martes, 7 de noviembre de 2006

Propuesta: Iniciativa legislativa popular

Presentada por Vecinos x la Carta

Descripción sintética: actualización de la normativa que rige la iniciativa popular ajustando el porcentual de firmas requeridas y estableciendo un mecanismo posterior para poder consultar a la ciudadanía al respecto de una iniciativa que haya sido presentada

Antecedentes

Constitución Nacional

En la República Argentina, este instituto de democracia semi-directa, se incorpora a la Constitución Nacional con la reforma constitucional que se llevó a cabo en el año 1994. Dentro de la primera parte de la constitución, capítulo segundo, y junto con los Nuevos Derechos y Garantías, se establece en el artículo 39, que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”.
La tercera disposición transitoria de la Constitución Nacional, establecía que la reglamentación de la iniciativa legislativa debía producirse dentro de los 18 meses de la sanción de la Constitución reformada.
El 27 de noviembre de 1996, el Congreso sanciona con el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara, la ley 24.747, que reglamenta la iniciativa legislativa establecida en el artículo 39 de la Constitución Nacional. La misma, es promulgada en diciembre de ese mismo año.
El artículo 3 de dicha ley, establece que no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
Según esta ley, la iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Se establece también, que una vez admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
Desgraciadamente, las limitaciones establecidas tanto en la Constitución Nacional como en la ley 24.747, junto con la falta de conciencia de la ciudadanía en general, han hecho que la presentación de proyectos de ley por parte de la ciudadanía no sea muy frecuente.
Constitución de la Provincia de Río Negro

ART. 2 El poder emana del pueblo, quien delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legalmente constituidas, con excepción de los casos del referéndum, consulta, iniciativa y revocatoria populares. A toda persona con derecho a voto le asiste el derecho a iniciativa ante los cuerpos colegiados para la presentación de proyectos.

Art 228 Los municipios dictan su carta orgánica para el propio gobierno conforme a esta constitución, que asegura básicamente:
Los principios del régimen representativo y democrático
La elección directa con representación proporcional en los cuerpos colegiados.
El procedimiento para su reforma
El derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato
Un sistema de contralor de las cuentas públicas

Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche

Art. 36°) Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Iniciativa

Art. 65°) El electorado, ejerciendo el Derecho de Iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Municipal la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.
Art. 66°) El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento del electorado municipal. El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de diez días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado, el Intendente Municipal convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas.

Fundamentación

La iniciativa popular es el derecho de los electores a presentar un proyecto de ley para su necesario tratamiento por el organismo legislativo.
El sistema representativo afirma que el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes. Sin embargo la fragilidad de la relación entre representantes y representados nos obliga a cuestionarnos si los instrumentos tradicionales de participación, como son los comicios y los partidos políticos, resultan suficientes para un ejercicio pleno de la ciudadanía.
La sociedad demanda que cuestiones que son consideradas como de interés general por la población, sean tenidas en cuenta por quienes ejercen el poder y la toma de decisiones. Para el correcto funcionamiento de un régimen democrático, es necesario aplicar elementos que mitiguen las contradicciones del sistema representativo que invariablemente ha desembocado en condiciones de no-identificación entre ambos actores. La democracia participativa es uno de los primeros argumentos que favorecieron a la democracia directa o semidirecta en su condición de haberle otorgado al ciudadano un rol más activo, que contribuye a disminuir la indiferencia al régimen político.
Los “proyectos de ley” o de ordenanzas a nivel municipal, son una propuesta de norma jurídica de interés general y cumplimiento obligatorio y, por esa razón, no existe la posibilidad que un ciudadano lo promueva individualmente; para poder llevar adelante una herramienta de estas características es necesario cumplir ciertos requisitos que la norma establece. Los distintos ordenamientos, tanto a nivel nacional como provincial, que contemplan la “iniciativa popular” establecen que un determinado número de adherentes deben suscribir el proyecto. Por medio de esta institución, los ciudadanos no legislan directamente, pero ponen en movimiento el mecanismo legislativo, provocando una actividad legislativa del Congreso o del concejo deliberante

Autor o autores: Vecinos por la Carta
Por vecinos por la carta:

Nombre y apellido: Leandro Lescano
Dirección
Teléfono
E-mail:

Nombre y apellido: Oscar Bressan
Dirección
Teléfono
E-mail:

Nombre y apellido: Gerardo Waidelich
Dirección: La Habana 302
Teléfono 483253
E-mail: gwaidelich@speedy.com.ar

Nombre y apellido: Alejandro Stengel
Dirección
Teléfono
E-mail:

Nombre y apellido: Carola Ruvira
Dirección: Paihuen 2849. Bariloche
Teléfono: 441022 – 15 58 58 88
E-mail: carolar@bariloche.com.ar








La Convención Municipal constituyente actualizadora sanciona:

Art xx Las ordenanzas tienen origen en el Concejo Municipal por proyectos presentados por sus miembros, por el Departamento Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.

Iniciativa popular

Art. …. El electorado, ejerciendo el derecho de iniciativa popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal
El proyecto de sanción o derogación de ordenanzas deberá estar avalado por un número de electores no inferior al tres por mil del total del último padrón electoral. El Concejo Deliberante, deberá someterla a consideración del Cuerpo, dentro del plazo de 30 días de la recepción. En el caso de rechazo deberá expedirse fundadamente sobre el mismo.
Esta vedada la presentación de proyectos que importen derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones y gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

También podrán presentar proyectos, con la restricción temática mencionada en el párrafo precedente, las Instituciones o entidades intermedias con personalidad jurídica reconocida. En este caso deberá ser sometido a expreso tratamiento dentro del plazo de seis meses de la presentación.

Si los proyectos fueren desestimados por el Concejo Deliberante o si resultando aprobados fueren vetados por el Departamento Ejecutivo, el diez por ciento (10%) de los electores podrá solicitar, dentro de los sesenta días, que la propuesta sea sometida a referéndum popular. Si el resultado del referéndum fuere negativo, el proyecto será desechado no pudiéndose insistir en el mismo por un plazo de un (1) año. Si por el contrario el resultado fuere afirmativo la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum.
La convocatoria a referéndum popular no podrá exceder el plazo de sesenta días de presentada la solicitud y el acto electoral (referéndum), a los ciento veinte días de formulada aquella.

ANEXO
Ejemplos en otras cartas orgánicas

Provincia de Buenos Aires

En el año 1994, se llevó a cabo en la provincia de Buenos Aires, una importante reforma constitucional. Los constituyentes provinciales tuvieron un gran acierto al incluir en el artículo 67, uno de los institutos de la democracia semi-directa: la iniciativa legislativa.
Según este artículo, queda consagrado para los bonaerenses, el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales,
Ese artículo también dice que una ley determinará las condiciones, requisitos y porcentaje de electores que deberán suscribir la iniciativa. La famosa ley reglamentaria.
Este artículo 67 se complementó con el artículo 210, que establecía que la iniciativa legislativa debía ser reglamentada en un plazo que no debía exceder al primer período legislativo posterior a la reforma.
Desgraciadamente, han pasado más de diez años de dicha reforma constitucional, y la iniciativa legislativa en la provincia de Buenos Aires, todavía no se ha puesto en marcha, debido a que los legisladores bonaerenses, en un grave caso de incumplimiento de la constitución provincial, todavía no la han reglamentado.
Esperemos que cuando se dignen a cumplir la que hoy es “letra muerta sobre el papel”, establezcan procedimientos simples, y sobre todo, ágiles, ya que esto posibilitará una mayor participación de los ciudadanos bonaerenses.

Rawson
Facultades – Atribuciones – Deberes
Artículo N° 72.-: Son facultades, atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

48..Llamar a referéndum y considerar los casos de iniciativa popular de acuerdo a lo establecido por esta Carta Orgánica.
TITULO III : FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
CAPITULO UNICO

Iniciativa
Artículo N° 83.-: Los proyectos de ordenanzas son presentados por los Concejales, por el Poder Ejecutivo o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de Iniciativa Popular.
Iniciativa
Artículo N° 187.-: En ejercicio del derecho de iniciativa, cualquier elector municipal podrá presentar al Concejo Deliberante proyectos de Ordenanza.
El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de ciento veinte (120) días corridos, contados desde el día de su presentación.

Resistencia

CAPÍTULO CUARTO
FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

Origen. Las ordenanzas tendrán origen en el Concejo Municipal en virtud de proyectos presentados por los Concejales, por el Intendente, por los Jueces Municipales, por el Defensor del Pueblo o por Iniciativa Popular.

TÍTULO PRIMERO
FORMAS DE PARTICIPACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
INICIATIVA POPULAR

Presentación de proyectos. Los electores tendrán el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanza. La iniciativa requerirá la petición de no menos del tres por mil de los ciudadanos inscriptos en el último padrón electoral municipal.
Requisitos y restricciones. Los proyectos deberán contener firma certificada de los peticionantes ante la autoridad que determine la ordenanza correspondiente.
En ningún caso deberán plantearse por esta vía cuestiones atinentes a tributos, presupuesto, reforma de la Carta Orgánica, aceptación o rechazo de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales, régimen electoral o de los partidos políticos.
Tramitación. Recibido el proyecto de Ordenanza, será anunciado en la primera sesión inmediata y pasará sin más trámites a comisión. El Concejo Municipal deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses corridos contados desde el día de su presentación. Producido el despacho, el Concejo se expedirá fundadamente sobre el mismo

Cipolletti
Titulo 1
Capitulo Único
Sección Primera
DECLARACIONES GENERALES.

Art. 2°- El pueblo de Cipolletti gobierna y delibera a través de sus representantes y de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum, Su intervención, además, se canaliza a través de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.
Capítulo V
DE LA SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES,
Art. 51° - las ordenanzas tienen principio en el Concejo Deliberante por proyectos Presentados Por sus miembros, Por el Intendente o por los ciudadanos por sí o en ejercicio del derecho de iniciativa popular,
Título VI
DE LOS DERECHOS POPULARES
Capítulo 1
INICIATIVA.

Art. 98 - El electorado ejerciendo el
derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, siempre que ello no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención,

Art. 99° - El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el diez por ciento (10%) el electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta (30) días de presentado,

Art. 100° - En caso de ser rechazado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta (30) días el Cuerpo Electoral lleve adelante la iniciativa, suscribiéndolos, De reunirse el veinte por ciento (20%) del electorado, el Intendente Municipal convocará a referéndum popular, que se realizará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas. Si el resultado del referéndum fuere negativo, el proyecto será desechado no pudiéndose insistir en el mismo por un plazo de dos (2) años. Si por el contrario el resultado fuere afirmativo la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo en la primera sesión ulterior a la oficializaci6n del resultado del referéndum.

Comodoro Rivadavia

CAPITULO II INICIATIVA POPULAR
Artículo 143. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza [Art. 232 (1) de la Constitución Provincial]. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: a. Reforma de la Carta Orgánica. b. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales. c. Creación y organización de Secretarías del Poder Ejecutivo. d. Presupuesto. e. Tributos. f. Contravenciones g. Régimen electoral. h. Partidos Políticos. i. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Tribunal Electoral Municipal. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el tres por ciento (3%) de los electores.

Ushuaia

Iniciativa popular
ARTÍCULO 246.- Todo elector tiene el derecho de presentar proyectos de ordenanza. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular:
1. La reforma de esta Carta Orgánica;
2. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención.-
TRAMITE
ARTÍCULO 247.- Recibido el proyecto de ordenanza, es anunciado en la primera sesión inmediata y pasa sin más trámite a comisión. El Concejo Deliberante debe darle expreso tratamiento dentro del término de SEIS (6) meses corridos, contados desde el día de su presentación. Producido el despacho, el Concejo Deliberante se expide fundadamente sobre el mismo.-

Posadas
CAPITULO SEGUNDO: La Iniciativa.

Artículo 32º.- El electorado municipal, ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, siempre que ello no importe derogación de las que establezcan impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes; o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.

Artículo 33º.- El derecho de iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas certificadas por la Junta Electoral Municipal, que representen por lo menos el diez por ciento (10 %) del electorado. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los treinta días de presentado. En caso de ser rechazado, dentro de los tres días hábiles siguientes el Intendente Municipal habilitará libros de firmas, dándoles amplia publicidad para que en el lapso de treinta días corridos el Cuerpo Electoral lleve adelante la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento del electorado el Intendente Municipal convocará a referéndum popular, que se realizará dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas. Si el resultado fuere afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum.

General Roca

CAPITULO II - DEL DERECHO DE INICIATIVA
FACULTAD
ARTICULO 92º - El Cuerpo Electoral Municipal tiene, por medio del Derecho de Iniciativa, la facultad de solicitar la sanción de Ordenanzas o Resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal, que no importe derogación de gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos correspondientes para su atención.-
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 93 º - El derecho de Iniciativa se ejercerá mediante la presentación de un proyecto, avalado con la firma, domicilio e identidad de los solicitantes que representen, como mínimo, el diez (10) por ciento del electorado municipal.- El Concejo Municipal tratará el proyecto dentro de los diez (10) días de presentado. Pasado dicho lapso sin que sea tratado, se entenderá que fue rechazado.- En caso de rechazo, dentro del plazo de tres días, el Intendente Municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de treinta (30) días el cuerpo electoral continúe con la Iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte (20) por ciento del electorado, el Intendente Municipal, convocará a Referéndum Popular que se realizará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firma. Si no se alcanzare el porcentaje indicado, el proyecto será desechado, no pudiéndose insistir en el mismo, por un plazo de dos años. Si por el contrario, el resultado fuere afirmativo, la Iniciativa quedará automáticamente aprobada, debiendo sancionarse por el Concejo en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del Referéndum.-
CAUSALES
ARTICULO 94º - El mandato de los funcionarios electivos podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.-

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