martes, 21 de noviembre de 2006

MPP - Gacetilla Nº 10

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular - MPP
Gacetilla de Prensa n° 10

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

Actualmente, parte del debate mediático gira entorno a la limitación de la reelección del Intendente Municipal a una única vez.

Es evidente que, si profesamos una Democracia Participativa dentro de una República de iguales, no vamos a tomar decisiones que promuevan la entronización de una persona, o de un grupo, en un puesto de poder.

Asimismo, resulta evidente que, siguiendo esta línea de coherencia, debemos imponer la misma limitación al Concejo Deliberante.

Más aun, el MPP también propone, fundamentalmente, evitar la conformación de mayorías que impongan la voluntad de un solo partido, dentro del Concejo, tornando insustancial el debate democrático.

De acuerdo con el proyecto de reforma propuesto por el MPP, un partido político o alianza electoral, sólo podrá acceder a la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección fuera suficiente para calcular un número mayor.

Las bancas que hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria y a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme al resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas.

De esta forma, el régimen electoral municipal asegura la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participan en cada elección municipal, asegurando el derecho de representación de las minorías, y evitando la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política.

Para quienes piensan que, sin el poder de las mayorías automáticas dentro del Poder Legislativo, es imposible gobernar, insistimos en que esa forma de funcionamiento ha demostrado debilitar la República. En esa situación, el Concejo Deliberante deja de ser el Poder del Estado que representa para los ciudadanos y se convierte en una dependencia del Poder Ejecutivo, que actúa según las decisiones unilaterales del Intendente. De esta forma, se pierde el equilibrio necesario que da a la democracia la División de Poderes.

Tal vez, el autoritarismo que hemos sufrido quienes hoy tenemos edad para gobernar, tenga que ver con estas visiones deformadas de la Democracia. Por eso, hoy más que nunca, debemos tener en claro que gobernar en democracia implica, entre otras cosas, respetar la División de Poderes que es uno de los pilares que sustentan las democracias más cercanas al ideal de forma de gobierno que deseamos.

Adjuntamos los proyectos que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo.


Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION


DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION A UNAÚNICA VEZ.-
LIMITA LA CONFORMACION DE MAYORIAS QUE IMPONGAN LA VOLUNTAD DE UN SOLO PARTIDO O ALIANZA POLITICA TORNANDO INSUSTANCIAL EL DEBATE DEMOCRATICO DE PROPUESTAS Y FAVORECE LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 2, artículo 4, artículo 5, artículo 7 inc.34 y artículo 8 segundo párrafo.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.24 segundo párrafo –120, 121, 123 ultimo párrafo, 225 Y 229.-
Constitución Nacional art.5 , art. 37, 38 y 123
Ley Electoral Nacional y Provincial y Ordenanza Electoral vigentes.-

FUNDAMENTOS : Resolver la necesidad de evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos, impidiendo la conformación de mayorías con poder de decisión por sí mismas que anulan o tornan insustancial la real utilidad de los cuerpos colegiados en razón que las representaciones de las minorías no pueden incidir en la aprobación de las diferentes propuestas sometidas a su decisión.- También se posibilita la existencia y representación de partidos minoritarios que de otro modo no alcanzarían a integrar los cuerpos colegiados que representan la diversidad de opiniones del pueblo.-

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA .

ART. 1°) MODIFICASE el primer párrafo del artículo 13, agregando al final del mismo el siguiente texto:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efectos retroactivos transitoriamente y respecto de quienes estén concluyendo el mandato en el cargo de concejal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el artículo 9 agregando al final del mismo, lo siguiente:

"Un partido político o alianza electoral sólo podrá acceder hasta la mitad menos uno del número total de concejales, aún si la cantidad de votos obtenidos en la elección de que se trate fuera suficiente para calcular un número mayor. El régimen electoral municipal deberá asegurar la representación proporcional de las diferentes fuerzas políticas que participen en cada elección municipal, con la limitación indicada precedentemente para asegurar el derecho de representación de las minorías y evitar la conformación de la mayoría del Concejo por una sola fuerza política. Las bancas que, por cantidad de votos obtenidos hubieran correspondido al partido o alianza electoral mayoritaria a las cuales no pudiere acceder por imperio de esta limitación, serán distribuidas y ocupadas por las fuerzas que no hubieren alcanzado a obtener ninguna representación conforme el resultado de esa misma elección, en orden decreciente al número de votos obtenidos por cada una de ellas "

ART. 3°) AGREGAR al artículo 17 (o al que lo reemplace en la nueva COM) como nuevo inciso:

Inc…"Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Concejo así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 4°) De Forma



CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION


DESCRIPCION SINTETICA: LIMITA LA RE ELECCION DEL INTENDENTE A UNAÚNICA VEZ.-
LIMITA LA DISCRECIONALIDAD DE ALGUNAS DE SUS FACULTADES A LA PREVIA CONSULTA DE LA OPINION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.-.

ANTECEDENTES: Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche, Artículo 19 y Artículo 25.
Constitución de la Provincia de Rio Negro art.175.-
Constitución Nacional art.90

FUNDAMENTOS: Resolver la necesidad clara y largamente manifestada por la sociedad argentina en diferentes ámbitos y ocasiones para evitar las hegemonías políticas y la permanencia en el poder, a fin de permitir un mayor actividad de renovación de la dirigencia política como representantes del pueblo y también facilitar una mayor riqueza en el debate democrático de propuestas provenientes de diferentes sectores políticos.

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSE LUIS GOIN


Por ello LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA

ART. 1°): MODIFICASE el Artículo 19, agregando al final del mismo lo siguiente:

"Por una única vez para ejercer dicho cargo."
Esta norma tendrá efecto retroactivo transitoriamente y respecto de quien esté concluyendo el mandato en el cargo de intendente municipal cuando comience a regir la misma, debiéndose computar él o los períodos inmediatos ejercidos a los fines del limite a la reelección aquí establecido.-

ART. 2°) MODIFÍCASE el Artículo 25, agregando al final del mismo, el siguiente nuevo inciso:

Inc. …) "Convocar a la Asamblea General de Vecinos en los casos que corresponda y cuando el propio Intendente Municipal así lo considere conveniente o necesario"
(El listado de supuestos en los cuales proponemos que el Concejo y/o el Ejecutivo DEBEN convocar y consultar la opinión de la Asamblea está al pié del proyecto referente a Juntas Vecinales al cual me remito)

ART. 3°) De Forma

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