miércoles, 29 de noviembre de 2006

Proyecto para uso público de las costas

Proyecto 18 para incorporar a la carta organica donde se pide se ratifique en dicha carta el uso publico de la costa 20 metros por encima de la linea de ribera

Bariloche, octubre 26, 2006

Señor Asesor Letrado de la
Convención Constituyente de San Carlos de Bariloche
Dr. Darío Rodríguez Dutch
S / D

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes de los grupo por las costas libres, nos dirigimos a usted en su carácter de Asesor Letrado de la Convención Constituyente de San Carlos de Bariloche, para solicitar se considere incorporar a la nueva carta orgánica, el uso público de las costas de los ríos y lagos dentro del ejido municipal, desde el espejo de agua hasta 20 metros medidos en horizontal desde la línea de ribera. Esta línea es el promedio de la máxima creciente en el transcurso de varios años y ha sido establecida para el lago Nahuel Huapi en 770,4 metros sobre el nivel del mar.

Este pedido se fundamenta en varias razones a saber:

1) Sociales: los habitantes de Bariloche y los turistas estábamos acostumbrados a hacer uso de las playas de lagos y ríos como medio de esparcimiento, sin distinción social, lo que sin duda influía positivamente sobre la calidad de vida. En los últimos años, el dominio privado ha avanzado injustificadamente (ver punto 5) sobre el público y se han perdido numerosas playas y accesos a las mismas para el uso de los habitantes de Bariloche y los visitantes. La importancia que los habitantes de Bariloche le damos al uso público de la playa se ha manifestado con unas 6000 firmas en defensa de la playa de Bahía Serena y más de 4000 en el caso de la playa del lago Moreno lindera al proyecto El Redil.
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2) Urbanísticas. Debemos preguntarnos qué tipo de ciudad queremos: una con amplios espacios de circulación, con fácil acceso a las costas, a los cerros y a las privilegiadas vistas que nos rodean, que todos, pobladores y turistas, puedan disfrutar. O una –que hoy parece ser la que finalmente va a primar- en la que las bellezas naturales se encuentren ocultas por los murallones de emprendimientos turísticos, y la gente no tenga acceso a ellas (ni los pobladores ni tampoco los turistas más adinerados, dado que ellos sólo podrían acceder a la porción de Bariloche que le haya tocado en suerte al particular complejo de cabañas que habiten)

3) Económicas: sin duda una de las atracciones del turismo en el verano es el uso de las playas y el poder bañarse en aguas no contaminadas. El hacinamiento y la imposibilidad de acceder a distintas playas no tan concurridas, hace bastante menos atractiva nuestra ciudad para aquellos visitantes que consideran el disfrute individual o familiar del agua cristalina como una parte importante de la elección del destino turístico. En este sentido es de hacer notar también que debe quedar clara y explícitamente prohibido por Carta Orgánica violar lo dispuesto en el artículo 3.9.1.1.5 del Código de Edificación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche con respecto a efluentes cloacales :…”de ningún modo podrán tener derrame directo sobre cursos de aguas naturales o artificiales que vuelquen sobre las cuencas regionales”. Así se dispone también en la Ord. 328-CM-94 con respecto exclusivamente al Lago Moreno.


4) Seguridad: en toda época del año los lagos y ríos de la región son navegados por veleros, lanchas, kayakis y tablas de wind surf que necesitan disponer de una costa sin alambres, construcciones, perros o humanos agresivos, en caso de emergencia. Del mismo modo existe legislación nacional referida a Prefectura y a la obligación a un acceso rápido e irrestricto, sin obstáculos.

5) Jurídicas: debido fundamentalmente a los aspectos mencionados anteriormente, la legislación nacional, provincial y municipal ha establecido el uso público de las costas. El art. 2340 del Código Civil incluye entre los bienes del dominio público “los ríos y lagos navegables y sus lechos”. Mientras que el art. 2639 establece que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”. Aunque no se incluyen los lagos en dicho artículo, de acuerdo con el principio sentado en el artículo 16 del mismo Código Civil “Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas”. Por lo tanto, los límites de los lagos navegables deben establecerse por analogía con los ríos o canales navegables, ya que ambos sirven a la comunicación por agua. Existe doctrina sentada sobre este tema (por ej. Marienhoff. p. 444)

En particular, la ordenanza 17-CM-65 (17 del año 65), que por alguna razón ajena a nuestro conocimiento no está vigente, establece exactamente lo que estamos pidiendo. Como complemento de este pedido adjuntamos un archivo que contiene una fotocopia de la página correspondiente de dicha ordenanza, y otro archivo que contiene un informe de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas sobre el dominio, acceso, uso y goce sobre los lagos.


Sin otro particular lo saludamos atentamente

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Enviado por:
Armando A. Aligia
Centro Atomico, 8400 Bariloche, Argentina
FAX (54) (2944) 445299
TE (54) (2944) 445170
aligia@cab.cnea.gov.ar

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