jueves, 23 de noviembre de 2006

Propuesta: Control de Gestión de los actos de Gobierno / Tribunal de Cuentas

Fuente: Bloque Movimiento Patagónico Popular - Gacetilla de Prensa n° 12

Sin Información no hay Participación

Sin Participación no hay Democracia

Como ya hemos expresado en otros comunicados no puede haber Democracia sin División de Poderes ni puede desenvolverse un Gobierno Democrático si no viene acompañado del Control del Ejercicio de su Poder.

De nada sirve que la ciudadanía elija a sus gobernantes si el desempeño del gobierno queda sumido en la oscuridad o su difusión depende sólo de la versión que el mismo responsable transmite públicamente.

Siguiendo esta línea de pensamiento, el Movimiento Patagónico Popular presentó, para su debate, un proyecto referido al Control de Gestión de los actos de Gobierno a través de la reformulación del Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas es un órgano de control de gestión muy importante y necesario pero debe ser autónomo y debe estar compuesto por profesionales competentes en la materia elegidos por concurso y no por decisiones políticas que respondan a intereses particulares o sectoriales.

Un aspecto importante del control de gestión es, por supuesto, el C ontrol de los Fondos y del Patrimonio Público. Por lo tanto, es imprescindible que el Tribunal de Cuentas sea independiente del poder al que va a controlar en todos los aspectos; desde el presupuesto y el nombramiento del personal, pasando por el régimen de reemplazos y la expulsión de sus miembros, etcétera.

Con el espíritu de generar un gobierno para todos en el que los mecanismos de gestión incluyan y promuevan la participación de los distintos sectores de la población adjuntamos el proyecto articulado que presentamos ante la Convención Municipal Constituyente Actualizadora y los invitamos a presenciar el debate que surja en la comisión de trabajo en su debido momento.

Atenta y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP


CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROYECTO DE ACTUALIZACION

Art. 1°) MODIFICAR el CAPITULO VII: Régimen de Contabilidad y Contrataciones Municipales y sus artículos correspondientes, quedando redactado de la siguiente forma:


CAPITULO…

RÉGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES .

ART ..) El régimen de Contabilidad y Contrataciones estará sujeto a las ordenanzas que se dicten a tal efecto Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión de servicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Por Ordenanza se establecen las excepciones a este principio. (artículo 98 de la Constitución Provincial).

ART ..) Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recurso correspondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley de presupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad. (artículo 99 de la Constitución Provincial) El Régimen de Contabilidad deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio.

ART ..) Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo, la Contaduría y la Tesorería Municipal, no pudiendo ésta última efectuar pagos sin previa intervención de la primera quién dictará la correspondiente Orden de Pago, responsabilizándose por la procedencia del trámite.

ART. 2°) INCORPORAR el CAPITULO correspondiente a PRESUPUESTO, con el siguiente texto:

CAPITULO…

PRESUPUESTO

Art. ...) El Concejo Municipal establece anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos, y aprueba o impugna las cuentas de inversión. En caso que el Departamento Ejecutivo no remita el proyecto de ley de presupuesto dentro de los dos meses de iniciado el período ordinario de sesiones, el Concejo Municipal considera el vigente y efectúa las modificaciones que estime necesarias. La falta de sanción del proyecto en lo que resta del año, autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar el vigente como ley de presupuesto para el año próximo. La cantidad de cargos y el monto de sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo en la ley de presupuesto, no pueden ser aumentados en ésta y dichos incrementos sólo se hacen por medio de proyectos de ley que siguen el trámite ordinario.

Art. …) El presupuesto es el instrumento institucional contable de planificación, gestión y control de las cuentas municipales. Debe incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establezca por ordenanza, la que debe garantizar los principios de anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, uniformidad, exactitud y anticipación.

Art. ...) La ordenanza presupuestaria anual debe contener además de las previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluye el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establece la conformación de la planta de personal.

Art. …) Los créditos constituyen el límite del gasto. Todo gasto que exceda el crédito presupuestario, o todo nombramiento que exceda la planta aprobada constituye malversación de caudales públicos, con el alcance establecido en el Código Penal.

ART. 3°) DEROGAR el artículo 41 de la actual Carta Orgánica Municipal y disposiciones concordantes

ART. 4°) MODIFICAR los artículos 26 al 35 correspondientes a Tribunal de Cuentas, quedando redactado de la siguiente manera:


CAPITULO…

TRIBUNAL DE CUENTAS

Art. …) Todo funcionario o empleado que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Art. …) El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, dos de los cuales deben ser contadores públicos y el restante abogado, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en San Carlos de Bariloche, como mínimo. Deben ser ciudadanos argentinos. Serán designados previo concurso de antecedentes y oposición por orden de merito o puntaje, conforme a la ordenanza respectiva. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica Municipal, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.

Art. …) El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes municipales

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la Ordenanza declara la responsabilidad y formula cargo, cuando corresponda.
3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto (lo que se llama actualmente "Balance" o cuenta General del Ejercicio) que el Departamento Ejecutivo presenta al Concejo Deliberante para su aprobación.
4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.
5. Informa anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por incumplimientos o irregularidades.
6. Analiza todo los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y los observa cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias. Las observaciones serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto. El Intendente bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados, que quedarán firmes. Esta circunstancia se comunicará al Concejo Deliberante.
7. Dicta su reglamento interno, fija las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, designa y remueve su personal.

Art. ...) La Ordenanza Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.

Art. …) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

ART. 5°) De Forma

AUTOR: Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores ANTONIO MERCADO, CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN

No hay comentarios: