Ordenanza respectivo, deberá obtener y considerar la opinión de la Asamblea de Vecinos, resolviendo por el voto nominal y fundado de los Concejales:

La Ordenanza Fiscal y Tarifaria
El Presupuesto anual de Gastos y Recursos
El aumento en las remuneraciones del Intendente y/o de los Concejales; y del personal político contratado, por cualquiera de ambos poderes
El otorgamiento de concesiones, su renovación o prorrogas, de explotación de bienes y/o servicios públicos
El plan anual de gobierno y obras públicas
El nombramiento de personal, sea para incorporarlos a la planta permanente o como contratado, sea transitorio u ocasional, y sin perjuicio del concurso en todos los casos;
Cualquier transferencia, restricción o gravamen a bienes del dominio público municipal;
La expropiación de tierras con fines de utilidad pública y los acuerdos de permuta, compensación o transacción del precio a pagar al expropiado
El mantenimiento o la modificación de la ordenanza que establece el estatuto del empleado y trabajador municipal y la sanción, modificación o actualización de los montos del Escalafón Municipal
Cualquier disposición referente a la sanción o modificación del régimen electoral y Tribunal electoral municipal, la fecha y ocasión de las elecciones de cargos municipales de cualquier índole;
La remoción por incapacidad, inhabilidad, incumplimiento de los deberes a su cargo o juicio político, del Intendente o cualquier concejal miembro del Tribunal de cuentas;
La sanción o modificación al régimen de licitaciones para adquirir bienes y servicios;
La disposición y uso de las tierras fiscales municipales y la determinación del uso a dar a tierras fiscales provinciales requeridas por la Municipalidad;
El dictado o modificación del Código de Faltas, del Código de Planeamiento Urbano, del de Edificación, de las disposiciones de uso de espacios públicos.-
Cambio o modificación total o parcial del Código de Planeamiento.
Cuando se resuelva la contratación de empréstitos o préstamos de cualquier tipo que incrementen el nivel de endeudamiento ya existente del municipio;
El otorgamiento de subsidios, si no se hubiera dado intervención ni obtenido la previa aprobación del Concejo Municipal,


AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

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