miércoles, 8 de noviembre de 2006

REGLAMENTO INTERNO

CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación. La Convención utilizará como denominación oficial la de Convención Municipal Constituyente Actualizadora de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante CMCA.
Sus miembros se denominan Convencionales Municipales. Se observará dicho tratamiento en toda la documentación oficial de la Convención, así como la que se remita a ésta.

Artículo 2.- Sede. La CMCA realizará sus sesiones en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, sito en el Centro Cívico, fuera de la cual los Convencionales no constituirán Convención. En casos de fuerza mayor, con el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, la CMCA decidirá el lugar de sesiones.

Artículo 3.- Plazo. La CMCA sesionará durante un plazo máximo de noventa (90) días corridos, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 1602-CM-06.

Artículo 4.- Incorporación. Los Convencionales se incorporarán a la CMCA por el solo hecho de prestar juramento.

Artículo 5.- Los Convencionales tendrán el deber y el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones de la CMCA.

Artículo 6.- Asistencia. Los Convencionales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que hubieran prestado juramento.
Cuando algún Convencional inasistiere a más de dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) alternadas, sin permiso de la CMCA, en forma injustificada, el Presidente lo hará saber a la CMCA para que ésta adopte las medidas que crea convenientes, fundadas en criterios de equidad.
Los permisos de inasistencia se concederán por la CMCA siempre por tiempo determinado y caducarán con la presencia del Convencional en el recinto. En ningún caso se autorizará el reemplazo del Convencional en uso del permiso.

Artículo 7.- Nómina. Abierta la sesión, la Secretaría Legislativa confeccionará la nómina de los convencionales presentes y ausentes, indicando con relación a estos últimos, cuáles se encuentran con permiso y cuáles faltan con o sin aviso.

Artículo 8.- Inasistencia de la mayoría. En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los convencionales, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios de compeler a los inasistentes.

Artículo 9.- Publicidad. Cuando no se pueda formar quórum para la sesión, la Secretaría Legislativa hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la ausencia ha sido con aviso o sin él. Es obligación de los Convencionales presentes esperar media (1/2) hora después de la establecida para la sesión.

Artículo 10.- Conducta. Los convencionales están obligados a adecuar su conducta al presente Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina dentro del recinto parlamentario.

Artículo 11.- Renuncia. La CMCA, por mitad más uno de todos sus miembros, decidirá sobre las renuncias que los convencionales voluntariamente hicieran a sus cargos y convocará a los suplentes electos para su incorporación.

Artículo 12.- Informes. Para el mejor cumplimiento de las funciones constituyentes, cualquier convencional y/o el Secretario Legislativo tendrá derecho de recabar, con trámite de urgente despacho, información de cualquier organismo público, los datos, informes o documentación que hagan a la función y que obren en poder de aquellos. Tal información puede ser solicitada sin necesidad de explicar los motivos, y deberá ser contestada en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, incurrirá en falta grave el funcionario público que incumpliere con esta disposición.

Artículo 13.- Presupuesto. El Presidente presentará el Presupuesto que deberá ser considerado y aprobado por la CMCA. Antes de finalizar las deliberaciones, ésta considerará su ejecución y la cuenta final de gastos y balance a través del dictamen que presente la Comisión Legislativa.

CAPÍTULO II - DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 14.- Todas las sesiones de la CMCA serán públicas, sin excepción. En el caso de las sesiones plenarias se llevará un registro de audio de cada una de ellas. La Oficina de Prensa de la CMCA informará a la opinión pública los días y horarios de las sesiones.

Artículo 15.- Quórum. Para iniciar las sesiones será necesaria la presencia efectiva en su banca de ocho (8) Convencionales. La Presidencia verificará la asistencia y en caso de que no haya quórum, se postergará la sesión para la misma hora del primer día hábil siguiente, quedando de hecho notificados los Convencionales.

Artículo 16.- Sesiones ordinarias. Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos por la CMCA, rigiendo para su desarrollo las disposiciones contenidas en este Reglamento. No se admitirá el tratamiento de puntos no incluidos en la convocatoria, que debe confeccionar la Comisión Legislativa.

Artículo 17.- Sesiones especiales. Podrá convocarse a sesiones especiales cuando a juicio de la CMCA, con el voto positivo de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros, haya un motivo urgente que lo justifique o cuando lo solicitare con expresión de causa un número no menor de la tercera parte (1/3) de la totalidad de los Convencionales en ejercicio del cargo, debiendo la CMCA, con el voto positivo de dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, juzgar sobre la pertinencia de la causa invocada. La notificación a sesión especial deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.
En las sesiones especiales no regirá el ordenamiento establecido, y únicamente podrá considerarse el asunto contenido en la convocatoria.

CAPÍTULO III - DE LAS AUTORIDADES

Artículo 18.- Composición. Las autoridades de la CMCA estarán compuestas por: un (1) presidente, designado de acuerdo con la Ordenanza 1602-CM-06; un (1) vicepresidente primero y un (1) vicepresidente segundo que corresponden a la segunda y tercera minoría respectivamente.
Las vicepresidencias no tendrán más atribuciones que las de sustituir por su orden al Presidente, cuando éste se hallare impedido o ausente. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento de los Vicepresidentes, el Presidente será reemplazado por los Presidentes de las Comisiones de trabajo, éstas en el orden establecido en el artículo 33.

CAPÍTULO IV - DE LA PRESIDENCIA

Artículo 19.- Son deberes del Presidente:
1) Aplicar el presente Reglamento y proceder con arreglo a él, haciendo cumplir sus disposiciones.
2) Someter a consideración de la CMCA el acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, autenticarla con su firma y la del Secretario Legislativo.
3) Disponer la citación a los Convencionales, llamar a éstos al recinto y abrir las sesiones.
4) Dar cuenta por Secretaría Legislativa de los asuntos entrados y destinarlos a las comisiones que corresponda para su tratamiento.
5) Dirigir la discusión y la sesión de acuerdo con el presente Reglamento.
6) Llamar a los Convencionales a la cuestión y al orden.
7) Proponer las votaciones, y proclamar por Secretaría Legislativa los resultados; hacer efectivas las decisiones de la CMCA.
8) Autenticar con su firma el Diario de Sesiones y todos los actos de la CMCA.
9) Recibir las comunicaciones dirigidas a la CMCA, poniéndola en conocimiento de ésta por Secretaría Legislativa.
10) Proveer lo concerniente al mantenimiento del orden y funcionamiento de la CMCA.
11) Mantener el orden en el recinto. Podrá suspender la sesión en el caso de desorden, si no cesara el mismo después de una prevención, y levantar la sesión si reanudada, el desorden se repite.
12) Someter a la aprobación de la CMCA el Presupuesto.
13) Designar al Secretario Administrativo y al Secretario Privado de la Presidencia.
14) Nombrar a los empleados de la CMCA y removerlos en los casos que le corresponde, cuando lo crea necesario al mejor servicio, debiendo en caso de delito, ponerlos a disposición del juez competente con todos los antecedentes.
15) Otorgar el uso de la palabra al Convencional que la solicite.

Artículo 20.- El Presidente no podrá dar opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte de ésta invitando a ocupar la Presidencia a quien deba reemplazarlo reglamentariamente.

Artículo 21.- El Presidente tiene voto. En sesión, ante casos de empate, dispondrá un cuarto intermedio de quince minutos tras el cual la CMCA votará nuevamente. Si persiste el empate, el Presidente desempata con voto de calidad.

Artículo 22.- En caso de renuncia del Presidente, o de los Vicepresidentes 1º y 2º, o su fallecimiento, o cualquier otro impedimento de hecho o de derecho, que les afectare en forma definitiva, la CMCA procederá a elegir su reemplazante, en la misma sesión en que fuera aceptada la renuncia o se tuviera por cierta la causa del impedimento.

Artículo 23.- Representación. Sólo el Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la CMCA.

CAPÍTULO V - DE LA SECRETARÍA LEGISLATIVA

Artículo 24.- Son obligaciones del Secretario Legislativo:
1) Asistir a la CMCA en lo referente a ingreso de proyectos, dictámenes de comisiones y sesiones de la CMCA.
2) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de la CMCA.
3) Organizar y distribuir el orden del día, con la orientación del Presidente y las instrucciones de la Comisión Legislativa.
4) Refrendar las actas de las sesiones de la CMCA.
5) Convocar, por orden del Presidente de la Comisión, a las reuniones de las comisiones.
6) Oficiar de Secretario de la Comisión Legislativa y labrar sus actas.
7) Practicar el escrutinio de las votaciones nominales de la CMCA.
8) Computar el resultado de las votaciones por signos.
9) Anunciar el resultado de las votaciones.
10) Recepcionar los proyectos que efectúen los Convencionales y los vecinos y distribuir sus copias a cada bloque político, dentro de las veinticuatro (24) horas de su recepción.
11) Confeccionar el cuadernillo fotocopiado de dictámenes para las sesiones de la CMCA.
12) Girar, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, las citaciones a los señores Convencionales, cada vez que haya reunión de la CMCA, incluyendo en esta citación el orden del día. Asimismo, derivarlo al Responsable de Prensa para su difusión.
13) Controlar los pases de proyectos entre comisiones.
14) Archivar los antecedentes de los proyectos no sancionados.
15) Efectuar el seguimiento administrativo y documental del estado de los proyectos.
16) Recibir todos los proyectos que genere cada uno de los bloques que integre la CMCA, a iniciativa de uno de los Convencionales o, cualquier habitante o institución de la ciudad de Bariloche. Los proyectos se presentarán en Secretaría Legislativa, se dará cuenta de su entrada en la primera reunión de Comisión Legislativa siguiente a su presentación, ingresando al orden del día de la sesión ordinaria respectiva, siendo ésta, la que lo remita a la respectiva comisión.

Artículo 25.- Ubicación. En el recinto de la CMCA el Secretario Legislativo ocupará asiento junto al Presidente en el orden que éste designe.

CAPÍTULO VI - DEL DIARIO DE SESIONES

Artículo 26.- El Diario de Sesiones será considerado como acta y deberá contener:
1. El nombre de los Convencionales presentes, ausentes con aviso o sin él, y con licencia.
2. La hora y fecha de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiera celebrado.
3. Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta de la Sesión anterior, de corresponder.
4. Todos los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado.
5. El orden y forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Convencionales que en ella tomaron parte y versión textual de lo que hubieren expresado.
6. Todas las inserciones que cualquier Convencional solicitare dejar constancia en el Diario de Sesiones, siempre que se refieran a los temas en tratamiento.
7. La resolución de la CMCA en cada asunto, que deberá publicarse completa al final del diario de sesiones.
8. La hora y fecha en que se hubiese levantado la Sesión, así como los cuartos intermedios habidos en ella.

Artículo 27.- Grabaciones. La Presidencia organizará un servicio de registro de grabaciones para tomar las versiones de los debates de la CMCA. Traducida la versión, por Secretaría Legislativa se entregará a los Convencionales una prueba de sus exposiciones para su corrección, la que deberá ser devuelta antes de las setenta y dos (72) horas de recepcionada la misma.
La Presidencia deberá mantener y custodiar ese material hasta finalizar la CMCA.

Artículo 28.- En caso de divergencia entre el texto propuesto por el Convencional y el texto que surja de la versión de audio, se tomará como válida a esta última.

Artículo 29.- Versión definitiva. El Presidente revisará las Actas de Sesión, dispondrá lo necesario para que ella se ajuste a las prescripciones de este Reglamento y las someterá a consideración de la CMCA. El Presidente y la Secretaría Legislativa autenticarán un (1) ejemplar, formando con ello el Diario de Sesiones de la CMCA que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.

CAPÍTULO VII - DE LOS BLOQUES POLÍTICOS

Artículo 30.- Los Convencionales podrán organizarse en bloques políticos de acuerdo con sus afinidades partidarias, debiendo comunicar tal circunstancia a la Presidencia mediante nota firmada, la que además expresará sus integrantes, su composición y la designación de sus autoridades.

Artículo 31.- Cada Bloque tendrá derecho a disponer de la infraestructura necesaria para su funcionamiento y a designar un Secretario de Bloque y colaboradores a cargo de la CMCA y por fuera de su seno.

Artículo 32.- En caso de escisión de un bloque político constituido al inicio de la CMCA, sus Convencionales deberán acordar la distribución del presupuesto que se les hubiera otorgado.


CAPÍTULO VIII - DE LAS COMISIONES

Artículo 33.- Enumeración. La CMCA, para desarrollar su cometido, integrará cinco (5) Comisiones permanentes de trabajo, y un número a determinar de Comisiones eventuales según lo designe el Plenario de la CMCA con el voto positivo de diez (10) Convencionales. Las Comisiones permanentes de trabajo son, a saber:
1) Legislativa.
2) De Redacción.
3) De Municipio, Naturaleza y Jurisdicción; Organización Institucional y Política.
4) De Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías.
5) De Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

1) Comisión Legislativa: Estará integrada por el Presidente de la CMCA, que la presidirá, y los Presidentes de los Bloques políticos. Previo inicio de cada sesión deberán reunirse para preparar planes de labor parlamentaria, confeccionar el orden del día e informarse del estado de los asuntos en las comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y proponer a aquellas que conduzcan a un mejor funcionamiento del cuerpo. Las decisiones de la Comisión Legislativa se adoptarán con el voto de los integrantes quienes lo harán por simple mayoría, con voto simple de todos sus integrantes, salvo en caso de empate donde el Presidente tendrá doble voto. A sus reuniones deberá asistir obligatoriamente el Secretario Legislativo de la CMCA.

2) Comisión Redactora: Tendrá como función controlar la corrección ortográfica y gramatical de redacción de los artículos de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, aprobados en sesión; también coordinar, compatibilizar, sistematizar, armonizar, ordenar, numerar e integrar las disposiciones de la Reforma, y someter a consideración de la CMCA las observaciones que estime pertinente.

3) Comisión de Municipio, Naturaleza y Jurisdicción; Organización Institucional y Política: Compete a ella dictaminar sobre el preámbulo, declaraciones, garantías, competencia municipal, símbolos. Gobierno municipal, tribunales, sindicaturas, organismos de control y toda institución gubernativa, responsabilidad de autoridades, funcionarios y agentes públicos, juicio político, relaciones municipales, acefalías y conflictos, patrimonio municipal, recursos, personal, organismos descentralizados, empresas autárquicas, municipalizaciones, concesiones, expropiaciones, organización política e institucional referidas a la estructura, competencias, facultades y relación de los poderes públicos; como así también la revisión, modificación, derogación y/o incorporación de nuevas herramientas y organismos públicos municipales, revisión y/o modificación del régimen electoral y afines.

4) Comisión de Participación Popular, Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías: Compete a ella sobre la revisión, modificación, derogación y/o incorporación de declaraciones, derechos (individuales, sociales y políticos), los atinentes a asociaciones intermedias, del consumidor, iniciativa popular y políticas especiales, del vecino, a la información, etc., banca del vecino, juntas vecinales, defensor del pueblo, deberes y garantías, herramientas y sistemas de participación popular, del o al texto de la Carta Orgánica Municipal y afines.

5) Comisión de Régimen Económico, Servicios Públicos, Planificación, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente: Compete a ella dictaminar sobre el régimen económico, servicios públicos, planificación, desarrollo urbano y medio ambiente, loteos, costas, impacto ambiental, cotas constructivas, residuos, residuos tóxicos, patogénicos, contaminación ambiental, visual, auditiva, bosques nativos, reservas naturales, espacios verdes y afines.

Artículo 34.- Las Comisiones 2, 3, 4 y 5 que describen el artículo 33, estarán integradas por siete Convencionales que tendrán voz y voto. La designación de los Convencionales que integrarán las Comisiones, estará a cargo del Presidente de cada Bloque. Para su integración deberá mantenerse el siguiente criterio de distribución, a saber dos (2) Convencionales del FPV, uno (1) de la UCR, uno (1) del PV, uno (1) del MPP, uno (1) del ARI y uno (1) del PRO. En caso de permiso o renuncia acordada a algún Convencional, el reemplazo del mismo deberá ser comunicado por el Presidente del Bloque que correspondiere al Presidente de la Comisión, con copia a la Presidencia a sus efectos.

Artículo 35.- En las Comisiones 2, 3 , 4 y 5 que describe el artículo 33, en caso de ausencia del Convencional integrante de la Comisión podrá hacer uso de la palabra, sin derecho a voto, cualquier otro Convencional de su Bloque o uno de hasta tres colaboradores acreditados a tal fin ante la Presidencia de la CMCA.

Artículo 36.- Autoridades. Las Comisiones 2, 3, 4 y 5 descriptas en el artículo 33, se constituirán inmediatamente después de nombradas, de acuerdo con la composición política de los bloques reconocidos por el Plenario al momento de aprobarse el Reglamento, y permanecerán inalterables mientras dure la Convención aunque hubiere modificaciones ulteriores en la composición de los bloques. Decidirán la forma de su funcionamiento y elegirán a pluralidad de votos un (1) Presidente y un (1) Secretario. El mismo día de su constitución, las Comisiones fijarán días y horas de reunión con el voto positivo de la mayoría simple de la totalidad de los miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 37.- Derechos. Todos los miembros de una Comisión tienen voz y voto. Los Convencionales que no sean miembros de las Comisiones pueden asistir a las reuniones de éstas, y participar en los debates, pero sin derecho a voto. Las Comisiones tendrán su sede en los lugares que determine la Convención y funcionarán en forma permanente.

Artículo 38.- Despachos Generales. Cada una de las Comisiones permanentes formulará despachos generales de los proyectos que se hubiesen presentado. El término para la emisión de despachos vencerá el 6 de diciembre de 2006. El Presidente de cada Comisión podrá ordenar el reagrupamiento temático de los proyectos. Producidos los despachos generales por las Comisiones permanentes, los mismos serán girados a la Comisión de Redacción, debiendo contar con la firma de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 39.- Despachos Parciales. La Comisión de Redacción deberá efectuar los despachos parciales sobre los temas dictaminados, de acuerdo a las facultades y directivas que establece el artículo 33 del presente, y contar con la mayoría de firmas indicada en el párrafo anterior. Una vez producidos los mismos, serán remitidos en forma inmediata para su tratamiento y votación en el Plenario de la Convención, incluyéndoselos en el orden del día respectivo. Los despachos parciales aprobados por el Plenario de la CMCA serán girados a la Comisión de Redacción para su incorporación al despacho final. Si fuesen desaprobados pasarán al archivo.

Artículo 40.- Despacho final. La Comisión Legislativa deberá fijar fecha y hora con una antelación de diez (10) días de la finalización del plazo de sesiones fijado conforme el artículo correspondiente de la Ordenanza 1602-CM-06, para que la Comisión de redacción presente el texto ordenado y único de todas las reformas incorporadas a la Carta Orgánica Municipal.
El despacho final deberá dar cumplimiento a la mayoría de firmas exigidas en los artículos precedentes.

Artículo 41.- Después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma reunión en que lo suscriba, la Comisión designará al miembro informante de los fundamentos del despacho acordado para sostenerlo en el plenario de la CMCA.
A solicitud de cualquier Convencional las reuniones de comisión podrán tener el correspondiente registro de grabación, que estará a cargo del Secretario de la Comisión, quien deberá arbitrar los medios para el resguardo de las mismas hasta tanto sean desgrabadas y transcriptas al acta con firma de los integrantes de la Comisión.

Artículo 42.- Despachos de unanimidad, mayoría y minoría. Sólo se considerará despacho de la mayoría a aquellos que reúnan el voto de la simple mayoría de la Comisión. Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, las minorías tendrán derecho a presentar sus dictámenes en las mismas condiciones y oportunidad que la mayoría. Los dictámenes de unanimidad serán los suscriptos por todos los Convencionales integrantes de la Comisión.
Producidos los dictámenes de comisión, serán impresos numerándolos correlativamente en su orden de presentación, antes de ser remitidos a la Comisión de Redacción.

Artículo 43.- Convocatoria y funcionamiento. La convocatoria a reuniones de comisión se hará para horas que no coincidan con las de sesión de la CMCA y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. En todos los casos se labrarán actas de las resoluciones que adopten las comisiones.

Artículo 44.- Quórum. Las comisiones para funcionar necesitarán de la presencia de la mayoría de sus miembros. Transcurrida media hora y sin que se haya logrado el quórum establecido, la minoría podrá estudiar asuntos, sin adoptar resolución definitiva o despachos en los temas considerados.

Artículo 45.- Las comisiones deberán reunirse, por lo menos, una vez por semana y labrarán un acta de los asuntos tratados en cada reunión.

CAPÍTULO IX - DE LA PARTICIPACIÓN DEL VECINO EN LA CMCA

Artículo 46.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho a presentar proyectos de reforma ante la CMCA hasta el 6 de noviembre inclusive. Vencido ese plazo, la CMCA, no recibirá más propuestas de los vecinos según este Reglamento, salvo que dispusiere lo contrario.

Artículo 47.- Las reuniones de las comisiones temáticas tienen carácter público. Asimismo, el Presidente de la Comisión invitará al/los autor/es del/los proyecto/s oportunamente presentado/s para que exponga/n oralmente sus opiniones sobre el/los mismo/s.

Artículo 48.- A los fines de la participación de los vecinos prevista en el artículo anterior, cada autor del proyecto dispondrá de diez minutos para fundar el mismo cuando la Comisión comience a tratar el tema abordado por el proyecto.

CAPÍTULO X - DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 49.- Proyectos. Los convencionales, instituciones y vecinos pueden presentar Proyectos de Actualización hasta el 6 de noviembre de 2006, los cuales serán girados por la CMCA a las comisiones correspondientes. Los mismos deberán presentarse en forma de Proyecto de Actualización y podrán referir a cualquiera de los temas regulados por la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 50.- Proyectos de Actualización. Se presentarán en forma de proyecto de actualización a la Carta Orgánica toda proposición que tenga por objeto la innovación de alguna o algunas disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, quedando comprendidos los proyectos de sanción de nuevos artículos, modificación, derogación total o parcial de los vigentes y/o cláusulas transitorias.

Artículo 51.- Proyectos de Resolución. Los Convencionales podrán presentar en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la CMCA y en general toda disposición de carácter imperativo que adopte la CMCA dentro de sus atribuciones.
Para su aprobación, los Proyectos de Resolución no necesitarán de la intervención previa o posterior de la comisión de redacción.

Artículo 52.- Forma. Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores, conforme al modelo que como Anexo I integra el presente Reglamento. Los proyectos de actualización a la Carta Orgánica Municipal o de Resolución no deberán contener necesariamente los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deberán ser de un carácter rigurosamente preceptivo.

Artículo 53.- Inserción en el Diario de Sesiones. Los proyectos, sus fundamentos o mensajes, en su caso, serán insertados íntegramente en el Diario de Sesiones, en el orden en que se les hubiese enunciado.

Artículo 54.- Publicidad. Todo proyecto presentado a la CMCA y sus fundamentos, será puesto a disposición de los medios de comunicación para su difusión.

CAPÍTULO XI - DE LAS MOCIONES

Artículo 55.- Toda proposición hecha de viva voz desde una banca por un Convencional, es una moción.

Artículo 56.- Serán mociones de orden:
1.- Que se levante la Sesión.
2.- Que se pase a cuarto intermedio.
3.- Que se declare libre el debate.
4.- Que se cierre el debate.
5.- Que se pase al Orden del Día.
6.- Que se trate una cuestión de privilegio.
7.- Que la CMCA se constituya en Comisión.
8.- Que se aplace la consideración de un asunto.
9.- Que un asunto vuelva a Comisión.
10.- Que la CMCA se constituya en sesión permanente.
11.- Que la CMCA se aparte circunstancialmente del Reglamento únicamente en lo relativo a la forma de discusión de un asunto.
12.- Que sea revisado algún proyecto ya aprobado.

Artículo 57.- Prioridad. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto aún al que esté en debate. Para su votación, se tendrá en cuenta el orden en que las mismas han sido planteadas por los Convencionales.
Las comprendidas en los cinco (5) primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a la que se refiere el inciso 6), el Convencional dispondrá de cinco (5) minutos, después de lo cual la CMCA resolverá por el voto positivo de dos tercios (2/3) de los presentes o más, si la cuestión planteada resulta procedente. En caso afirmativo, se girará a la Comisión Legislativa para considerar el fondo de la cuestión; en caso negativo, pasará al archivo.
Las mociones comprendidas en los seis últimos incisos se discutirán brevemente no pudiendo cada Convencional hablar sobre ella más de una vez y sólo por un término no mayor de cinco (5) minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos (2) veces.
Si al formularse la moción la CMCA se encuentra sin quórum, el Presidente recogerá las mociones que se presenten y las pondrá a votación en el orden que fueron solicitadas, al reunirse el número reglamentario.

Artículo 58.- Mayoría. Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría de los votos emitidos, excepto las de los incisos 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 56 que requerirán para su aprobación de 2/3 partes. Todas podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 59.- Es Moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.
El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia sin fijación de fecha será tratado en la reunión siguiente o subsiguiente de la Comisión, como primero del orden del día.
Cuando se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que se realice en la fecha fijada, como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o si la sesión no se celebra.

Artículo 60.- Moción sobre tablas. Es toda proposición que tenga por objeto tratar un proyecto en la misma sesión en que fue ingresado. Para la aprobación de la moción se requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los Convencionales presentes.

Artículo 61- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción en general o particular, y no podrá repetirse en la misma sesión.
Sólo podrá formularse cuando el asunto se encuentre en discusión o en la misma sesión en que fue sancionado, y requerirá ser aprobado por los dos tercios (2/3) de los votos emitidos.

Artículo 62- Cualquiera de los proyectos ya aprobados por la CMCA podrá ser revisado por ésta, a pedido de cualquier Convencional. Para resolver la revisión de la norma aprobada se requerirá el voto favorable de las cuatro quintas partes de la totalidad de los miembros. Esa revisión se hará pública y deberá ser incorporada en el orden del día siguiente o subsiguiente al de la sesión en que se propusiera la revisión.

CAPÍTULO XII - DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA

Artículo 63.- La palabra será concedida siguiendo el orden que a continuación se establece:
1.- Al miembro informante de la mayoría.
2.- A los miembros informantes de las minorías.
3.- Al autor del proyecto en discusión.
4.- Al Convencional que tenga la representación de un bloque político de la CMCA.
5.- En el orden en que fuera pedida la palabra.

Artículo 64.- El o los miembros informantes de las comisiones, tendrán siempre derecho a replicar discursos pronunciados durante el debate o contestar observaciones al despacho. En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel tendrá derecho a hablar en último término.

Artículo 65.- A indicación del Presidente o a moción de orden de un Convencional, la CMCA, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate.

CAPÍTULO XIII - DE LA DISCUSIÓN EN SESIÓN

Artículo 66.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la CMCA pasará por dos (2) discusiones; la primera en general y la segunda en particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto y la en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos de los proyectos o períodos en cuestión.

Artículo 67.- Trámite. Ningún proyecto podrá ser tratado sin el despacho elaborado por la Comisión de Redacción a que alude el artículo 33 del presente, a no mediar resolución en contrario de la CMCA adoptada por el voto positivo de las dos terceras (2/3) partes.

Artículo 68.- Conclusión. La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

CAPITULO XIV - DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

Artículo 69- Uso de la palabra. Con la excepción de los casos expresamente establecidos en este Reglamento, cada Convencional no podrá hacer uso de la palabra sino una (1) vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras, para lo cual dispondrá de cinco (5) minutos improrrogables.
Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría podrán hacer uso de la palabra durante quince (15) minutos. Los demás Convencionales limitarán sus exposiciones a diez (10) minutos, salvo resolución expresa de la CMCA, emanada por el voto de la mayoría simple de los Convencionales presentes.

Artículo 70.- Debate libre. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la CMCA podrá declarar libre el debate, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Convencional tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión y por un lapso de hasta diez (10) minutos por vez.

Artículo 71.- Conclusión. Una vez cerrado el debate, y hecha la votación, se pasará a su discusión en particular del despacho que resulte aprobado.

Artículo 72.- Vuelta a Comisión. Un despacho que después de aprobado en general vuelve a Comisión antes de iniciarse la discusión en particular, al considerarlo nuevamente la CMCA lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido aprobación alguna, pero si hubiese sido aprobado en general y parcialmente en particular, tanto la aprobación en general como lo aprobado en particular se considerará definitivo, salvo que dichas aprobaciones fueran reconsideradas por la CMCA, con el voto en positivo de las dos terceras (2/3) partes.

CAPITULO XV - DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 73.- Forma. La discusión en particular se hará por artículo o por período en detalle, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno, excepto los casos previstos expresamente por este Reglamento.

Artículo 74.- Uso de la palabra. En la discusión en particular cada Convencional podrá hacer uso de la palabra una vez durante diez (10) minutos y una segunda vez por cinco (5) minutos para efectuar aclaraciones.
Para los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el tiempo para el uso de la palabra será de quince (15) minutos.

Artículo 75.- Trámite. El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión deberán presentarse por escrito; si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término el artículo original del despacho aprobado en general, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

CAPÍTULO XVI - DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA DISCUSIÓN

Artículo 76.- El orador sólo puede hacer uso de la palabra con el permiso del Presidente.

Artículo 77.- El orador en uso de la palabra se dirigirá siempre al Presidente o a los Convencionales en general, evitando en lo posible sus nombres.

Artículo 78.- Los discursos podrán ser leídos durante el uso de la palabra. El orador podrá utilizar apuntes o leer citas o documentos breves.

Artículo 79.- Están absolutamente prohibidas las interrupciones reiteradas, las alusiones irrespetuosas, personalizaciones o insultos, ya sea individualmente o por sectores y toda otra manifestación que ofenda a la CMCA. Cualquiera de estas expresiones, actos o manifestaciones, significan falta al orden.
En cualquiera de los casos precedentemente enumerados el Presidente, a pedido de un Convencional, invitará al o a los Convencionales que hayan motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.
Si se accediere a la invitación, se dará por terminado el incidente, caso contrario, o si las explicaciones no fueren satisfactorias, a juicio del Presidente éste lo llamará al orden, circunstancia que se consignará subrayándola en actas.

Artículo 80.- Llamamiento a la cuestión. El Presidente por sí o a petición de cualquier Convencional, deberá llamar a la cuestión al orador que se apartase de ella. De persistir el orador en su actitud podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 81.- Falta al orden. Un orador falta al orden cuando viola las prohibiciones y prescripciones de este Reglamento o cuando incurre en insultos o interrupciones reiteradas, sean éstas verbales o gestuales.

Artículo 82.- Reincidencia. Cuando un Convencional ha sido llamado al orden por dos (2) veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la CMCA prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión, la que decidirá con el voto de la mayoría simple de los Convencionales presentes.

Artículo 83.- Ningún Convencional podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y eso sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

Artículo 84.- El orador podrá ser interrumpido por el Presidente cuando se saliere notablemente de la cuestión, cuando faltare al orden o se excediere el tiempo reglamentario en el uso de la palabra. En este último caso el Convencional podrá solicitar la prórroga del tiempo para hacer uso de la palabra por un plazo de hasta cinco (5) minutos.

Artículo 85.- Si el Convencional reconvenido por el Presidente pretendiera que no resulta aplicable el artículo anterior, la CMCA lo decidirá inmediatamente con una votación sin discusión, continuando el orador en el uso de la palabra si así se resolviere.

Artículo 86.- El Presidente no permitirá las discusiones en forma de diálogo.

CAPÍTULO XVII - DE LA VOTACIÓN

Artículo 87.- Convocatoria. Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte de ella, a los Convencionales que se encuentren en el edificio sede de la CMCA.

Artículo 88.- Podrá votarse de dos maneras:
1.- Nominalmente: A viva voz. Cada Convencional será invitado a ello por el Secretario legislativo.
2.- Por signos: En todos los casos, a través de la Presidencia, se consignará el detalle de la votación.

Artículo 89.- Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.
Para que se compute el voto es necesario que el Convencional ocupe su banca.
En caso de votación dividida la Presidencia dejará constancia por Secretaría Legislativa del sentido del voto de cada Convencional.

Artículo 90.- Toda votación se realizará por la afirmativa, por la negativa o por la abstención, precisamente en los términos en que está escrito el artículo o período que se vote.

Artículo 91.- Quórum de votación. Siempre que la sesión se hubiese iniciado como lo establece el artículo 15 y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de Convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de igual número de Convencionales exigidos para el quórum.

Artículo 92.- Resoluciones de la Convención. Para las resoluciones de la Convención, será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, entendiéndose por simple mayoría, más de la mitad de los votos emitidos, con un mínimo de cinco votos positivos.

Artículo 93.- En sesión, ante casos de empate, se dispondrá un cuarto intermedio de quince (15) minutos tras el cual la CMCA votará nuevamente. Si persiste el empate, el Presidente desempata con voto de calidad. .

Artículo 94.- Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente de proclamada, cualquier Convencional podrá pedir la repetición de la misma, la que se practicará con los Convencionales que hubieren tomado parte de ella.

CAPÍTULO XVIII - DE LA SESIÓN

Artículo 95.- A la hora fijada para el inicio de la Sesión, habiendo quórum, el Presidente declarará abierta la misma, indicando el número de Convencionales presentes. El temario u orden del día de las sesiones ordinarias, será el siguiente: 1) Exposición a cargo de invitados especiales, si los hubiera; 2) Informe de Presidencia; 3) Aprobación de actas; 4) Informe de los asuntos entrados; 5) Solicitud de retiro de proyectos; 6) Tratamiento de proyectos sobre tablas; 7) Solicitud y tratamientos con preferencia; 8) Tratamiento de proyectos con dictamen de comisión.

Artículo 96.- A continuación el Presidente, por intermedio del Secretario Legislativo, dará cuenta de los asuntos entrados en el siguiente orden: 1.-De las comunicaciones oficiales recibidas; 2.-De los despachos de Comisiones; 3.-De las peticiones o asuntos de particulares; 4.-De los proyectos que se hubieren presentado, girados a comisión; 5.-De la solicitud de retiro de proyectos; 6) Proyectos que tengan pedido sobre tablas.

Artículo 97.- Relación de los asuntos. El Presidente, a medida que dé cuenta de los asuntos entrados, informará sobre su trámite y destino. Una vez finalizada la lectura de los asuntos entrados se pasará inmediatamente a considerar el orden del día.

Artículo 98.- Enmiendas. Al iniciarse cada reunión los Convencionales podrán indicar los errores de las actas de la sesión anterior, tomando nota el Secretario de las observaciones formuladas a fin de su corrección, excepto resolución en contrario tomada por la Convención sin discusión, con el voto en positivo de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los Convencionales.

Artículo 99.- Discusión. Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en los órdenes del día aprobados y distribuidos por la comisión legislativa, salvo resolución de la CMCA en contrario, emanada por el voto de la mayoría simple de los convencionales presentes.

Artículo 100.- Al entrar a considerarse el Orden del Día, el Presidente hará conocer los asuntos que tengan preferencia.

Artículo 101.- Votación. Cuando no hubiere ningún convencional que tome la palabra o después de cerrado el debate, el presidente propondrá la votación del proyecto, artículo o punto en discusión.

Artículo 102.- Cuarto intermedio. El Presidente puede invitar a la CMCA a pasar a un cuarto intermedio, necesitando para aprobarse la moción, el voto de la mayoría simple de los Convencionales presentes.

Artículo 103.- Conclusión. La Sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la CMCA, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el orden del día.
Cuando la CMCA hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la Sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiera resuelto pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado.

Artículo 104.- Queda prohibida toda señal bulliciosa de aprobación o repudio por parte de la barra o de cualquier particular. El Presidente mandará salir del recinto a toda persona que contravenga estas disposiciones. Si el desorden es general deberá llamar al orden y si continúa o se reincide, suspenderá la sesión hasta que esté desocupada la barra. En caso de resistencia al desalojo, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, inclusive el de la fuerza pública, para hacer obedecer la orden.


CAPÍTULO XIX - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 105.- Modificaciones. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada, sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la tramitación que establece el mismo Reglamento y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiese sido presentado.

Artículo 106.- Todo Convencional puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiere que ésta no existe lo resolverá la CMCA por mayoría absoluta.

Artículo 107.- La Carta Orgánica será jurada en primer término por el Presidente de la CMCA, por el Vicepresidente primero, por el Vicepresidente segundo, por los demás Convencionales en orden alfabético y demás funcionarios de la CMCA Luego por las autoridades de la ciudad.

Artículo 108.- Todo miembro de la CMCA tendrá un ejemplar impreso del presente Reglamento.

Artículo 109.- El día del acto del juramento de la Carta Orgánica Municipal, se le otorgará a cada Convencional el diploma respectivo.

Artículo 110.- La Convención también otorgará los certificados respectivos a los funcionarios de la CMCA, y a las demás personas que, a juicio de la Presidencia, hayan prestado una especial colaboración para la redacción de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 111.- En los casos no previstos por este reglamento, regirá en forma supletoria, el Reglamento vigente del Concejo Municipal.

Artículo 112.- Vigencia. Este Reglamento comenzará a regir a partir del momento de su aprobación en particular.

Anexo I

Reglamento Interno de la Convención Municipal Constituyente Actualizadora de San Carlos de Bariloche.


Proyecto de Actualización.

Descripción sintética: (síntesis del tema del proyecto).

Antecedentes: (detallar ordenanzas, resoluciones, leyes, notas u otros).

Fundamentos: (optativo).

Autor o autores: (detallar nombre, apellido, dirección postal, teléfono).


La Convención Municipal Constituyente Actualizadora
de San Carlos de Bariloche,
sanciona
-------------------------------------------------------------------------------------------

Proyecto de Resolución

Descripción sintética: (síntesis del tema del proyecto).

Antecedentes: (detallar ordenanzas, resoluciones, leyes, notas u otros).

Fundamentos: (optativo).

Autor o autores.

La Convención Municipal Constituyente Actualizadora
de San Carlos de Bariloche, sanciona con carácter de

Resolución

No hay comentarios: