martes, 26 de diciembre de 2006

Reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios

Queridos amigos:
Me es grato compartir con uds. la noticia de la aprobaciòn que se diera en estas horas, por parte de la Convenciòn Constituyente de Bariloche en plenario, del texto del capítulo sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.
Dicho texto viene a incorporar algunos conceptos a los ya grandes avances que al respecto se han venido dando en las reformas de las Constituciones de Neuquén y Tucumán, incluyendo tambièn sus postulados a lo largo de un capítulo de 8 artículos incluído en el Título "Declaraciones, Deberes, Derechos y Garantías".
Entre los conceptos que se vienen a sumar a los demás textos constitucionales, podemos citar la incorporación de nociones tales como la reivindicaciòn de la cultura y espiritualidad indigena por parte del estado, así como el respeto a la integridad de sus lugares sagrados. También se promueve el reconocimiento a su derecho a la propiedad intelectual sobre los elementos que conforman su cultura (patrimonio cultural, lingüístico, artístico, etc.)
Se reconoce la preexistencia (no solo étnica y cultural) del pueblo mapuche y de los demás pueblos originarios de la región, zanjando finalmente una vieja discusión respecto de la "nacionalidad argentina o chilena" de los pueblos originarios de la región.
Se brinda entidad jurídica tanto a sus comunidades como a las organizaciones representativas que fijen los pueblos, sin requerir la tramitación de una personería jurídica para contar con legitimación. Al mismo tiempo, se respeta la propia institucionalidad social y política de las comunidades y organizaciones.
Se promueven además desde el municipio la interacciòn y el intercambio con sus comunidades urbanas y rurales de origen, así como el desarrollo del etnoturismo, estableciéndose asimismo un sistema de consulta previa que deberá observar el estado para cualquier asunto que pueda afectarlos.
Se incorporan los conceptos de la nueva ley de educación en cuanto a interculturalidad; tanto como los principios revelados por el art. 8 "j" del Convenio sobre Diversidad Biológica, en cuanto respeta, preserva y mantiene los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos originarios que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Se establece ademàs que el estado municipal de Bariloche realiza acciones positivas y dicta normas tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente capítulo.
En definitiva, el presente capítulo viene a aportar algunos elementos que podrán significar un nuevo avance en el proceso de reconocimiento que los derechos de los pueblos originarios vienen logrando a través de sus luchas.
El texto, que adjunto al presente, será jurado a partir del 4 de enero próximo, por lo que podrá ser citado a continuación en todo proceso político, administrativo o judicial a lo largo de todo el pais.
Les envío un abrazo a todos
Darío Duch

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