miércoles, 1 de noviembre de 2006

Propuesta: Autonomía municipal

Propuesta para la Convención Municipal Actualizadora

Tema: Autonomía municipal

Autor de la propuesta: “Vecinos por la Carta”

Índice

1. Fundamentación.. 2
2. La Propuesta.. 3
3. Antecedentes. 3
3.1 Constitución Nacional 3
3.2 Constitución de la Provincia de Río Negro.. 3
3.3 Locales. 4
4. Ejemplos en otras cartas orgánicas. 4

Fundamentación[1]
¿Qué es un municipio?
El municipio es uno de los niveles de gobierno establecidos en nuestra Constitución Nacional junto con el provincial, el nacional y el de la ciudad de Bariloche
La importancia del municipio radica en que es el nivel de gobierno donde:
mejor se perciben las necesidades y los problemas de los ciudadanos;
se da mayor cercanía entre gobernantes y gobernados.
promueve la participación en la gestión de los intereses que le son propios;
más eficazmente pueden realizarse los controles.
A partir de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, los municipios detentan un status autonómico . Esto significa competencias propias reconocidas por el poder constituyente y ya no más competencias municipales originadas en una delegación de facultades por parte del Estado provincial (municipios autárquicos).
¿Qué significa que un municipio sea autónomo?
Significa que el municipio tendrá dentro del marco de su competencia territorial y material facultades en distintos órdenes: institucional, político, administrativo y económico-financiero.
En el orden institucional supone la posibilidad del dictado por parte del municipio de su propia Carta Orgánica. Al respecto, las provincias entendiendo las realidades locales podrán determinar qué municipios detentarán esta facultad y cuáles no (autonomía plena o semiplena).
En el orden político implica la facultad de elegir sus propias autoridades y el modo de destitución de las mismas; de escoger entre diferentes formas de gobierno (Intendente - Concejo, la figura del Gerente); distintos sistemas electorales (vgr. lo relativo a la representatividad territorial asignada a los concejales); mayor o menor participación ciudadana (por ejemplo, la participación en l elección de directores de escuela, hospitales, etc.); entre otras facultades.
En el orden administrativo importa la potestad de prestar servicios públicos, encarar obras públicas, ejercer el poder de policía y demás actos de administración local sin interferencia de autoridad de otro orden de gobierno, como por ejemplo el provincial.
En el orden económico y financiero principalmente comprende las atribuciones relacionadas con la imposición de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y su recaudación a fin de autofinanciarse.
¿Puede un municipio no ser autónomo?
Las constituciones provinciales no pueden asegurar ningún otro régimen municipal que no sea autonó-mico en razón de los dispuesto por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, los ór-denes jurídicos provinciales están obligados a reconocer la autonomía de sus municipios y a fijar las pau-tas para determinar el alcance y los contenidos de dicha autonomía (plena o semiplena), teniendo en cuenta las particularidades propias de cada lugar.

La Propuesta

Art XX El Municipio de San Carlos de Bariloche es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica determina y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.-


Antecedentes

3.1 Constitución Nacional

Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5o asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

3.2 Constitución de la Provincia de Río Negro

ART. 225 Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica. Aquellos que dictan su propia Carta Orgánica municipal gozan además de autonomía institucional
La Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal
Solamente pueden intervenirse por ley en caso de acefalía total o cuando se expresamente lo prevea la Carta Orgánica. En el supuesto de acefalía total debe el interventor disponer el llamado a elecciones conforme lo establece la Carta Orgánica o en su defecto la ley

Art. 228

Los Municipios dictan su Carta Orgánica para el propio gobierno conforme a ésta Constitución, que asegura básicamente:
1. Los principios del régimen representativo y democrático.
2. La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados.
3. El procedimiento para su reforma
4. El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato.
5. Un sistema de contralor de las cuentas públicas.
6. La nacionalidad argentina de los miembros del gobierno municipal

La Carta Orgánica es dictada por una Convención Municipal convocada al efecto, compuesta por quince miembros elegidos según el sistema de representación proporcional
Para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser concejal, con idénticos derechos y sujeto a iguales incompatibilidades o inhabilidades.


3.3 Locales

Actual Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche

Art. 1°) El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población

Ejemplos en otras cartas orgánicas

RAWSON

Autonomía - Capacidad y Supremacía Normativa
Artículo N° 5.-: El Municipio goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que la Constitución Provincial y ésta Carta determinan, siendo dicho ejercicio independiente de todo otro poder y de defensa indelegable de las autoridades que lo detenten.
El Municipio, a los fines de ejercer sus funciones cuenta con personalidad jurídica de derecho público estatal y capacidad económica.
Las funciones que esta Carta organiza, reconoce y otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial, no podrán ser limitadas por ley, ni autoridad alguna.

RESISTENCIA CHACO
Autonomía. El pueblo de la Ciudad de Resistencia dicta esta Carta Orgánica en el pleno ejercicio de su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispuesto por la Constitución de la Provincia del Chaco.
El Municipio de Resistencia interviene en cuantos asuntos afecten directamente a sus intereses, ejerciendo las competencias que le corresponden de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

CORDOBA
Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Competencia

NEUQUEN
Artículo 2° El municipio de Neuquén es autónomo, independiente de todo otro Poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia del Neuquén y en esta Carta Onicargá

SANTIAGO DEL ESTERO
Artículo 2 : El Municipio es autónomo. Dicta su propia Carta Orgánica; elige sus autoridades sin intervención del gobierno nacional o provincial; garantiza al electorado municipal el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum y Revocatoria; ejerce sus facultades de administración y disposición de las rentas y bienes propios, y de imposición respecto de las personas, cosas o actividades sometidas a su jurisdicción, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Provincia

COMODORO RIVADAVIA
Autonomía. Defensa
Artículo 2. El Pueblo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
El Municipio ejerce todos los poderes reservados y que le competen de
conformidad con su naturaleza y fines.
Las autoridades constituidas y los representantes que actúan en la Nación y en la Provincia tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable -que constituye un deber inexcusable- del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y para
cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite desconociendo la que consagran el Artículo 123 de la Constitución Nacional y los Artículos 232 y siguientes de la Constitución Provincial.

[1] Fundación Ambiente y recursos naturales - http://www.farn.org.ar/docs/p27/capa1_1.html

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