martes, 26 de diciembre de 2006

MPP - Gacetilla Nº 20 - Tribunal de Cuentas

Convención Municipal Constituyente Actualizadora - CMCA
Bloque Movimiento Patagónico Popular
Gacetilla de Prensa n° 20

Sin Información no hay Participación
Sin Participación no hay Democracia

En consonancia con los comentarios realizados en la nota firmada por los Vecinos por la Carta que habla de los organismos de control de gestión, el Bloque MPP de la presente CMCA, quiere realizar públicamente una aclaración.

Durante toda la campaña para la elección de Convencionales el MPP sostuvo como ejes principales la Participación Popular y el Control de Gestión. Por tal motivo, uno de los proyectos presentados por nuestro bloque ha sido el referente al Tribunal de Cuentas.

Es nuestra obligación decir, en este momento, que el proyecto presentado por el MPP ha sido el único, dentro de los bloques convencionales, que ha sostenido el principio de Profesionalidad para este Órgano de Control. Y es nuestro deber, volver a repetir, que consideramos un grave error promover la elección de este Tribunal como si fuera un cargo político más, dentro de las listas sábanas, en las elecciones municipales.

La principal diferencia que plantea el proyecto del MPP es el nacimiento y la conformación de este Órgano de Control Administrativo del Poder Ejecutivo. De acuerdo con nuestro proyecto, sería elegido por el Concejo Deliberante, a través de un llamado a Concurso Público. Además, estaría compuesto por tres profesionales (dos abogados y un contador) que durarían en sus cargos más de un período de gobierno para asegurar la continuidad y la imparcialidad de la gestión.

La propuesta votada por mayoría en la Comisión de Municipio, Naturaleza y Jurisdicción, propone que sean tres integrantes elegidos por los partidos políticos y votados en elecciones junto al resto de los cargos políticos municipales. A su vez, estas tres personas podrían designar otras para ser asesorados profesionalmente, en el caso en el que lo requieran. Por otro lado, durarían en sus funciones el mismo tiempo que sus controlados.

Adjuntamos el proyecto del MPP para su información y difusión pero sabemos que, probablemente, al momento de recibir este informe, ya habrá sido tratado en el Plenario.

Atentamente y Cordialmente,

Luis Caram
Convencional Constituyente
Bloque MPP


CONVENCION MUNICIPAL CONSTITUYENTE ACTUALIZADORA PARA LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE


PROYECTO DE ACTUALIZACION

TRIBUNAL DE CUENTAS


Art. …) Todo funcionario o empleado que maneja bienes del patrimonio público o pueda disponer de ellos, debe, por lo menos semestralmente, prestar rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


Art. …) El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, dos de los cuales deben ser contadores públicos y el restante abogado, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en San Carlos de Bariloche, como mínimo. Deben ser ciudadanos argentinos. Serán designados previo concurso de antecedentes y oposición por orden de merito o puntaje, conforme a la ordenanza respectiva. Duran diez años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Carta Orgánica Municipal, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.


Art. …) El Tribunal de Cuentas tiene las siguientes facultades y deberes:
1. Controla la legitimidad de lo ingresado e invertido en función del presupuesto por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participación estatal, beneficiarios de aportes municipales

2. Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos; inspecciona las oficinas públicas que administran fondos, tomando las medidas necesarias para prevenir irregularidades; promueve juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados, aún después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establezca la Ordenanza declara la responsabilidad y formula cargo, cuando corresponda.
3. Dictamina sobre las cuentas de inversión del presupuesto (lo que se llama actualmente "Balance" o cuenta General del Ejercicio) que el Departamento Ejecutivo presenta al Concejo Deliberante para su aprobación.
4. Provee a la designación de los órganos de fiscalización interna y externa de las empresas, sociedades, entidades crediticias, entes y organismos autárquicos del Estado.
5. Informa anualmente al Concejo Deliberante sobre los resultados del control que realiza y emite opinión sobre los procedimientos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por incumplimientos o irregularidades.
6. Analiza todo los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública y los observa cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias. Las observaciones serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto. El Intendente bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados, que quedarán firmes. Esta circunstancia se comunicará al Concejo Deliberante.
7. Dicta su reglamento interno, fija las normas a las cuales deberán ajustarse las rendiciones de cuentas, designa y remueve su personal.


Art. ...) La Ordenanza Orgánica del Tribunal de Cuentas, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, garantiza:
1. La intangibilidad del sueldo de sus miembros, el que no puede ser reducido durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero está sujeto a los aportes provisionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales
2. La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.


Art. …) Cualquier miembro del Concejo Municipal o del Tribunal de Cuentas podrá solicitar la intervención de la Contraloría General de la Provincia cuando el Tribunal de Cuentas no cumpla con sus funciones.

AUTOR : Convencional LUIS CARAM con la colaboración de sus Asesores ANTONIO MERCADO, CARLOS D. RINALDIS, PATRICIA VEDOYA y JOSÉ LUIS GOIN.

FUNDAMENTOS : Partimos de las siguientes premisas:

Existe división de poderes. Esto significa que hay un poder que determina las políticas a seguir y otro que las ejecuta. No tiene sentido el control si un solo poder o un solo hombre tiene la suma del poder público porque él no tendría que dar cuenta a nadie de sus actos

La obligación de rendir cuentas, por parte de las personas o entidades que manejan recursos públicos, está cada vez más en la conciencia de todos por lo que hay una mayor necesidad de que dicha obligación se cumpla de forma correcta y eficaz.

No puede haber división de poderes ni puede desenvolverse un gobierno democrático si no viene acompañado de un control del ejercicio del poder. De nada sirve que la ciudadanía vote si el desempeño del gobierno queda sumido en la oscuridad o a la versión que el mismo responsable transmite

Un aspecto importante del control es el control de los fondos y del patrimonio público.

Damos esa función a un órgano que denominamos Tribunal de Cuentas

Esta función incluye otras que derivan de aquélla y son imprescindibles para que el control sea operativo:

Facultad de instruir sumarios
de efectuar cargos
de observar actos, emanados de funcionarios que violen disposiciones legales o reglamentarias que lo paralizan y sólo pueden llevarse a cabo mediante insistencia
El objetivo de la Entidad Fiscalizadora Superior ( en adelante EFS) - legalidad, regularidad, economicidad, eficiencia y eficacia de la administración financiera – básicamente es de igual importancia (de la declaración de Lima)

El Tribunal de Cuentas debe ser un órgano técnico . Por lo tanto sus titulares deben poseer la competencia profesional exigida. No debe ser político porque no debe tomar ninguna decisión de carácter político. Si la toma, no cumple el objeto de su existencia. Los alcances de sus tareas, incluyendo las técnicas a aplicar están determinadas por distintos tratadistas y normas internacionales.

El Tribunal de Cuentas debe ser independiente del poder al que va a controlar en todos los aspectos. Presupuestario, nombramiento de personal, régimen de reemplazos, expulsión de sus miembros, etcétera.

El Tribunal de Cuentas es un órgano de alta especialización. Por lo tanto:

El desempeño de sus integrantes debe ser lo menos reducido posible en el tiempo
sus titulares deben poseer la competencia profesional exigida
Debe contar con una estructura de personal propia que le permita cumplir sus funciones

Si bien muchos de los enunciados que siguen podrían ser objeto de una Ordenanza, su inclusión en la Carta Orgánica Municipal se hace necesario por la falta de conciencia en materia de control.

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