domingo, 24 de diciembre de 2006

Capítulo Pueblos Originarios

CAPÍTULO “PUEBLOS ORIGINARIOS”

Art 1: La Municipalidad de San Carlos de Bariloche reconoce la preexistencia del Pueblo Mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, adhiriendo al plexo normativo vigente en materia indígena.

Art 2: Garantiza el respeto a su identidad y promueve el derecho a una educación bilingüe e intercultural que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, cosmovisión e identidad étnica; procurando su desempeño activo en un mundo multicultural y el mejoramiento de su calidad de vida.

Art 3: Reivindica el valor de su cultura y espiritualidad, respetando la integridad de sus lugares sagrados. Apoya el desarrollo, la conservación y el reconocimiento de los derechos sobre su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico.

Art 4: Reconoce a sus comunidades y organizaciones y respeta sus propias instituciones políticas, sociales y culturales; promoviendo la interacción y el intercambio de las mismas con sus comunidades urbanas y rurales de origen.

Art 5: Reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y contribuye en la realización de gestiones destinadas a la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Art 6: Asegura su participación en la gestión referida a los recursos naturales existentes en sus territorios y a los demás intereses que los afecten mediante un sistema de consulta previa con sus comunidades e instituciones representativas.

Proyecta y promueve la implementación y el desarrollo del etno-turismo en sus territorios tradicionales.

Art 7: Respeta, preserva y mantiene los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos originarios que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; garantizando su participación en la recuperación, protección y conservación de la misma.
Art 8: El estado municipal dicta normas y realiza acciones positivas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en el presente capítulo.

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