miércoles, 1 de noviembre de 2006

Propuesta: Publicidad de los actos de gobierno y libre acceso a la información pública

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Publicidad de los actos de gobierno y libre acceso a la información pública

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”
cobariloche@yahoo.com.ar


Índice

1. Fundamentación.. 2
2. La Propuesta.. 3
2.1 Publicidad de los actos de gobierno.. 3
2.2 Libre acceso a la información pública.. 3
2.3 Enunciado de los derechos. 3
3. Antecedentes. 3
3.1 Nacionales. 3
3.2 Provinciales. 3
3.3 Locales. 3
4. Ejemplos en otras cartas orgánicas. 4
5. Anexos: 1- ORDENANZA N° 1527-CM-05.. 6


Fundamentación[1]
Acceso a la información pública: ¿De qué se trata?
La eficiencia de la participación ciudadana está condicionada directamente a la información con que se cuente. La desinformación y la información inexacta o inoportuna afectan sustancialmente la calidad de participación pública.
La sola existencia de herramientas para la participación y el control ciudadano no es suficiente. Es necesario que el ciudadano pueda acceder a la información que le permita elegir el instrumento más adecuado para la problemática que lo afecta o preocupa.
Es por ello que las democracias más modernas han institucionalizado mecanismos relacionados con las formas específicas de acceso a la información.
Veamos algunas aclaraciones conceptuales:
El Libre Acceso a la Información no es el equivalente a la "publicidad de los actos de gobierno". Mientras que el primero, es un derecho de cualquier persona a acceder a la información seleccionada por ella, el segundo es un deber del Estado de dar a conocer al público sus propias decisiones: proyectos de leyes o leyes, reglamentos, resoluciones, etc.
El Libre Acceso a la Información incluye el acceso, por parte de cualquier persona, a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos o a cualquier documentación financiada por los presupuestos públicos. También abarca la información sobre políticas, programas, planes y proyectos; la información sobre las diversas instancias de toma de decisiones, las oportunidades para efectuar comentarios orales o escritos, las opiniones provenientes del público y de organizaciones técnicas.
El fundamento teórico para acceder libremente a la información se basa en la naturaleza pública de la misma. Se trata de información relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto.
En general, este derecho se circunscribe a un acceso a información administrada por el Estado. El acceso a la información envuelve el derecho de seleccionar la documentación a partir del momento de su existencia como parte de un expediente. Es decir que permite a cualquier persona elegir el documento de su interés sin tener que presentar una debida justificación. La mera solicitud es razón para el otorgamiento de la información.
Algunos límites al derecho de Acceso a la información
· Este derecho no alcanza las versiones preliminares de los documentos (borradores).
· Este derecho está limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos: protección a la intimidad, sigilo industrial, defensa nacional, negociaciones internacionales, etc.
· Cuando se trata de un proceso judicial, los límites del acceso a la información están determinados para las garantías del debido proceso.

¿Qué aspectos contempla este derecho?
Un sistema de Libre Acceso a la Información Pública requiere servirse de una organización específica por parte del Estado para garantizar un eficiente ejercicio de este derecho:
Un sistema institucional.
Un sistema financiero.
Un sistema educativo
La Propuesta

2.1 Publicidad de los actos de gobierno

art….. Todos los actos del municipio son públicos.
Se creará el Boletín Oficial Municipal.
Las ordenanzas, resoluciones y todo acto que pueda producir efectos de alcance general son obligatorios a partir de los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal, o desde el momento en que las mismas expresamente lo determinen. Además se publicará allí una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación.
El municipio adoptará las acciones necesarias para difundir los actos de gobierno de manera fácilmente accesible a todos los vecinos, utilizando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos existentes o a crearse a tal efecto. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

2.2 Libre acceso a la información pública
art… “Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar y recibir toda la información existente que no tenga expresa restricción normativa, en forma completa, veraz, adecuada, gratuita y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo.”

2.3 Enunciado de los derechos

Todos los habitantes de Bariloche tienen el derecho de solicitar y recibir toda la información existente y tienen el derecho a ser informados.

Antecedentes

3.1 Nacionales

Ley de acceso a la información ambiental Nº 25831 del año 2003

3.2 Provinciales
Ley de la provincia de Río Negro 1829. Primera de la Patagonia sustentada en los artículos 4 y 26 de la constitución provincial

3.3 Locales
Actual Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche

Art. 42 Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial y desde el día que en ellas se determine. Si no designan tiempo, las ordenanzas son obligatorias cinco días después de su publicación.
Ordenanzas o resoluciones San Carlos de Bariloche

RESOLUCION 18-C-64

RESOLUCION 243-I-70

ORDENANZA 16-I-75 CREA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

ORDENANZA 626-CM-96 DEROGA ANTERIOR Y CREA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

ORDENANZA LOCAL DE ACCESO INFORMACION

Los proyectos originales Nº 308 y 313/04, subsumidos, fueron aprobados en la sesión del día 8 de septiembre de 2005, según consta en el Acta Nº 850/05. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal, quedando así plasmada la ordenanza Nº 1527-CM-05[2]

Ejemplos en otras cartas orgánicas

COMODORO RIVADAVIA = CORDOBA
Publicidad, Vigencia, Retroactividad
Artículo 23. Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Información, Difusión
Artículo 24. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.
La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

TRELEW
Publicación
Artículo 49: Las Ordenanzas son obligatorias después de su publicación en
el Boletín Oficial Municipal y desde el día que en ellas se determine.
Si no se indica tiempo, las ordenanzas son obligatorias cinco (5) días
después de su publicación.

NEUQUEN
Derecho a la información
Artículo 12° La Municipalidad garantizará a la comunidad acceso a la información relacionada con la gestión de gobierno, que será completa y oportuna.
Todos los vecinos tienen derecho a recibir y proporcionar información.
COMUNICACION
Artículo 13° La Municipalidad elaborará políticas, programas y acciones comunicacionales adecuadas a las necesidades de su población, dando prioridad a los canales de participación y al interés general sobre el particular o sectorial

CORDOBA = COMODORO RIVADAVIA
CAPÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOSDerechosArtículo 9. ITEM 7. A informarse y ser informados.

Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.Información, Difusión
Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

RESISTENCIA
Artículo 1.- Publicidad. Los actos del gobierno municipal serán públicos.
Para la difusión de los actos de gobierno se publicará el Boletín Oficial Municipal, donde se presentará, además, una memoria anual de la tarea realizada; licitaciones y contrataciones efectuadas; otorgamiento de concesiones; estado de ingreso y egresos y rendición de cuentas en ejercicio, garantizándose su contemporánea exhibición en lugares determinados por la reglamentación

RAWSON
Derecho a la Información
Artículo N° 21. -: Los habitantes tienen derecho a la información referida a las actividades que desarrolla el Estado Municipal en los distintos ámbitos, siendo deber del mismo facilitar su acceso, sin más limitaciones que las establecidas por Ley y esta Carta Orgánica. La presente disposición es extensiva a los entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo. La información deberá ser suministrada en forma completa, adecuada y oportuna, en las condiciones establecidas por la reglamentación respectiva.

Garantía de confidencialidad de la Información
Artículo N° 22. -: El Estado Municipal, incluyendo entes descentralizados, empresas estatales o mixtas, concesionarias de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo, garantizan la confidencialidad de la información personal que posea, propendiendo a la protección de la privacidad y dignidad de aquellos habitantes y sus grupos familiares que pudieran verse afectados por la divulgación de la misma, sea en razón de su condición social, económica o de vulnerabilidad respecto de la protección integral establecida por leyes a las cuales adhiere el Municipio

Publicación
Artículo N° 93.-: El Poder Ejecutivo deberá publicar, en el Boletín Informativo Municipal, las Ordenanzas dentro de los quince (15) días de su promulgación expresa o automática. El incumplimiento será considerado falta grave.

CIPOLETTI
Art. 39° - Son atribuciones y deberes del
Poder Ejecutivo:

a) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que corresponda;

USHUAIA
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 8º.- Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente mediante el Boletín Oficial Municipal que se publica cada TREINTA (30) días como mínimo, como así también su estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal. El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicitado. Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público.-
ACCESO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 16.-. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-

Anexos: 1- ORDENANZA N° 1527-CM-05
DESCRIPCION SINTETICA: LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA MUNICIPAL.
[1] Fundación Ambiente y recursos naturales - http: //www.farn.org.ar/docs
[2] Ver Anexo 1. Ordenanza completa

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